El Licenciado don Pedro García de Baldemora, Cura de la Doctrina de Tlacolula, jurisdicción de Jalapa, junto con doña Antonia Gertrudis Díaz de Acosta, el Alférez Tomás García, y María Ignacia Díaz de Acosta, vecinos del pueblo de Jalapa, albaceas del difunto don José Díaz de Acosta, venden a don Tomás Borro, una casa de paredes de madera y tejas con 20 varas de frente y 88 varas de fondo, la cual linda al sur con la Calle Nueva, al oriente linda con casa y solar de doña Juana Núñez, al norte con el arroyo que viene de Xallitic y al poniente con casa y solar que esta cercado de pared, al precio de 700 pesos.
Cardeña, Miguel EustaquioTlacolulan, Doctrina de
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Don José Antonio Pereira de Castro, vecino de esta Villa de Xalapa, dueño de casa y tienda ubicados en la calle Real, otorga que se constituye en fiador y principal pagador de don Bernardo María Sánchez de Ibáñez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Santa María Tlacolula de este Obispado de la Puebla, por la cantidad de 550 pesos de importe de la Bula que sacará para la próxima publicación, obligándose a pagar el importe de dichas Bulas en la Tesorería que corresponda, en dinero de contado.
Justiniano, Ignacio JoséDon Antonio Ravelo vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe a don Manuel Guerrero, Teniente de Cura de la doctrina de Tlacolulan y a Esteban de Mendoza, vecino del mismo pueblo, Mayordomos de la Cofradía del Santísimo de la Parroquia de dicho pueblo, la cantidad de 1, 000 pesos, y se obliga a pagar en el lapso de 9 años y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca su hacienda nombrada San Francisco Amajaque y rancho de Capula y Nepualco, valuada en 2, 000 pesos de oro común.
Cardeña, DiegoEl Licenciado Gregorio Fentanes, Cura propio de la doctrina de Tlacolula, de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Beau, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que en su nombre comparezca ante el señor Virrey de este reino, con quien convenga para que se le otorgue despacho de confirmación del curato de Huamoxtitlán.
Flores, JoséDon Nicolás Domínguez Muñiz, vecino de el pueblo de Naolinco y residente este pueblo de Jalapa, otorga poder a su hermano don Mariano Domínguez Muñiz para que en su nombre haga posturas a los diezmos de las doctrinas de Tlacolulan, Naolinco, Misantla y Actopan, y acordado el remate saque el billete acostumbrado de los señores jueces para que en este pueblo se otorgue la fianza y seguridad de la renta.
Cardeña, Miguel EustaquioEl Bachiller José Mariano Romero y Rocha, Cura propio del pueblo y doctrina de Tlacolula, revoca poder otorgado a don Ignacio Ramírez de Arellano, vecino de la Ciudad de la Puebla, y otorga poder general a don José Joaquín Dávila, vecino también de la Puebla, para en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le estuvieren debiendo, asimismo para que lo represente en todos sus pleitos que se presenten.
Cardeña, Miguel EustaquioDon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.
Paz, Juan JoséDon Vicente Camacho, de esta vecindad, dijo que con fecha 7 de noviembre último denunció en el Juzgado de Cantón de esta ciudad las minas tituladas el Alto, San Antonio, Espíritu Santo, Guadalupe, Arena y Zaragoza ubicadas en doctrina de Tlacolulan, cuyo expediente está siguiendo sus trámites, y no pudiendo seguir gestionando por sí mismo ha resuelto dar poder a otra persona, y reduciéndolo a efecto otorga poder a don Juan Nepomuceno Herrero de esta misma vecindad, para que en su nombre continúe gestionando en dicho negocio y se lo confiere general para que pueda denunciar cualesquiera otra mina o haciendas de metales, ya estén situadas en este cantón o en otro.
Arriaga, Juan Nepomuceno deEl Bachiller don Bernardo María Sánchez de Ibáñez, Cura de la Doctrina de Santa María Tlacolulan, otorga poder especial a don Joaquín Palafox y Loria, Capellán de Religiosos de Santa Inés, para que lo represente en el juzgado y curia eclesiástica de la Ciudad de la Puebla, donde presente sus ocursos por el derecho que el otorgante tiene a las capellanías que quedaron por fallecimiento de su tío el Doctor don Ignacio Sánchez de Ibáñez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la citada Ciudad de la Puebla.
Peña Vallastra, José Antonio de laDon Laureano Fernández de Ulloa, residente de este pueblo de Jalapa y Juez Administrador de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y Jalacingo, otorga poder especial a don Félix José de los Reyes, junto con don Domingo Pérez, residente del pueblo de Naolinco, para que administre las Reales Alcabalas de Naolinco y Tlacolula, teniendo en cuenta el cobro del 8 % de réditos.
Cardeña, Diego