Se tomó la razón de Agustín Masín, vecino de este pueblo, quien manifestó 150 pesos de cacao, azúcar, jabón, tabaco, candelas y otras menudencias que trajo de arriba, para vender en su tienda, y de lo que resulte de la venta pagará la alcabala.\n
TIENDAS
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El señor don Juan Francisco de Bárcena, a nombre de la señora doña Mariana Martínez de Aguirre, otorga que da en arrendamiento a don Francisco Pérez Rincón, ambos de esta vecindad y comercio, una casa propia de dicha señora, ubicada en esta ciudad, en la esquina de Techacapa, por el tiempo de dos años contados a partir del primero del presente mes, por la cantidad de 30 pesos mensuales y bajo las condiciones que se mencionan. Asimismo, dijo que se le avisará al arrendatario dos meses antes de que termine este arrendamiento para que en ellos desocupe las habitaciones y se le dará además de esos dos meses otros dos de plazo para que desocupe la tienda y panadería.
Zonder titelDon Antonio Merino, residente en esta ciudad, dijo que teniendo que salir fuera, para que en su ausencia haya una persona encargada de lo relativo al establecimiento que posee, ha resuelto facultar a don Mariano Ortiz, y reduciéndolo a efecto, otorga poder al citado Ortiz para que durante su ausencia administre la venta y tierras del establecimiento titulado “Las Ánimas”, ubicado en cercanías de esta ciudad, manejando la tienda que comprende dicha posesión, haciendo las compras y ventas necesarias. Asimismo, para que pueda arrendar sitios y terrenos según las instrucciones que le ministre el otorgante; para que recaude las rentas de siembras, casas y ganados; y para que conserve en buen estado todo lo relativo al indicado establecimiento.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por año de 1836 giró don Lorenzo Fernández una libranza valor de 500 pesos a favor de don Miguel Palacio y contra don José María Ochoa, pagadera de los fondos procedentes del traspaso que hizo el nominado don Lorenzo de una tienda que tuvo en esta ciudad, en la esquina de las calles Principal y de la Raqueta, cuya libranza fue pagada por el señor Ochoa. Que habiéndose formalizado concurso a bienes de don Lorenzo Fernández en el Tribunal Mercantil de esta ciudad se mandó, a solicitud de algunos acreedores, que el señor Palacio caucione la indicada suma, para devolverle a los fondos del concurso, siempre que el propio tribunal lo disponga en vista del juicio que sobre el particular se habrá de substanciar. Y habiéndole hablado el señor Palacio al comparente para que se sirviese prestar dicha caución, ha accedido a ello, por lo tanto, don Francisco Fernández y Agudo otorga que se constituye liso, llano y principal pagador de los relacionados 500 pesos por el enunciado don Miguel Palacio, obligándose a enterarlos a los fondos del concurso de don Lorenzo Fernández, siempre que en resultas del juicio llegue a fallar el expresado Tribunal Mercantil que se haga la devolución.
Zonder titelDon Francisco Gutiérrez dijo que don Ignacio López habiendo tenido a su cargo en este pueblo de Jalapa una tienda mestiza propiedad de doña María Montañés de la Cueva, se hizo balance de ella de pedimento de don Juan Montañés de la Cueva, padre y apoderado de doña María, y debido a faltas que asienta haber en el caudal de la tienda se aprehendió a dicho López para que respondiera al faltante. Para lo cual don Antonio Primo de Rivera, Teniente General de esta Jurisdicción, mandó salga dicho López de prisión bajo la fianza de cárcel segura fiándolo el susodicho don Antonio Primo de Rivera y don Manuel José de Acosta; por lo tanto el acusado se obliga a pagar a sus fiadores y a la tienda, de no hacerlo así será encarcelado nuevamente.
Don Domingo Lasson, vecino del pueblo de Perote, ha recibido de don Juan Bautista de Torrontegui y Goytia, vecino del mismo pueblo, la cantidad de 3, 412 pesos y 3 y medio reales, correspondientes a las compras de efectos para la habilitación de una tienda que ha puesto en el pueblo de Perote a cargo y administración del otorgante.
Don José de Trapaga y doña Ana María Saavedra, marido y mujer, deben al difunto don Juan de Quiñones, Alguacil Mayor, la cantidad de 2, 004 pesos 1 real y 4 granos, de la tienda que tenía en administración dicho José, obligándose a pagarla con los réditos del 5 %, dentro de 3 años.
Don Agustín Miguel de Mallol, dueño de una tienda y rancho tabacal, junto con don Juan Vicencio de Flandes, dueño de otro rancho tabacal y de casas de cal y canto en las calles Real del pueblo de Teziutlán, de donde ambos son vecinos, se constituyen en fiadores de don Cleofas Manuel de Benavides Góngora y Marino, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de dicha Provincia de Teziutlán y Atempa, a favor de la Real Hacienda, por la cantidad de 2, 916 pesos, un tomín y 6 granos, que pagará anualmente el dicho Alcalde Mayor; dividiéndose dicha cantidad de la siguiente manera; Agustín se obliga como fiador de los 2, 000 pesos anuales y Juan Vicencio de los 916 pesos 1 tomín y 6 granos, pagos que realizará por sus tercios cumplidos que corresponde en cada uno a 972 pesos y 6 granos.
Don Ignacio Bello, vecino y mercader con tienda pública en el pueblo de Jalapa, don Ignacio de Guevara, dueño de recua y Pedro de Guevara, dueño de recua en el mismo pueblo, otorgan poder especial a Miguel Sánchez Cortés, vecino de este pueblo, para que haga la postura que le parezca el día del remate del asiento de la nieve en la Real Almoneda, obligándolos a pagar a dicho Miguel Sánchez Cortés, como sus fiadores y principales pagadores.
Don José de Izaguirre, vecino y del comercio de la Ciudad de México, otorga que debe a don Juan Antonio de Goicolea, del Comercio de España, la cantidad de 9, 224 pesos que le quedó debiendo por distintos géneros de España para el surtimiento y fomento de una tienda de compañía que tiene en dicha ciudad con don Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga, los que se obliga a pagar enviándolos registrados por su cuenta en los próximos navíos de azogues, y si no llegasen estos, entonces en el primer navío de guerra o marchante que con registro de plata salga para España.