Don Francisco Florencio Franceschi, hijo legítimo de don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa Franco, con quien ha procreado cuatro hijos que lo son Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo, todos impúberos en la actualidad. Declara que la casa conocida por de la Botica, ubicada en esta ciudad a la calle Principal; la casa en que habita y una que está situada en el barrio de Santa María fueron de su difunto padre y se les adjudicaron a él y a su hermano don Manuel [Franceschi] como consta en la partición de los bienes de su padre, y de consiguiente es de su pertenencia la mitad del valor de cada una de las referidas sus casas. Declara que habiendo fallecido su nominado hermano don Manuel ad intestato y sin herederos forzosos, fueron declarados herederos suyos los ocho hermanos supervivientes doña Antonia, doña María Josefa, doña María de Jesús, doña María Manuela, don José Antonio, doña Rosa, don Domingo y el presente otorgante. Declara que el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad reconoce a su favor 500 pesos a réditos y 100 sin ellos, y le está adeudando mucha cantidad de réditos. Declara que la misma municipalidad reconoce a favor de su predicho hermano don Manuel 662 pesos con pensión de réditos y también adeuda por muchos premios mucha cantidad. Declara que su hermana doña María Josefa y doña Manuela tienen cedido a su favor lo que ha ellas les toca de herencia en los bienes del repetido hermano don Manuel, por lo cual le pertenecen 3 octavas partes en dichos bienes, las cinco octavas partes restantes son de los otros cinco hermanos. Declara que de los alquileres de la casa de la Botica son a su cargo cosa de 300 a 400 pesos de que no ha hecho reparto sino solo a su hermano don Antonio, por lo cual se le ha de aplicar a él la mitad de esa cantidad y más las tres octavas partes que por la herencia de su hermano don Manuel debe haber por él y por las hermanas doña Manuela, doña Josefa, como también se le abonará la octava parte de don Antonio por tenerlo recibido. Ordena que de lo que a él le debe el Ilustra Ayuntamiento se le entreguen 600 pesos al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para que haga ciertos pagos que le ha encargado, y si cuando fallezca dicho presbítero no hubiesen tenido efecto esos pagos, queda facultada para hacerlo su esposa albacea y ésta misma les satisfará a los hermanos que deben percibir lo que les toca en la herencia de los bienes de su hermano don Manuel. Ordena que el quinto de sus bienes se aplique a su esposa doña María Josefa Franco. Y en el remanente que quedare libre de todos de todos los bienes instituye por universales herederos a los cuatro sus nominado hijos Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo. Y por la entera confianza que tiene de su esposa la enunciada doña María Josefa Franco, la nombra por tutora y curadora ad bona de los relacionados sus cuatro hijos. Y para la ejecución de su disposición testamentaria nombra por albacea fideicomisaria y tenedora de sus bienes a la misma su esposa doña María Josefa Franco.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOTESTAMENTOS
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Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Joaquín Fernández del Campo, natural de la villa de Valvacedas [Valmaseda] señorío de Vizcaya y vecino de esta ciudad, de sesenta y cuatro años de edad, hijo del matrimonio de don Domingo Fernández del Campo y de doña Joaquina Mauleón, otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que fue casado con doña Josefa Agustina, natural de Cádiz y vecina de ésta, en cuyo matrimonio tuvieron dos hijos que fallecieron en breve; y que ninguno de los dos aportaron caudal alguno en dicho matrimonio, por cuya razón todo lo que han adquirido es puramente gananciales. Declara por bienes: una casa en esta ciudad, de edificio bajo, en la calle Principal la cual reconoce 1 600 pesos a favor del Santísimo Sacramento de esta parroquia y 3 000 en favor de don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de Veracruz, quedando el remanente del valor de dicha casa, esto es, la mitad de ella a que tiene derecho fincado en ella misma, pagando el que la compre, los réditos del 5 por ciento, con la condición de que jamás pueda redimirse el capital que así fuere. Y por su fallecimiento, quedarán los referidos réditos a favor de los pobres de esta parroquia. Ordena que del remanente de sus demás bienes quedará fincado donde dispongan sus albaceas y los réditos que produzcan quedarán a favor de su ahijada doña María Dolores Santillano, mientras no tome estado, pero luego que esto se verifique, los albaceas dispondrán éstos y los repartirán entre los pobres de esta parroquia, los de la ciudad de Puebla y demás poblaciones donde ha vivido y ha tenido comercio. Nombra por tutores curadores ad liten de la referida ahijada a sus dos albaceas o a las personas que éste nombre. Y por albaceas a don Dionisio José de Velasco, vecino de Veracruz y a don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad. Finalmente revoca y anula todos los testamentos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de ésta haya hecho y otorgado, pues solo esta es su última voluntad, la cual es su deseo que se cumpla.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon Juan Bautista de Garaicoechea, originario del valle de Baztán en Pamplona, hijo legítimo de don Matías de Garaicoechea y de doña Agustina Larrachea, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con doña Manuela de Bárcena y que hasta la fecha han procreado por sus hijos legítimos a doña Juana que es hoy es de catorce años, a doña Manuela de trece, a doña Dolores de doce, a doña Teresa de diez, a doña María de Jesús de siete, a don Ángel de seis, a doña Josefa de cuatro y a doña Vicenta [ Garaicoechea] de dos. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía el capital de 30 000 pesos, pero tuvo gastos de consideración. Declara que de su nominada esposa recibió de 30 a 32 000 pesos, en cuya cantidad se incluye la mitad del valor de una casa situada en la calle de señor San José, cuya casa se le aplicó a su esposa y su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] por mitad. Declara que cuando se separó de esta República para Nueva Orleans quedó la referida finca muy deteriorada y los reparos que se hayan hecho se deben a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena. Declara que del dinero que recibió de su esposa compró una casa que existe en la calle Principal de esta villa. Declara que existe otra casita que compró, situada en los Berros. Declara que a don Manuel Medina le traspasó una tienda, de cuyo acto debe según el balance 4 607 pesos 2 reales 3 octavos. Declara que además de lo expuesto en la cláusula anterior, don Manuel Medina le adeuda 964 pesos que le franqueó en efectivo e igualmente le adeuda un dinero que de su pertenencia entró en su poder y se hallaba depositado en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, cuya suma le parece son más de 900 pesos. Declara que son también de cargo del mencionado Medina los productos o arrendamientos que ha estado percibiendo de la indicada casa de la calle Principal. Declara que le son deudores los sujetos siguientes: Don Manuel Carrasco, residente en México, 15 000 pesos; don José Joaquín Posada de esta vecindad, ciento y pico de pesos; don Ramón González del Campillo, don Jerónimo Barceló 100 pesos, don Luis Galinie 800 y tantos pesos, entre otros que se mencionan en la escritura. Declara que la legítima de la nominada su esposa jamás la ha comprometido. Nombra herederos a sus ochos hijos y como su tutora y curador ad bona a su esposa. Y para la ejecución de todas sus cláusulas nombra albacea a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Josefa María Laso de la Vega, originaria de la ciudad de Veracruz, de estado doncella, hija legítima de don Miguel Laso de la Vega y de doña Josefa Bartola Brito, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, hallándose en edad avanzada, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes una casa alta y baja, ubicada en la ciudad de Veracruz, en la marina, haciendo frente a los almacenas, sobre cuya finca se reconocen unos principales de que está impuesto su albacea; 8 300 y más pesos que importó su legítima materna y se reconoce a su favor en una casa que fue de la testamentaría de don Pedro Cos y hoy es de la Hacienda Pública, ubicada dicha finca en la propia ciudad de Veracruz, haciendo esquina a las calles Principal y de San Francisco, la cual sirve de aduana. Nombra heredero a don Pedro Pablo Vélez, Administrador de Correos de Veracruz, a quien igualmente nombra por su albacea testamentario. Finalmente, declara que revoca el testamento otorgado en 4 de noviembre de 1805 y el codicilo otorgado en 7 de mayo de 1814.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl Presbítero don Andrés Domínguez y Rebolledo, vecino de este pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda se le den a su hermano Antonio Basilio [Domínguez] 25 pesos, a quien le perdona ciento y pico de pesos que le debe. Asimismo, manda se le den 25 pesos a José Antonio Segovia para sus hijos y le perdona 84 pesos que le debe. Manda se distribuyan entre pobres 25 pesos. Nombra como heredera a su hermana Rafaela [Domínguez], y a su prima Margarita Rebolledo, con igualdad. Deja a su hermana Rafaela el usufructo de la casa que tiene en la calle principal, en la que tiene su citada hermana 221 pesos 6 y una cuartilla real, asimismo, deja el usufructo de la casa donde vive a su prima Margarita por el tiempo que ésta viva. Ambas casas, después de fallecidas su hermana y su prima, ordena que su importe se distribuya en partes, la primera en misas para su alma y almas del purgatorio; otra para su hermano Antonio Basilio o sus hijos; otra para los hijos de su difunta hermana Manuela [Domínguez]; otra para los parientes pobres, y otra para los demás pobres, prefiriendo a los vergonzantes. Sin embargo, si su hermana o su prima tuvieran necesidad, podrán disponer de las fincas en todo o en parte, siendo para su subsistencia personal. Declara tener dos solares en el paraje que llaman del Calvario, uno enfrente del otro, los cuales deja a su hermana y prima, con las mismas condiciones que los anteriores bienes. Declara tener comprado a Tomás Mayoral un solarito contiguo a su casa, con trato de retrovendición, cuyo usufructo deja a su prima Margarita. Declara tener café en grano, cuyo número de arrobas ordena se reparta en partes iguales entre su hermana y su prima. Nombra como albaceas a las susodichas.
ZEFERINO REBOLLEDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE PRIMERA NOMINACIÓNDoña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Guillermo de Espino, vecino y del comercio de esta villa, labrador en su cantón, natural de San Luis Huamantla, hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Es su voluntad que, del quinto de sus bienes, se entreguen legado 500 pesos en reales efectivos, a su hermana doña María Isabel de Espino. Declara fue casado con doña María Josefa Soria, que no llevó nada ni antes ni después del matrimonio, y él tendría una cortedad, de cuyo matrimonio quedaron tres hijos. Expone que hace once años pasó a segundas nupcias con doña María Francisca Peredo, quién trajo a ésta alianza 170 pesos, a la que él ofreció de su peculio 1 000 pesos en clase de dote. Declara que dos casas contiguas, que posee en el pueblo de Coatepec frente al curato, que compró en almoneda pública, pertenecen a sus tres hijos del primer matrimonio: José María, Francisco Ciriaco y María Manuela de Espino y Soria. Adquiridas con dinero, que después del fallecimiento de su madre, él tuvo en su poder, por bienes de su difunto padre, él tuvo en su poder por bienes de su difunto padre, a las que él hizo reparos y mejoras, que ascenderán sobre un poco más o menos a 1 310 pesos, como consta en su libro y de los que se reembolsó 500 pesos, lo que arreglaran sus albaceas, con la condición, de lo que resulte les hace legado, donación o mejora del tercio de sus bienes a sus tres hijos. Declara que cuando pasó a segundas nupcias tenía de capital 7 000 pesos, según el inventario que hizo con este fin, de cuya segunda alianza tuvo a sus hijos Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo. Declara que su esposa tenía una vaca que le ha reproducido hasta 10 cabezas, de las que es voluntad, que este aumento quede a beneficio de ella; así como el deducible quinto de sus bienes. Señala que su hijo José María, tiene 23 cabezas de ganado vacuno y cuatro caballos, y él sólo tiene mulas, lo señala para que sus bienes ni se inventaren ni se lleven a la masa de los suyos, ya que su hijo los adquirió con el sueldo que disfruta en la hacienda de la Orduña. Declara que el día 10 del presente, compró su esposa a doña María Luisa de Castro y de Guevara una casa en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, en 3 000 pesos al contado y mitad de alcabala con dinero de la pertenencia de él, cuya finca es su voluntad la disfrute su citada esposa a la que le hace legado deducible del quinto de los bienes de él. Por bienes suyos declara: tres casas, una ubicada en la calle de los Ingenios, otra en la calle de San Cristóbal y la tercera, en la calle de San Francisco, que es la misma que se menciona en la cláusula anterior. Una tienda mestiza en la hacienda de la Orduña, otra en la calle Principal de esta villa; con otra contigua de ropa, que desde 1819 tiene en compañía de su hermano político don Antonio José Peredo, con el principal y condiciones que constan en papel firmado por ambos. También reconoce por suyas, unas mulas aparejadas que tiene en la Orduña, tres o cuatro solares eriazos en el pueblo de Coatepec, con ropa de su uso y ajuar de casa y lo demás que contará a sus albaceas. Cumplidas todas las mandas, que carga a su quinto y las deducciones y el tercio que sufra el tercio de sus bienes, de lo que sobrare lo destina en favor de su hija doña María Manuela de Espino y Soria. Nombra por sus albaceas a doña María Francisca Peredo, su esposa, a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino, y a su hermano político don Antonio José Peredo. Nombra por herederos a sus cinco hijos. Nombra por tutor de los hijos de su primer matrimonio a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino y a los del segundo a su hermano político don Antonio José Peredo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODoña María de la Soledad Contreras, originaria del pueblo de Jicochimalco [Xicochimalco], vecina de Coatepec y residente ahora en esta ciudad, mayor de edad, hija de don Manuel Contreras y de doña Bárbara Salazar, difuntos, otorga poder al presbítero don Antonio García López, cura actual de la doctrina de Coatepec, para que en su nombre haga y ordenen su testamento como se lo tiene comunicado. Declara que se encuentra en estado honesto y que no tiene herederos forzosos ni ascendentes ni descendientes. Declara que una casa que existe en el pueblo de Coatepec, en la calle Principal, la cual fue de don José Santiago Contreras, tío de la otorgante, pertenece a ella y a su sobrina doña María Antonia Díaz de la Concha, por haberla dejado para las dos. Nombra herederos a sus sobrinos doña María Antonia Díaz de la Concha y al marido de ésta don Francisco Ciriaco de Espino y Soria.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hija de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña María Gertrudis Navarrete, difuntos, originaria de esta ciudad, ordena su testamento en la forma siguiente: declara es casada y no tiene sucesores con don José Ignacio Hernández, quien no llevó capital alguno al matrimonio, y ella contaba con 545 pesos que le tocaron por herencia en los bienes de sus padres, y 96 pesos 7 reales y 1 octavo que le tocaron igualmente por herencia de sus hermanas doña María Manuela y doña Antonia [Pensado y Navarrete], que suman ambas partidas 641 pesos 7 reales y 1 octavo, mismos que ella tenía en valor del rancho nombrado ingenio Viejo o de las Ánimas, que se les adjudicó a ella y a sus hermanas doña Juana y doña Micaela [Pensado y Navarrete]. Declara que el rancho y otras negociaciones de comercio que se han establecido en esta ciudad, han sido giradas en compañía entre sus hermanas doña Juana, Micaela y ella, cuya compañía liquidaron en principios del presente año, de esa liquidación y bienes paternos le correspondieron 1 601 pesos 6 reales y 3 octavo incluyéndose en esta suma 424 pesos en deuda cobrables e incobrables, habiéndose entregado por sus socios 1 276 pesos 4 reales 3 cuartillas en efectos y algunas deudas, como consta en documento, quedando todavía en poder de sus socias los 96 pesos 7 reales y un octavo, que debe haber por la herencia de sus otras dos hermanas doña María Manuela y doña Antonia, más lo que se cobre de los 324 pesos y 7 reales de las deudas que están en el cumulo de las de la compañía. Señala que los mil y tanto que recibió en efectos de la disuelta compañía, ella y su consorte pusieron un establecimiento de tienda mestiza en esta ciudad, en la calle Principal. Manda que de sus bienes se consignen 400 pesos por vía de legado al mencionado consorte don José Ignacio Hernández. Asimismo, manda se impongan 100 pesos en fondo idóneo, para que con sus réditos de 5 por ciento anuales, se inviertan en misas por su alma que celebrará el presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, mientras viva, o en su lugar el ministro que sirva en el templo del señor San José de esta ciudad, y por su falta, el sacerdote más pobre que halla en esta población. También manda otros 100 pesos para reparación de la capilla del referido rancho del ingenio Viejo o de las Ánimas. Manda se den 100 pesos a su hermana doña Micaela. Menciona tiene dos vacas, una de ellas se consignará a su suegra doña María Ascención Carmona, y la otra es para sus huérfanos Juan y Francisca, mismos que deja bajo la tutela de sus hermanas doña Juana y doña Juana Francisca Pensado. Declara tiene un nacimiento con todos sus adornos, de los que manda que la imagen de San José, la virgen y el niño con sus nichos se den a su hermana doña Juana, y todo lo demás de dicho nacimiento a su hermana Micaela. Manda que la peineta y aretes blancos se den a su comadre Isabel, esposa de su hermano Mariano Pantaleón. Ordena se paguen las deudas que ella tenga con la cofradía del Divinísimo. Manda que de lo que se cobre de las deudas que tiene de la compañía girada con sus hermanas doña Juana y doña Micaela, se consignen 100 pesos para su huérfano Juan, que se le entregaran para cuando esté habilitado por derecho, por lo mientras se invertirán en su educación. Del remanente que quedase de sus bienes, por no tener herederos forzosos, manda se le den 100 pesos a su ahijada y sobrina Florencia Pensado, y se aplique el resto a su sobrino y ahijado Rafael Pensado, hijo de su hermano José Manuel Florencio [Pensado y Navarrte] y de doña Josefa Barrios. Nombra por sus albaceas a su esposo don José Ignacio Hernández, y a su hermano Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO