El Capitán don Tomás Borro, natural de la Ciudad y Puerto de Santa María, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo de don Carlos Borro y doña Ángela Aycardo, difuntos, realiza testamento en donde ordena no se le cobre a don Juan Antonio de Lagos y Arbide el adeudo que tiene con él. Declara tener dos casas ubicadas en la Calle Nueva de este pueblo y una más en La Antigua, una tienda ubicada en la Nueva Veracruz con principal de 8, 000 pesos, a cargo de su hermano don José Borro, el menaje de casa, un esclavo de 8 años de edad, una tienda y nevería ubicada en la casa de su morada, además de tener celebrada escritura con Su Majestad sobre el asiento de nieve de este pueblo. Declara ser casado con doña Luisa Margarita de la Rosa Hernández con quien procreó 6 hijos. Nombra como albaceas a su esposa, a su hermano, a don José Francisco Álvarez, vecino de Veracruz, y al Bachiller don José Nicolás de Acosta, Clérigo presbítero. Nombra como herederos universales a sus 6 hijos.
TIENDAS
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El Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, a nombre de Francisco Mosquera, en virtud de su poder, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que dicho difunto nombró como albacea y tenedor de bienes a Martín Gómez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz. Declara por bienes de dicho difunto lo que constare por inventario en la tienda que tenía de géneros en la ciudad de la Veracruz; así como la ropa de su vestir. También dejó comunicado que era deudor de algunas personas y mandó se les pagara. Declara que dicho difunto como consta en el poder, fue casado en la villa de Rivadeu [Ribadeo] del Reino de Galicia con Mariana Rodríguez de Miranda, difunta, durante ese matrimonio tuvieron por hija legítima a María Magdalena, que será de edad de veintiún años y reside en dicha villa. Por último declara que en dicho poder nombró como heredera del remanente de sus bienes a María Magdalena, su hija legítima.
Zonder titelMarcos de San Juan y Vera, residente en esta villa de Córdoba y natural de la Gran Canaria, hijo legítimo de Sebastián de Diepa de Vera y de María Gutiérrez Sedeño, difuntos, otorga su testamento en el que ordena que si llega a fallecer en esta villa se le den 10 pesos de limosna al convento del Señor San Antonio que se está construyendo. Declara ser soltero y no tener herederos forzosos. Dijo que hace un año once meses hizo compañía con Juan López de Febre, vecino de la Veracruz, para lo cual él puso 1 252 pesos en reales y dicho Juan López 821 pesos, a mitad de ganancias. Declara que el Alférez Francisco de Solís, vecino de la ciudad de los Ángeles, tiene en su poder 1 450 pesos en reales, más 90 pesos que le había de entregar Antonio Díaz, vecino de dicha ciudad, quien tiene tienda junto al mesón del Cristo. Declara haber dado a guardar a Gonzalo García de Aguilar, vecino de dicha ciudad, 500 pesos en reales. Asimismo, tiene en poder del dicho alférez un vestido con dos pesos de calzones de paño fino, botonaduras de hilo de oro y capote de carro de oro con vueltas de felpa, tres pares de medias usadas de diferentes colores, dos pares de calcetas ordinarias nuevas y un sombrero blanco usado de lana de vicuñas. Nombra como albacea y tenedor de sus bienes a Juan López de Febre y en esta villa de Córdoba a Benito Rendón, como albacea, y como heredero universal a Juan López de Febre, su paisano y amigo.
Zonder titelDon Pedro del Río y Jáuregui, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Gaspar Rendón, vecino de esta villa, 556 pesos de oro común en reales por el importe del traspaso de una tienda de géneros y una panadería, cantidad que se obliga a pagar en cuatro meses ofreciendo por fiador al Regidor don Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa.
Zonder titelJoseph [José] de Nares, natural de [Gibraltar], hijo legítimo de Juan [García] y de Catalina [roto], difuntos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera: manda se den 2 pesos a la iglesia del pueblo de Santa María Magdalena de Cuesala [Coetzala], jurisdicción de Zongolica y 2 pesos a la iglesia del pueblo de Amatlán. Declara por bienes una casa de cal y canto cubierta de teja en esta villa. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de Castilla y de la tierra, que importa toda ella 500 pesos poco más o menos. Declara estar casado con Ignacia Díaz [de Salazar] con quien procreó a Gertrudis María, María de Jesús, Josepe [José] y Beatriz. Nombra como albaceas a doña Gertrudis de Gatica, de esta villa, a Juan Rodríguez Durán y a Domingo [de] Merodio. Como herederos universales nombra a Gertrudis María, María de Jesús, Josepe [José] y Beatriz de Nares, sus hijos.
Zonder titelDon Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.
Zonder titelEl señor Nicolás Juan Bautista Froger, de esta vecindad y comercio, dijo que su esposa madama Rosa María Vatri, llevó al matrimonio 5 000 pesos de capital, y él tenía igual cantidad, las cuales han logrado incrementar. Actualmente, él tiene que viajar a Francia, dejando una tienda de quinquillera con principal de 5 000 pesos, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, esquina del callejón del Diamante, que cede a su esposa para que la administre. Tienda que esta apreciada en 7 000 pesos, quedando integrada de los 5 000 pesos que su esposa llevó al matrimonio, más los 2 000 pesos por el lucro que ha habido hasta la fecha, se la entrega junto con los muebles de casa y toda la ropa. Declara que dicha tienda no tiene deudas y su esposa podrá disponer como si fuera dueña absoluta y aunque el otorgante se encuentre ausente o presente, éste no podrá reclamar cosa alguna y porque los 5 000 pesos que él aportó al matrimonio, éste se los lleva a su viaje, más otros 2 000 pesos y las cuentas activas que ha de cobrar.
Zonder titelDon José María Suárez, vecino del Plan del Río y presente en esta ciudad, dijo que por escritura otorgada el presente día, ha tomado en arrendamiento la venta del Plan del Río, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, quien aceptó con la condición de que el comparente le otorgase escritura de indemnidad, razón por la cual, Suárez otorga que se obliga a reintegrarle a Bárcena, cualesquier suma que llegase a lastar por la mencionada fianza y para seguridad del pago, hace hipoteca de un rancho de 200 cabezas de ganado que tiene en tierras de Plan y los llenos de la tienda que disfruta por suya allí mismo, señalando que cumplirá mientras no se cancele la presente escritura, pena de que el trato enajenatorio a que procediere no valga y de que pueda la parte de Bárcena reclamarlo de cualesquier poseedor y verificar venta de todo ello para reintegrarle pago con su producido.
Zonder titelDon Luis García Teruel, de quien dan conocimiento el Licenciado don Manuel Núñez Guerrero y don Faustino Urquía, vecino que dijo ser de la hacienda Lucas Martín, otorga poder especial a don José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, demande contra don Pascual Rincón, cantidad de pesos en que ha salido éste descubierto en el tiempo que giró la tienda de Sedeño, perteneciente al otorgante. Para lo antes mencionado, formalice la demanda contra Rincón por el desfalco de los intereses de dicha tienda, realizando las acciones civiles, criminales, judiciales y demás que se requieran.
Zonder titelDon Ramón Ortiz, natural de los Reinos de Castilla y avecindado en esta Villa de Xalapa, dijo que don Tomás Morán, le ha entregado varios géneros para surtir la tienda que posee, mismos que importan 3, 000 pesos los cuales se obliga a pagar junto con sus réditos de 5 % anuales que empezarán a correr desde la presente fecha.