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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0044 · Unidad documental simple · 1838/12/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Protocolización del testamento otorgado por doña María Francisca Tejeda, vecina de Tepeyahualco, en el departamento de Puebla. En dicho testamento con fecha en Xalapa a 27 de octubre de 1838, declara ser natural de Veracruz, de más de cuarenta años de edad, hija de doña Micaela Borja, vecina de Tepeyahualco, no recordando el nombre de su padre, por no haberlo conocido. Declara estuvo casada con don Pascual Limón, difunto, con quien procreó a una niña que se llamó Guadalupe Nicanor, difunta. Declara por bienes dos casas de cal y canto techadas de azotea, una situada con negocio de mesón en la venta de Tepeyahualco y la otra en el pueblo de Tepeyahualco; existiendo en la primera una tienda habilitada con los muebles y efectos necesarios a dicho comercio, doce burros de carga aperados y dos caballos, habiendo dejado como encargado de dicho mesón a don Eugenio Garza. Declara tener una huérfana en su poder como hija, llamada María del Carmen Parra y Torres, a quien lega 100 pesos. Nombra como heredera a su madre, doña Micaela Borja. Nombra como albacea fideicomisario y tenedor de bienes al que actualmente es su apoderado general, don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega.

              ÁNGEL BENÍTEZ, ESCRIBANO NACIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0111 · Unidad documental simple · 1839/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijo que a don Tadeo Díaz, que giraba en esta ciudad una tienda en compañía de los señores Lerdos, le franqueo efectos de su casa, valor de 53 pesos y 7 octavos reales, que no le ha satisfecho por las diferencias que tiene con sus socios. Por lo antes mencionado, el comparente señala ocurrió en este día, ante el Tribunal Mercantil de esta ciudad, a solicitar se le mande satisfacer sus créditos, misma que fue aceptada por los señores jueces, por lo que se obliga a que siempre que se acepte que este pago es ilegal, entonces devolverá la suma de 53 pesos y 7 octavos reales, que ahora debe percibir en virtud de aquel mandato.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0157 · Unidad documental simple · 1839/12/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Nepomuceno Vanegas, originario de esta ciudad, hijo de doña María Gertrudis Vanegas, apellido que el comparente señala tomó, porque cuando él tenía la edad de cuatro meses, su padre murió, e ignora cómo se llamó. Por la presente, el otorgante hace su disposición de la forma y manera siguiente: declara es casado con doña Josefa Pérez, con quien ha procreado tres hijos llamados Juan de Mata, Cosme Damián y Eulalia Vanegas y Pérez. Señala que cuando contrajeron matrimonio, ninguno de los dos llevó cosa alguna, aunque él tenía tienda de comercio de ropa y otros establecimientos, las tuvo que traspasar en don José María Espinosa, cuyas cuentas del traspaso está líquida, por lo cual ordena a sus albaceas procedan a desahogar la liquidación con Espinosa. Declara que no cuenta con más bienes, que los que le debe Espinosa, y algunas cuentas de créditos a su favor procedentes de sus comercios. Instituye como herederos, a sus tres hijos. Nombra por sus albaceas a don Tadeo Díaz y don Anastasio Arismendi.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0021 · Unidad documental simple · 1834/01/31
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, dijo que don Pascual Caballero Ortiz de Zárate de esta propia vecindad le ha traspasado a don Manuel Guevara una tienda ubicada a la calle de Belén de esta propia ciudad, en casa de la pertenencia del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de cuyo traspaso le resulta deudor Guevara a Caballero en cantidad de 700 pesos, habiéndose verificado ese contrato con la condición de que el comparente había de garantizar el pago, y estando de conformidad como también en formalizar el competente instrumentos público; lo reduce a efecto y el citado don Bernardo Sayago otorga que como tal fiador liso y llano pagador por el mencionado Guevara se obliga en las más bastante forma a satisfacer por sí a don Pascual Caballero 700 pesos, abonando 50 pesos mensuales debiendo comenzar el abono el 1 de marzo venidero.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0026 · Unidad documental simple · 1835/02/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, otorga que debe y se obliga a pagar a don Tomás García la cantidad de 3 029 pesos 2 reales 7 octavos, importe de los efectos, existencias y utensilios de una tienda y una panadería que le tomó en traspaso, con la calidad de satisfacerle dicha suma entregándole 1 000 pesos en primero de marzo próximo y el resto en tres partidas, cada tres meses una.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0145 · Unidad documental simple · 1835/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y sus hijos, don Lorenzo José y don José Lorenzo [de Elías], de esta vecindad y comercio, dijeron que tienen establecida una compañía de comercio girable [sic] en casa propia del primero, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle Ancha, bajos las condiciones que constan en el documento privado que formaron con fecha de 9 de diciembre de 1833, el cual agregan a este registro. Y siendo preciso elevar ese pacto a instrumento público, otorgan que aprueban y ratifican el relacionado contrato de compañía, según y cómo aparezca establecido en dicho documento, obligándose a cumplir cada una de las cláusulas estipuladas, entre las cuales destacan: Que la compañía deba ser por cinco años, contados a partir que se verifique el balance; el fondo con que ha de girarse es el que resulte del expresado balance y a más se agregará a la negociación lo que vaya produciendo la hacienda; concluido el arrendamiento de la hacienda, se agregará a la tienda 10 000 pesos de los fondos que tiene aquella finca; que la compañía girará y se llevará la correspondencia bajo la denominación de "Elías e Hijos"; que en interés que ha de llevar cada socio será: el padre, que es el capitalista, 40 por ciento y los hijos 30 por ciento cada uno.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0014 · Unidad documental simple · 1836/01/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0047 · Unidad documental simple · 1836/04/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lorenzo Meso y don Miguel Molina, ambos de este comercio y vecindad, dijeron que han celebrado una compañía de comercio en establecimiento de tienda pulpería, situada en el portal de la plaza Principal de esta ciudad, en los bajos del mesón nombrado de las Ánimas, bajo las condiciones que tienen pactadas y constan en un documento anexo, y que conviniéndoles reducir dicho contrato a instrumento público, confiesan tener establecida la indicada compañía de comercio y aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía y se obligan ambos otorgantes a cumplir con las cláusulas estipuladas.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0087 · Unidad documental simple · 1836/07/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Ignacio Lerdo [de Tejada], por su hermano don Miguel María Lerdo de Tejada; y don Tadeo Díaz por sí, ambos comparentes de esta vecindad, dijeron que según consta del documento que exhiben para que se agregue a este registro y se inserte en las copias que se ministran en el presente instrumento, tienen celebrada sociedad de comercio los nominados don Miguel María Lerdo de Tejada y don Tadeo Díaz en establecimiento de tienda de pulpería, situada a la calle de Belén, esquina del callejón de Gorospe o Quiñones, en casa perteneciente a los señores Gorospe, bajo los condiciones que aparecen en el documento anexo a esta escritura. Y que debiendo formalizar la respectiva escritura de ese contrato, reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno, y confesando como confiesa el señor Díaz haber recibido a su entera satisfacción lo que comprehende en el indicado establecimiento, y por tanto otorga dicho señor Díaz por sí y don Juan Lerdo a nombre de su hermano que aprueban, ratifican y establecen el explicado contrato de Sociedad de Comercio en los términos que explican las cláusulas del repetido documento.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0103 · Unidad documental simple · 08/08/1809
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Desideria Nava, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Pedro Farfán de los Godos, en uso del poder que le autorizó su consorte, otorga que da en arrendamiento a don José Santiago Casas, una casa de cal y piedra, con una tienda y otras viviendas para su habitación; una troje de cajón para maíz, dos fraguas de tablas, dos bancos de herrar con sus seis bigornias y su tinglado, y cuatro cuartos habitables; una casa para arrieros, una bodega, dos cuartos chicos, uno para guardar leña y otro para cal, dos caballerizas; una casa de tablas con el terreno que le es anexo hasta la casa de Isidro García, todo esto ubicado en el Paraje de la Banderilla. El arrendamiento lo hizo por precio de 20 pesos mensuales, por el término de 5 años.