Don Francisco Javier de Gorospe, de esta vecindad, dijo que su hermano don Joaquín, [Gorospe]vecino de Puebla, es poseedor del mayorazgo que fundó don Pedro de Gorospe Irala, el cual vínculo pertenece entre otros bienes la hacienda nombrada Tuzamapan, ubicado en este partido. El comparente a nombre de su hermano Joaquín, otorga vende al común del pueblo de Ixhuacán, los potreros unidos de Acaticpam y Nenetla, a la linde por el sur con el río nombrado de los Bobos, por el norte con la barranca llamada Xochiquetzalapa, que baja de poniente a oriente uniéndose con el arroyo de Comalapa el cual va a unirse con dicho río de los Bobos en el punto de oriente donde, en razón de irse estrechando la latitud del terreno forma un extremo, y por el poniente linde con tierras del referido pueblo de Ixhuacán. La venta de dichos potreros es en precio de 4 000 pesos, mitad en moneda de plata, y mitad en moneda de cobre, debiendo entregar los compradores 2 000 pesos la próxima semana en la hacienda Tuzamapan, y los otros 2 000 en el término de seis meses contados desde esta fecha, también en la referida hacienda, quedando hipotecadas las mismas tierras en tanto no se rediman los 2000 pesos, debiendo pagar Ixhuacán réditos a razón de 5 por ciento anual. Estando presentes los ciudadanos Juan de Dios Ortiz, Manuel Almanza, Fernando Ruiz, José Encarnación Morales, Ventura Morales, Mariano, Manuel Eugenio y Nicolás Ruiz, Mariano Argüello y Francisco Quiroz, Alcalde Ortiz, Síndico Almanza, vecinos todos del pueblo de Ixhuacán, aceptaron la compra de dichos potreros.
Zonder titelTIERRAS
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Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que como dueño que es de la casa y terrenos del paraje nombrado Corral Falso, a la linde del camino principal que guía para la heroica ciudad de Veracruz, otorga que los tiene dados en arrendamiento a don José Ramón Barbadillo, bajo las condiciones siguientes: 1ª, el arrendamiento será por tiempo de tres años, contados desde el primero de noviembre de 1838. 2ª, Barbadillo pagará 400 pesos anuales. 3ª, no cortará ni permitirá que los subarrendatarios corten madera de los montes, solo se les permitirá la leña y de algunos arbustos para uso de sus cocinas. 4ª, cuidará y conservará casa, cerca del corral y jagüey, para que a la conclusión del arrendamiento los entregue como los recibe. 5ª, cualquier obra o mejora que se haga en casa y terreno, sin su consentimiento, que conste por escritura, será de su cuenta. 6ª, Bárcena podrá disponer de cualquier espacio de terreno para hacer siembras, sin que por ello se deduzca cosa alguna del arrendamiento, solo cuidará de no exceder de cuatro cuartillas de sembradura, que no esté en las inmediaciones de la casa ni sea de los que están en actual cultivo. 7ª, Bárcena podrá tener 30 cabezas de ganado vacuno en dichas tierras, sin que tenga que pagar indemnización alguna a Barbadillo. 8ª, cuidará que nadie se introduzca en sus tierras, si alguien lo hiciere, se le debe avisar inmediatamente. Bajo las condiciones estipuladas, otorga el señor Bárcena que le será cierto y seguro al señor Barbadillo el explicado arrendamiento, que no incrementará ni revocará, pena de darle otro en las mismas condiciones y pagará los prejuicios que se generen, y el señor Barbadillo, señala tiene posesión de dicha casa y terrenos, y para seguridad, hipoteca todas sus mulas y ganado vacuno que actualmente posee.
Zonder titelLos ciudadanos Cayetano de Jesús Rodríguez, Salvador García, Eusebio de Jesús de los Reyes y Gabino Antonio, vecinos del pueblo de Naolinco, de este partido, comisionados del común de indígenas del citado pueblo, otorgan poder al señor licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus personas, y de los demás vecinos y del común de indígenas del pueblo de Naolinco, por quienes prestan voz y caución, gestione los negocios que sobre terrenos y división estén pendientes actualmente, o en lo sucesivo se movieren por la inconformidad de límites o linderos. Asimismo, se le confiere para que se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
Zonder titelDon José Joaquín Pineda, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que sus hermanos don Ignacio, doña Ana María, doña María de Jesús y doña María Josefa Pineda le confirieron poder para vender los bienes que son de su pertenencia. Asimismo, dijo que usando de la facultad de dicho poder y siendo también uno de los interesados, solicitó autorización para vender diez caballerías de tierra que se hallan en inmediaciones del pueblo de Naolinco de este cantón, el último resto de los bienes que quedaron por fallecimiento del Capitán don Manuel de Acosta, y últimamente era dueño de ellas el cura de la parroquia de San José de Puebla, don José María Mellado, quien dándoles el nombre de tierras de Xalapa, las legó y donó al comparente y sus hermanos. Tierras que el comparente pretendió vender, encontrando dificultades para ello, ya que están empeñadas por 1 000 pesos en favor de don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, además, corresponde una y media de dichas diez caballerías a las hijas de doña Josefa Meza. Siendo otra de las dificultades que ni el albacea del señor cura Mellado ha hecho las adjudicaciones de las tierras a los Pineda, ni el Cura don Vicente de la Barreda ha acordado hacer la distribución prevenida en la cláusula testimoniada inserta en esta escritura. Aunado a las dificultades anteriores, el comparente carece de títulos de dominio y propiedad que compruebe que las tierras en mención son las mismas de que habla el cura Mellado en su testamento. Considerando los problemas antes mencionados, don Rafael de Aguilar, a quien se le hará la venta de dichas tierras, acordó recíprocamente con el comparente y las partes de Aguilar, en que no se le expida escritura de venta de las seis caballerías de tierra, sino que se le vendan a lo menos los derechos hereditarios. Por lo cual, don José Joaquín, a nombre propio y en representación de sus hermanos y del albacea del cura Mellado, don José Marcos Jiménez, por quienes presta voz y caución, otorga que vende a don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, el derecho legatario, hereditario o cualquier otro que competa al otorgante y sus hermanos, a 6 caballerías de tierra de las 10 llamadas de Tecuan, cuyos linderos son los siguientes: por el oriente linda, hacia la izquierda cerro abajo en la cruz de la laguna de Tenajapa, con tierras de los naturales de Naolinco; por el centro hacia la cruz de Aguatepec, linda con tierras de los indígenas de San Antonio, y a la derecha linda con tierras de la hacienda de Almolonga, propia de don Manuel María Carasa; por el sur sigue lindando con las mismas tierras de Almolonga, desde el paraje llamado Piedra de León hasta el nombrado Rincón de Guadalupe; por el poniente, Mal País arriba linda con tierras de San Diego hasta la cruz que llaman de los Álvarez; por el norte con tierras de don José Reyes hasta el cerro del Campanario con su respectiva cruz hacia la izquierda del lindero. Dicha venta se hace en precio de 500 pesos, de los que don Rafael entregó 100 pesos de contado y los 400 pesos restantes que también le han entregado, pero no en dinero, sino subrogando en la acción a esa cantidad que tiene depositada don Julián Domínguez, vecino de Naolinco, a la disposición del presbítero don Francisco de Campo, quien la ha consignado al otorgante para que cobre del depositario en el mes de octubre del año de 1832. Don José Joaquín señala, que el derecho legatario se halla libre de todo gravamen y por lo mismo podrá el comprador comparecer ante el albacea del señor cura Mellado, y exigirle la escritura de adjudicación que está obligado a extender en favor de los legatarios, como si Aguilar fuera nombrado en la cláusula citada, exigiéndole también los títulos de dominio y propiedad con que el testador se consideró capaz de hacer este legado. Se menciona, que en caso de que el albacea se reúse a lo antes mencionado, entonces el otorgante y sus comitentes en juicio, devolverán el precio de esta venta y le resarcirán los daños y perjuicios que se ocasionen.
Zonder titelDon José María Gorospe, de esta vecindad, como apoderado general de su hermano el Señor don Joaquín Gorospe, administrador de la hacienda de Tusamapa [Tuzamapan]; y los ciudadanos Francisco Antonio Hernández, Alcalde, José Policarpo, Regidor actual, y Juan Francisco, Regidor pasado del pueblo de Santo Tomás de Apasapa [Apazapan] de este cantón, en representación del citado pueblo; otorga el primero en arrendamiento a los segundos, un pedazo grande de tierra propia de la citada hacienda de Tusamapa [Tuzamapan], cuya tierra linda desde la orilla del potrero de Nancintla cogiendo la falda del cerro frente al pueblo de Apasapa [Apazapan] bajando hacia el oriente, quedando las tierras de los Acahuales de la cañada del Plan del Paso de la Canoa fuera del arrendamiento y por cuenta de la hacienda de Tusamapa [Tuzamapan]. Otro lindero es la cortadura del cantil de Temascalapa, de poniente a oriente, río abajo desde la punta de dicho río hasta el arroyo de cal que es el lindero, cogiendo el arroyo arriba hasta donde está el nacimiento de agua y de allí corta la dirección a coger hacia el poniente el bordo del cerro de Moyuapa, cogiendo el bordo arriba hasta la dirección de sur a norte a encontrar la orilla del potrero citado de Nancintla. Quedando en este lleno [sic] de arrendamiento un pedazo de tierra de tres cuartillas de sembradura, que es una falda del cerro que está a la orilla del arroyo de cal abajo del citado nacimiento de agua, quedando dicho pedazo de tierra excluido de dicho arrendamiento por estar arrendado a don Juan José Vela. Cuyo arrendamiento será por tiempo de cinco años contados desde el primer día de este mes, por lo cual, el pueblo de Apasapa [Apazapan] pagará 8 pesos de renta cada año, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Matías Santa María, vecino del Chico, el paraje llamado el Chico, comprendido en el mayorazgo de la Higuera, que el presente locador tiene en arrendamiento y puede subarrendar como lo hace aquí bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento durará nueve años comenzando a contarse desde el 12 de marzo de 1831, por lo cual don Matías Santa María pagará de renta 700 pesos anuales. Dicho arrendamiento comprende todo lo que hay en sus linderos, además, casa habitación, tienda y troje, exceptuándose en este arrendamiento los parajes nombrados Corral de Piedra, Chinines, Mabobo y las vaquerías de la Nevería y Paso Grande, por estar estas dos últimas destinadas para las haciendas de Mahuistlán [Mahuixtlán], entre otras condiciones que se mencionan. Don Matías Santa María otorga como fiador a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio.
Zonder titelEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga que ha recibido del señor cura, vicario foráneo, juez eclesiástico, rector de obras pías y cofradías de esta ciudad, la cantidad de 300 pesos pertenecientes a la cofradía de San José y 100 pesos de la obra pía llamada de Santa Teresa, fundada para una misa anual en honor del mismo patriarca el día de la expresada Santa. Cuyas dos partidas hacen el total de 400 pesos, los cuales se obliga a dar y pagar al nominado cura o a quién pueda demandarlos dentro del término de 7 años, contados desde el 24 del presente mes, en el que el otorgante recibió el dinero y en caso de su retención y demora sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual con costas de la cobranza. Así mismo, declara que está bien cerciorado de que estos 400 pesos son los mismos que redimió don Manuel de la Torre y Carvia, al tiempo de vender la casa que los reportaba a don Manuel María Carasa, como consta la escritura otorgada el 19 del actual mes. Y para mayor seguridad del principal y sus réditos, hipoteca las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en términos de éste cantón y compuestas de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor, que lindan por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Matatlan [Maxtatlán], y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro llamado Cimarrontepec, siguiendo por el cantil del río hasta las tierras del Encero [Lencero], y cierran por el oriente con las de los herederos de don Manuel de Acosta. Cuyas tierras las hubo y compró del Presbítero don Francisco de Campo y de don José Iravedra por escritura de venta otorgada en esta ciudad el primero el 13 de septiembre de 1825 y el segundo el 24 de noviembre de 1827. Dichas tierras se hallan gravadas a 2 000 pesos que por vía de depósito irregular y causa de réditos de un 5 por ciento recibió el otorgante del Presbítero don Cristóbal de Pitalúa y Costa, como consta de escritura otorgada en esta ciudad a 18 de septiembre de este año.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, vecino de esta, otorga poder especial al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, para que en su representación demande judicial o extrajudicialmente a los coherederos del otorgante y herederos de don José Nicolás y doña Mariana Campomanes, la división y partición y adjudicación de las tierras situadas en el Llano de Chiltoyac; para lo cual, si fuere necesario, pueda parecer y parezca ante todos los jueces superiores e inferiores de la República.
Zonder titelLos ciudadanos Higinio José Tlaxcalteco, Leonardo Maldonado, José María Maldonado, Julián Flores, Francisco Carrizo, Pablo de la Luz, vecinos del pueblo de Santa María Magdalena Jicochimalco [Xico] y otros ciudadanos que expresaron ser de la misma vecindad, otorgan poder amplio al Licenciado don José María Cordera, de esta vecindad, para que su nombre y representación de los demás vecinos indígenas del propio pueblo, los represente en la acción que tienen en el terreno nombrado la otra Banda, ubicado en aquella municipalidad; así como, los defienda en el asunto que tienen pendiente con los ganaderos. En cuya razón, pueda parecer o parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
Zonder titelEl Presbítero don José María Rubio Roso, de esta vecindad, otorga que desde ahora y para siempre le vende a don José Francisco Díaz y Torres, un terreno para ganado nombrado las Zapateñas con 6 313 varas de largo situado en términos de este cantón, adelante del Encero, cuyo terreno que es montuoso, rodeados de cantiles y aguas corrientes en su profundidad, linda por la entrada del poniente con las tierras de los Ojuelos donde hay una cruz que sirve de lindero; por el poniente que es su otra entrada linda con tierras de los herederos de don Francisco Torres; por el costado del sur con tierra que fueron de don Anastasio Cruz; el cual hubo por compra que de él hizo a don Ramón Marcelino Díaz y Torres que se lo vendió a nombre y con poder de los hijos y herederos de José Eligio del Castillo. Lo vende en precio de 410 pesos.
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