Doña Polonia de Rivilla, vecina de este pueblo de Jalapa, hija legítima de don Martín de Rivilla, natural de la Villa de Portogalite, en el Señorío de Vizcaya y de doña Sebastiana Ortiz de Zárate, vecina de este pueblo de Jalapa, casada en primeras nupcias con Juan de Ochoa, difunto quien fue vecino de la Veracruz, de quien fue albacea y heredera, en segundas nupcias se casó con Juan de la Torre, vecino de este pueblo, difunto, de quien también fue albacea y heredera, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a su citada madre, en compañía de Juan de Dios Thormes, su hermano y como heredera a su mencionada madre.
TESTAMENTOS
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Don Cornelio Berriaga y Chaurreta, hijo legítimo del difunto don Manuel de Berriaga y de doña Josefa Chaurreta, natural de Portugalete, en el Señorío de Vizcaya, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, ordena su testamento donde declara ser soltero y no tener heredero forzoso; manifiesta que su caudal asciende a 60 mil pesos; expresa que de sus bienes se den a Ifigenia García, 300 pesos, del que le hace legado en forma por el amor y cuidado con que lo ha asistido en su enfermedad; asimismo señala se manden 500 pesos a los pobres mendigos de la Nueva Veracruz; también se envíen 200 pesos de limosna para la conclusión del Templo de Nuestra Señora de Guadalupe de México; declara que el resto de la parte que puede de sus bienes libremente disponer, se distribuyan por su albacea entre los pobres y familias de solemnidad de la misma Veracruz; nombra como primer albacea a don Joaquín José Micon, y por falta de éste, a don José Gutiérrez Zamora, instituye como universal heredera a su madre doña Mariana Josefa de Chaurreta. Por último, argumenta que si a la fecha de su muerte, su madre ha fallecido entonces ese caudal se empleará en las cláusulas que se mencionan en la escritura.
Don Félix Gómez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, natural de la villa de Portugalete en el señorío de Vizcaya, hijo legítimo de don José Gómez y de doña María Vicenta Llamosas, vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que, si la muerte le acontece en esta villa, se sepulte en el orden que dejó indicado en un apunte extrajudicial que otorgó y firmó ayer, y para lo cual dejó encargado a don Jerónimo Barceló que está presente. Declara que es de estado soltero, y que por siguiente no tiene hijo alguno, ni tampoco natural. Declara que, en la indicada minuta, que quiere que se guarde y tenga como cláusulas expresas de este su testamento, para simplificarlo en lo posible, hace mención de lo que consisten sus bienes, refiriéndose a la escritura de compañía que en él cita y al contrato que tiene hecho para la segunda, aunque no esté aún escriturada, se estará y pasará por su resultado. Nombra por sus albaceas a don Pedro del Prado, en primer lugar y en segundo a don José María Tellaeche, también vecinos de la Nueva Veracruz. Finalmente, nombra por sus únicos y universales herederos a los citados sus padres don José Gómez y doña María Vicenta Llamosas.
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