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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0008-PX_0008_0146 · Unidad documental simple · 01/08/1647
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Luisa Ordóñez, vecina de Jalapa, declara que hizo arrendamiento a Juan de la Gala Moreno, vecino de Jalapa, de unas casas y tienda en la plaza de este pueblo, por cuatro años que habían de contarse desde 1 de enero próximo pasado del presente año, aprueba y ratifica dicha escritura, pero cuyo arrendamiento empieza a correr a partir de hoy 1 de agosto.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0008-PX_0008_0148 · Unidad documental simple · 23/10/1647
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Chávez, vecino de Jalapa, dio en arrendamiento a Don Alonso García de la Torre, vecino de este pueblo, una casa y tienda que tiene en la calle que va de la plaza para el camino Real de Veracruz, linde por la una parte, con casas de Francisco Enamorado Villaseca y el mesón, por tiempo de 2 años, al precio de 75 pesos anuales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0008-PX_0008_0242 · Unidad documental simple · 03/10/1646
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Luisa Ordóñez, vecina de Jalapa, viuda de Manuel Rodríguez de Maya, dio en arrendamiento a Juan de la Gala Moreno, vecino de Japala, una casa y tienda que hace frente con la plaza pública de este pueblo, con todo lo que le pertenece, por tiempo de cuatro años, a partir del 1 de enero de 1647, en el precio de 80 pesos de oro común anuales, por los tercios de año.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0040 · Unidad documental simple · 1828/04/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Huerta, vecino y del comercio de esta villa, dijo que el 14 de julio de 1826, don Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, aparceros y cuya negociación el que habla tiene a su cargo, le franquearon a don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, la cantidad de 1 719 pesos seis y medio reales que importó el traspaso de tienda de don José María de la Rocha y Flandes, quien sustituyó obligación de pagárselos a 18 meses, ofreciendo por su fiador a don Antonio José Peredo, vecino y del comercio de esta villa. Por la presente, el otorgante señala que recibió la cantidad de 420 pesos, como complemento de la mencionada cantidad que adeudaba el fiador, por lo que queda cancelada la citada suma y entregó su respectivo recibo.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0045 · Unidad documental simple · 1828/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gamero, vecino y del comercio de esta villa, dijo que, don Domingo Ponce, vecino de Veracruz, en 29 de diciembre último, compró a don Juan Ruiz Abascal una tienda de pulpería, situada en la calle de las Damas, en cantidad de 1 950 pesos seis y una cuartilla real, abonándole 800 pesos y caucionando el resto de 1 156 y una cuartilla real, con fianza principal que otorgó, señalándole por plazo de seis meses, que debe cumplirse el veinte de junio próximo. Y habiéndosele informado del fallecimiento intestado del referido Ponce, por la presente, otorga que da poder a don José Vicente Guido, vecino de esta plaza, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, se presente ante el juez que conozca del intestado y haga las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarios.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0005 · Unidad documental simple · 1829/01/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Bernabé de Elías Vallejo, vecino de esta villa, por cuanto tiene que separarse de la República, otorga poder general al ciudadano Francisco González, de la misma vecindad, para que en su nombre y representación dirija y administre, según tiene convenido con sus primas y consta en papel separado, la tienda mestiza de su propiedad cita en la esquina de la plaza Principal y hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán].

              FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE PRIMERA NOMINACIÓN INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0055 · Unidad documental simple · 1829/05/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil y don José María de Bárcena Alonso, vecinos de esta villa, dijeron que hallándose la citada doña Ana María con dinero en efectivo y deseo de comerciar con ella y constándole que el referido don José María de Bárcena es práctico en el comercio, deliberaron de común acuerdo formar compañía. Por tanto, otorgan que establecen una compañía en las siguientes condiciones: Primera: Que don José María de Bárcena Alonso recibe la tienda de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, ubicada en la calle de la Amargura esquina de la Caridad, cuyos avalúos importan 12 097 pesos cuatro tres [sic] centavos reales, los que ha de girarla por el término de cinco años prorrogables a voluntad de los contratantes. Segunda: Que doña Ana María Vázquez Ruiz introduce a la negociación la cantidad de 8 000 pesos que forman parte del capital, de los cuales son 6 000 en efectivo y los 2 000 pesos restantes en un libramiento bueno y pagable en el término de 6 meses. Tercera: Don José María de Bárcena Alonso además de su industria y trabajo personal introduce a esta negociación 4 000 pesos que son igualmente parte de su capital. Cuarta: Que del fondo de la negociación se pagarán a don Juan Antonio de Bárcena 50 pesos mensuales por el alquiler de la tienda, bodegas y panadería y, se han de entregar 34 pesos mensuales a doña Ana María Vázquez Ruiz para sus alimentos y gastos; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.

              FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0082 · Unidad documental simple · 1829/07/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, como apoderado de don Juan Calvillo ha cobrado de don Lorenzo Meso, de esta misma vecindad, la cantidad de 900 pesos, con los cuales salda el adeudo que éste contrajo con Calvillo, por el traspaso de una tienda de ropa en la calle Principal en esta villa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 10 de mayo de 1828 con hipoteca de la misma tienda del traspaso y de otra situada en esta villa a la esquina de la Lagunilla del señor San José. La cual también fue otorgada por doña María del Carmen Rivera como socia de Meso. Por tanto, Manuel de Cano confiesa que ha recibido de don Lorenzo Meso la cantidad de 900 pesos de la cual formaliza recibo y carta de pago a favor de Meso y de doña María del Carmen Rivera, así como los declara libre de responsabilidad.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0089 · Unidad documental simple · 1829/08/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Ochoa, de esta vecindad, dijo que ha tomado en traspaso una tienda de comestibles, situada en la calle Principal de esta misma villa y perteneciente a la compañía de don Guillermo de Espino y don Antonio José Peredo, cuya negociación gira en este último, siendo el importe total del balance, inclusos 200 pesos de guantes, 4 140 pesos 4 y medio reales, mismos que ha de satisfacer el comparente en la siguiente manera: 1 000 pesos de contado, 2 000 en el plazo de cuatro meses que comienzan a correr desde esta fecha y los restantes 1 140 4 y medio reales al mes y medio después de cumplido el anterior plazo de los cuatro meses, que en el todo se cuentan cinco y medio meses. Y llevándolo a efecto don José María Ochoa confiesa ser cierto y verdadero cuanto queda relacionado y haber recibido todos los efectos que contiene el balance y se obliga de pagar la expresada suma a la compañía de dichos señores Espino y Peredo o a quién legítimamente les represente en los plazos mencionados. Y en caso que no cumpla con lo ofrecido, que sea ejecute judicialmente por todo rigor de derecho.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0040 · Unidad documental simple · 1830/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta villa, residentes ambos en ella, dijeron que tienen celebrada una contrata en los términos y bajo las condiciones siguientes: Primera: Que Blanco le franquea a Domínguez la cantidad de 1 000 pesos, que el segundo ha de recibir a virtud de libranza, que el primero le debe entregar la cantidad antes de su marcha a Puebla. Segunda: que esa suma la ha de cubrir Domínguez abonando la cuarta parte del valor de las suelas que desde el mes próximo entrante ha de comenzar a entregarle a Blanco o a quien designe en esta villa, al precio de 6 pesos y 2 reales cada suela, exhibiendo Blanco en reales a Domínguez las otras tres cuartas partes del valor de cada partida de suelas que se entregue. Tercera Que el número de suelas que Domínguez ha de entregar mensualmente no ha de bajar de cincuenta, han de ser de buena calidad y de dos varas y tres octavas de largo medidas desde la nuca a la culata y sobre seco, al tiempo de que se reciban por parte de Blanco en la casa de Domínguez. Cuarta: Que no podrá Domínguez venderle a otro ninguna suela de las que se beneficien en su tenería, sino es las que no lleguen a la medida explicada, y la que necesite para el menudeo de tienda. Quinta: Que, recibidas las suelas en esta villa por parte de Blanco, es de cuenta y riesgo de éste la conducción de ella a Puebla, y el pago de fletes y alcabala. Sexta: Que la referida suma que Blanco le ministra a Domínguez ha de ser caucionado por éste con hipoteca de la misma casa tenería. Séptima: Que si antes de haberse acabado de cubrir los relacionados 1 000 pesos necesitase Domínguez alguna cantidad de reales y Blanco quisiese voluntariamente franqueárselas se entenderá ser bajo el mismo convenio y condiciones que se han asentado. Bajo cuyas capitulaciones otorgan dichos contrayentes que formalizan esta contrata con todas las fuerzas y firmezas a su mayor validación. Y el nominado don José Mariano Domínguez además de estar conforme con la cláusula sexta hipoteca, sujeta y grava la casa tenería que por suya propia posee en esta villa, ubicada a la calle que llaman Cantarranas con su frente al norte, que lo hace con casa de don Mariano Cadena, lindando por oriente con la casa Tenería de la señora Rivera; por poniente con casa que fue del padre Cabañas y hoy es del relacionante; y por el sur con la barranca o río que llaman del Molino y del otro lado tierras de la hacienda de Pacho.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO