Don José María Ochoa, y don Gorgonio Guzmán, de esta vecindad, mayores de edad, han convenido en formalizar una compañía para giro y manejo de la tienda, esquina de Techacapa, en la casa que fue de don Sebastián de Aguirre, hoy de su señora esposa doña Mariana Martínez de Aguirre, con la advertencia que las existencias de dicha tienda mestiza las compró Ochoa a don Marcos Ruiz de la Peña, cuyo contrato celebró con los acreedores de éste, la cual debe girarse por el nombre de Guzmán y Compañía. El contrato se compone de las siguientes cláusulas: 1.ª el capital correrá por cuenta de Ochoa, prestará auxilio en beneficio de la compañía, y Guzmán sólo pondrá su industria y trabajo. 2.ª la tienda la recibirá Guzmán por balance formal de los efectos que allí existan. 3.ª la duración de la compañía, será por tiempo indefinido, según conveniencia de ambos. 4.ª Guzmán gozará del 40 por ciento de las utilidades que resulten libres de gastos comunes. 5.ª serán considerados como gastos comunes el alquiler de casa, salario de dependiente, y los alimentos que se remitirán de la casa de Ochoa. 6.ª ninguno de los dos podrá sacar capital o ganancias alguna, hasta la conclusión de la compañía. 7.ª Guzmán evitará vender de fiado. 8.ª Guzmán, podrá surtir la tienda, sin exceder la cantidad de 60 pesos. 9.ª llevará Guzmán un libro de caja para control de entrada y salida de numerario. 10.ª al término de la compañía, le será satisfecho a Guzmán lo que resulte de las utilidades en su favor, sin que éste pueda alegar derecho alguno para quedarse en la casa y negociaciones. 11.ª toda contribución que impusiese el gobierno se tendrá por gastos comunes. 12.ª que habiéndose liquidado en 14 del presente las cuentas que ha seguido Guzmán con Ochoa, por estar hecho cargo aquel de la negociación desde el día 4 próximo pasado de julio, han resultado de capital, recibido en cuatro partidas, el total de 5 009 pesos tres octavos reales, que deducidos 1 358 pesos seis siete octavos reales que ha remitido a Ochoa en varias partidas de dinero y efectos, y 10 pesos siete siete [sic] octavos reales de equivocaciones de balance a su favor, resultan líquidos 3 739 pesos uno cinco octavos reales, de los que deben estimarse como capital de la negociación los 3 000 pesos, y el resto como en clase de auxilio, según expresa la primera cláusula, quedando en dicha liquidación, nulos y sin ningún valor los vales que mutuamente se han librado antes de ellos. Ambos comparentes, otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía, señalando que se obligan a cumplir cada una de las 12 cláusulas en él estipuladas, sin variar ni contravenir su contenido.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOTIENDAS
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Don José María Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que por escritura hecha por el presente escribano el día 5 de abril del actual, al disolverse la compañía que en una tienda de comercio tenía celebrada con don Juan Castro, éste se obligó a satisfacer 625 pesos que le quedó restando en abonos parciales de a 150 pesos mensuales contados desde el 30 del mencionado mes; por lo que habiendo recibido la suma de 625 pesos, otorga carta de pago en favor de don Juan Castro, dejándolo libre de la responsabilidad que se menciona en la citada escritura.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Luis Uribarry, administrador de la Aduana Nacional, y don Francisco Peña, de este comercio, dijeron que habiéndole ministrado a don Tadeo Díaz, el primero 459 peso 6 reales, correspondiente a un premio que obtuvo de la Lotería Nacional; y el segundo 59 pesos 7 un octavo de reales en efectos para el giro de la tienda que manejaba en este suelo y casa de los señores Lerdos. Cuando iba a traspasar las existencias de ella, ocurrieron al expresado Díaz para que les enterase sus respectivos haberes, y les ofreció hacerlo por medio de libranzas, que no tuvo efecto por haberse originado contra sus socios juicio sobre liquidación de cuentas, en el que no quisieron participar los comparecientes, por ser solo de aquellos con Díaz, pero retardándose de día en día la conclusión de esas diferencias, y estando careciendo de sus respectivos créditos originándoles irreparables perjuicios, ocurrieron al Tribunal Mercantil, ayer día 3 del corriente, solicitando se les haga el pago de ellos por don José María Peredo, que fue el que traspasó la casa, bajo la caución que ofrecieron prestar para que el tribunal quedase a cubierto. En consecuencia, los señores jueces de él acordaron el pago, previo el otorgamiento de dicha caución. Por lo que, a través de la presente, otorgan que se obligan a que siempre y cuando se califique ser legal el pago de las relacionadas cantidades que han de percibir en virtud de aquella disposición y este instrumento, devolverá el señor Uribarry los 459 pesos 6 reales, y el señor Peña los 59 pesos 7 un octavo real, que se les adeudan, cuyas cantidades caucionan cada uno con sus respectivos bienes presentes y futuros.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta misma vecindad, para que cobre y perciba de don Félix Lucido, de esta vecindad, la cantidad de 271 pesos 6 reales que por pan ministrado de la tienda del señor don Juan Francisco de Bárcena, del que el otorgante es socio, se le adeudan por cuentas pendientes desde el año de 1837. A cuyo efecto presente juicio de conciliación y también se encargue de los asuntos administrativos y judiciales, que tenga o en adelante tuviere.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, dijo que por dos libranzas que don Lorenzo Fernández giró a favor del comparente y a cargo de don José María Ochoa, las cuales se cumplieron en 20 de octubre de 1836, recibió el relacionante 998 pesos; y por otras dos giradas por el propio Fernández a cargo del nominado Ochoa y a favor de Pastoressa, cumplidas en 20 de diciembre de 1836, recibió Pastoressa 879 pesos 4 reales, componiendo ambas sumas 1 877 pesos 4 reales, mismo que satisfizo el citado señor Ochoa del importe del traspaso que hizo el señor Fernández de la tienda que tuvo en esta ciudad en la equina de las calles Principal y de la Raqueta, y como por posterioridad a eso resultó presentado Fernández en quiebra al Tribunal Mercantil de esta ciudad, se mandó a solicitud de algunos acreedores, y se ha repetido por auto de 4 de febrero último, que Pastoressa caucione la indicada suma, obligándose a ingresarla en los fondos del concurso del repetido don Lorenzo Fernández, siempre y cuando así se disponga por el mismo Tribunal, previo el juicio y fallo de que no fue esa recepción de plazos cumplidos. Y estando anuente a formalizar dicha caución, por la presente confiesa haber recibido dicha cantidad de 1 877 pesos 4 reales y otorga se obliga a devolver esa cantidad, siempre que por resultas del juicio llegue a fallar el Tribunal que se haga esa devolución.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODiego Dávila Barrientos y Juan Rubio [de Rocha], su compadre, vecinos de la jurisdicción de Quichula [Quechula], hacen compañía en una tienda en el pueblo de Quichula [Quechula] bajo las condiciones siguientes: Diego Dávila Barrientos pone 1 000 pesos de oro común, que tiene entregados a Juan Rubio, quien pone de su parte 200 pesos de oro común, la solicitud, asistencia y trabajo de su persona con lo cual ha de administrar dicha tienda. Cada año se comprometen a hacer un balance y repartirse las ganancias por partes iguales. Juan Rubio ha de sacar del caudal de la compañía lo necesario para el sustento de su mujer y familia.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Francisca Milián Perdomo, su legítima mujer, en virtud del poder para testar que le otorgó en esta villa de Córdoba, bajo el cual falleció, otorga por la presente su testamento según y cómo se lo dejó comunicado. Declara que su mujer fue sepultada en la santa iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Declara que fue voluntad de su mujer que cuando muera el otorgante sean liberados dos esclavos nombrados María y Miguel, hermanos, de seis y dos años de edad. Declara que cuando contrajeron matrimonio, doña Francisca Milián llevó por dote medio solar eriazo, en el cual, don Pedro de Ves construyó la casa de su morada, y don Pedro tenía de capital más de 8 000 pesos en reales y en géneros de Castilla y de la tierra en una tienda, y un negro nombrado Antonio, con el demás menaje de su casa. Se nombra albacea y tenedor de bienes de la difunta. Nombra heredera a doña María Milián Perdomo, madre de su difunta esposa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Jiménez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo de Gregorio Jiménez y María García, vecinos en el lugar de San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia; otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que hizo compañía con Antonio de Aponte, en la cual está el corto caudal que tiene, y aunque han hecho balances de la tienda, han vuelto a correr juntos con el ajuste de las ganancias, por lo cual ordena sea su albacea quien termine dicho ajuste y recaude las ganancias que le corresponden. Declara que tiene 200 pesos metidos en su principal que no le pertenecen, que son de un albaceazgo que tuvo y que pertenecen a unos sujetos que están en España, de lo cual sabe su compañero Antonio de Aponte, a quién le manda entregar dicha cantidad. Nombra como albaceas testamentarios a Benito Rendón y Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, y sólo por tenedor de bienes a Benito Rendón. Nombra por herederos a sus padres y por falta de estos a sus hermanos: Dominga Jiménez, Juan Jiménez y Pedro Jiménez o el que de ellos estuviere vivo, que todos residen según noticias que tiene en San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego Cabezas, natural de la ciudad de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda], residente en esta villa de Córdoba, hijo de Juan Luengo Cabezas y de doña Isabel Rodríguez Cabezas, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes 1 000 pesos que le adeuda Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa; 448 pesos y 4 reales que le debe su compadre Juan José Coronado, y otras deudas que parecen en su libro de cuentas y manda se cobren. Ítem, declara por mas bienes una tienda con diferentes mercancías. Ítem manda que se digan por su alma en esta villa cuatrocientas misas, y esa misma cantidad en Sanlúcar de Barrameda, cuya limosna se paguen de sus bienes. Ítem, manda 50 pesos a cada uno de sus cuatro hermanos y si hubiesen fallecido se entreguen a sus hijos; 50 pesos a Manuela, su sobrina, hija de su hermana Juana Cabezas; 100 pesos a Francisco José, un mozo que crio “tío” Gonzalo de Herrera; 50 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa; 30 pesos a dos primas que están en el convento del Espíritu Santo en la ciudad de Jerez de la Frontera; entre otras mandas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a Gaspar Rendón y a Juan Marcos Rendón, vecinos de esta villa. Y por única universal heredera a doña María Cabezas, su hermana, mujer de Alonso Esteban de Vargas y por fallecimiento a Isabel Beatriz y Juliana sus hijas.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL