Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta misma villa, medio solar de tierra eriaza, el cual tiene fundada una casa de tienda. Lo vende en precio de ciento [roto] pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALTIENDAS
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Joseph [José] de Nares, pardo libre [roto] otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Martín de Aranguitia [Aranguti], Juan de Lecandurria [sic], Ignacio de Acosta [roto]. Por sus bienes declara una tienda a mitad de ganancia que tiene con Pedro Pablo Sánchez [López]; y la casa de su morada. Menciona estar casado con Ignacia Díaz [de Salazar], de cuyo matrimonio tienen tres hijos. Nombra albaceas a Francisco de Solís y a Gregorio [Martínez] de Solís y como herederos a la dicha su mujer y a sus hijos.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALBlas Martín Romero, residente en esta villa de Córdoba y natural de la villa de Paterna del Campo, arzobispado de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego Romero, difunto, y de Isabel Martínez, que vive en dicha villa; otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Declara deber 685 pesos a su tío el Capitán don Rodrigo Tirado. Declara que a él le deben diferentes cantidades: Diego Beltrán, Juan de Dios Beltrán, Manuel Montoya, Francisco Martín [roto], Manuel, el Isleño, [Pedro] Barriga, Francisco de Mitre, Juan Prieto, Bartolomé Pérez, Luis Castañeda, Antonio Calsinas, don Juan de Piña, José de Piña, Juan Abad, María de Osses, Miguel Benítez, su compadre Francisco Velázquez, Francisco Bello, Miguel Martín, Gaspar González, entre otros. Declara por bienes: 400 cabeceados de tabaco engranisdado [sic] en una pila; su ropa de vestir, de color y blanca; y algunos rezagos que quedaron de la tienda que tuvo en esta villa, todo lo cual se encuentra dentro de su casa y la llave de ésta la tiene Francisco Bernal. Declara que, en poder de Benito, no recuerda su apellido, tiene 130 varas de cinta de diferentes colores, asimismo, en poder de Gaspar Portes tiene algunos géneros. Nombra como albaceas testamentarios a don Rodrigo Tirado, su tío, y a Francisco Bernal, y por tenedor de bienes a dicho su tío. Nombra como heredera a su madre doña Isabel Martínez.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio Bello, vecino de este pueblo, administrador de una tienda mestiza propiedad de don Bartolomé Salvo, de esta vecindad, por cuya administración recibe el tercio de las ganancias con la condición de responder por lo que sea fiado, se obliga a pagar a dicho Salvo, 1, 567 pesos y 3 reales, dando anualmente 300 pesos y como seguro hipoteca una tienda mestiza que tiene en este pueblo, a la linde de la casa de la viuda de don Francisco de Castañeda, la cual compró a don Antonio Camacho.
El Capitán don Tomás Borro, natural de la Ciudad y Puerto de Santa María, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo de don Carlos Borro y doña Ángela Aycardo, difuntos, realiza testamento en donde ordena no se le cobre a don Juan Antonio de Lagos y Arbide el adeudo que tiene con él. Declara tener dos casas ubicadas en la Calle Nueva de este pueblo y una más en La Antigua, una tienda ubicada en la Nueva Veracruz con principal de 8, 000 pesos, a cargo de su hermano don José Borro, el menaje de casa, un esclavo de 8 años de edad, una tienda y nevería ubicada en la casa de su morada, además de tener celebrada escritura con Su Majestad sobre el asiento de nieve de este pueblo. Declara ser casado con doña Luisa Margarita de la Rosa Hernández con quien procreó 6 hijos. Nombra como albaceas a su esposa, a su hermano, a don José Francisco Álvarez, vecino de Veracruz, y al Bachiller don José Nicolás de Acosta, Clérigo presbítero. Nombra como herederos universales a sus 6 hijos.
El Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, a nombre de Francisco Mosquera, en virtud de su poder, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que dicho difunto nombró como albacea y tenedor de bienes a Martín Gómez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz. Declara por bienes de dicho difunto lo que constare por inventario en la tienda que tenía de géneros en la ciudad de la Veracruz; así como la ropa de su vestir. También dejó comunicado que era deudor de algunas personas y mandó se les pagara. Declara que dicho difunto como consta en el poder, fue casado en la villa de Rivadeu [Ribadeo] del Reino de Galicia con Mariana Rodríguez de Miranda, difunta, durante ese matrimonio tuvieron por hija legítima a María Magdalena, que será de edad de veintiún años y reside en dicha villa. Por último declara que en dicho poder nombró como heredera del remanente de sus bienes a María Magdalena, su hija legítima.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMarcos de San Juan y Vera, residente en esta villa de Córdoba y natural de la Gran Canaria, hijo legítimo de Sebastián de Diepa de Vera y de María Gutiérrez Sedeño, difuntos, otorga su testamento en el que ordena que si llega a fallecer en esta villa se le den 10 pesos de limosna al convento del Señor San Antonio que se está construyendo. Declara ser soltero y no tener herederos forzosos. Dijo que hace un año once meses hizo compañía con Juan López de Febre, vecino de la Veracruz, para lo cual él puso 1 252 pesos en reales y dicho Juan López 821 pesos, a mitad de ganancias. Declara que el Alférez Francisco de Solís, vecino de la ciudad de los Ángeles, tiene en su poder 1 450 pesos en reales, más 90 pesos que le había de entregar Antonio Díaz, vecino de dicha ciudad, quien tiene tienda junto al mesón del Cristo. Declara haber dado a guardar a Gonzalo García de Aguilar, vecino de dicha ciudad, 500 pesos en reales. Asimismo, tiene en poder del dicho alférez un vestido con dos pesos de calzones de paño fino, botonaduras de hilo de oro y capote de carro de oro con vueltas de felpa, tres pares de medias usadas de diferentes colores, dos pares de calcetas ordinarias nuevas y un sombrero blanco usado de lana de vicuñas. Nombra como albacea y tenedor de sus bienes a Juan López de Febre y en esta villa de Córdoba a Benito Rendón, como albacea, y como heredero universal a Juan López de Febre, su paisano y amigo.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon Pedro del Río y Jáuregui, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Gaspar Rendón, vecino de esta villa, 556 pesos de oro común en reales por el importe del traspaso de una tienda de géneros y una panadería, cantidad que se obliga a pagar en cuatro meses ofreciendo por fiador al Regidor don Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Nares, natural de [Gibraltar], hijo legítimo de Juan [García] y de Catalina [roto], difuntos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera: manda se den 2 pesos a la iglesia del pueblo de Santa María Magdalena de Cuesala [Coetzala], jurisdicción de Zongolica y 2 pesos a la iglesia del pueblo de Amatlán. Declara por bienes una casa de cal y canto cubierta de teja en esta villa. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de Castilla y de la tierra, que importa toda ella 500 pesos poco más o menos. Declara estar casado con Ignacia Díaz [de Salazar] con quien procreó a Gertrudis María, María de Jesús, Josepe [José] y Beatriz. Nombra como albaceas a doña Gertrudis de Gatica, de esta villa, a Juan Rodríguez Durán y a Domingo [de] Merodio. Como herederos universales nombra a Gertrudis María, María de Jesús, Josepe [José] y Beatriz de Nares, sus hijos.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO