Luis Fernández de Ulloa, natural de la ciudad de la Coruña en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Alejandro Fernández de Ulloa y Juana López de Sánchez; y Juana de Ochoa, hija legítima de Lucas Ochoa y Catalina Díaz, marido y mujer de mancomún, estando sanos del cuerpo, en buen acuerdo y memoria, otorgan su testamento, donde declaran que en sus libros de cuentas aparece lo que deben y lo que les deben. Tienen como bienes la casa de su morada con su menaje y tienda que se compone de distintos géneros de mercaderías, una esclava nombrada Josefa con su hijo nombrado Julián. Durante su matrimonio tuvieron un hijo llamado Laureano a quien tienen puesto en matrimonio con Antonia Ferreira, le dieron por caudal 900 pesos que importó el traspaso de la tienda que le dejaron. Nombran como albacea testamentario a su hijo y a José Antonio de Acosta.
TIENDAS
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Agustín Bravo, vecino y mercader de la nueva ciudad de Veracruz, próximo para seguir viaje al puerto de Acapulco, dio su poder cumplido a su padre Juan Bravo, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre administre una tienda de mercaderías de Castilla, de la tierra y de China que posee en la Veracruz, vendiendo los géneros por los precios justos y competentes que hallare; y para que pueda cobrar de cualesquier personas, los pesos de oro que le debieren. Asimismo, para que pueda vender un esclavo de su propiedad nombrado Manuel, de 30 años de edad, el cual anda fugitivo.
Doña Ignacia Montañés de la Cueva y don Francisco Ignacio de Herrasti, vecinos de este pueblo de Jalapa, como albaceas del difunto don Alonso de Alba, y de la otra parte don Nicolás de Saavedra, vecino de Perote, como administrador de una tienda y rancho propiedad del difunto, declaran están conformes de las cuentas que hicieron de dicha hacienda y rancho, por lo que dan por canceladas las cuentas que puedan existir, quedando claro que ni sus herederos podrán reclamar cosa alguna de lo antes mencionado.
María Petrona Sánchez, vecina de este pueblo, viuda y albacea de don Francisco Valero, da en arrendamiento unas casas de paredes y tejas, armazón de tienda, horno, amasijo y cercadas de paredes, ubicadas en el Barrio de Techacapa, a don Juan de Espinosa, por tiempo de 3 años a 5 pesos cada mes.
Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de la jurisdicción de Jalapa, con poder que le otorgó María Montañés de la Cueva, da arrendamiento a Luis de Escobar, vecino de este pueblo, una casa que tiene una tienda de géneros, comestibles y mercaderías ubicada en este pueblo, de cal y canto y tejas con su sitio, que linda al oriente con la Calle de Montañés, al norte con casas de Robledano, al poniente con casas de Domingo Mier y al sur con casas de Juana Josefa Luis y de Pedro Gorrindo Palomino, por el periodo de 2 años, con una paga de 5 pesos mensuales, obligándose dicho Luis a pagar a Juan, la cantidad de 406 pesos 2 reales y medio de importe por la tienda.
Don Juan Gómez de Estrada, vecino del pueblo de Jalapa, albacea del difunto don Benito Posadas, debe y se obliga pagar a Isidro Posadas, hijo menor de dicho difunto, la cantidad de 9, 381 pesos y medio real, que importan el valor de los bienes, muebles y ajuar de la tienda, y de una casa, mismos que entregará cuando él menor tenga 25 años, por lo que ofrece como fiadores a don Gaspar de Olavarrieta, don Manuel de Villa Pinto, don Antonio del Camino y Velasco, don Antonio Amason y a don Francisco Munguía; los 4 primeros dijeron pagarán cada uno 2, 000 pesos, y el último 1, 081 pesos y medio real.
Don José del Castillo, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar al Capitán don Alonso de Alba, vecino de este pueblo, la cantidad de 3, 600 pesos, los cuales cubrirá en 2 pagos, el primero de 1, 800 con réditos de 180 pesos, correspondientes a la cantidad total, en el periodo de 1 año y los restantes 1, 800 pesos, con sus réditos de 90 pesos, en 2 años. Como seguro hipoteca una tienda mestiza en este pueblo de Jalapa.
Don Alonso de Alba, vecino de este pueblo de Jalapa, debe y se obliga a pagar a don Matías Callejo, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo, la cantidad de 8,000 pesos, por cancelación de administración de una tienda, en el periodo de 16 meses.
Don Francisco Bárcena Bezanilla, vecino de Jalapa, dijo que usando del poder que tiene de don Miguel Antonio Barradas, otorga ha recibido una tienda con todos sus géneros, utensilios y casa que quedó de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, y de la que Barradas hizo postura, importando 36, 938 pesos 5 octavos de los que rebajado el 4 % quedaron 35, 461 pesos 7 octavos de real, de los cuales tiene entregado 24, 761 pesos 1 ½ reales a los albaceas de dicha difunta, restándole del valor de la tienda 10, 697 pesos 3/8 de reales que junto con los 3, 227 pesos que importa el valor de la casa rebajada, suman 13, 926 pesos 3/8 reales, por lo que don Miguel Antonio Barradas se constituyó en deudor, y estando presentes los fiadores don Manuel de Bárcena Bezanilla, don José Antonio de la Pedreguera, don Nicolás Manuel Fernández, don Carlos Díaz y Herrero entre otros, otorgan que se obligan a pagar a los menores nietos y herederos de la mencionada Ángela, dicha cantidad, cuyos pagos harán según se estipula.
Don Francisco Ignacio de Herrasti y don José Manuel de Alba, vecinos de Jalapa, representantes de los hijos y herederos de la difunta doña Ignacia Montañés de la Cueva y del Capitán Alonso de Alba, adjudican a su hermana doña Juana Manuela de Alba, mayor de 25 años, una tienda, ajuar, alhajas de plata, oro y cobre; una casa que fue de la morada de su madre y otra casa de los hornos con todos sus utensilios, deslindadas en esta escritura, la primera valuada en 3, 661 pesos 3 reales y 6 granos, y la segunda en 2, 310 pesos 7 reales 4 ½ granos, que juntos con las alhajas, hacen un total de 23, 056 pesos 2 reales 7 ½ granos, y divididos entre los 9 herederos les toca a 2, 561 pesos 6 reales 5 ½ granos, por lo que, quedándose la compradora con la parte que le toca, exhibió 20, 494 pesos 4 reales y 2 granos, mismos que han recibido en dinero de contado.