Don Juan de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a favor de don Pedro Francisco de Villa, vecino de la hacienda del Encero, el sitio de ganado mayor llamado El Coyole, con todas las tierras, pastos y abrevaderos, el arrendamiento ha de durar 6 años, al fin de cada dos años le ha de entregar 482 pesos 6 y medio reales, además del estipulado arrendamiento para satisfacerle los 965 pesos 5 reales que importó el traspaso de los enseres de la tienda de Corral Falso; incluye otras cláusulas y condiciones que se describen en la escritura.
TIENDAS
628 Descripción archivística resultados para TIENDAS
Don Joaquín Toraño, vecino de esta Villa, debe y se obliga pagar a don [José] Vicente Casas, vecino del Lencero, la cantidad de 1 594 pesos 5 reales y 5 centavos, importe del traspaso de una tienda pulpería, ubicada en la esquina de la Calle de San Francisco de Paula y Callejón del Perro, frente a la casa del otorgante, cuya cantidad se compromete a pagar en el término de un año, y para mayor seguridad de dicha deuda hace hipoteca de una casa de su propiedad, ubicada en el confín de la citada Calle de San Francisco de Paula y callejón, que de ésta atraviesa para la curtiduría, y hace frente hacia el norte con dicha tienda que se haya en casa propia de don Antonio Guillén; por el fondo hacia el sur linda con solar que fue de don Jerónimo Lozano; por el poniente con casa de don Juan Antonio Pardo; y al oriente con dicho callejón y del otro lado casa del otorgante.
Don Pedro Francisco de Villa, natural del pueblo de [Atzalan], Jurisdicción de Jalacingo, avecindado en la Hacienda el Lencero, hijo legítimo de don Andrés de Villa y doña Josefa Cabañas, difunta, otorga su testamento donde declara está casado con doña Juana Pérez Pensado, con quien ha procreado a María de la Luz, de 13 meses de edad. Declara que la Hacienda el Lencero, perteneciente a los bienes del finado don Manuel Antonio del Valle, la tiene en arrendamiento por 4 años, pagando de renta anual 1 500 pesos, de cuyo arrendamiento restan 15 o 16 meses, teniendo los pagos en orden. Declara como bienes una tiendita en el paraje de Corral Falso, en terreno y casa perteneciente a don Juan de Bárcena, a quien las tiene arrendadas, cuya tienda asciende a 2 000 pesos, de cuyas utilidades que produce la mitad pertenece a su hermano don José Pensado. Nombra como albaceas a su esposa doña Juana Pérez Pensado, junto con don Juan Antonio Pérez Pensado, padre de su esposa, y a don Cipriano Pensado, hermano político del otorgante. Y como heredera universal designa a su citada hija y al póstumo o póstuma de que se halla grávida su mujer.
Don Fernando González Pacheco, de este comercio y vecindad, Diputado en esta Villa por el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, debe y se obliga a pagar a don Lino Carasa Jiménez, de esta misma vecindad, la cantidad de 10 823 pesos 6 y medio reales, concepto de los géneros y efectos de Europa que le ha vendido, cantidad que en diversos plazos cubrirá para el mes de agosto del año próximo, y para mayor seguridad de dicho adeudo, hipoteca una tienda almacén de géneros que tiene en la Calle Real, en sociedad con don Francisco Antonio de la Sierra, del comercio de la Nueva Veracruz, en concepto de que dicha compra es para el aumento y expendio de la misma negociación.
Don José Antonio del Valle, don Juan Francisco de Bárcena, doña María del Rosario de Bárcena, don Juan Bautista Garaicoechea, los dos primeros albaceas y todos herederos del difunto don Juan de Bárcena, por sí unos y otros en representación de sus esposas, hijas del difunto; y don Juan Antonio de Bárcena, curador ad liten de la menor doña Ramona de Bárcena, también heredera, y apoderado de don Martín Sánchez y Serrano, del comercio de Veracruz, marido de doña María Josefa de Bárcena, hija del referido finado; venden a favor de don José Antonio de Bárcena, marido de doña Gabriela de Bárcena [y Zugadi] hija del finado, las existencias todas de géneros, frutos, semillas, utensilios y cuanto concierne a la tienda y giro de comercio que el finado tenía establecido en los bajos de su casa mortuoria, bajo los pactos y condiciones que para su efecto propuso el comprador y que en esta escritura se mencionan. La venden por precio de 43 363 pesos y 7 reales.\t
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a don José Cordera, del mismo comercio y vecindad, la casa mesón que nombran de Las Ánimas, situado en la Plaza principal de esta Villa, de edificio alto y bajo, con las habitaciones, caballerías, cocina y los demás muebles que le son anexos y de que tienen formado su inventario o minuta extrajudicial, y con exclusión de las tiendas y trastiendas de los portales, cuyo arrendamiento es por el término de 7 años, siendo expresa condición que aunque fallezca alguno de los dos contenidos en esta escritura, siempre ha de cumplirse este arrendamiento por los herederos o albaceas. Lo arrienda en 35 pesos mensuales.
Doña María Josefa Bello y don Pedro Martínez, viuda y ambos albaceas del finado don Antonio Guillén, han recibido de don Cipriano Pensado de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos con los réditos que le corresponden, cuya cantidad es el resto de 5 147 pesos 5 reales y 5 octavos en que Guillén le traspasó su tienda y de lo cual Pensado otorgó obligación, por lo que se cancela dicha obligación.
Doña Rita Guapillo y don Rafael Pérez, ambos de esta vecindad de Xalapa, otorgan que establecen una compañía de intereses, en el giro de una tienda de géneros y otros renglones y efectos que se consideren productivos, dentro de esta Villa, la negociación se compondrá del capital de 16 000 pesos que don José Antonio Medina, apoderado de la primera, entrega al segundo que es el administrador de la compañía, la que durará en el término de 5 años. Acuerdan que el segundo tendrá la tercera parte de utilidades por su industria y trabajo personal.
Don Antonio María Priani, dijo que del importe de las existencias de la tienda que tuvo don Lorenzo Fernández en esta ciudad, en la esquina de las calles Principal y de la Raqueta, le fueron satisfechos al señor comparente por plazo cumplido en libranzas a cargo de don José María Ochoa 1 693 pesos que le adeudaba el nominado Fernández, quien con posterioridad se presentó quebrado, girándose ese negocio en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, el cual a solicitud de algunos acreedores, mando en providencia dictada el 18 de octubre de 1836, y mandada llevar a efecto por otra de 4 de febrero último, que el señor relacionante caucionara dicha suma, obligándose a ingresarla a los fondos de dicho concurso, siempre y cuando así se disponga por el mismo Tribunal. Por lo cual, don Antonio María Priani, confesando haber recibido dicha suma, otorga que se obliga a devolver esa cantidad, siempre que por resultas del juicio llegara a disponerlo dicho Tribunal, en cuyo caso la exhibiría el otorgante sin falta ni demora.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLas señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO