Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por más de nueve años ha vivido en esta villa con Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, con el trato de mercaderes, corriendo las compras y ventas que en este tiempo han hecho por mano y dirección del otorgante, siendo el caudal de ambos; en cuyo tiempo fio a diferentes vecinos de esta villa, dueños de trapiches de hacer azúcar y a otras personas, diferentes cantidades de géneros que importaron muchos pesos, los cuales ha ido cobrando. Y habiéndole pedido Juan Ortiz de Rosas ajuste de cuentas y que le entregara la parte que le toca, procedieron hacer dichas cuentas, resultando el otorgante obligado a pagar a dicho Juan Ortiz de principal y ganancias la cantidad de 5 560 pesos 6 reales. Y debido a que dicha cantidad no la tiene el otorgante, se han convenido y ajustado en hacerle cesión y traspaso de la misma cantidad que el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, le está debiendo y está obligado a pagarle de acuerdo a la escritura con fecha 20 de abril de 1702. Y para que tenga efecto, otorga que cede y traspasa el derecho y acción que tiene a la cantidad que va referida en el dicho Juan Ortiz de Rosas; asimismo, otorga poder para que por su cuenta y riesgo, pida, demande, reciba y cobre del dicho Capitán don Gregorio Martínez de Solís los 5 560 pesos y 6 reales y de esta manera pasen a su poder.
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Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que para dar continuación a las diligencias que son de su cargo, principiaron los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho difunto en esta hacienda, entre los cuales destacan: Cuatro lienzos de pintura de vara y cuarto de largo de diferentes advocaciones. Una capilla de cal y canto con la armadura de cedro, cubierta de teja, con su sacristía, bautisterio, cementerio y campanario; con un colateral dorado con la hechura de San Miguel, de talla como de vara y media y a los lados dos hechuras de talla de más de media vara en sus peanas doradas, de Nuestra Señora de la Concepción y el Señor San José. Una casa de cal y canto de teja, con su sala, dos recamaras, cuatro cuartos y una cocina con el suelo de hormigón con su corredor. Un corral cercado y un horno de coser pan con su caedizo de teja, una artesa y dos cedazos. Un cuarto donde vive el mayordomo y consecutivamente una caballeriza; una galera de cal y canto, cubierta de teja, compuesta de trece aposentos en que viven los esclavos. La casa de purgar; un asoleadero; una casa de calderas; una casa de trapiche. Veinticuatro mulas y machos de tiro; 300 fanegas de cal; dieciocho siguiscoles, nueve machetes de rozar, ocho de cortar caña, un escoplo, una azuela, dos cadenas de prisiones, cuatro pares de grillos. Diecinueve suertes de caña dulce con sus respectivos nombres. Ocho esclavos negros casados, con sus esposas e hijos y doce esclavos solteros entre de ellos nueve hombres y cuatro mujeres, de diferentes castas y edades. Además, 10 caballerías de tierra en que está fundada dicha hacienda de San Miguel, sobre la cual están cargados 1 200 pesos a censo; entre otras cosas y muebles que se mencionan en el acta. Finalmente declararon que cierran este inventario, con protesta de proseguir inventariando los demás bienes, que quedaron por fin y muerte de dicho difunto.
UntitledJosé de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa, 900 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por hacerle amistad y buena obra le ha prestado. Dicha cantidad se obliga a pagar en tres plazos cada cuatro meses como se expresa en el acta.
UntitledNicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 617 pesos y 2 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha su hacienda y sus frutos durante los años de 1699, 1700 y 1701; cuya cantidad pagará de la manera siguiente: 308 pesos y 5 reales para el 31 de Enero y el resto para el último día del mes de julio del año venidero de 1703.
UntitledDon Francisco de Aguilar, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 189 pesos de oro común en reales que importaron los diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701, cuya cantidad pagará para el último día del mes de junio del año venidero de 1703.
UntitledDon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 557 pesos y 2 reales de oro común que debe de diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701; cuya cantidad pagará en los plazos y tiempos expresados en el acta.
UntitledDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Doctor don José Valero Grajera, su hermano, residente en la ciudad de México, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, y electo Canónigo de la ciudad de Oaxaca; para que en su nombre busque a su dita y crédito en dicha ciudad o fuera de ella y de cualesquier persona que los quieran dar, hasta cantidad de 4 000 pesos prestados con los premios e intereses que ajustare, tiempos y plazos que le fueren convenientes.
UntitledEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, albacea testamentario del Capitán Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, usando de dicho nombramiento, dijo que tiene principiados los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de los susodichos y que por la presente escritura continua con ellos, haciendo ahora inventario de los bienes que componen esta hacienda de trapiche, nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que era propiedad de los difuntos, entre cuyos bienes destacan: Una casa que fue de su morada, de madera embarrada, cubierta de zacate, con sala y recama, con sus puertas y ventanas de cedro. Una casa de trapiche que está sobre horcones y cubierta de zacate, con una molienda corriente en ella. Una casa de calderas de cal y canto, cubierta de teja, con su colgadizo de hornallas. Un asoleadero de cal y canto; una casa de purga; una casa que sirve de carpintería; una cocina de madera, cubierta de zacate; una caballeriza; una casa donde vive el mayordomo; diecinueve chozas cubiertas de zacate donde viven los esclavos y sirvientes de la hacienda. Diferentes muebles de casa, cajas, camas, colchones, ropa de cama. Nueve libros de diferentes tamaños, viejos. Tres pares de grillos, dos palos con sus cadenas y grilletes, dos carlancas de bronce. Un pozo en el patio, con su brocal, de cal y canto su pila. Diferentes cantidades de bueyes, machos, yeguas, caballos y mulas. Once suertes de caña de diferentes edades y nombres. Un negro nombrado José, trapichero, Loango, de treinta años de edad; María, su mujer, negra Conga, de treinta y dos años; Alonso, negro rayado de veintiocho años; Juan gachupín, negro Congo, de treinta y cinco años; Magdalena, negra Carabalí, de treinta años; Pablo, criollo de la Habana, de cuarenta años; Pedro de la Cruz, negro francés, de veintitrés años; Juan Ventura, Cabo Verde, negro de treinta años, y Nicolasa, su mujer, mulata de veintidós años, y su hijo mulato; Miguel, negro popo, maestro de hacer azúcar, de cuarenta años, y Marta, negra Carabalí, de cincuenta y cinco años, con tres hijos; entre otros esclavos y bienes que se mencionan.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, 6 000 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho como principal y el Capitán Juan Gómez Dávila, como su fiador, se obligaron a pagarle de la venta y valor del trapiche que le vendió el Regidor don Francisco de Aguilar al dicho Alférez Antonio Muñoz de Anaya, y por las causas y razones que se expresan en la escritura de venta y obligación que se otorgó su fecha en esta villa a los 6 de septiembre de 1698 ante Sebastián de la Peña, Escribano que despachó este oficio. Por lo cual, otorga carta de pago y recibo en forma, y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
UntitledJosé de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que su edad avanzada y sus continuos achaques no le permiten atender los negocios y dependencias que son de su obligación, por lo cual, otorga general poder a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, con libre y general administración, para que rija, gobierne y administre todos sus bienes, haciendas, tierras, ganados, esclavos, semillas, raíces y muebles, semovientes y los demás de cualquier calidad y condición que sea. Asimismo, para que pueda buscar y busque a su dita y crédito en esta villa o parte que le pareciere hasta cantidad de 2 000 pesos con los premios e intereses que ajustare. También da poder para que pida y tome cuentas a todas las personas que le deban.
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