Joseph [José] de Nares, natural de [Gibraltar], hijo legítimo de Juan [García] y de Catalina [roto], difuntos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera: manda se den 2 pesos a la iglesia del pueblo de Santa María Magdalena de Cuesala [Coetzala], jurisdicción de Zongolica y 2 pesos a la iglesia del pueblo de Amatlán. Declara por bienes una casa de cal y canto cubierta de teja en esta villa. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de Castilla y de la tierra, que importa toda ella 500 pesos poco más o menos. Declara estar casado con Ignacia Díaz [de Salazar] con quien procreó a Gertrudis María, María de Jesús, Josepe [José] y Beatriz. Nombra como albaceas a doña Gertrudis de Gatica, de esta villa, a Juan Rodríguez Durán y a Domingo [de] Merodio. Como herederos universales nombra a Gertrudis María, María de Jesús, Josepe [José] y Beatriz de Nares, sus hijos.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALTIENDAS
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Don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl señor Nicolás Juan Bautista Froger, de esta vecindad y comercio, dijo que su esposa madama Rosa María Vatri, llevó al matrimonio 5 000 pesos de capital, y él tenía igual cantidad, las cuales han logrado incrementar. Actualmente, él tiene que viajar a Francia, dejando una tienda de quinquillera con principal de 5 000 pesos, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, esquina del callejón del Diamante, que cede a su esposa para que la administre. Tienda que esta apreciada en 7 000 pesos, quedando integrada de los 5 000 pesos que su esposa llevó al matrimonio, más los 2 000 pesos por el lucro que ha habido hasta la fecha, se la entrega junto con los muebles de casa y toda la ropa. Declara que dicha tienda no tiene deudas y su esposa podrá disponer como si fuera dueña absoluta y aunque el otorgante se encuentre ausente o presente, éste no podrá reclamar cosa alguna y porque los 5 000 pesos que él aportó al matrimonio, éste se los lleva a su viaje, más otros 2 000 pesos y las cuentas activas que ha de cobrar.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Suárez, vecino del Plan del Río y presente en esta ciudad, dijo que por escritura otorgada el presente día, ha tomado en arrendamiento la venta del Plan del Río, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, quien aceptó con la condición de que el comparente le otorgase escritura de indemnidad, razón por la cual, Suárez otorga que se obliga a reintegrarle a Bárcena, cualesquier suma que llegase a lastar por la mencionada fianza y para seguridad del pago, hace hipoteca de un rancho de 200 cabezas de ganado que tiene en tierras de Plan y los llenos de la tienda que disfruta por suya allí mismo, señalando que cumplirá mientras no se cancele la presente escritura, pena de que el trato enajenatorio a que procediere no valga y de que pueda la parte de Bárcena reclamarlo de cualesquier poseedor y verificar venta de todo ello para reintegrarle pago con su producido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Luis García Teruel, de quien dan conocimiento el Licenciado don Manuel Núñez Guerrero y don Faustino Urquía, vecino que dijo ser de la hacienda Lucas Martín, otorga poder especial a don José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, demande contra don Pascual Rincón, cantidad de pesos en que ha salido éste descubierto en el tiempo que giró la tienda de Sedeño, perteneciente al otorgante. Para lo antes mencionado, formalice la demanda contra Rincón por el desfalco de los intereses de dicha tienda, realizando las acciones civiles, criminales, judiciales y demás que se requieran.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Ramón Ortiz, natural de los Reinos de Castilla y avecindado en esta Villa de Xalapa, dijo que don Tomás Morán, le ha entregado varios géneros para surtir la tienda que posee, mismos que importan 3, 000 pesos los cuales se obliga a pagar junto con sus réditos de 5 % anuales que empezarán a correr desde la presente fecha.
Doña Nicolasa Domínguez, viuda, y don Juan Martínez de Samperio, vecinos de esta Villa de Xalapa, dijeron que acordaron formar compañía particular de intereses por término de 3 años, desde el pasado 19 de septiembre, en que finalizó el balance y entrega de una tienda mestiza a Samperio, propia de dicha señora, situada en los bajos de la casa de su morada; convenio en el que ella participa con 12, 000 pesos, que es el valor de dicha tienda, y el segundo con su industria y trabajo personal, acordando como condiciones que correrá con la administración de dicha tienda, Samperio, comprometiéndose a que no comprará ni venderá cosa alguna a sujetos sospechosos, ni tratará géneros prohibidos, no podrá salir fiador de nadie, y otras condiciones más que se mencionan.
Antonio Cabello, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe a don Juan Montañés de la Cueva, de la misma vecindad, 440 pesos de oro común, mismos que por hacerle bien le ha suplido y prestado en reales y géneros de su tienda, cuya cantidad se obliga a pagar el 1 de enero de 1716, para tal efecto hipoteca una casa baja de cal y canto y once mulas aparejadas y por defecto de cumplimiento consiente ser ejecutado por todo rigor de derecho.
Doña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda vecina del pueblo de Jalapa, hija legítima de Gaspar de Thormes y de doña Nicolasa de la Gasca y Ortega, otorga su testamento donde declara ser casada con el Alférez Sebastián de Flores Moreno, trajo como dote lo que consta en la carta donde también constan las arras que su marido le dio. Durante su matrimonio tuvieron como hijos a don José Joaquín de Flores Moreno, Abogado de la Real Audiencia de México, Clérigo Diácono, y a doña Mariana de la Cruz Flores Moreno, casada con Luis González de Lucena, a quien se le dio de dote 9, 000 y tantos pesos como consta en la carta; a su hijo le impusieron 2 capellanías de 3, 000 pesos cada una como consta en la carta de fundación. Tiene como bienes suyos una casa ubicada en la Calle Real donde están las otras 2 casas. Asimismo cuenta con una tienda de géneros. Como esclavas tiene a Rita María, negra criolla, a María mulata, y a María Tomasa, mulata con un hijo suyo nombrado Juan. Nombra por sus albaceas a su hijo José Joaquín y por su ausencia a don Luis de Lucena, como herederos nombra a sus hijos.
Gertrudis de la Gala y Thormes, vecina del pueblo de Jalapa, dijo haber otorgado testamento el 18 de julio de 1718, pero al presente se le ofrece añadir por codicilio que los 300 pesos que su hermano le dejó a su hijo los tiene contados entre los bienes que tiene declarados como suyos. Asimismo anula lo relativo a lo que deja para las misas una cantada y otra rezada dejándolas a voluntad de sus albaceas. Y para descarga de su conciencia dijo que habiendo hecho balance de lo que se compone la tienda sólo se hallaron 1, 777 pesos 7 reales y medio en los géneros contenidos.