Doña Ignacia Montañés de la Cueva y don Francisco Ignacio de Herrasti, vecinos de este pueblo de Jalapa, como albaceas del difunto don Alonso de Alba, y de la otra parte don Nicolás de Saavedra, vecino de Perote, como administrador de una tienda y rancho propiedad del difunto, declaran están conformes de las cuentas que hicieron de dicha hacienda y rancho, por lo que dan por canceladas las cuentas que puedan existir, quedando claro que ni sus herederos podrán reclamar cosa alguna de lo antes mencionado.
TIENDAS
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María Petrona Sánchez, vecina de este pueblo, viuda y albacea de don Francisco Valero, da en arrendamiento unas casas de paredes y tejas, armazón de tienda, horno, amasijo y cercadas de paredes, ubicadas en el Barrio de Techacapa, a don Juan de Espinosa, por tiempo de 3 años a 5 pesos cada mes.
Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de la jurisdicción de Jalapa, con poder que le otorgó María Montañés de la Cueva, da arrendamiento a Luis de Escobar, vecino de este pueblo, una casa que tiene una tienda de géneros, comestibles y mercaderías ubicada en este pueblo, de cal y canto y tejas con su sitio, que linda al oriente con la Calle de Montañés, al norte con casas de Robledano, al poniente con casas de Domingo Mier y al sur con casas de Juana Josefa Luis y de Pedro Gorrindo Palomino, por el periodo de 2 años, con una paga de 5 pesos mensuales, obligándose dicho Luis a pagar a Juan, la cantidad de 406 pesos 2 reales y medio de importe por la tienda.
Don Juan Gómez de Estrada, vecino del pueblo de Jalapa, albacea del difunto don Benito Posadas, debe y se obliga pagar a Isidro Posadas, hijo menor de dicho difunto, la cantidad de 9, 381 pesos y medio real, que importan el valor de los bienes, muebles y ajuar de la tienda, y de una casa, mismos que entregará cuando él menor tenga 25 años, por lo que ofrece como fiadores a don Gaspar de Olavarrieta, don Manuel de Villa Pinto, don Antonio del Camino y Velasco, don Antonio Amason y a don Francisco Munguía; los 4 primeros dijeron pagarán cada uno 2, 000 pesos, y el último 1, 081 pesos y medio real.
Don José del Castillo, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar al Capitán don Alonso de Alba, vecino de este pueblo, la cantidad de 3, 600 pesos, los cuales cubrirá en 2 pagos, el primero de 1, 800 con réditos de 180 pesos, correspondientes a la cantidad total, en el periodo de 1 año y los restantes 1, 800 pesos, con sus réditos de 90 pesos, en 2 años. Como seguro hipoteca una tienda mestiza en este pueblo de Jalapa.
Don Alonso de Alba, vecino de este pueblo de Jalapa, debe y se obliga a pagar a don Matías Callejo, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo, la cantidad de 8,000 pesos, por cancelación de administración de una tienda, en el periodo de 16 meses.
Don Francisco Bárcena Bezanilla, vecino de Jalapa, dijo que usando del poder que tiene de don Miguel Antonio Barradas, otorga ha recibido una tienda con todos sus géneros, utensilios y casa que quedó de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, y de la que Barradas hizo postura, importando 36, 938 pesos 5 octavos de los que rebajado el 4 % quedaron 35, 461 pesos 7 octavos de real, de los cuales tiene entregado 24, 761 pesos 1 ½ reales a los albaceas de dicha difunta, restándole del valor de la tienda 10, 697 pesos 3/8 de reales que junto con los 3, 227 pesos que importa el valor de la casa rebajada, suman 13, 926 pesos 3/8 reales, por lo que don Miguel Antonio Barradas se constituyó en deudor, y estando presentes los fiadores don Manuel de Bárcena Bezanilla, don José Antonio de la Pedreguera, don Nicolás Manuel Fernández, don Carlos Díaz y Herrero entre otros, otorgan que se obligan a pagar a los menores nietos y herederos de la mencionada Ángela, dicha cantidad, cuyos pagos harán según se estipula.
Don Francisco Ignacio de Herrasti y don José Manuel de Alba, vecinos de Jalapa, representantes de los hijos y herederos de la difunta doña Ignacia Montañés de la Cueva y del Capitán Alonso de Alba, adjudican a su hermana doña Juana Manuela de Alba, mayor de 25 años, una tienda, ajuar, alhajas de plata, oro y cobre; una casa que fue de la morada de su madre y otra casa de los hornos con todos sus utensilios, deslindadas en esta escritura, la primera valuada en 3, 661 pesos 3 reales y 6 granos, y la segunda en 2, 310 pesos 7 reales 4 ½ granos, que juntos con las alhajas, hacen un total de 23, 056 pesos 2 reales 7 ½ granos, y divididos entre los 9 herederos les toca a 2, 561 pesos 6 reales 5 ½ granos, por lo que, quedándose la compradora con la parte que le toca, exhibió 20, 494 pesos 4 reales y 2 granos, mismos que han recibido en dinero de contado.
Jacinto Mora, vecino de esta Villa de Xalapa, se obliga a pagar a los síndicos de la quiebra de Manuel Antonio González, de esta vecindad, la cantidad de 1 746 pesos y 2 reales en que los dichos síndicos don Domingo Franceschi y don Manuel Garcés, de esta vecindad, le han vendido una casa, tienda y panadería de que hizo cesión dicho González a favor de sus acreedores, cantidad que se obliga a pagar el día 3 de febrero de 1801, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle del Ganado de esta Villa.
Don Pedro Báez, labrador y vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a don José María Rocha, de esta misma vecindad, una casa ubicada en la esquina de la Calle de la Amargura, mirando hacia el oriente y del otro lado plazoleta que llaman del Carbón y entrada a las fuentes de Xallitic, por la banda del sur, calle en medio, linda con casa esquina de doña Nicolasa Domínguez, por el norte con casa de don Antonio Guillén y por el poniente con casa de don Andrés Samaria. La arrienda por 9 años comenzando desde el 8 de noviembre de 1800, por precio de 19 pesos mensuales; y por cuanto el otorgante le traspasó al enunciado Rocha los géneros de una tienda que en dicha casa existía, cuyo importe ascendió a 2 400 pesos de los que ha entregado 400 y el resto dicho Rocha se obliga a pagar dentro de 3 años comenzando desde hoy día, a cuyo seguro ofreció como fiadores a don José Alonso Bonilla y a don José Antonio Domínguez.\t