Don Miguel de Medina y Guzmán, en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, viuda del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de los menores hijos y herederos del difunto; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, uno de los albaceas del difunto; ambos otorgantes dan poder general al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, para que en nombre y en representación de sus personas y para todos sus pleitos que se pusieren sobre los bienes, causas negocios civiles y criminales, así demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias, tribunales superiores e inferiores de ambos fueros eclesiástico y seculares, tome posesiones, solturas, remates de bienes.
TRAPICHES
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Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, otorga poder especial a don Diego Sánchez, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona venda a quien le pareciere y por el precio que hallare, una esclava mulata nombrada Lucía, misma que hubo y compró de doña Felipa Martínez Calzadilla, como apoderada de doña Antonia Martínez Calzadilla, su hermana.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, administrador y arrendatario de los diezmos de esta villa de Córdoba y pueblo de Orisava [Orizaba], como principal deudor; don Diego de Altamirano, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, y don Juan del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, como fiadores de Pibot; se obligan de pagar a los señores comisarios de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, a su cofre y masa general, 1 750 pesos, cuya cantidad es la misma por la que a Pibot se le vendieron, arrendaron y remataron los diezmos de semilla, ganados caseros y de naturales del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción. En dicho remate queda comprendido el diezmo del trapiche que se halla en dicho partido de Marcos Zacarías, por los años de 1718 y 22, a razón de 350 pesos anuales, de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados de dicha cantidad.
UntitledDon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto doña María de Segura y Ceballos, doncella, su hermana, se halla reclusa en el convento de señoras religiosas de Santa Inés del Monte Polisiano [Montepulciano] de la Puebla de los Ángeles, la cual está por tomar hábito y porque se le ha pedido que haya persona que la mantenga hasta que tenga lugar. Por lo cual, se obliga a alimentar a su hermana con todo lo que fuere necesario, asimismo, se obliga a pagar al mayordomo del convento o a quien fuere parte legítima 3 000 pesos de dote principal, cinco días antes de su profesión, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
UntitledIsabel Álvarez de la Oliva, viuda, albacea, tenedora de bienes y heredera de Diego de Rojas, otorga haber recibido de Juan Fernández de Ávila, vecino de la jurisdicción de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en ella, 537 pesos de oro común en reales por cuenta de mayor cantidad que el susodicho está debiendo a dichos bienes por escritura de plazo cumplido. Cantidad que se da por entregada y dio carta de pago y recibo en forma.
UntitledDon Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y en nombre de los vecinos mercaderes del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y en virtud del poder que de ellos tiene recibido, otorga que debe y obliga a dicha vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepeque, a que pagarán a la vecindad de esta villa de Córdoba y en su nombre a don Francisco Pibot y Tapia, Juez Administrador y Recaudador de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción, 3 614 pesos y medio real, cantidad en que se ajustó pagar dicha vecindad del pueblo de San Juan junto con el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y Santanna Sacan [Santa Ana Zacan] de esta jurisdicción, con dicho juez administrador por tiempo de nueve años que empezaron a contarse desde el primero de enero del presente año hasta el día 31 de diciembre de 1726, a razón de 401 pesos y 4 reales y medio anuales por razón de Reales Alcabalas que se causaren en dichos pueblos. Mismos que se da por entregados y pagará en un año, y por su defecto lo harán don Lorenzo Antonio Blanco y el Alférez don José del Hoyo, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyeron por la vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepec.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto Manuel Sosa Pérez, difunto, vecino que fue de Acayuca [Acayucan] y dueño de ganado mayor, como mejor postor se le remataron las carnicerías de toro del pueblo de Orisava [Orizaba] de 8 libras y 4 onzas por un real. Y en ocasión de haber [fallecido] el susodicho postor y nombrado por su heredero a don José de Herrera Monroy, vecino del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], cuya postura corroboró el susodicho, a lo cual, el señor alcalde mayor del pueblo de Orizaba le pidió afianzase la postura y remate. Por lo tanto, otorga se constituye fiador de don José de Herrera Monroy, en tal manera que cumplirá el tenor del remate y dará la carne que tiene prometida el susodicho.
UntitledEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar, a saber 1 200 pesos de oro común en reales, mismos que le ha prestado de contado y que pagará de la fecha de esta escritura en dos años, y en el inter sus réditos de cinco por ciento anuales, sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
UntitledDoña Baltazara de Mora y Medrano, mujer de don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de la villa [roto], con licencia del susodicho, otorga poder al Sargento don Miguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona [parezca ante don José de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de primer voto de dicha villa], y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias la [oposición] que tiene hecha ante su merced, en los autos que se siguen contra su marido y ejecución a sus bienes por los menores hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, difunto, por razón de su dote, arras y lo demás que parece en carta de dote que tiene presentada en dichos autos, pidiendo ser graduada en primer lugar, antes que otro acreedor.
UntitledEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de Puebla de los Ángeles, tutor y curador de los menores hijos y herederos del Regidor [Gaspar] Ramírez de Carvajal Benavente y doña Gertrudis Jaimes [Navarro], de segundo matrimonio, a saber 475 pesos de oro común, cantidad que es resto de 5 775 pesos de principal de las tutelas de los menores que están en su poder a réditos hasta que se pusiesen en estado o tuvieren la edad competente, mismos que recibe y da recibo en forma [roto] y pagará de la fecha de esta escritura en dos años con sus réditos de 5 por ciento [roto]. En caso de que venda la hacienda, el comprador que asi fuere se obligará como su fiador a la paga del principal y réditos en el tiempo que va referido, lo cual hará sin pleito alguna, pena de la ejecución de su cobranza.
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