Don Pedro Gutiérrez, Regidor Perpetuo, Alférez Real, Procurador para administrar y arrendar los propios de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a don Miguel Gutiérrez, de esta vecindad y república, 2 caballerías de tierra con exceso de algunas varas más en que tiene fundados sus ranchos, de dichas caballería una ubicada en el paraje que nombran monte de Totutla que linda por el oriente con tierras pertenecientes a la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Antonio; por el poniente con tierras en que se halla fundado el rancho de don Thomas [Tomás] Pérez Richardi [Ricardi]; por el norte con el camino real que de esta villa sale para la ciudad de Veracruz; por el sur con el arroyo que se haya en medio de dichas tierras y las de la pertenencia de la hacienda nombrada San José de Gracia. La otra caballería y las varas de exceso están ubicadas en el paraje que nombran el Potrero, lindan por el oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa que posee don Bartolomé González; por el poniente con rancho del Capitán don Francisco Antonio de la Llave; por el norte con tierras igualmente de dicho propios que posee el referido don Bartolomé González en la hacienda nombrada Santa Ana; por el sur con el camino que va a la hacienda del Potrero y Ojo de Agua. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio la primera caballería de 12 pesos 4 reales y de la otra con las varas de exceso en 12 pesos y 5 reales, componen ambas cantidades 25 pesos un real, que ha de dar el mayordomo en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducirse en ella otro tercero; tercera que no ha de traspasar dicha tierras a sujeto de extraña jurisdicción; cuarta en caso de traspaso ha de dar noticia al Cabildo.
Zonder titelTOTUTLA, MONTE DE
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Diego Amaro González y Josepha [Josefa] de Aguilar, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, venden a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra en el monte de Totutla de esta jurisdicción, que lindan por el oriente con el pueblo de San Lorenzo de los Negros; por el norte con tierras que fueron del Capitán Joseph [José] Blanco; por el sur con tierras y trapiches del dicho Brito y con otros linderos. Declaran los otorgantes haber comprado las tierras al Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, en 1 000 pesos de oro común que sobre ellas quedaron impuestos a censo redimible, y ahora las venden a Antonio Brito en precio de 1 800 pesos, junto con un rancho que tienen fundado en ellas.
El Capitán don Gaspar del Monje [Monge y] Mendoza, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa de Córdoba, declara que el año pasado compró a Juana de San Gabriel y Silva, viuda de Agustín Ventura de Men[roto], su albacea testamentaria y curadora de sus hijos menores, un sitio de estancia de tierras en esta jurisdicción, en un repecho a orilla del río [roto] y camino Real que va a la Veracruz, que llega hasta el monte de Totutla con merced de venta, comúnmente nombrado tierra de Parada, en precio de 3 000 pesos, de los cuales 2 000 pesos son a censo por la capellanía que fundó en dichas tierras Miguel de la Parada y los 1 000 pesos restantes en dos plazos: 600 al capellán o capellanes a quien tocasen y los 400 restantes a la dicha Juana de San Gabriel y Silva. Asimismo, señala que el Alférez Francisco de Brito [Lomelín] le ha pedido el traspaso de dichos sitios con el mismo cargo que le vendieron; y por convenirle a sus intereses, otorga por esta presente carta que hace traspaso y cede a Francisco de Brito [Lomelín] el sitio de estancia en precio de 3 300 pesos de oro común, los 2 000 pesos de ellos de censo de la capellanía, los 1 000 pesos según la citada escritura refiere, y el resto se los ha de entregar de contado.
Zonder titelEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, impone, carga y sitúa a censo redimible 500 pesos sobre todos sus bienes, especialmente sobre su hacienda nombrada Señor San José [Suchiatl], en esta jurisdicción, en el pago y monte de Totutla, a una legua de esta villa, a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, los cuales le ha dado y pagado el Capitán Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de dicha cofradía; dicho censo lo otorga bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Asimismo, se obliga a pagar cada año 25 pesos de oro común de rédito de dicho principal por tercios corridos.
Zonder titelEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
Zonder titelEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Dijo que respecto a que un sitio para ganado menor que está en el monte de Totutla, de esta jurisdicción, que llaman venta de Parada, de que hizo merced el Excelentísimo Señor Marqués de Falces, Gobernador de esta Nueva España, a Francisco Mérida de Molina, vecino y Regidor que fue de la ciudad de México, el 28 de enero de 1567, fue declarado por dicho Francisco Mérida de Molina pertenecer a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo del otorgante, como consta en escritura otorgada en México el primero de enero de 1583 ante Alonso Ramírez, Escribano Público; el cual dicho sitio vendió el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira a Antonio de Brito Lomelín, por escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1684; y por muerte de Antonio de Brito, dicho sitio quedó repartido, quedando dos partes en poder del Capitán don Manuel Gómez Dávila y una parte en la hacienda de hacer azúcar que dejó por bienes Antonio de Brito y que posee su viuda doña María de León, quien la tiene arrendada actualmente al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa. Asimismo, dijo que en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, se han medido diferentes sitios y caballerías de tierra por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, siendo medidas, entre otras, la tercia parte del sitio que posee dicha doña María de León, y según medidas que se hicieron se hallaron 7 caballerías poco más, quedándole al tercio del sitio 4 caballerías y tres cuartos, sobrando 2 caballerías y un tercio según inteligencia de dicho medidor. En cuya conformidad, el Capitán Sebastián Pérez Padrón le ha pedido le venda las 2 caballerías y un tercio sobrantes, las cuales se hallan unidas a la hacienda que tiene arrendada, cuya sobra linda por una parte con tierras del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo]; por otro lado, con el camino real que va a la Veracruz; por otro con la barranca de Arroyo Seco; y por otro se haya incorporado incluso en la dicha medida. Por lo tanto, otorga que vende al Capitán Sebastián Pérez Padrón, las 2 caballerías y un tercio de tierra y, también, otra caballería poco más, de sobras que hubo de las medidas que están hechas al pueblo de San Lorenzo y demás circunvecinos, cuya caballería linda por la parte del poniente con las antecedentes tierras; por el norte con dicho pueblo de San Lorenzo; por el sur con camino real viejo; y por el oriente con un arroyo que llaman de la Palmilla, inmediato al lindero de tierras de don Hipólito del Castillo de Altra. Las vende en precio de 500 pesos de oro común.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dijo que por cuanto “yo tengo casada a doña Águeda María de Solís y Gatica, mi hija y de doña Juana de Gatica y Aguilar, mi legítima mujer, con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, quien habiéndose ido por el mes de enero pasado de este presente año a la ciudad de la Puebla de los Ángeles con dicha su mujer y familia, y haberme insinuado iba con determinación de quedarse en dicha ciudad avecindado, por hallarse en esta villa con pocas o ningunas conveniencias en el ejercicio de abogado, y solicitar comprar una hacienda de labor cercana a dicha ciudad. Y habiendo ejecutado su viaje y constándome solicitaba la busca [sic] de dicha hacienda, con el ánimo de no volver a esta villa. Y yo [con el ánimo] de que volviese doña Águeda, por ser la única hija que tengo, cuya ausencia a mí como a su madre nos será de grandísimo desconsuelo y pesar. Y hallándome como me hallo con dos haciendas de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción corriente, le escribí a dicho Licenciado don Juan de la Veguellina, mi hijo, que se volviese con dicha su mujer y familia a vivir a esta villa, que le daría una de las dos haciendas por cuenta de la legítima paterna. Y movido a mis ofrecimientos se volvió con dicha su mujer y familia y me ha reconvenido le cumpla la promesa que le hice, pues por ella había dejado su patria y las conveniencias que se le podían ofrecer por la razón de su ejercicio. Y poniendo por ejecución lo prometido, otorgo que doy a la dicha doña Águeda mi hija y al Licenciado don Juan de la Veguellina, su marido, por cuenta y pago de la legítima paterna, que ha de haber por mi fallecimiento como sola y universal heredera, la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción del beneficio de hacer azúcar, que tengo por mía propia en la jurisdicción de esta villa, distante de ella 3 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, de la otra banda del río Seco, la cual fundé en tierras que compré al Capitán José Blanco, vecino que fue de esta villa, difunto. Y para su recibo y entrega, reconocido por mí y el dicho Licenciado de la Veguellina, por la experiencia que tenemos, dicha hacienda en el estado que se encuentra vale 31 140 pesos, la cual le doy a dicha mi hija y a don Juan de la Veguellina, su marido, con todos los bienes que le pertenecen y por cuenta de la legítima paterna que ha de haber por mi fallecimiento como mi única heredera”.
Zonder titelEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios y rentas del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, dijo que el Cabildo tiene por propio el monte que llaman de Totutla, el cual desde su fundación se ha estado rematando y arrendando por propios de ella a algunos vecinos de esta villa, y ahora don Diego Valero y Alvarado, como apoderado de don Francisco Valero, su padre, le ha pedido otorgue la escritura de arrendamiento del monte. Por lo cual, otorga que arrienda el monte de Totutla a Diego Valero, por tiempo de dos años que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 25 pesos anuales, con el cargo de pagar 70 pesos del costo de la limpia del monte. Es condición que, en esos 2 años el monte será limpiado por Diego Valero, quien dijo que lo limpiará a su costa para el paraje de los ganados y obligó sus bienes habidos y por haber, y aceptó lo contenido en esta escritura.
Zonder titelEl Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga que vende al Capitán Tomás López de Sagade, 11 y media caballerías de tierra eriaza, desde donde rematan 3 caballerías que se repartieron a Diego Hernández de Liguarda [Liguada], en que está fundado el trapiche de hacer azúcar de doña Francisca de la Torre [Mercado], viuda y vecina de la ciudad de los Ángeles; dichas tierras lindan hacia el oriente con el monte debajo de Totutla; por el sur linda con una barranca que llaman de Xuchiapa; por el norte con el camino real, que por dicho monte va a la Nueva ciudad de la Veracruz. La venta se realiza en precio de 2 379 pesos de oro común, de esa cantidad 2 000 han de quedar impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dichas caballerías, para seguridad de los 2 000 pesos, el comprador hipoteca las citadas caballerías de tierra, así como una hacienda de trapiche de hacer azúcar, que tiene en la misma jurisdicción.
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