Don Juan Bautista de Garaicoechea, originario del valle de Baztán en Pamplona, hijo legítimo de don Matías de Garaicoechea y de doña Agustina Larrachea, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con doña Manuela de Bárcena y que hasta la fecha han procreado por sus hijos legítimos a doña Juana que es hoy es de catorce años, a doña Manuela de trece, a doña Dolores de doce, a doña Teresa de diez, a doña María de Jesús de siete, a don Ángel de seis, a doña Josefa de cuatro y a doña Vicenta [ Garaicoechea] de dos. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía el capital de 30 000 pesos, pero tuvo gastos de consideración. Declara que de su nominada esposa recibió de 30 a 32 000 pesos, en cuya cantidad se incluye la mitad del valor de una casa situada en la calle de señor San José, cuya casa se le aplicó a su esposa y su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] por mitad. Declara que cuando se separó de esta República para Nueva Orleans quedó la referida finca muy deteriorada y los reparos que se hayan hecho se deben a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena. Declara que del dinero que recibió de su esposa compró una casa que existe en la calle Principal de esta villa. Declara que existe otra casita que compró, situada en los Berros. Declara que a don Manuel Medina le traspasó una tienda, de cuyo acto debe según el balance 4 607 pesos 2 reales 3 octavos. Declara que además de lo expuesto en la cláusula anterior, don Manuel Medina le adeuda 964 pesos que le franqueó en efectivo e igualmente le adeuda un dinero que de su pertenencia entró en su poder y se hallaba depositado en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, cuya suma le parece son más de 900 pesos. Declara que son también de cargo del mencionado Medina los productos o arrendamientos que ha estado percibiendo de la indicada casa de la calle Principal. Declara que le son deudores los sujetos siguientes: Don Manuel Carrasco, residente en México, 15 000 pesos; don José Joaquín Posada de esta vecindad, ciento y pico de pesos; don Ramón González del Campillo, don Jerónimo Barceló 100 pesos, don Luis Galinie 800 y tantos pesos, entre otros que se mencionan en la escritura. Declara que la legítima de la nominada su esposa jamás la ha comprometido. Nombra herederos a sus ochos hijos y como su tutora y curador ad bona a su esposa. Y para la ejecución de todas sus cláusulas nombra albacea a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOTIENDAS
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Don Bernabé de Elías Vallejo y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinosa giró en compañía una tienda propia de Elías, situada en esta villa bajo los pactos que firmaron en 1829; cuya compañía se ha disuelto de común consentimiento, no obstante, no se cumplió el término que se prefijó. Que liquidadas las cuentas y trazados todos los puntos relativos a esa compañía resultan a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y cinco octavos, los cuales han convenido serán satisfechos luego que quede hecha la aclaración sobre valores de moneda con respecto a una cuenta de venta que mandó aquí la casa de los señores Macua [Macau] en Burdeos, y es procedente dicha cuenta por una poca de purga que se remitió a la expresada casa. Y que el convenio sobre el referido pago en los términos explicados ha sido celebrado entre Elías por su propia representación y Patiño en la de Espinosa a virtud del poder que éste le confirió. Que además quedaron excluidas de las utilidades de la tienda, las dependencias activas contraídas por militares para que conforme se logre ir cobrando algo de ellas tome Elías dos terceras partes y Espinosa la otra tercera. Que las dependencias de los militares se rebajen de las utilidades que resulten, quedando encargado la casa de su cobro, al que tendrá acción Espinosa en la parte que le corresponde, con deducción de los gastos y quebrantos que origine. Y que últimamente a virtud de la expresada transacción, liquidación y convenio están llanos a cancelar la escritura de compañía, por lo que al presente otorgan cancelación de la citada escritura de 4 de febrero de 1829, por el cual se obliga el primero a satisfacerle al segundo los 402 pesos 1 real y cinco octavos que alcanza en la liquidación de la compañía, tan luego como se haya hecho la liquidación de valores de moneda de dicha cuenta que remitió la casa Aguirre Bengoa [Aguirrebengoa] por la venta de la purga, y a enterarle al propio Espinosa la tercera parte de lo que se logre ir cobrando de la deuda de los militares.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José Antonio Franceschi y Castro, de esta vecindad, otorga que vende a las señoras doña María Josefa y doña María Rosa Lagoa, vecinas de esta ciudad, una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en sitio propio en la plaza de la Constitución y última cuadra de la calle de Belén, esquina del callejón llamado de Jalitic [Xallitic], con una tienda y trastienda en dicha casa, a más el zaguán al otro lado dos piezas, una exterior y otra interior, cuyo sitio mide 18 y dos tercias varas de frente hacia dicha plaza y 34 y media de fondo hasta el paredón, midiendo de tercera 18 y una tercia varas; lindando por el poniente con la expresada plaza; por el norte, el callejón de Jalitic [Xallitic] por medio, con casa y solar de los herederos de don Diego Gorospe; por el sur con parte de la casa doña Ana de Ariz; por el oriente, que es el fondo, con la calle de la fuente de Jalitic [Xallitic]; cuya casa es la misma que hubo y compró don Domingo Franceschi, padre del otorgante, de doña Ana de Ariz, su hermana doña María y don Juan Lazon, herederos de don Juan de Ariza, el 22 de mayo de 1799 en esta ciudad. La vende en precio de 800 pesos, cuya cantidad ha entregado don Jorge de la Serna en nombre de las compradoras, como apoderado de ellas.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña Mariana Martínez de Aguirre y doña María Manuela Peredo, de esta vecindad, libres de matrimonio, patria potestad, tutela y curatela, otorgan la primera da y la segunda recibe en locación-conducción la casa, enseres de tienda y panadería, propio todo de doña Mariana Martínez de Aguirre, ubicada en la esquina de la tercera calle Principal y que ya tenía en arrendamiento la segunda por plazo vencido, obligándose ambas aguardar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Matías Martínez de Espinosa, originario de los Reinos de Castilla y vecino en esta ciudad hace muchos años, hijo de don Luis Martínez de Espinosa y de doña Manuela Mora, ya difuntos; otorga y ordena su testamento en la manera siguiente: En el que declara que fue casado con doña Rosa María Franceschi y Castro, la cual ya es difunta y de este matrimonio tuvieron cinco hijos que son: doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan, y don José Pablo [Martínez de Espinosa y Franceschi]. Declara que la casa que habita, es de la pertenencia de su citada consorte y de los referidos hijos. Expresó que cuando se casó contaba con un capital en la tienda que tenía a partido; pero en razón, de que los asuntos de la testamentaria de sus padres políticos don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro se fueron enredando y hubo que dar muchos pasos hasta haberse celebrado una transacción, y no quiso hacer mérito del caudal suyo en obvio de mayores disgustos con sus coherederos, como tampoco lo hizo en la liquidación de cuentas que hubo de practicarse por lo referido a la misma tienda para haberles requerido lo que justamente era suyo. Pues que mediante a que por la transacción le quedaron asignados 8 500 pesos y algunas otras acciones que constan en los documentos insertos en el testimonio referido, por lo cual, se da por contento con todo ello. Y como dueño de esas acciones y que debe trasmitirlas a sus hijos, se las deja para que hagan uso de ellas, como lo tiene instruido especialmente a sus albaceas. Declara que en cuanto a los comunicados reservados que quedaron a su cargo por el fallecimiento de sus padres políticos, los tiene comunicados a sus albaceas para que se cumpla todo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albacea a sus hijos: doña María Dolores, doña María Josefa y don Juan, para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación de sus bienes. Finalmente, revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y cualquier otra disposición que antes de esta haya hecho u otorgado de palabra o por escrito para que no valgan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Becerra, de este comercio y vecindad, dijo que en el juzgado político de esta villa, a cargo del alcalde de segunda nominación don Francisco Fernández y Agudo, se sigue sumaria averiguación contra su hijo político don Gervasio Rodríguez, a resultas de cierta conversación o contienda que tuvo en la tienda de don Fernando Orejan, que se ha estimado por subversiva y en tal virtud se le puso en arresto en una prevención. Más como sus males aumentaron y sus bienes y familia estuvieron casi en el abandono, en ocasión de estar ausente su esposa, ha estimado dicho juez trasladarle su prisión a la casa de su morada, bajo la correspondiente fianza de guardar en ella el arresto y estar a derecho en la causa cada y cuanto se necesite en el progreso de ella. Por tanto, el otorgante se constituye fiador del mencionado Gervasio Rodríguez, de tal manera que este guardará segura prisión en su casa hasta que el juez de la causa le alce su prisión y comparecerá ante él en el discurso de la causa cada y cuando se le llame sin el menor retardo; y si faltase en alguno de estos casos, sufrirá el otorgante la pena personal como tal fiador.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Agustín Vela, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cristóbal Mateos, de la misma, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla real, monto del valor de las existencias y efectos de la tienda pulpería que le ha traspasado, la que antes fue de don José María de la Rocha y Flandes, ubicada en la plazuela del Carbón, en casa propia del padre del último. Por lo que, de la indicada suma, le otorgó a su favor recibo en forma; cuya suma se obliga a entregarla a don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, en el tiempo de ocho meses. Siendo de advertir que las tres piezas en que está la negociación, que son tienda, trastienda y bodega, las ha de ocupar por término de veinte meses, que es el que faltaba Mateo, del que tiene contratado con el propietario de la casa; pagando puntualmente en cada uno de ellos por la renta de 22 pesos, cuyas pagas hará a Peredo en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, otorga poder especial a don Antonio Rafael Leal, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre concurra ante aquel Alcalde Constitucional de Primera Nominación, quien próximamente será exhortado por el de igual clase del pueblo de Perote, a percibir y apoderarse en clase de depositario, para que expresamente le nombra en la mejor forma que por derecho lugar haya, de la tienda, existencia y numerario, que con los fondos e intereses de su pertenencia ha establecido frente del correo de aquella ciudad, su hermano político don Florencio Ruiz Ordóñez, que reside en ella; manteniéndolo todo, previo el inventario que se forme, en seguro de depósito a disposición del requirente de Perote; y practique en el caso, según sus avisos e instrucciones, todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran y sean necesarias.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Guillermo de Espino, labrador en esta jurisdicción, otorga que debe a don Juan Francisco de Abaroa, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 731 pesos parte del valor de los efectos y existencias de la tienda que fue de la administración de don José de la Cotera, situada en la calle Real de esta villa, la cual le han traspasado en cantidad de 5 731 pesos, según el avalúo hecho por los peritos inteligentes don Manuel Garcés y don José María Hoyos. De los que, habiendo exhibido de pronto 1 000 pesos, se obliga a satisfacerle la primera suma en el término de un año, el cual debe contarse desde el día 15 de marzo próximo pasado, haciendo en él tres abonos de iguales cantidades que se mencionan en el acta. Y dándose por recibido de dichos efectos que percibido su hermano y socio en dicha negociación don Antonio José Peredo, no habrá la menor falta en los referidos abonos, pues a ello se obliga como el también referido su socio; quienes de mancomún acuerdo hipotecan las existencias y efectos en la referida tienda, para no poderlos enajenar hasta no estar pagada deuda a don Juan Francisco de Abaroa, actual dueño de la casa donde está ubicada la tienda; además pagará 30 pesos mensuales por la casa, contados desde el seis de marzo próximo pasado hasta 1823 y posteriormente abonará 5 pesos más en cada un mes, en razón al armazón, tapanco y demás muebles anexos a la tienda.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio de Perote, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Pedro Puey, también de la misma vecindad, una casa mesón, situada en el pueblo de Perote, que hace su frente principal a una Plazuela, salida para el camino de México hacia el sur, y casas y terrenos de los Córdobas; por un costado linda con casa que fue de don Jerónimo Alcalde, y por el otro tiene aumentado un gran pedazo de terreno que antes ya poseía el otorgante. Cuya finca que es de paredes, cubierta de madera y azotea, de edificio bajo, es la misma que el otorgante compró de don Mariano Ramón Villa, uno de los hijos y herederos del finado don Francisco Villa, quién le perteneció por escritura pública a su favor en la capital de México el 25 de septiembre de 1809. Y el terreno agregado antes referido lo hubo y también lo compró el otorgante del reverendo padre fray Pedro Martínez del orden de San Hipólito Mártir de México, por escritura pública que como tal procurador le otorgó en el mismo pueblo de Perote el 18 de abril de 1807. Dicha finca la vende por la cantidad de 5 000 pesos que le ha de pagar en el término de siete años, que deben correr y contarse desde esta fecha y en cada año le ha de contribuir el 5 por ciento hasta el día de su redención. Y el comprador no sólo se obliga a pagar la cantidad citada, sino también los 3 000 pesos a que ha ascendido el traspaso de la tienda que hay en la casa, existencias, armazón, enseres y útiles todos de ella. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca la mencionada casa mesón y todos sus enseres, como las existencias de la tienda; añadiendo en favor de Bustamante la acción expedita que tiene contra la hacienda Santa Clara el Portezuelo, alias Santa Gertrudis, ubicada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, por cantidad de 8 000 pesos, según escritura de imposición de ellos, que en su favor y de sus difuntos hermanos les otorgó don Manuel González Solares, en el mismo pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO