Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Gaspar de Caravajal y Venavente, vecino de esta dicha villa, un trapiche de hacer azúcar y panela con 4 caballería de tierra, jacales, moledor, caña, aderezos que tiene para su manejo, 6 suertes de caña y demás bienes que se mencionan, que linda por el poniente con tierras del Licenciado don [roto]; [por el oriente] con tierras de Juan García de Miranda; por el sur con tierras de don Gaspar de Rivadeneyra [Rivadeneira]; y por el norte con tierras del dicho Juan García de Miranda, principiando las 4 caballerías en el camino que pasa por los puentes. Lo vende en 1 500 pesos de oro común con hipoteca del dicho trapiche, obligándose a pagar cada seis meses 500 pesos.
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Don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos], dueño de trapiche de hacer azúcar y vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y uno de los herederos del Capitán Joseph [José] Blanco y administrador de los bienes que quedaron por su muerte, se obliga a pagar a don Gerónimo [Jerónimo] Francisco Mier del Tojo la cantidad de 4 000 pesos, de los cuales pagará 2 000 pesos dentro de un año, más 100 pesos; y los 2 000 pesos restantes dentro de dos años, más 200 pesos. Dicha cantidad es la misma que el Capitán Joseph [José] Blanco mancomunado con el Sargento Mayor don [Pedro López del Cano], Alcalde Mayor que fue de esta villa y provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco], se obligaron a pagar a determinado plazo por escritura que en virtud de poderes otorgó el Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, en la ciudad de la Nueva Veracruz el 31 de agosto de 1688 ante Francisco Bautista [de] Natera, Escribano Público.
UntitledEl Regidor Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Francisco de Aguilar, su padre difunto, Regidor que antes fue de esta villa, y en virtud del poder que para testar le dio a él y a Nicolasa Bernal, su madre, a los quince de abril del presente año, otorga su testamento como se lo dejó comunicado. Declara que contrajo matrimonio con Ana Bernal con quien procreó al Regidor Francisco de Aguilar; Antonio y Juan de Aguilar; Ana, María y Josepha [Josefa] de Aguilar, a cuyas hijas dio de dote 900 pesos de oro común a cada una. Declara por bienes un trapiche pequeño de hacer azúcar y panela en la jurisdicción de esta villa, con 5 suertes de tierra, diez esclavos negros, entre hombres y mujeres, más dos negritos y dos negritas pequeñas, 4 suertes de caña dulce, cuatro casas de teja, treinta y cuatro mulas de tiro y seis mulas de carga aparejadas; y un solar y medio en esta villa con dos casas de piedra. Ordena que por vía de donación se le dé a su nieta Ana, niña, hija de Josepha [Josefa] de Aguilar, una negrita nombrada Juana, de cuatro años de edad. Nombra por albaceas a Ana Bernal y al Regidor Francisco de Aguilar y como herederos universales a sus hijos y a su esposa.
UntitledJuan Pablo de Sierra Valle y Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar al Capitán Martín de Aranguti, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 357 pesos de oro común en reales, los mismos que Juan Pablo debe por un vale que ha presentado ante la Real Justicia de esta villa, y que se obliga a pagar dentro de ocho meses en dicha ciudad. Como seguro de la deuda Juan Bautista hipoteca un trapiche de hacer azúcar y panela en términos del Naranjal.
Don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco González, residentes en esta ciudad, dijeron que concluyeron la compañía que han llevado en la hacienda Mahuixtlán, como consta de escritura de 5 de febrero de 1829. Por lo antes mencionado, los comparentes han convenido para la liquidación de dicha compañía, fijar las condiciones siguientes: 1º, se deducirá del importe del valúo del campo de caña que recibió González al encargarse de dicha hacienda, la cantidad de 2 437 pesos cuatro reales a que asciende la rebaja de seis reales cada uno de los 3 250 barriles de miel que al precio de 3 pesos calcularon los peritos a las suertes que molió el trapiche desde 26 de enero hasta 21 de diciembre de 1829, por haberse vendido a menos precio del citado. 2º, Elías recibirá las oficinas con todos los útiles de cobre, hierro y de madera, en uso y de refacción, ganado vacuno, caballar y mular, aperos, leña y casas de mozos que existan al tiempo de la entrega, que debe hacerse en el corriente mes al ciudadano Francisco Fernández y Agudo, a los precios asentados en los avalúos que hicieron Campos, Santa María y Vela, que constan en el inventario concluido el 24 de enero de 1829, exceptuando los aumentos que se encuentren de ganado vacuno, caballar, mular, semillas, leña, piezas de madera, de cobre, hierro y demás útiles que correspondan a la compañía con González, éstos los satisfará a los precios que pongan los peritos en los avalúos que van a hacerse al recibir la hacienda el citado Fernández y Agudo y que conste del inventario que debe formarse. 3º, que el campo de caña que existe en la hacienda perteneciente a la compañía lo reciba Elías y abonará a ésta el importe que de él resulte y conste del avalúo que hagan los peritos al entregarle la hacienda a Fernández, exento en el número de barriles de miel que resulten anotados de las suertes que tengan dulce entero o medio, los que abonará a precio que convengan los peritos. Ambos comparentes se obligan a cumplir el contenido literal de las cláusulas, y no harán reclamo alguno.
UntitledDon Juan Manuel Rebolledo, vecino y dueño de Trapiche en el pueblo de Coatepec, informa que por muerte del difunto José Matías Antonio Maldonado, dejó por bienes 31 mulas, las cuales vendió el declarante; 826 pesos, de los cuales, 200 entregó a los albaceas del difunto, y los restantes 626 pesos, quedan en depósito irregular en manos del declarante, con obligación de réditos por espacio de 2 años.
Don José María de Casas, natural y vecino del pueblo de Naolinco, hijo de don José Miguel de Casas y de doña Antonia Pérez, sus difuntos padres, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es casado con doña Josefa Francisca García de Campomanes, quién trajo al matrimonio dos casas ubicadas en esta villa, dos más en el pueblo de Naolinco, las tierras o estancia del Llano, doctrina del citado pueblo, y algún ganado, "consumiendo el ganado en un todo los insurgentes que ocuparon aquel pueblo y sus contornos largas épocas"; mientras que él tendría entre 500 a 600 pesos en el valor de unas mulitas, caballos y otras prendas. Durante esta unión procrearon a cuatro hijos. Expresa por bienes: un trapiche de moler caña, en buen uso; un pedazo de terreno que le ha agregado, el cual compró a Juan Manuel Trujillo, ubicado en el potrero de Chiltoyaque [Chiltoyac], el cuál es su voluntad se entregue a su hijo menor José Joaquín de Casas, a quién de su valor le hace mejora que se deducirá del quinto de sus bienes, del que le hace legado en forma; asimismo, se le entregará a dicho su hijo, en cuenta de su haber, una puntita de ganado vacuno y yeguada, que se compone de unas 40 cabezas y 4 caballerías de tierra que lindan en el mismo Llano. Ítem declara que a sus hijas Juana Rafaela y Gertrudis de Casas les ha suministrado, en cuenta de su haber, varias partidas que se mencionan en el acta; y a su hijo Antonio María le ha suministrado 207 pesos, quién además le adeuda 1 141 pesos y 3 reales de arrendamiento del trapiche que le tiene arrendado por el término de nueve años, por el precio de 1 000 anuales, cuyo arrendamiento pretende que se cumpla por la utilidad que de ello resulta a su familia. Indica como más bienes las cantidades de pesos que le adeudan diversas personas que se mencionan en el acta, todo lo cual manda que se cobre y se aumente a la masa de sus bienes, menos los 200 pesos que le debe su hermano don José Santiago de Casas, que en razón a los vínculos familiares le perdona. Nombra por albaceas a su esposa doña Josefa Francisca de Campomanes y a su hijo don Antonio María de Casas. Y por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos.
UntitledDon [Juan] Esteban de Elías, vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a favor del Ayuntamiento dos potreros nombrados San Marcos y Mahuixtlán, propios del señor Conde de Santiago, con las condiciones siguientes: se pagarán 1 000 pesos por el de Mahuixtlán y 700 por el de San Marcos. En el potrero de Mahuixtlán han de continuar los aperos de los dos trapiches de moler caña que en él hay. La cantidad de mulas puede ascender de 180 a 200, de 40 a 50 yuntas de bueyes, más otras condiciones que se mencionan en esta escritura que fueron aceptadas por don Santiago Sáenz de Sarabia, Primer Diputado del Ayuntamiento y comisionado por él para el abasto de carne.
Gaspar de Heredia, vecino de la provincia de Jalapa, dueño de trapiche, y Margarita de Acosta, su legítima mujer, se obligan a pagar a los señores comisarios del cofre de la Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, 180 pesos de oro común en reales en que se le remataron los diezmos de azúcares y mieles de los trapiches e ingenios de la cordillera de este partido y el de Naolinco, por 3 años que han de contar desde ahora hasta 1717 a razón de 60 pesos en cada uno, excluyendo en el remate el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, para lo cual se obliga Gaspar de Heredia y la mencionada Margarita de Acosta, hipotecando la parte y porción que por herencia le tocó de su padre.
Don Juan de Thormes, vecino y mercader de Jalapa, vende a Don Manuel de Acosta, vecino de Naolinco, un rancho con su trapiche de moler piloncillo, nombrado San Diego, ubicado en el paraje de La Cañada, en esta jurisdicción; el cual tiene dos sitios y medio de tierras de ganado menor, el uno se llama Jonaquilapa o Rancho de los Pastores, y linda con el Ingenio de Tenampa; el otro se nombra La Laguna Honda, el cual linda con el malpaís de Chiltoyac; y el otro medio sitio se llama Nejapa, linda con tierras del Lic. Don Diego Martín de los Reyes y con tierras de los naturales de Naolinco, con todos sus aperos, ganados y esclavos, al precio de 9000 pesos de oro común.