Don Juan Antonio Gómez de Guevara, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Felipe Montes, Diputado de España y residente en este pueblo, la cantidad de 13, 868 pesos en el periodo de 4 años, cantidad que importa el traspaso de la tienda que tuvo a su cuidado y que era de don Felipe Montes de Guevara, de quien es albacea, de cuyos géneros y efectos se dan por entregados.
TIENDAS
19 Descripción archivística resultados para TIENDAS
Don José de Velasco, del Comercio de España y residente en Jalapa, y don Antonio Miguel Barradas, vecino de este pueblo, quienes hicieron compañía en una tienda de géneros y efectos ubicada en la calle de Belén, otorgan que escrituran la carta de compañía en la citada tienda, obligándose a cumplir las cláusulas dispuestas en dicho contrato y que se suscriben aquí en 14 cláusulas.
Don José de Velasco, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, albacea testamentario de don Antonio Tello Osorio, otorga poder general a doña Josefa Hernández, viuda y albacea del citado difunto, para que siga y termine todos los asuntos que se encuentren pendientes, así como poder especial, junto con don José Miguel de Iriarte y Lezeta, para que cobre en especial a los herederos del citado difunto, las cantidades y ganancias de una tienda.
Don Domingo Alfonseca, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Mateo Badillo, del Comercio de España, la cantidad de 1, 771 pesos y 5 reales, en el periodo de 4 meses y para la seguridad de su pago hipoteca su tienda de mercaderías que tiene en este pueblo.
Domingo Martín, vecino de esta villa de Córdoba y natural de las islas Canarias en la de Lanzarote y villa de Tiguissa [Teguise], hijo legítimo de Sebastián Fernández y de María Martín, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Melchora de los Reyes, no llevando caudal alguno por ser pobres, de cuyo matrimonio procrearon a Melchora María, de quince años de edad; Ángela Martín, de once años; Diego Martín, de 10 años; Sebastián Martín, de ocho años; Domingo Martín, de siete años; Esteban Martín, de cinco años; Juana Martín, de dos años; y María Josefa, de diez meses. Declara por bienes la casa de su morada, edificada en medio solar y en él un pozo y pila, frontera al mesón, por la parte del norte; por la del sur con casa de Ignacio Díaz; por el poniente con casa de Felipa Martínez Carenzo; y por el oriente con casa de José Gómez de Arévalo. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de España y de la tierra y menudencias, que valdrá como 250 pesos más o menos. Declara tener un poco de tabaco en pila, que será como 1 200 cabeceados. Declara tener un rancho en el monte de Totutla, en tierras de esta villa, que tiene arrendado a Francisco Rodríguez. Nombra por albaceas a la dicha Melchora de los Reyes y a Francisco de Lugo, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; y por tenedora y curadora ad bona de bienes a dicha su mujer. Nombra como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Carlos Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, y don Juan de la Cruz Martínez, declaran por esta carta que en la forma que mejor haya lugar, constituyen entre los dos una compañía para establecer una tienda mestiza, en cuyo manejo y administración estará el citado don Juan de la Cruz, bajo las cinco condiciones que se obligan a cumplir y no apartarse de ellas
Don Juan Crespo Patrón, de 36 años de edad, natural del lugar de Francelos, feligresía de Santa María de Rivas, en los reinos de Castilla, vecino de Perote, declara que don Nicolás Hickie, del Comercio de España y residente en Jalapa, le propuso manejar una parte de su caudal, del cual comería y se vestiría, para lo cual le puso una tienda en el pueblo de Perote, por esta razón, en caso de muerte del citado don Juan Crespo Patrón, el caudal que tiene, se le debe otorgar al citado Nicolás Hickie, dueño legítimo del mismo.
Don José Fermín Palomino, vecino y del comercio de esta Villa, otorga que debe a don Alonso Usal y García, la cantidad de 6 959 pesos 2 y medio reales por el traspaso de una tienda de géneros y comestibles, propia de Usal, a su tienda ubicada en esta Villa, de los cuales, el otorgante se compromete a satisfacer lo antes posible a don Ramón Bandala, la cantidad de 921 pesos 5 octavos de real, suma total que adeuda el señor Usal. En condición del remanente líquido que queda a favor del expresado, se los ha de satisfacer en el año de la publicación de la paz o suspensión de la guerra que tiene la Nación Española con Inglaterra. Por último, queda manifiesto, que mientras no pase tal evento, el otorgante se obliga efectuar a favor del citado Usal, su manutención, lavado de ropa y luz necesaria, sin que tales acciones puedan cargarle o descontarle del total del principal.
Don Blas Tortoza, vecino de este pueblo de Jalapa y próximo a viajar a la ciudad de Oaxaca para poner una tienda en compañía de don Mateo Antonio Ortiz de Zárate, se obliga a pagar a don José de Ahedo, vecino de España y residente en este pueblo, la cantidad de 3, 580 pesos importe de varios géneros de Castilla, los que se obliga a pagar el 1 de marzo del próximo año en este pueblo o en la Ciudad de Veracruz.
Don José Piras y don Nicolás Camacho, residentes en este pueblo de Jalapa, compañeros con tienda pública de géneros de Castilla, se obligan a pagar a don Raymundo Luis de Laiglesia, vecino de España y residente en este pueblo, la cantidad de 4, 908 pesos y 3 reales, por concepto de varios efectos de Castilla para la habilitación de la tienda, cantidad que pagarán en todo el mes de marzo del próximo año.