TRAPICHES

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        TRAPICHES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0079 · Item · 1720/08/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0135 · Item · 1720/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Sebastián Núñez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Antonio de Gaona Guerrero, vecino de la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente o en el futuro tenga, y especialmente ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde se halla opuesto en el concurso de acreedores que se sigue contra los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, por cantidad de 356 pesos 4 reales que le debía dicho difunto de su trabajo personal en el trapiche que quedó por su bienes en esta jurisdicción de Córdoba.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0073 · Item · 1702/08/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don Diego Salgado, vecino de la ciudad de la Puebla los Ángeles, para que en su nombre pueda vender al contado o fiado, una negra nombrada Susana, casta popo, de treinta y tres años de edad, y un negro, casta rayado, nombrado Antón Grande, de treinta y cinco años más o menos, los cuales le pertenecen por herencia de Juan Rodríguez Durán, su difunto padre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0078 · Item · 1702/08/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor en esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 249 pesos y 3 reales de oro común que importaron los diezmos causados de dicha su hacienda y sus frutos de los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 124 pesos y 5 reales para el día fin de enero y el resto para el día fin de junio del año venidero de 1703.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0081 · Item · 1702/08/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 427 pesos y 6 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y lo debe de sus frutos de los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 203 pesos y 7 reales para el último día del mes de febrero y el resto para el día fin de junio del año venidero de 1703.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0119 · Item · 1702/12/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, 596 pesos y 5 reales de oro común que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda y sus frutos de los años de 1699, 1700 y 1701; cuya cantidad pagará para el día fin del mes de diciembre del año venidero de 1703, en esta villa o en la parte que se lo pidan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0045 · Item · 1703/03/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee en esta dicha villa un solar de 56 varas de frente y 50 de fondo que hace frente, calle en medio, con casa de Benito Rendón; por el oriente linda con casa y solar de don Pedro Fernández de Ves y Segura; y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual lo hubo y compró de Blas de Vilchis, vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz, como apoderado de Ignacio María de la Carrera, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, dijo que en el dicho solar se hayan labrados una sala y dos cuartos de cal y canto, corredor de madera cubierto de teja, con los suelos de argamasa y enladrillados, con puertas y ventanas de madera de cedro, y en los patios caballerizas, pozo y pila de cal y canto, cocina de madera cubierta de zacate, y cinco cuartos de tablas cubiertos de teja, que sirven de mesón. Dicho solar tenía dispuesto venderlo para que con lo procedido buscar con que sustentar sus obligaciones, por hallarse puesto en estado con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija de Pedro García de Meza, ya difunto, y de doña Manuela de Altamirano. Y habiéndose enterado su suegra, de la intención de la venta, le rogó que le supliera lo procedido de la venta del mesón, para darlo a cuenta de lo que quedó debiendo su difunto marido a doña María Jiménez, viuda mujer que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, que son 3 751 pesos y 4 reales. Y atendiendo a ser justo lo que su suegra le pidió y para no ocasionarle costos y gastos y con ello se desembargue la hacienda de trapiche y demás bienes que dejó su suegro, acordó con don Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, apoderado del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, albacea testamentario de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco; la venta de dicho mesón por cuenta de lo que dicho su suegro le estaba debiendo a doña María Jiménez. Por lo cual, otorga que vende a doña María Jiménez, el dicho mesón con todas sus oficinas, solar y menudencias de dicho mesón, en precio de 3 480 pesos de oro común, a cuenta de los 3 751 pesos y 4 reales que quedó debiendo su suegro, asimismo cancelan la escritura de obligación que se había otorgado por dicha cantidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Item · 1704/04/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0100 · Item · 1696/10/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              María de Suñiga [Zúñiga], viuda y vecina de esta villa de Córdoba, otorga debe a Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa y dueño de trapiche en su jurisdicción, [225 pesos] de oro común que le prestó en reales de contado, los cuales pagará a fines de agosto de 1697. Como seguro de la deuda hipoteca una casa con dos salas, alta y baja, fabricadas de cal, piedra y enmaderadas, y una tienda en la esquina, cercada de palos y embarrada, todo cubierto de teja, y medio solar en que está fincado, cuya casa se ubica en la calle Real de esta villa y da vuelta haciendo frente con casa de Juan García de Miranda, y por el otro lado con la de Lorenzo de Guzmán. Declara que la casa le pertenece por cuenta y pago de la porción que le cupo a ella y su hijo Pedro de Medina, de los bienes que quedaron de Pedro de Medina, su difunto marido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0042 · Item · 1698/04/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Ábrego, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don Miguel de Leiba, Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa, la cantidad de 575 pesos de a 8 reales cada uno de oro común, los mismos que por hacerle amistad y buena obra le prestó para comprar veinte mulas aparejadas de lazo y reata, con la calidad de que con ellas ha de sacar de la hacienda y trapiche del regidor 20 cargas de azúcar cada mes, conducirlas a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y entregarlas en justa y bien acondicionada a Juan [Bautista de] Sierra Valle y Rioseco, vecino de dicha ciudad, [roto] por lo cual se le ha de pagar 3 pesos y 4 [roto] flete por cada carga desde dicho trapiche hasta la ciudad de los Ángeles [roto]. Declara que tiene ya pagados 50 pesos.

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