Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], residente en esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, albacea y tenedor de bienes de Francisco Rodríguez de Olmedo, difunto, tutor y curador de sus nietos menores de Sebastián Rodríguez, difunto, sus hijos y herederos, a saber 2 913 y 6 reales de oro común, los [2 476 pesos y 5 reales] pertenecen a los menores de Sebastián, 183 pesos y 2 reales que pertenecen a Antonio de Pineda, y los [154] pesos restantes pertenecen a Dionisio Núñez, acreedores de Sebastián. Cantidad que recibe en préstamo y pagará de la fecha de esta escritura en un año sin pleito alguno.
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción y en la de Antigua Veracruz, otorgan poder general, en primer lugar, a don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, Contador, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, próximo a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra de Su Majestad, del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara; y en segundo lugar, otorga su poder a don Ignacio de Lasarte; para que en sus nombres puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de honrarles y hacerles merced del empleo o empleos que fuere servido y que les comunicarán a sus apoderados mediante cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que los representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente tienen o en adelante tengan en el Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción y en la de Antigua Veracruz, otorgan poder general, en primer lugar, al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo; en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a la Nueva ciudad de la Veracruz, para hacer viaje a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara; para que en sus nombres puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, asimismo, en la Curia Romana, donde supliquen a Su Majestad se sirva de honrarles y hacerles merced del empleo o empleos que fuere servido y que les comunicarán a sus apoderados mediante cartas y órdenes misivas. También les otorgan dicho poder para que los representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tengan o en adelante tuvieran en dicho Supremo Consejo e Indias o en otro tribunal.
UntitledEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder general a don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, especialmente ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde están pendientes los autos de concurso de acreedores que se siguen a los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán don Manuel Gómez Dávila, donde está declarado por sus albaceas deberle al otorgante 1 334 pesos, por lo cual, pida se sirva Su Alteza de mandar se le paguen y hasta que lo consiga haga todo lo necesario.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, vende a Guillermo Gómez, vecino de esta villa, 3 caballerías y media de tierra que llaman el Potrerillo, que por el oriente linda con tierras de la hacienda de trapiche del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y la mojonera de la punta y la primera cerca vieja con que estuvo cercado el Potrerillo; por el poniente con la mojonera de la punta, por todo el camino real del pueblo de San Lorenzo hasta un cerrito que está cerca del camino, en derecho del cerrito buscando el río Seco. Las vende en precio de 1 200 pesos, de los cuales 100 pesos le ha pagado de contado y los 1 100 pesos restantes han de quedar a censo sobre dichas tierras y en el ínterin que los redimiere le ha de pagar el rédito a razón del 5 por ciento en cada un año.
UntitledEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], la cantidad de 2 800 pesos de oro común en reales, resto de 4 100 pesos que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, hermano del otorgante, debía a doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo y suegra de dicho Dionisio. Dicha cantidad procede de una casa que vendió doña Micaela al Capitán don José de Leiva Esparragosa, y cuyo monto de la venta se destinó como dote de doña Nicolasa Ramos, hija de doña Micaela y mujer de dicho Dionisio Serrano. Asimismo, dijo que por la muerte de dicho capitán recayó la obligación de pago en José de Leiva, padre del otorgante y de dicho capitán, como heredero que es. Y por cuanto, este día don Miguel de Leiva compró a su padre, José de Leiva, una hacienda de trapiche en esta jurisdicción, con la condición de pagar los 4 100 pesos a la dicha doña Micaela, de los cuales ya pagó a Dionisio Serrano 1 300 pesos restando los dichos 2 800 pesos, que se obliga a pagar en los plazos que se mencionan en esta escritura.
UntitledDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que tienen empezados los inventarios de los bienes que dejó dicho difunto, de modo que continúan el inventario de los bienes que quedaron en esta hacienda de San José, entre los cuales destacan: Una casa de calderas de cal y canto cubierta de teja; una casa de trapiche sobre horcones de madera encubierta de zacate, con una molienda corriente. Una casa de purgar e inmediato de dicha casa un aposento, donde se guardan las mieles; un descargadero; un asoleadero todos de cal y canto y cubiertos de teja. Herramientas de labrar; una casa sobre horcones que sirve de cocina; un horno para coser cal y otro para coser teja. Veintitrés machos de tiro, nueve mulas de carga. 4 Suertes de caña dulce con sus respectivos nombres. Cinco matrimonios de esclavos negros de diversas castas y edades con sus hijos; trece esclavos negros de diversas edades y castas, entre estos tres mujeres y el resto hombres. Dos sitios de tierra para ganado menor en que está fundada esta dicha hacienda; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Finalmente declararon que cierran este tercer inventario de dichos bienes.
UntitledEn el rancho de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San Diego, Juan de los Santos Cubillos, uno de los albaceas testamentarios del difunto Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que continuando con los inventarios de los bienes que dejó por fin y muerte el dicho Regidor, según cláusula de su testamento le pertenece esta hacienda, por lo tanto hace inventario en la siguiente manera: Una casa de horcones y madera, embarrada, cubierta de zacate, con sus puertas y ventanas; otra casa de trapiche sobre horcones de madera y cubierta de zacate; un trapiche corriente con su canoa; un colgadizo que sirve de casa de calderas; calderas, moledores, resfriadera de cobre; cinco suertes de caña dulce con sus respectivos nombres; entre otras cosas que se menciona en el acta. Finalmente declara cerrado dicho cuarto inventario de bienes.
UntitledDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y vecino en ella, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 249 pesos y 2 reales de oro común que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda de los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 124 pesos y 5 reales para el último día del mes de enero y el resto para el día fin de julio del año venidero de 1703.
UntitledAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 1 413 pesos de oro común en reales que debe de diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701; cuya cantidad pagará en los plazos y tiempos expresados en el acta.
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