TRAPICHES

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        TRAPICHES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0011 · Item · 1703/01/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparagosa, vecino que fue de esta villa, usando de dicho cargo dijo que el difunto otorgó escritura de obligación a favor de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y señores jueces hacedores de ella, por cantidad de 1 559 pesos y 5 reales, de los cuales 906 pesos y 4 reales son por los diezmos causados en la hacienda de trapiche de hacer azúcar perteneciente al dicho difunto, y 653 pesos y un tomín de los diezmos causados en la hacienda que dejó y que fue de Nicolás de Olivera, de quien dicho regidor fue albacea y tenedor de bienes. Y reconociendo como tal albacea los testamentos y las cuentas de dichos difuntos dejaron, para ajustarlas, liquidarlas y pagarlas, reconoció que el adeudo que tiene don Nicolás de Olivera, por los diezmos de los años 1699, 1700 y 1701, son en realidad 850 pesos, pues en la escritura de obligación que otorgó consta haberse obligado por la cantidad de 653 pesos un real, pareciendo el yerro de 196 pesos 7 reales contra dicha santa iglesia; por cuya razón y para que sea pagada dicha cantidad, otorga que se obliga a pagar a dichos señores y a su Masa Capitular los 196 pesos 7 reales para el día fin de junio de este año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0065 · Item · 1703/04/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que vende a Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo y su partido y de éste de la villa de Córdoba su jurisdicción y San Antonio de Guatusco [Huatusco], un negro nombrado Luis, casta rayado de veinticuatro años, y Lucía, su mujer, negra de veintitrés años, con un hijo de un año nombrado Domingo, los mismos que hubo y compró por remate de los bienes que quedaron de don José Gómez Dávila. Los vende en precio de 750 pesos de oro común por los tres.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0157 · Item · 1703/11/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, para que en su nombre y representando su persona pueda vender al contado un negro esclavo nombrado Juan Crisóstomo, que será de diecinueve a veinte años de edad, criollo nacido en su casa, hijo de Juan Pérez y María Rodríguez, negros esclavos de su propiedad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0038 · Item · 1705/03/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Machado, un trapiche de hacer azúcar nombrado [espacio en blanco] que es el mismo que hubo y compró de don Alonso López de Sagade Bugueiro, que por una parte linda con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl], por otra con la barranca del río Seco, por otra con un cerrillo nombrado Tospa [Toxpan]. Lo vende por precio de 4 000 pesos de oro común que se ha de obligar a pagar dentro de ocho años, dando cada uno 500 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0032 · Item · 1706/04/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Vázquez, viuda, mujer que fue de Miguel de Prado, Médico que fue de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Juan Manuel Conde Alejandre, su yerno, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre cobre de Juan Gómez Dávila y de sus bienes, albaceas y herederos, 1 458 pesos, rebajándose la cantidad o cantidades que hubiere entregado, así en reales como en géneros, los mismos que se obligó de pagar del líquido de un trapiche del beneficio de hacer azúcar, por escritura que a su favor otorgó en 1703, y de lo que recibiere otorgue cartas de pago.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0049 · Item · 1706/05/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de los pertenecientes a los propios y rentas de ella, ubicada a una legua de esta villa; linda por una parte con tierras de la hacienda de trapiche del Capitán don Pedro López del Castrillo, por la otra con tierras de la hacienda que posee el Capitán don Manuel Gómez Dávila y por la otra con el camino Real que va de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 60 pesos por estar deterioradas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0116 · Item · 1707/08/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de trapiche en la jurisdicción de ella, dijeron que por cuanto el 19 de julio otorgaron escritura de fundación de capellanía de 3 000 pesos de principal sobre todos sus bienes, especialmente sobre las casas de su morada, altas de piedra y madera, que la dicha Josefa Maldonado heredó del Alférez Juan Maldonado y de doña María Manjarrez Azañón, sus padres difuntos, y nombraron capellanes, propietarios y patronos e hicieron los demás nombramientos, en la cual lo ratifican y aprueban en todo y por todo, y por habérseles quedado algunas cláusulas que son importantes a ella y tengan validación, lo reducen a esta escritura y como ciertos y sabedores de su derecho, otorgan que añaden a dicha capellanía las condiciones siguientes: Primeramente, es su voluntad y condición que en caso que el capellán que fuere propietario de dicha capellanía estuviere enfermo y no pueda celebrar, le conceden facultad para que mande decir las 25 misas rezadas, llevando el dicho capellán lo demás de la renta para su curación. Asimismo, es su voluntad que en caso de quedar vacante la capellanía y estuviere para ordenarse el que le sucediere, ordenan que la mitra nombre al capellán interino que diga las 25 misas y lo demás lo lleve el capellán que ha de ser propietario para ayuda de sus estudios, con lo cual se guarde, cumpla y ejecute dicha fundación de capellanía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0127 · Item · 1707/09/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba, dueño de trapiche en la jurisdicción de ella, dijo que por cuanto el 13 de julio del presente año otorgó escritura de fundación de capellanía de 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible, cargados sobre la hacienda de hacer azúcar de que es dueño don Hipólito del Castillo de Altra, y hecho los nombramientos de capellanes propietarios y patronos, y con los demás nombramientos, cláusulas y condiciones necesarias como de ella parece a que se remite, en la cual se ratifica y también la aprueba en todo y por todo, y por habérsele dado algunas cláusulas que son importantes a ellas y tenga validación la fundación, lo ha reducido a esta escritura, por tanto, en aquella vía y forma otorga y [roto] a dicha capellanía las condiciones siguientes: Es condición que en caso que por alguna razón quede vacante la capellanía y el llamado a ella esté estudiando, en este caso el ilustrísimo obispo que fuere, su provisor o vicario hará el nombramiento de capellán interino que diga las misas de su dotación por la limosna ordinaria. Y también es condición de esta escritura que en caso de redimir el principal de la dicha capellanía por don Hipólito del Castillo ha de hacer con intervención del obispo o de su provisor y vicario para que se imponga en el lugar que le pareciere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0017 · Item · 1695/08/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor de Miguel de Leiva [y] Esparragosa, su hermano, y de Joseph Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en tal manera que los susodichos por sí o su procurador comparecerán en la Real Almoneda de la ciudad de México y ante los señores de la junta de Real de Hacienda, a seguir la postura que tienen hecha, a los 6 y 8 del presente mes y año de la fecha, en los autos de pregones de los oficios de regidores. Por su parte, los referidos Miguel de Leiva [y] Esparragosa y Joseph [José] Gómez, dijeron que por no poder asistir personalmente a dicha Real Almoneda, otorgan su poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas, pueda comparecer en la dicha Real Almoneda, y siga y fenezca por todas las instancias las posturas que tienen hechas por sus escrituras en los autos de pregones que se dieron de ellos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0031 · Item · 1695/09/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, y residente en el trapiche que posee en esta jurisdicción, como albacea del Capitán Nicolás Blanco, difunto, dijo que por cuanto el referido Nicolás Blanco vendió al Capitán Francisco de Hebia [Hevia], vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, una casa y que se le adjudicó por bienes de Gonzalo de Ugarte, en cantidad de 3 337 pesos, que el susodicho le debía a dicho Nicolás. Y atento a que la venta que así le hizo a dicho Capitán Francisco de Hebia [Hevia] salió incierta, por ser dicha casa de un menor a quien se le adjudicó, desposeyendo al referido y de resto de ella quedó debiendo el dicho capitán a dicho difunto 2 742 pesos. Y por tal razón, el otorgante señala que canceló dicha escritura, y respecto a restársele debiendo por lo [roto] dicho difunto 1 690 pesos de oro común, [roto] albacea de dicho Capitán Nicolás, se obliga de dar y pagar al dicho Capitán [Francisco de Hevia] o a quien en su poder hubiere [roto] los 300 de ellos, para el día 25 de diciembre del presente año, y los 390 pesos para el despacho de la primera flota que viniere a las Indias, luego que se haga a la vela la vuelta de ella del puerto de Veracruz a España; y los 1 000 pesos en un año, que ha de correr y contarse desde el día de las partida de la flota en adelante. A cuyo cumplimiento obliga los bienes del dicho difunto, su persona y los bienes habidos y por haber.

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