El Doctor don Joseph [José] Valero [de] Gragera [Grajeda], Cura Propietario por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, vende a Francisco Hernández Valero, vecino de esta villa, un solar que posee en ella, en la calle del [convento] de Nuestra Señora de la Merced; que por el oriente linda con solares de [esta] villa; por el poniente con la cuadra que de dicho convento [roto] con solar de los herederos de Juan Cid; y por el sur con el de [roto]. El cual declara lo hubo por merced que le hizo el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 14 de diciembre de 1689. Lo vende a censo redimible en precio de 100 pesos de oro común, los cuales sitúa y carga el comprador sobre dicho solar y se obliga a pagar 5 pesos de rédito anual al cura que sea de esta villa, para que sumados a [otros] 12 pesos que pagará Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche, se celebre en su día la fiesta del glorioso San Joseph [José] en su altar, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
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Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales que importan los diezmos causados en dicha hacienda y frutos de ella de los años de 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.
UntitledEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 400 pesos de oro común en reales que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda de los años de 1699, 1700 y 1701; cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 200 pesos para el último día del mes de enero y el resto para el día fin de junio del año venidero de 1703.
UntitledDon Francisco de Aguilar, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 189 pesos de oro común en reales que importaron los diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701, de cuya cantidad pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.
UntitledDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Acatengo y Nuestra señora de la Concepción, en términos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra, con especificación de que en un sitio y 2 caballerías de tierra se haya fundada dicha hacienda; y en el otro sitio y las 4 caballerías el comedero del Monte, que lindan por la parte del sur y del oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa; y por la del poniente con las de la hacienda de trapiche del Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán; cuya hacienda hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano. Y como dueño que es de dicha hacienda, otorga que la da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, con el dicho comedor, sus pastos, aguajes, entradas y salidas; y la dicha hacienda con sus casas, aperos, esclavos, suertes de caña y demás bienes que se inventariaron y valuaron en esta escritura y que importan la cantidad de 8 544 pesos y 3 reales. Cuyo arrendamiento hace por tiempo de nueve años, a razón de 700 pesos por los seis primeros años y los tres años restantes a 800 pesos; con declaración que además del arrendamiento pagará 300 pesos que están cargados a censo principal sobre dicho trapiche y tierras, y su pago será en la manera que se expresa en el acta.
UntitledEl Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor en la provincia de Teguacan [Tehuacán] y dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta villa; otorga poder a don Francisco de Meza, su hijo, vecino y labrador de dicha provincia, para que en su nombre, representando su persona y junto con los demás vecinos de la dicha provincia, solicite el derecho de las Reales Alcabalas de dicho partido y jurisdicción, pidiendo se les remate a dicha provincia, oponiéndose con los demás vecinos de ella contra cualesquier personas que soliciten dicho derecho, haciendo las posturas y mejoras que le parecieren convenientes ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, hasta que lo consiga.
UntitledDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el Capitán don José de Leiva Esparragosa, su hermano, se procedió hacer inventario, aprecio de sus bienes y demás diligencias que parecieron convenientes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea, también difunto. Y puestos en estado los autos, se pasó al juicio y división de bienes entre sus herederos, que lo fueron el Regidor José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, y tres hijos naturales de dicho difunto, a éstos últimos les cupo de herencia 1 235 pesos y 4 reales a cada uno, sumando las tres porciones 3 706 pesos y 4 reales. También, dijo que esta cantidad entró en poder por tutela en el Regidor José de Leiva, su padre, con los demás que heredó de dicho difunto; y en atención a la crecida edad de su padre y a los constantes achaques de éste, pidió se le removiese dicha tutela y pasara a su poder afianzándola, lo cual se efectuó y pasó a sus manos para tenerla sobre su persona y bienes; por lo cual, por la presente se obliga a tener dicha cantidad en su poder y a pagar a los menores María de Leiva Esparragosa, Josefa de Leiva y Juan José, los réditos pupilares a razón del 5 por ciento cada año, en el ínterin que tienen edad suficiente. Y para la mayor seguridad de dicha cantidad, da por su fiador al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción.
UntitledAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto en la ciudad de la Antigua Veracruz, le están debiendo diferentes cantidades de pesos, procedidos de azúcares y panelas, sin poder cobrarles cosa alguna y para que haya persona que por él asista a dichas cobranzas; otorga poder a Antonio de Acosta Padrón, su sobrino, vecino de esta villa, para que en su nombre haga, demande, reciba y cobre de todas y cualesquiera personas, cualquier cantidad de pesos de oro, plata y joyas, esclavos y mercaderías, que se le deban y debieren por escritura, vales y cuentas de libro, partidas, registros y por otros instrumentos o sin ellos y de lo que recibiere otorgue cartas de pago.
UntitledDiego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Baltazar García y de Juana María, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente, pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Ordena que se dé un real a las mandas forzosas acostumbradas; Casa Santa de Jerusalén; para ayuda de la beatificación Juan de Palafox y para el Venerable Padre Gregorio López. Declara que es casado con Melchora de los Reyes y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha no trajo bienes a su poder, durante su vida marital han procreado como hijos legítimos a Pascuala de la Cruz, de treinta años, casada con Sebastián Milián; a Juana de la Cruz de veinticinco años, doncella; a María de la Cruz, casada con Sebastián Mora; y a Gertrudis de la Cruz, de dieciocho años, doncella; además una nieta nombrada Teresa, hija de Jacinto de Peralta y de Manuela de la Cruz, su hija, ya difuntos. Declara que a Tomás Jiménez de la Rosa, vecino de la ciudad de la Veracruz, le debe 300 pesos; a los propios de esta villa 12 pesos; al Sargento Bernardo de Reina 200 pesos; entre otros que se mencionan en el acta. Ítem declara por bienes un rancho que tiene fundado en tierras que pertenecen a los propios de dicha villa, las cuales tiene en arrendamiento, una suerte de caña dulce, un trapiche armado corriente y demás bienes de acuerdo a un inventario. Nombra por su albacea testamentaria a Melchora de los Reyes, su legítima mujer y por tenedor de bienes a la susodicha, asimismo, a Sebastián Milián y Sebastián Mora, sus yernos, para que entren en sus bienes y rematen en almoneda o fuera de ella, y en el remanente que quedare de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones, instituye y nombra por sus únicas y universales herederas a sus hijas.
UntitledDoña Catalina de Esparragosa, mujer legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que juntamente y en su nombre imponga, sitúe y cargue un censo de 1 000 o 2 000 pesos sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas en esta jurisdicción, y sobre las casa de vivienda que tienen en la villa de Córdoba, cantidad con la que pretenden aumentar el trapiche y aviarlo de algunas cosas de que está falto. Dicha cantidad de pesos les proveerá el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, de la obra pía para casar huérfanas que ordenó instituir y fundar el Licenciado Juan Francisco Ricardo, su hermano, Cura Beneficiado que fue de dicho partido, de cuya obra pía es primer patrón Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio].
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