Doña María Gertrudis Segura, vecina de esta villa, viuda de don Manuel Martagón, vecino que fue de los Teteles, otorga poder especial a don Juan Peña, vecino de dicho Teteles, para que en su nombre y representación, cobre la cantidad que manifiesta en una lista que con carta instructiva le remite, que le quedaron a deber a su difunto esposo, según la declaración que hizo extrajudicialmente otorgó en esta villa el 26 de diciembre de 1823. Y si por virtud de esta cobranza se ofreciere contienda de juicio, comparezca ante todo lo que le convenga y sea oportuno hasta lograr el cobro.
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El ciudadano Juan Antonio Peña, vecino del pueblo de los Teteles, otorga poder general al ciudadano José María Córdoba, vecino y del comercio de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas del estado y de quien más halla a lugar, lo que le estuvieren debiendo hasta el día de hoy. De todo lo que en virtud de este poder cobrare, entregue los recibos y demás documentos que le fueren pedidos. Se le confiere con franca y libre administración, con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledDon Francisco Bello, vecino del pueblo de los Teteles, residente en esta villa, otorga poder general a don Domingo Manuel Cortés, de esta vecindad, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas o comunidades, todas las cantidades de dinero, plata, oro, joyas, esclavos, géneros, bienes y efectos que le deban.
Manuela Méndez, viuda de Miguel de Santiago e hija de Tomás Méndez, natural del pueblo de Altotonga, otorga poder general a don Manuel Garrido, vecino del pueblo de los Teteles, Jurisdicción de San Juan de los Llanos, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Pedro Francisco Facio, vecino de Santa María del Rosario de los Teteles de la Provincia de San Juan de los Llanos, otorga poder al Capitán don Antonio Perdomo, vecino de Santiago Yaonáhuac de dicha provincia, para que en su nombre venda cualesquiera bienes del otorgante, tanto raíces como muebles o semovientes y esclavos, para que cobre todas las cantidades que le deban, y para que lo defienda en todos sus pleitos.