El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de la villa de Córdoba, en nombre de Vicente de Oria, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, asimismo, éste último como apoderado del Castellano don Andrés del Pino, vecino del puerto de la Guaira; vende al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche, un negro esclavo nombrado Agustín, criollo que será de edad de más de cuarenta años, que dicho castellano hubo y heredó de sus padres. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de hipoteca, deuda, empeño y enajenación, al precio de 200 pesos de oro común en reales, horros de escritura y alcabala.
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El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, en voz y en nombre del Capitán don Patricio de Soto y Carrillo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que de él tiene, vende a Domingo Merodio, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar, una negra esclava suya nombrada Isabel, casta Loango de edad de treinta y dos años, poco más o menos, misma que compró del Capitán Tomás Rodríguez de Vargas, vecino de dicha ciudad, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin tacha, vicio, defecto o enfermedad, al precio de 350 pesos.
Sem títuloAndrés Groso, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende a Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa y dueño del trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro su esclavo nombrado Antonio, que será de edad de más de cuarenta años, nacido en los reinos de Castilla, mismo que hubo y compró de Fernando Pérez Caro Garrido, Contramaestre de la Capitana de la Real Armada de Barlovento. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, empeño e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio o defecto ni enfermedad pública o secreta, al precio de 140 pesos de oro común.
Sem títuloPor una parte, compareció Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción; y de la otra, Benito Arias, vecino del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y don Francisco Valero y Alvarado, tutor y curador de las personas y herederos de Juan Fernández. Ambos dijeron, que Juan Fernández y Benito Arias han tenido deudas entre sí y se habían ajustado de ellas de más de seis años a esta parte, porque Benito Arias recibió de Francisco Valero, como tal tutor, una memoria de diferentes géneros que paraban en una tienda del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, pertenecientes a dichos [herederos] por enfermedad de Juan Fernández, cuyos géneros montan 331 pesos. Asimismo, dijeron que cuando Benito Arias recibió dicha cantidad metió 974 pesos más en géneros de su caudal en la tienda; y habiendo sanado Juan Fernández comenzó a sacar géneros, reales y otras cosas de la tienda y llegado el momento de liquidar cuentas, ambos tuvieron diferentes discordias y sinsabores, encomendándose al arbitrio de Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, quien determinó que por los 331 pesos de Juan Fernández, le tocan 242 pesos correspondiente a la cuarta parte de las ganancias, con casa, flete y demás; y a Benito Arias, por los 974 pesos, le tocan de ganancia 477 pesos y 6 reales; y de los 242 pesos que le corresponden a Juan Fernández, tiene recibidos 209 pesos, restándole 33 pesos más 5 pesos en que hubo y erró en la cuenta antecedente, sumando 38 pesos, cuya cantidad Juan Fernández se da por entregado a su voluntad, quedando los otorgantes ajustados en dichas cuentas.
Sem títuloDomingo Merodio, vecino de esta villa y dueño de trapiche en ella, otorga poder a don Francisco Testillano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona venda a quien le pareciere y al precio que hallare, una negra esclava suya nombrada Isabel, casta loango, que hubo y compró en esta villa del Capitán Gaspar Rendón.
Sem títuloFrancisco García Valero, José García Valero y Micaela de la Rosa, albaceas testamentarios de don Diego Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa de Córdoba, la susodicha como tenedora de bienes, y Manuel Francisco de Urquia, curador de las personas y bienes de los menores hijos del alférez mayor; otorgan que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta jurisdicción y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en jurisdicción de esta villa; la cual linda por una parte con tierras del trapiche del Capitán don Mateo de Garay; por el otro lado con tierras del trapiche de don Francisco Pibot y Tapia; por otro lado con río Blanco; y por otro lado con tierras del rancho que compró el Capitán don Gaspar Rendón, por bienes del difunto, nombrado Quichapa [Cuichapa]. Dicha hacienda se compone de 26 caballerías de tierra, cañas, esclavos y demás aperos que constan de avalúo, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, montes y pastos, por libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación. La venden por precio de 26 804 pesos, de los cuales 23 961 pesos constan en el avalúo de la hacienda y 2 843 restantes que dicho capitán paga por adelantado por la hacienda. El comprador se obliga a pagar en la manera siguiente: 3 000 pesos de principal que quedan sobre dicha hacienda de capellanía a favor del Licenciado don José Valero Grajeda; 2 000 pesos de principal que están sobre la hacienda a censo pertenecientes a la Madre Isabel de Jesús Nazareno, Religiosa del convento de Señor San Jerónimo de la ciudad de Los Ángeles; 2 000 pesos que están sobre la hacienda a censo a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de Los Ángeles; 400 pesos de principal pertenecientes a la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores de la iglesia parroquial de esta villa; 3 000 pesos de principal de capellanía a favor del Licenciado don José Morales; 3 000 pesos de principal de otra capellanía a favor de Diego Cortés del Águila y Castro; 1 500 pesos por escritura a favor de las religiosas de Santa Catharina de Sena de la ciudad de Oaxaca; 2 700 pesos de escritura a favor de la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; cantidades que suman e importan 17 500 pesos que junto con 9 304 pesos que el Capitán don Lope Antonio tendrá a disposición del Alcalde don Manuel de Rosas, para la hijuela y partición que se hará entre los herederos y para la paga de algunos acreedores, que todo junto hacen el total de 26 804 pesos de la venta de la hacienda.
Sem títuloDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 8 de julio de 1707 otorgó escritura de imposición de censo de 1 000 pesos de principal a favor de la Madre Catalina de San Miguel, Religiosa Profesa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una de las hijas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, sobre una casa de madera en solar de 37 varas frente y 25 de fondo, misma que ha ido en disminución por sus cortedades; razón por la cual, cede y traspasa los 1 000 pesos en la hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa], para que desde hoy día de la fecha y hasta que se redima estén sobre ella seguros. Cantidad que tiene recibida y transfiere en la monja, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, sin pleito alguno pena de la cobranza, con las calidades y condiciones siguientes: en caso de que sus herederos y sucesores vendieren o dividieren entre ellos la hacienda, ha de ser con el cargo de los 1 000 pesos de este censo y en caso de que sea por venta, se obliga y obliga a sus acreedores y a sus sucesores a que se le notificará a la madre monja. Es condición que la hacienda sea vendida a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar su principal y réditos, y no a persona de las prohibidas por derecho, ya que pretende tenerla siempre aumentada y que nunca tenga disminución, para cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Sem títuloPor una parte, don Pedro Mártir Caballero, residente en esta villa, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles; y por la otra, los vecinos y dueños de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, y el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbíteros; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcaldes Ordinarios por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario, el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Manuel Gómez Dávila [roto] don Manuel de Rosas [roto], Juan de los Santos Cubillos [roto], en voz y caución se obligan de mancomún a pagar a Pedro Mártir Caballero la cantidad de pesos que a cada uno se le ha rateado para el cumplimiento de 4 000 pesos, de que a mayor abundamiento se dan por entregados.
Doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, mujer legítima del Regidor y Depositario General don Baltazar González de Belilla [Velilla] Blanco, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el susodicho se encuentra bastante [roto] por causa de los crecidos gastos que ha tenido en el seguimiento de [roto] pleito que trata en la Real Audiencia con el Padre don Diego [Peláez Sánchez], Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre el embargo de un trapiche en la jurisdicción de esta villa, de lo cual resultó la total ruina de su marido, sin caudal alguno y perdida de todo el trapiche. Y hallándose su marido con la obligación de alimentar a la otorgante y a sus tres hijas, viendo que le era imposible por lo antedicho, la otorgante consideró que con su industria, trabajo y solicitud podría ayudar a su marido, poniéndolo en ejecución desde hace muchos días, mediante lo cual han podido tener el sustento y vestuario anual, valiéndose de adquirir algunas cantidades prestadas con las cuales ha fabricado distintas arrobas de almidón, amasado pan de [trigo] y sembrado algunos tabacales, resultado de la cortedad de su juicio para el reparo de la mayor ruina que los amenazaba. Habiendo llegado a tiempo de tener esperanza de remedio respecto a que dicho su marido, para el fomento de dicho pleito, se valió de enajenar todas las alhajas que ella tenía, algunas de ellas que le había comprado él, siendo las mayoría las que le dieron sus padres al tiempo que contrajeron matrimonio. Y con dicha determinación, habiendo consultado con su marido y mediante su venia a su trabajo y granjerías, se encuentra con el principal de 450 pesos, 225 pesos procedidos de tres cargas de tabaco que [roto] cosecha que uno y otro importa 575 pesos de principal con que podrá fomentar a sus hijos, en el ínterin que la Divina Majestad de Dios Nuestro Señor es servido de depararle camino a su marido, para que con la ayuda de ambos lo puedan hacer sin tanto trabajo como le ha costado y cuesta a ella sola. En cuya conformidad, le ha pedido a su marido le conceda licencia autentica para poder tratar y contratar libremente con el dicho principal y si fuera necesario poder pedir crédito a las personas que lo han hecho en otras ocasiones, por lo cual don Baltazar González de Belilla Blanco otorga licencia a su mujer para que sin intervención de él y por sí sola pueda tratar, contratar y otorgar cualesquier escrituras.
Sem títuloDon Alonso López de Sagade Bogueiro [Bugueiro], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando trató matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneyra [Rivadeneira], hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneyna [Rivadeneira] y de doña [roto] y Arebalo [Arévalo], su suegro le prometió en dote 4 000 pesos de oro común, ofreciendo pagarle 1 000 pesos cada año a partir de junio de 1691, y por cuanto su suegro no tiene reales para pagar el resto de esa suma, por la presente recibe en cuenta de lo que le debe: una mulata esclava nacida en su casa, hija de Inés de Monterrubio, su esclava, nombrada Isabel, de edad de veinticuatro a veinticinco años, con dos hijos, una mulatilla nombrada Nicolasa Margarita de dos años y un mulatillo nombrado Joseph [José] de los Santos de siete meses, por precio de 500 pesos; asimismo, una licencia de trapiche de beneficio de hacer azúcar hecha por el Excelentísimo Señor Marqués de Mancera Virrey que fue de esta Nueva España al dicho Capitán don Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira], su data en México a 10 de noviembre de 1665, por 400 pesos. De cuyos bienes por la presente hace cesión y traspaso Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira].
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