Doña María Bárbara de Aguilera, originaria de la villa de Córdova y vecina de ésta, hija de don Juan José de Aguilera y doña María Francisca Santa María, originarios de la citada villa y el primero difunto; otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultada en lugar sagrado y de la manera y forma que su albacea decida. Por única vez, lega cuatro reales en plata a cada una de las dos mandas forzosas y acostumbradas. Declara ser viuda de don Cayetano Zapata, con quien procreó a doña María Genoveva y don Juan de Mata Zapata. Señala que ninguno llevó cosa alguna al matrimonio. Por bienes declara, todo el ajuar de su casa y demás muebles. Manda que, deducido los gastos de su funeral, se entregue a doña María Francisca, su madre, la quinta parte de sus bienes. Nombra por su albacea y curador de sus hijos a don Félix Mellado, de esta vecindad. Instituyó por herederos a sus hijos, y revoca cualquier otro poder, testamentos y demás disposiciones.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOTESTAMENTOS
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Don Manuel Rincón Ortiz de Zárate, de esta vecindad, otorga poder especial a don José Joaquín Rincón [Ortiz de Zárate], su hermano también vecino de esta Villa, para que en su nombre represente los derechos que le asisten a los bienes de sus finados padres, don Manuel Rincón y doña Ignacia [Antonia] Ortiz de Zárate, como uno de sus herederos y cuyos autos han corrido en uno de los juzgados de esta Villa de Xalapa y hoy se hallan en la Real Audiencia de México. Asimismo, con motivo al viaje que el otorgante realizará a la Ciudad de México en solicitud de la curación de las enfermedades de que adolecen, otorga poder para testar, nombrando como albacea y heredero universal a dicho su hermano.
Lorenzo Jiménez, natural de la Puebla de los Ángeles, avecindado en la Villa de Xalapa desde los 11 años, hijo de Marcos Jiménez y de Lucía Suárez, ambos difuntos, otorga que hace su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con María del Carmen Bautista, la cual no trajo nada al matrimonio, y tampoco tenía caudal alguno; de cuyo matrimonio le quedó un hijo, ya difunto, el cual fue casado y dejó por su fallecimiento un hijo, nieto suyo. Pasó a segundas nupcias con Ana María Toral, de estado viuda y a cuyo matrimonio tampoco llevó nada, y aquella tenía dos casitas revocadas. Manifiesta que en esta alianza, compró el terreno en que están dichas casas. Nombra como albacea a la citada su esposa, para que entre en sus bienes, los venda y remate en almoneda o fuera de ella; y en el remanente de sus bienes, instituye como único y universal heredero al citado su nieto.
Don Alfonso Jiménez, natural y vecino de esta Villa, hijo legítimo de los difuntos don Tomás Jiménez, y de doña María Sarabia, otorga su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con doña Felipa Saldaña, quien no llevó nada al matrimonio, y el tenía entre 5 y 8 000 pesos, procrearon 5 hijos. Señala que pasó a segundas nupcias con Petra Báez, la que tampoco trajo nada al matrimonio, procrearon 3 hijas. Menciona por sus bienes, un rancho en terreno ajeno, 4 yuntas de bueyes, 8 mulas y una yegua, una siembra que tiene hecha; la casa de su morada, que no ha terminado de pagar, unos solares eriazos y algunas otras frioleras. Y para cumplir y pagar su testamento nombra albacea, en primer lugar a su esposa, y en segundo a don Juan Díaz, Cabo del Resguardo de Rentas Reales, a quienes confiere todo el poder para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella. Y en el remanente que quedare líquido instituye como sus únicos y universales herederos a sus 8 hijos.
Don José Antonio de San Martín de la Bárcena y Murrieta, natural del pueblo de San Julián de Musques, encartación del Señorío de Vizcaya del Valle de Somorrostro, hijo legítimo de don Santiago de San Martín y de doña Manuela de la Bárcena, difuntos, otorga su testamento donde declara estuvo casado con doña Josefa Llano y la Calleja, difunta, quien procreó 2 hijos también difuntos. Declara por bienes una casa, una tienda de géneros, algunos créditos activos, ajuar de su casa y ropa. Nombra por albacea y heredero universal a don Lino Carasa Jiménez, de este comercio y vecindad.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.
Don José Antonio de la Peña Vallastra, vecino de esta Villa, usando del poder para testar que tiene otorgado del difunto don Juan Manuel del Cotarro, del comercio de la Nueva Veracruz, declara el testamento de dicho difunto, en el que señala; fue hijo de don Francisco del Cotarro y Bodega, y de doña Francisca de Sopeña, natural de Somorrostro, en el Señorío de Vizcaya, mandó dar a su hermana doña Josefa del Cotarro los bienes raíces que poseía en Somorrostro, que a su ahijado de bautismo don Nemesio Cardeña se le den 200 pesos por el buen servicio que debió a su padre don Juan Francisco Cardeña, lo nombró albacea y heredero junto con don Fernando de Cubas y a don Joaquín de Bárcena.\t
Don José Arrieta, de esta vecindad, Sargento Retirado del Regimiento de Infantería Provincial de las tres Villa, de oficio carpintero, mayor de 65 años, otorga su testamento; declara ser de estado soltero, y no tener heredero alguno; manifiesta que sus bienes consisten en una casita de madera, y un pedazo de solar donde se halla situado el juego de Bochas, en un callejón angosto, a las orillas del poblado. Nombra albacea a don Antonio Guzmán y Grant, de esta vecindad, para que venda o empeñe sus bienes, y de lo producido haga los sufragios por su alma hasta donde alcance.
Doña María Josefa Ribot, natural de esta Villa de Xalapa, hija legítima de los difuntos don Antonio Ribot y doña Lorenza de los Santos, otorga su testamento donde declara por bienes una casa de edificio bajo, situada en la Calle del Ganado, la cual reconoce algunas cantidades; nombra albacea a don Pedro Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, a quien le otorga facultad para que entre en sus bienes, los venda y remate, y del remanente líquido que quedase, instituye como heredero universal al citado albacea.
El Presbítero don José Estefanía de Tejada, Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, natural de la Nueva Veracruz, de 35 años de edad, hijo legítimo de don José Estefanía de Tejada y de doña Ignacia Gómez de Figueroa, difunta, otorga su testamento y declara por bienes la cantidad de 2 057 pesos y 45 granos que tiene impuestos a censo redimible, con sus 5 % anual, en poder de don Miguel Ignacio de Miranda, del comercio de la Nueva Veracruz, sobre una casa de edificio alto y bajo; otros 50 pesos en oro y artículos de valor que existen en su poder. Nombra albacea a su hermano el Presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, para que entre en sus bienes; y del remanente que quedare líquido, deducidos los gastos de su enfermedad y entierro, nombra heredero al citado su padre de las dos terceras partes, y de la tercera restante, se dividirá en dos, la primera para sufragios por su alma, y la segunda para el citado su hermano.\t