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              628 Archivistische beschrijving results for TIENDAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0045 · Stuk · 1828/04/26
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gamero, vecino y del comercio de esta villa, dijo que, don Domingo Ponce, vecino de Veracruz, en 29 de diciembre último, compró a don Juan Ruiz Abascal una tienda de pulpería, situada en la calle de las Damas, en cantidad de 1 950 pesos seis y una cuartilla real, abonándole 800 pesos y caucionando el resto de 1 156 y una cuartilla real, con fianza principal que otorgó, señalándole por plazo de seis meses, que debe cumplirse el veinte de junio próximo. Y habiéndosele informado del fallecimiento intestado del referido Ponce, por la presente, otorga que da poder a don José Vicente Guido, vecino de esta plaza, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, se presente ante el juez que conozca del intestado y haga las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0005 · Stuk · 1829/01/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Bernabé de Elías Vallejo, vecino de esta villa, por cuanto tiene que separarse de la República, otorga poder general al ciudadano Francisco González, de la misma vecindad, para que en su nombre y representación dirija y administre, según tiene convenido con sus primas y consta en papel separado, la tienda mestiza de su propiedad cita en la esquina de la plaza Principal y hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán].

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0055 · Stuk · 1829/05/02
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil y don José María de Bárcena Alonso, vecinos de esta villa, dijeron que hallándose la citada doña Ana María con dinero en efectivo y deseo de comerciar con ella y constándole que el referido don José María de Bárcena es práctico en el comercio, deliberaron de común acuerdo formar compañía. Por tanto, otorgan que establecen una compañía en las siguientes condiciones: Primera: Que don José María de Bárcena Alonso recibe la tienda de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, ubicada en la calle de la Amargura esquina de la Caridad, cuyos avalúos importan 12 097 pesos cuatro tres [sic] centavos reales, los que ha de girarla por el término de cinco años prorrogables a voluntad de los contratantes. Segunda: Que doña Ana María Vázquez Ruiz introduce a la negociación la cantidad de 8 000 pesos que forman parte del capital, de los cuales son 6 000 en efectivo y los 2 000 pesos restantes en un libramiento bueno y pagable en el término de 6 meses. Tercera: Don José María de Bárcena Alonso además de su industria y trabajo personal introduce a esta negociación 4 000 pesos que son igualmente parte de su capital. Cuarta: Que del fondo de la negociación se pagarán a don Juan Antonio de Bárcena 50 pesos mensuales por el alquiler de la tienda, bodegas y panadería y, se han de entregar 34 pesos mensuales a doña Ana María Vázquez Ruiz para sus alimentos y gastos; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0082 · Stuk · 1829/07/16
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, como apoderado de don Juan Calvillo ha cobrado de don Lorenzo Meso, de esta misma vecindad, la cantidad de 900 pesos, con los cuales salda el adeudo que éste contrajo con Calvillo, por el traspaso de una tienda de ropa en la calle Principal en esta villa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 10 de mayo de 1828 con hipoteca de la misma tienda del traspaso y de otra situada en esta villa a la esquina de la Lagunilla del señor San José. La cual también fue otorgada por doña María del Carmen Rivera como socia de Meso. Por tanto, Manuel de Cano confiesa que ha recibido de don Lorenzo Meso la cantidad de 900 pesos de la cual formaliza recibo y carta de pago a favor de Meso y de doña María del Carmen Rivera, así como los declara libre de responsabilidad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0089 · Stuk · 1829/08/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Ochoa, de esta vecindad, dijo que ha tomado en traspaso una tienda de comestibles, situada en la calle Principal de esta misma villa y perteneciente a la compañía de don Guillermo de Espino y don Antonio José Peredo, cuya negociación gira en este último, siendo el importe total del balance, inclusos 200 pesos de guantes, 4 140 pesos 4 y medio reales, mismos que ha de satisfacer el comparente en la siguiente manera: 1 000 pesos de contado, 2 000 en el plazo de cuatro meses que comienzan a correr desde esta fecha y los restantes 1 140 4 y medio reales al mes y medio después de cumplido el anterior plazo de los cuatro meses, que en el todo se cuentan cinco y medio meses. Y llevándolo a efecto don José María Ochoa confiesa ser cierto y verdadero cuanto queda relacionado y haber recibido todos los efectos que contiene el balance y se obliga de pagar la expresada suma a la compañía de dichos señores Espino y Peredo o a quién legítimamente les represente en los plazos mencionados. Y en caso que no cumpla con lo ofrecido, que sea ejecute judicialmente por todo rigor de derecho.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0040 · Stuk · 1830/04/26
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta villa, residentes ambos en ella, dijeron que tienen celebrada una contrata en los términos y bajo las condiciones siguientes: Primera: Que Blanco le franquea a Domínguez la cantidad de 1 000 pesos, que el segundo ha de recibir a virtud de libranza, que el primero le debe entregar la cantidad antes de su marcha a Puebla. Segunda: que esa suma la ha de cubrir Domínguez abonando la cuarta parte del valor de las suelas que desde el mes próximo entrante ha de comenzar a entregarle a Blanco o a quien designe en esta villa, al precio de 6 pesos y 2 reales cada suela, exhibiendo Blanco en reales a Domínguez las otras tres cuartas partes del valor de cada partida de suelas que se entregue. Tercera Que el número de suelas que Domínguez ha de entregar mensualmente no ha de bajar de cincuenta, han de ser de buena calidad y de dos varas y tres octavas de largo medidas desde la nuca a la culata y sobre seco, al tiempo de que se reciban por parte de Blanco en la casa de Domínguez. Cuarta: Que no podrá Domínguez venderle a otro ninguna suela de las que se beneficien en su tenería, sino es las que no lleguen a la medida explicada, y la que necesite para el menudeo de tienda. Quinta: Que, recibidas las suelas en esta villa por parte de Blanco, es de cuenta y riesgo de éste la conducción de ella a Puebla, y el pago de fletes y alcabala. Sexta: Que la referida suma que Blanco le ministra a Domínguez ha de ser caucionado por éste con hipoteca de la misma casa tenería. Séptima: Que si antes de haberse acabado de cubrir los relacionados 1 000 pesos necesitase Domínguez alguna cantidad de reales y Blanco quisiese voluntariamente franqueárselas se entenderá ser bajo el mismo convenio y condiciones que se han asentado. Bajo cuyas capitulaciones otorgan dichos contrayentes que formalizan esta contrata con todas las fuerzas y firmezas a su mayor validación. Y el nominado don José Mariano Domínguez además de estar conforme con la cláusula sexta hipoteca, sujeta y grava la casa tenería que por suya propia posee en esta villa, ubicada a la calle que llaman Cantarranas con su frente al norte, que lo hace con casa de don Mariano Cadena, lindando por oriente con la casa Tenería de la señora Rivera; por poniente con casa que fue del padre Cabañas y hoy es del relacionante; y por el sur con la barranca o río que llaman del Molino y del otro lado tierras de la hacienda de Pacho.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0112 · Stuk · 1830/09/26
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista de Garaicoechea, originario del valle de Baztán en Pamplona, hijo legítimo de don Matías de Garaicoechea y de doña Agustina Larrachea, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con doña Manuela de Bárcena y que hasta la fecha han procreado por sus hijos legítimos a doña Juana que es hoy es de catorce años, a doña Manuela de trece, a doña Dolores de doce, a doña Teresa de diez, a doña María de Jesús de siete, a don Ángel de seis, a doña Josefa de cuatro y a doña Vicenta [ Garaicoechea] de dos. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía el capital de 30 000 pesos, pero tuvo gastos de consideración. Declara que de su nominada esposa recibió de 30 a 32 000 pesos, en cuya cantidad se incluye la mitad del valor de una casa situada en la calle de señor San José, cuya casa se le aplicó a su esposa y su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] por mitad. Declara que cuando se separó de esta República para Nueva Orleans quedó la referida finca muy deteriorada y los reparos que se hayan hecho se deben a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena. Declara que del dinero que recibió de su esposa compró una casa que existe en la calle Principal de esta villa. Declara que existe otra casita que compró, situada en los Berros. Declara que a don Manuel Medina le traspasó una tienda, de cuyo acto debe según el balance 4 607 pesos 2 reales 3 octavos. Declara que además de lo expuesto en la cláusula anterior, don Manuel Medina le adeuda 964 pesos que le franqueó en efectivo e igualmente le adeuda un dinero que de su pertenencia entró en su poder y se hallaba depositado en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, cuya suma le parece son más de 900 pesos. Declara que son también de cargo del mencionado Medina los productos o arrendamientos que ha estado percibiendo de la indicada casa de la calle Principal. Declara que le son deudores los sujetos siguientes: Don Manuel Carrasco, residente en México, 15 000 pesos; don José Joaquín Posada de esta vecindad, ciento y pico de pesos; don Ramón González del Campillo, don Jerónimo Barceló 100 pesos, don Luis Galinie 800 y tantos pesos, entre otros que se mencionan en la escritura. Declara que la legítima de la nominada su esposa jamás la ha comprometido. Nombra herederos a sus ochos hijos y como su tutora y curador ad bona a su esposa. Y para la ejecución de todas sus cláusulas nombra albacea a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0164 · Stuk · 1830/12/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinosa giró en compañía una tienda propia de Elías, situada en esta villa bajo los pactos que firmaron en 1829; cuya compañía se ha disuelto de común consentimiento, no obstante, no se cumplió el término que se prefijó. Que liquidadas las cuentas y trazados todos los puntos relativos a esa compañía resultan a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y cinco octavos, los cuales han convenido serán satisfechos luego que quede hecha la aclaración sobre valores de moneda con respecto a una cuenta de venta que mandó aquí la casa de los señores Macua [Macau] en Burdeos, y es procedente dicha cuenta por una poca de purga que se remitió a la expresada casa. Y que el convenio sobre el referido pago en los términos explicados ha sido celebrado entre Elías por su propia representación y Patiño en la de Espinosa a virtud del poder que éste le confirió. Que además quedaron excluidas de las utilidades de la tienda, las dependencias activas contraídas por militares para que conforme se logre ir cobrando algo de ellas tome Elías dos terceras partes y Espinosa la otra tercera. Que las dependencias de los militares se rebajen de las utilidades que resulten, quedando encargado la casa de su cobro, al que tendrá acción Espinosa en la parte que le corresponde, con deducción de los gastos y quebrantos que origine. Y que últimamente a virtud de la expresada transacción, liquidación y convenio están llanos a cancelar la escritura de compañía, por lo que al presente otorgan cancelación de la citada escritura de 4 de febrero de 1829, por el cual se obliga el primero a satisfacerle al segundo los 402 pesos 1 real y cinco octavos que alcanza en la liquidación de la compañía, tan luego como se haya hecho la liquidación de valores de moneda de dicha cuenta que remitió la casa Aguirre Bengoa [Aguirrebengoa] por la venta de la purga, y a enterarle al propio Espinosa la tercera parte de lo que se logre ir cobrando de la deuda de los militares.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0016 · Stuk · 1832/02/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Franceschi y Castro, de esta vecindad, otorga que vende a las señoras doña María Josefa y doña María Rosa Lagoa, vecinas de esta ciudad, una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en sitio propio en la plaza de la Constitución y última cuadra de la calle de Belén, esquina del callejón llamado de Jalitic [Xallitic], con una tienda y trastienda en dicha casa, a más el zaguán al otro lado dos piezas, una exterior y otra interior, cuyo sitio mide 18 y dos tercias varas de frente hacia dicha plaza y 34 y media de fondo hasta el paredón, midiendo de tercera 18 y una tercia varas; lindando por el poniente con la expresada plaza; por el norte, el callejón de Jalitic [Xallitic] por medio, con casa y solar de los herederos de don Diego Gorospe; por el sur con parte de la casa doña Ana de Ariz; por el oriente, que es el fondo, con la calle de la fuente de Jalitic [Xallitic]; cuya casa es la misma que hubo y compró don Domingo Franceschi, padre del otorgante, de doña Ana de Ariz, su hermana doña María y don Juan Lazon, herederos de don Juan de Ariza, el 22 de mayo de 1799 en esta ciudad. La vende en precio de 800 pesos, cuya cantidad ha entregado don Jorge de la Serna en nombre de las compradoras, como apoderado de ellas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0045 · Stuk · 1832/03/31
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Mariana Martínez de Aguirre y doña María Manuela Peredo, de esta vecindad, libres de matrimonio, patria potestad, tutela y curatela, otorgan la primera da y la segunda recibe en locación-conducción la casa, enseres de tienda y panadería, propio todo de doña Mariana Martínez de Aguirre, ubicada en la esquina de la tercera calle Principal y que ya tenía en arrendamiento la segunda por plazo vencido, obligándose ambas aguardar las condiciones que se mencionan en esta escritura.

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