Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de la villa de Córdoba, Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, hijo de José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos dicha villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 150 pesos al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], de los cuales, 50 pesos se ocupen para la fábrica material de la capilla de dicha santa imagen y 100 pesos en cera para alumbrar a dicha señora en su capilla. Manda se den 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciséis años, en agradecimiento por acompañarlo en su enfermedad. Menciona que fue albacea de su hermano el Capitán José de Leiva Esparragosa, por lo cual pide a sus albaceas prosigan y fenezcan las diligencias del inventario, avalúos y juicio divisorio que se encuentran parados, y sus bienes en poder del Regidor José de Leiva, su padre. Para el descargo de su conciencia declara que dicho Capitán José de Leiva Esparragosa, tenía tres hijos naturales nombrados María, niña que se encuentra en casa y compañía del padre del otorgante, José de Leiva; Josefa, quien se encuentra con Ana de San Pedro, su madre; y otro que está en el pueblo de Orizaba en poder de Alejandro Pérez, su padrino. Impone 500 pesos a censo redimible para que con sus réditos se digan cincuenta misas rezadas en la ciudad de los Ángeles, todos los lunes en el altar del Santo Cristo en el convento de San Agustín, por las ánimas benditas del purgatorio. Dijo que el Capitán don Lope de Iribas, difunto, dejó a un hijo nombrado don Lope Antonio de Iribas, mayor de catorce años, el cual quedó sumamente desamparado, solo y en la pobreza, y en consideración al Capitán Iribas, el Capitán Nicolás Blanco, difunto, en su testamento le legó cierta cantidad de pesos; y haciéndole el bien, el otorgante le ayudó a aumentar un rancho que estaba principiando su padre en los asientos de Tlacomulco, y para que lo pusiera en el estado que hoy se halla le ha prestado diferentes cantidades de pesos, las cuales manda se le cobren. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje del Ojo del Agua, en esta jurisdicción, en donde vive con su familia el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco, su compadre, por hacerle bien y buena obra para su mantención y sustento. Y en atención al mucho amor y voluntad que le tiene a su comadre doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, mujer legítima de dicho depositario, considerando su pobreza, es su voluntad que pagando la susodicha las cantidades de pesos que ha gastado en dicho rancho, se lo apliquen y entreguen por suyo propio. También declara tener 8 caballerías de tierra, que tiendan con las tierras de la hacienda de trapiche San José; la hacienda nombrada San Miguel que posee en arrendamiento hecho por su padre, a quien pertenece. Asimismo, posee una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, en el paraje de Acatengo, la cual tiene convenido vender a su hermano Antonio de Leiva; un rancho de caña, en un sitio de ganado menor nombrado Señor San José; y diferentes casas que tiene en la villa de Córdoba. Declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con quien ha procreado a Gabriel, de ocho años de edad; Miguel, de seis años; Rafael, de tres años; y Diego, de dos años. Dijo que para el sufragio y bien que reciben las ánimas del purgatorio, convirtiéndose los bienes profanos y temporales en espirituales eclesiásticos, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con el remanente del quinto de sus bienes, por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y parientes, bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan. Nombra por albaceas testamentarios al Capitán José Gómez Dávila, en primer lugar, y a Nicolás de Olivera y a Antonio de Leiva; y como tenedor de bienes y tutor y curador de las personas y bienes de dichos sus hijos al dicho capitán José Gómez Dávila y por su falta a Nicolás de Olivera, y por la de ambos a Antonio de Leiva Esparragosa; y como herederos universales a sus cuatro hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTESTAMENTOS
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José Antonio Escobar, vecino en el pueblo de Altotonga del cantón de Jalacingo, hijo de don José Mariano Escobar y doña María Tomasa de Aguilar, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda ser amortajado con el hábito de San Francisco y se le sepulte en el lugar que decidan sus albaceas, excusando la mayor pompa. Declara fue casado en primeras nupcias con doña Joaquina Gómez, quien llevó al matrimonio 1 800 pesos, incluida una casa situada en el Barrio de Santiago del pueblo de Altotonga, y lo que él tenía se consumió en atención a las cargas de dicho matrimonio, durante éste, procrearon a doña Guadalupe Escobar y Gómez, actualmente casada con don Francisco Zepeda. Declara que al fallecer doña María Josefa Bello, madre de su citada esposa, salió alcanzando a dicha María por suministro que había hecho, la cantidad de qué habla el documento que sus hermanos políticos le hicieron condonación por no poder cubrir, ya que él quedó en total insolvencia cuando murió su consorte, dicho documento está en poder de su hermano político el Coronel don Francisco Javier Gómez, a quien se lo dio a guardar. Declara es casado en segundas nupcias con doña María Luisa Márquez y ninguno de los dos llevó cosa alguna al matrimonio, de los bienes que disfruta se han adquirido durante el presente matrimonio, en el que han procreado a Juan José Ramón, José María Miguel, María Francisca Simeona, María Micaela Tranquilina y María Micaela Salomé [Escobar]. Señala por bienes tres casas ubicadas en el pueblo de Altotonga, incluyendo la casa ubicada en el Barrio de Santiago, misma que fue de su primera esposa, pues volvió a comprarla con dinero que durante el actual matrimonio ha adquirido. Asimismo, son bienes suyos un rancho en tierra caliente, en términos del mencionado pueblo, con siembra de caña, trapiche y una pequeña fábrica de aguardiente con los enseres y utensilios necesarios, además de varios solares y algunos otros intereses de lo que tienen conocimiento sus albaceas. Existen unas tierras nombradas Chichicapa en términos de dicho pueblo, en los que tiene acción su difunta esposa doña Joaquina Gómez, cuyas tierras son como de veinte almudes de sembradura de maíz. Debido a sus comercios, tiene cuentas activas y pasivas, las que manda que a su fallecimiento se cobre lo que le deban y se pague lo que él debiere, de todo esto constara en su libreta de apuntes. Manda que el remanente de sus bienes se divida entre su esposa como parte de sus gananciales y la otra parte como herencia para sus hijos del primer y segundo matrimonio. Nombra por albacea, tenedores y fide comisarios de sus bienes a la mencionada doña María Luisa Márquez, su esposa, y en segundo lugar a su hermano político don José Manuel Márquez. Asimismo, nombra por tutor y curador de sus hijos al Licenciado don Manuel Fernández Leal, actual diputado en el Congreso de este estado de Veracruz.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Victoria Solera, de edad de cincuenta años, natural de Cartagena de Indias, hija de don Diego Soler y de doña Narcisa Suárez, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda ser amortajada con el hábito de San Francisco, y sepultada en el lugar que elija su albacea. Declara fue casada en primeras nupcias con don Cayetano Brocos, quien llevó a esta alianza la cantidad de 30 000 pesos y ella no llevo nada, durante este matrimonio no tuvieron hijos. Al fallecimiento de Cayetano, quedó un capital de 80 000 pesos, mismos que dicha María heredó. Posteriormente, pasó a segundas nupcias con don Manuel de la Torre y Carvia, quien no llevó caudal alguno al matrimonio, y ella tenía de capital 15 000 pesos y una finca urbana en Veracruz, que se vendió y de la que se reconoce a su favor 5 000 pesos, por lo que ella ordenó a su consorte comprase la casa que actualmente habitan, teniendo éste, sólo derecho a la mitad de gananciales en caso de que haya algunas utilidades. Actualmente no tiene herederos, por lo que manda que el remanente de sus bienes se distribuya en sufragios para su alma. Nombra por albacea a su esposo don Manuel de la Torre y Carvia. También, ordena que en el caso de que después de liquidada su testamentaria, no hubiere utilidades, se suspenda el cumplimiento de éste y fije por ocho años el capital, tomándose al término de ellos las utilidades que resultaren.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Lucas de Olavarrieta, originario del valle de Oquendo, Provincia de Álava en Vizcaya, hijo de don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa Lartundo, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda ser amortajado con el hábito del Señor San Francisco y la forma que parezca a sus albaceas. Ordena que en el día de su entierro, sus albaceas apliquen por su alma y la de sus padres cuantas misas se pueda celebrar en todas las iglesias y capillas de esta ciudad. También, se distribuyan 200 pesos de sus bienes entre los pobres que se hallaren enfermos en sus casas, dando preferencia a los más necesitados. Declara fue casado en primeras nupcias, sin que le haya quedado sucesión alguna por este. Pasó a segundas nupcias en el año de 1817, con doña María Francisca de Iriarte y Alba, su actual esposa, quien no llevó dote alguna, y él llevó 40 000 pesos y cosa de 10 000 pesos en deuda difícil de cobrar. Durante dicho matrimonio han procreado a Francisco de Paula Fructuoso, Juana Emeteria, José Miguel Antonio del Águila y Ramón Cristóbal de Olavarrieta e Iriarte. Por bienes declara la casa de su morada con su ajuar y muebles, y demás que por sus libros resulten pertenecerle. Señala que en sus libros, cuentas y apuntes se deducirán los créditos activos y pasivos que le corresponden. Nombra por sus albaceas a la referida su esposa doña María Francisca de Iriarte y Alba y a su hermano don José Miguel de Iriarte. Manda que el remanente del quinto de sus bienes, pase a su nominada esposa doña María Francisca, y del líquido de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones instituye a sus hijos. Nombra por tutora y curadora ad bona de sus hijos a su citada esposa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Lorenza de Campo, natural de la villa de Atlixco del estado de Puebla, vecina de esta ciudad, criada por el Presbítero don José Alejandro de Campo, de sesenta años de edad, ignora quienes fueron sus padres. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, precedido con las exequias de misa de cuerpo presente en la iglesia parroquial con asistencia de tres padres y de las cofradías de las que ella es hermana. Ordena se digan cuatro misas, una por su alma y la de sus padres, otra llamada de la emperatriz, una de indultos y otra a la parroquia que le toque. Declara por bienes la casa de su morada, ubicada en la calle del Ganado, libre de gravamen; y otra que está en el callejón del Campanero, de la que reconoce 500 pesos en favor del hospital de la Caridad. También son suyos 250 pesos que le debe la testamentaria de don José Vicente de las Casas y otros 260 pesos que le debe Juan Canseco, ropa de su uso, pero no posee dinero en efectivo y no tiene deuda alguna. Ordena que se cobre lo que le deben Casas y Canseco, para que su albacea lo distribuya a como se lo tiene indicado. Es su voluntad, que por el buen servicio que le prestó doña María Guadalupe Hernández, su sirvienta, se le entregue la cama de su uso. Nombra por heredera universal a su alma y por heredera particular a Francisca de Paula Guevara, niña de cuatro años de edad e hija de Vicente Guevara y de María Luisa [Galván], su ahijada, para que cuando tenga la edad suficiente sea dueña de la casa de la calle del Ganado. Mientras no se cumple lo antes mencionado, manda que dicha casa se ponga en arrendamiento para que con lo producido se distribuya en socorrer a tres mujeres pobres mendigas, y la otra parte se utilice para la alimentación y ropa de la mencionada niña Francisca de Paula Guevara. Asimismo, instituye por heredero particular a don José Cenobio del Berrio, niño, hijo de su albacea don José María Berrio y de doña Ignacia Gordillo, a quien deja la otra casa que se ubica en el callejón del Campanero con la condición de que siga reconociendo los 500 pesos y pague sus réditos. Nombra por su albacea a José María Berrio.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOSalvador Bustamante, natural del pueblo de Atzalan jurisdicción de Jalacingo, avecindado en el rancho de Mizapa doctrina de Plan del Río, hijo legítimo de don Francisco Javier de Bustamante y de Ana Guzmán, difuntos, otorga su testamento donde declara fue casado con Mariana Antonia Campos, a la cual nombra su albacea testamentaria en compañía de don José Dionisio Herrera y don Mariano García, vecinos del ingenio Chico, como herederos universales nombra a sus hijos legítimos. Tiene entre sus bienes 8 yuntas aperadas.
Don Juan José Barradas, natural del pueblo de Naolinco y vecino del paraje de La Joya, enfermo en este pueblo de Jalapa, otorga su testamento donde declara ser hijo legítimo de don Juan José Barradas y doña María Antonia Guevara, difuntos, casado con María Guadalupe de Alarcón, a quien nombra albacea testamentaria junto con Miguel de Córdoba y don Antonio de Acosta, vecino del pueblo de Las Vigas, asimismo les otorga poder de albaceazgo para la recaudación y cobranza de los indios que le deben; nombra como herederos universales a sus hijos legítimos.
Doña María Ignacia García Campomanes, natural del pueblo de Naolinco y vecina de Jalapa, hija legítima del Capitán Agustín García Campomanes y de doña Margarita Josefa Pérez, difunta, otorga su testamento donde declara fue casada en primeras nupcias con don Esteban Paut y Ramírez, difunto, y en segundas con don Manuel Antonio Ortiz de Zárate, a quien nombra su albacea testamentario y como heredera universal a doña Manuela Rafaela Paut y Ramírez, su nieta, hija de doña Josefa Hernández y de Manuel Esteban, difunto, hijo del primer matrimonio de la declarante.
Gertrudis Mafara, viuda de José de la Parra, vecina de este pueblo de Jalapa, otorga su testamento donde declara no haber tenido hijos y nombra como albacea testamentario y heredero universal a don Vicente Jiménez de Barragán, Cirujano del Regimiento de Córdoba y Jalapa, vecino de este último lugar.
Don Nicolás Domínguez Muñiz, hijo legitimo de don Francisco Domínguez Muñiz y de doña Gertrudis Josefa de Guevara, y su esposa doña Margarita Pérez, hija de de don Domingo Pérez y de doña Juana de los Reyes, vecinos de Naolinco, se otorga poder mutuo para testar donde declaran tener por sus hijos a Juan de 23 años, a Rafael de 21 años, a Felipe de 18 años, a Mariano de 12 años, a María de 10 años, a Bernardo de 8 años y a Julián de 6 años. Se nombran recíprocamente como albaceas testamentarios y como herederos a sus mencionados hijos.