Don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de esta villa, labrador en su cantón, natural de San Luis Huamantla, hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Es su voluntad que, del quinto de sus bienes, se entreguen legado 500 pesos en reales efectivos, a su hermana doña María Isabel de Espino. Declara fue casado con doña María Josefa Soria, que no llevó nada ni antes ni después del matrimonio, y él tendría una cortedad, de cuyo matrimonio quedaron tres hijos. Expone que hace once años pasó a segundas nupcias con doña María Francisca Peredo, quién trajo a ésta alianza 170 pesos, a la que él ofreció de su peculio 1 000 pesos en clase de dote. Declara que dos casas contiguas, que posee en el pueblo de Coatepec frente al curato, que compró en almoneda pública, pertenecen a sus tres hijos del primer matrimonio: José María, Francisco Ciriaco y María Manuela de Espino y Soria. Adquiridas con dinero, que después del fallecimiento de su madre, él tuvo en su poder, por bienes de su difunto padre, él tuvo en su poder por bienes de su difunto padre, a las que él hizo reparos y mejoras, que ascenderán sobre un poco más o menos a 1 310 pesos, como consta en su libro y de los que se reembolsó 500 pesos, lo que arreglaran sus albaceas, con la condición, de lo que resulte les hace legado, donación o mejora del tercio de sus bienes a sus tres hijos. Declara que cuando pasó a segundas nupcias tenía de capital 7 000 pesos, según el inventario que hizo con este fin, de cuya segunda alianza tuvo a sus hijos Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo. Declara que su esposa tenía una vaca que le ha reproducido hasta 10 cabezas, de las que es voluntad, que este aumento quede a beneficio de ella; así como el deducible quinto de sus bienes. Señala que su hijo José María, tiene 23 cabezas de ganado vacuno y cuatro caballos, y él sólo tiene mulas, lo señala para que sus bienes ni se inventaren ni se lleven a la masa de los suyos, ya que su hijo los adquirió con el sueldo que disfruta en la hacienda de la Orduña. Declara que el día 10 del presente, compró su esposa a doña María Luisa de Castro y de Guevara una casa en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, en 3 000 pesos al contado y mitad de alcabala con dinero de la pertenencia de él, cuya finca es su voluntad la disfrute su citada esposa a la que le hace legado deducible del quinto de los bienes de él. Por bienes suyos declara: tres casas, una ubicada en la calle de los Ingenios, otra en la calle de San Cristóbal y la tercera, en la calle de San Francisco, que es la misma que se menciona en la cláusula anterior. Una tienda mestiza en la hacienda de la Orduña, otra en la calle Principal de esta villa; con otra contigua de ropa, que desde 1819 tiene en compañía de su hermano político don Antonio José Peredo, con el principal y condiciones que constan en papel firmado por ambos. También reconoce por suyas, unas mulas aparejadas que tiene en la Orduña, tres o cuatro solares eriazos en el pueblo de Coatepec, con ropa de su uso y ajuar de casa y lo demás que contará a sus albaceas. Cumplidas todas las mandas, que carga a su quinto y las deducciones y el tercio que sufra el tercio de sus bienes, de lo que sobrare lo destina en favor de su hija doña María Manuela de Espino y Soria. Nombra por sus albaceas a doña María Francisca Peredo, su esposa, a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino, y a su hermano político don Antonio José Peredo. Nombra por herederos a sus cinco hijos. Nombra por tutor de los hijos de su primer matrimonio a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino y a los del segundo a su hermano político don Antonio José Peredo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANOTESTAMENTOS
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Doña María Bonifacia Molina y Portilllo, hija legítima de don Domingo Molina y de doña María Portillo, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad, de donde es originaria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos. Declara que una casa que existe en esta ciudad, situada en la contra esquina del Campanero es de la pertenencia suya y de su hermana doña Manuela [Molina] por mitad, la cual se les quedó por herencia de sus padres, sin que tengan derecho alguno a ella sus sobrinos, los hijos de su hermano Bernardino [Molina], pues él recibió por separado su legítima. Y por el amor y cariño que siempre se han conservado entre ella y su hermana doña Manuela asistiéndose mutuamente, la instituye y nombra por heredera absoluta de la parte que le corresponde en la casa mencionada para que la herede. Declara que la casa en la que habita, ubicada en la esquina de las calles segunda del Ganado y única del Campanero la hubo con dinero adquirido por su trabajo, habiéndola comprado en 800 pesos, aunque en la escritura se reconocieron solamente 600 pesos, ya que solo dio en efectivo 200 pesos, reconociendo los 600 pesos restantes sobre ella misma a favor de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores para un novenario anual que tiene fincado en la parroquia de esta ciudad, y está debiendo diez anuales de réditos a razón de 30 pesos cada año, que son en total 300 pesos. Ordena que la repetida casa se le quede en dominio y propiedad a su nominado sobrino Presbítero don Carlos Molina, como también la casita contigua y las accesorias labradas por ella, a fin de que continúe reconociendo el capital de los 600 pesos. Nombra albacea al nominado Presbítero don Carlos Molina y es su deseo que a él se le quede a su favor cualquier remanente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOClara Dolores Acosta y Bravo, hija legítima de Andrés Acosta y Francisca Javiera Bravo, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos forzosos ascendentes ni descendientes. Declara que la casita en la que vive fue de su hermana Clara Trinidad [Acosta y Bravo], quien murió sin hacer testamento, pero de palabra dijo que era su voluntad que dicha casa se le entregara a dos huérfanas sobrinas suyas, de las cuales solo vive una nombrada María Gertrudis, hija de Luis Baizabal y de María Teresa López, difuntos, y en consideración a ello, ordena que se le entregue dicha casa a su sobrina. Declara que la casa que posee en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle del Ganado, quedó por herencia de su abuela doña Juana Rivera. Nombra herederos a sus sobrinos nietos María de la Luz López, María Gertrudis y Rafael Baizabal, en la forma siguiente: a Rafael la octava parte del total del remanente; y de lo restante se harán cinco partes, para que tres de ellas se le apliquen a María de la Luz y dos a María Gertrudis. Nombra albacea testamentario a don Dionisio Camacho.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Bautista Guido, natural de los reinos de Italia, hijo legítimo de don Juan Bautista Guido y doña María Antonia de la Encarnación Guido, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Felipa Josefa Guido, con quien procreó a don Ambrosio José, de 33 años de edad; a don Vicente Felipe Andrés, de 28 años; a doña Rosa María, de 26 años; a don Juan José, de 25 años; a don José María, de 20 años; y a don Ildefonso José Guido de Guido, de 16 años. Declara por bienes una casa, con dos casas chicas contiguas, ubicadas en una de las esquinas de la Calle del Ganado. Nombra como albaceas a su esposa y a don Manuel Allen, de este comercio y vecindad, y como universales herederos a sus seis hijos.
Doña María Josefa Ribot, natural de esta Villa de Xalapa, hija legítima de los difuntos don Antonio Ribot y doña Lorenza de los Santos, otorga su testamento donde declara por bienes una casa de edificio bajo, situada en la Calle del Ganado, la cual reconoce algunas cantidades; nombra albacea a don Pedro Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, a quien le otorga facultad para que entre en sus bienes, los venda y remate, y del remanente líquido que quedase, instituye como heredero universal al citado albacea.
Doña María Lorenza de Campo, natural de la villa de Atlixco del estado de Puebla, vecina de esta ciudad, criada por el Presbítero don José Alejandro de Campo, de sesenta años de edad, ignora quienes fueron sus padres. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, precedido con las exequias de misa de cuerpo presente en la iglesia parroquial con asistencia de tres padres y de las cofradías de las que ella es hermana. Ordena se digan cuatro misas, una por su alma y la de sus padres, otra llamada de la emperatriz, una de indultos y otra a la parroquia que le toque. Declara por bienes la casa de su morada, ubicada en la calle del Ganado, libre de gravamen; y otra que está en el callejón del Campanero, de la que reconoce 500 pesos en favor del hospital de la Caridad. También son suyos 250 pesos que le debe la testamentaria de don José Vicente de las Casas y otros 260 pesos que le debe Juan Canseco, ropa de su uso, pero no posee dinero en efectivo y no tiene deuda alguna. Ordena que se cobre lo que le deben Casas y Canseco, para que su albacea lo distribuya a como se lo tiene indicado. Es su voluntad, que por el buen servicio que le prestó doña María Guadalupe Hernández, su sirvienta, se le entregue la cama de su uso. Nombra por heredera universal a su alma y por heredera particular a Francisca de Paula Guevara, niña de cuatro años de edad e hija de Vicente Guevara y de María Luisa [Galván], su ahijada, para que cuando tenga la edad suficiente sea dueña de la casa de la calle del Ganado. Mientras no se cumple lo antes mencionado, manda que dicha casa se ponga en arrendamiento para que con lo producido se distribuya en socorrer a tres mujeres pobres mendigas, y la otra parte se utilice para la alimentación y ropa de la mencionada niña Francisca de Paula Guevara. Asimismo, instituye por heredero particular a don José Cenobio del Berrio, niño, hijo de su albacea don José María Berrio y de doña Ignacia Gordillo, a quien deja la otra casa que se ubica en el callejón del Campanero con la condición de que siga reconociendo los 500 pesos y pague sus réditos. Nombra por su albacea a José María Berrio.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Gregorio Ochoa de Amezaga, natural del Señorío de Vizcaya, hijo de los difuntos don Juan Bautista de Ochoa y doña María Cruz de Zavala, otorga su testamento donde declara fue casado con la difunta Rita Barrera y Bazán con quien procreó 2 hijos. Hace donación de lo que quedase líquido del quinto de sus bienes a sus 2 nietos. Declara que la casa que esta en la calle de la Caridad esquina del Ganado es de sus 2 hijos, las otras casas que posee tiene gravamen. Nombra como albaceas fideicomisarios y tenedores de sus bienes a don Sebastián Fernández de Bobadilla, a don Nicolás Pinto y a don Mateo Badillo. Nombra como universales herederos a María del Rosario y Juan Díaz Ochoa.
Doña María Salomé Pérez Mora, vecina de esta villa, en virtud del poder para testar que su difunto esposo don Manuel Allén le concedió en esta villa; otorga que ordena su testamento en la siguiente manera: declara que don Manuel Allén falleció bajo dicho poder recíproco, el doce de junio y la noche del trece sepultado en la capilla de San Francisco. Declara y manda que se paguen 4 reales a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que aquel contrajo matrimonio con ella, habrá unos treinta años poco más o menos, en la Nueva Veracruz, de donde eran vecinos, y durante dicho matrimonio no procrearon hijos legítimos ni naturales. Ítem expresa porqué así fue su voluntad, que él percibió 300 pesos de dote de huérfana que le tocó por suerte de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, de aquella ciudad y 1 129 pesos con 3 y una cuartilla de reales de su haber hereditario por muerte de sus padres. También declara, que sus bienes consisten en esta casa que fue de su habitación, la tienda que hay en ella, obstruido su comercio en razón a su dilatada enfermedad; tres casas bajas en la calle del ganado; dos continúas en la calle Nueva, otra en la segunda cuadra de la calle Real que nombran mesón de San Antonio, entre otros bienes que se mencionan en el acta; asimismo, advierte que las fincas reportan todos varios gravámenes. Declara que por sus libros, cuentas y papeles se deducirá el estado de su casa y dependencias activas y pasivas, que manda que se cobre las unas y se satisficiesen las otras. Declara que la nombra por su albacea fideicomisario y tenedora de sus bienes; y en el remanente que quedare la instituyó por su única y universal heredera por no tener ascendentes ni descendentes.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl ciudadano Manuel de Medina y Loranca, natural de Tezuitlán, vecino de esta ciudad, de ejercicio comerciante, de más de cincuenta años de edad, hijo de don Antonio Medina y de doña Gertrudis Loranca, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio rural de esta ciudad, sin pompa, aparatos ni acompañamiento. Señala fue casado en primeras nupcias con doña María Concepción de la Hoz y Rivas, que no llevó nada al matrimonio y ni él le dio dote alguna. En dicho matrimonio procrearon a doña Mariana Medina, casada con Matías González; y a don Manuel María, de estado soltero. Durante su viudedad procreó en Juana Olmos, soltera, una hija llamada Ana Josefa Olmos, que reconoce como natural. Declara que pasó a segundas nupcias con doña María de Jesús González, que tampoco trajo dote ni antes ni después de éste, y ni él le prometió dote alguna y de los pocos bienes que declaró no han aumentado, por el contrario, han decaído. Sus cuentas activas y pasivas, constaran en una lista que deja formada. Señala por bienes una casita situada en la calle del Ganado, sobre la que reporta un capital de 1 000 pesos, asimismo, los muebles, enseres y utensilios del giro de su comercio, menaje de la casa, alhajas de plata y otros metales menos valiosos. Lega y dona a su hijo don Manuel, todos sus papeles manuscritos que no tienen en si derechos ni acciones. Encarga a sus herederos y albaceas liberen los 1 000 pesos que se reconocen sobre la casa. Del remanente del quinto de sus bienes, le hace gracia y donación a su esposa doña María de Jesús y a su hija Ana Josefa. Nombra por herederos, a sus hijos doña Mariana y don Manuel. Nombra por sus albaceas a su hijo don Manuel María Medina, al Licenciado don José Lázaro de Villamil y a don José Fernando de la Peña, de esta vecindad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Ignacio García, de esta vecindad, con poder especial del Presbítero don Antonio García López, cura actual del pueblo de Coatepec, como albacea de la finada doña Manuela Antonia López, le ha conferido poder para que formalice escritura de venta de una casa perteneciente a la testamentaria de dicha finada, cuya venta está pactada con el Presbítero don José Agustín Alanís en precio de 1 000 pesos, de los cuales ha de seguir reconociendo, sobre la misma finca, el capital de 340 pesos de imposición antigua a favor de la cofradía de Ánimas, así como otros 260 pesos igualmente a favor de la misma cofradía, que hasta la fecha se adeudan de réditos por dicho capital, según manifiesta el mayordomo y se ha de obligar a entregarle al propio señor cura albacea los 400 pesos restantes al completo de los 1 000 del precio. Dicha casa ubicada en esta ciudad, en la calle del Ganado con su frente al oriente, lindando por el costado del norte con casa que fue de don Félix Ruiz Ortiz de Zárate; por el sur con otra que fue de los herederos de don Pedro de Senande y por poniente que es su fondo con solar que fue de Antonio Choza. Y en virtud de todo lo expuesto, el relacionado don Ignacio García otorga que vende al Presbítero don José Agustín Alanís, la casa que queda deslinda en precio de 1 000 pesos, con las condiciones antes mencionadas. Estando presente el comprador otorga que la acepta y se obliga a reconocer el capital de 600 pesos a favor de la cofradía de las Ánimas; y entretanto no redima dicha suma se compromete a pagar el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual. Finalmente se compromete a entregar al cura albacea los 400 pesos restantes al completo de los 1000 pesos dentro de 6 meses contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad, ratifica la hipoteca antigua relativa a los 340 pesos; además hipoteca de nuevo los 260 pesos. Por otra parte, estando presente don Joaquín Ruiz, mayordomo actual de la cofradía de las Ánimas, expuso estar en conformidad, acerca del monto de los réditos vencidos hasta la fecha.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO