Luis Antúnez, residente del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos Juan Antúnez y María de Guevara, junto con Juana de Aguilar, su esposa legítima, realiza su testamento, en el cual designan por albacea y heredero a Juan Germán, su sobrino.
TESTAMENTOS
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Felipa de Jesús de Acosta, mujer legítima de Juan José de Zárate, Jacinta Micaela de Acosta, mujer legítima de Santiago de Zárate y Lucía Josefa de Acosta, mujer legítima de Luis Beltrán Ortiz de Zárate, vecinos de este pueblo de Jalapa y ellas con licencia expresa de sus maridos, otorgan poder especial a don Antonio Laureano de Campo, vecino de este pueblo, para que comparezca en todas las diligencias de los inventarios y avalúos que se hagan al testamento del difunto Sargento José de Acosta, padre de las mencionadas, y quien dispuso como última voluntad, nombrarlas sus herederas legítimas.
Don José Joaquín de Castro, heredero de su difunto padre el Capitán don Bartolomé de Castro, otorga poder especial para testar a don Laureano Fernández de Ulloa, y a don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo de Jalapa, para que a su nombre cobren 100 pesos que le corresponden de dicha herencia.
Adrián Matías de la Haya, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de esta jurisdicción, declara por testamento nuncupativo la memoria que dejó otorgada el difunto Miguel Melchor.
Juan Ruiz, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Basilio Ruiz y doña Luisa de los Reyes, vecinos que fueron de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de donde es natural y Tercero Profeso de Hábito Exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Seráfico Padre San Francisco, ordena su testamento de la manera siguiente: Señala que le deja a sus albaceas la forma de su entierro, manda que se digan veinticinco misas rezadas por la pitanza ordinaria, diez por el alma de sus padres difuntos y cuarenta por aquellas personas a quienes puede ser de encargo; dos reales a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas. Declara estar casado con doña Margarita de Cuéllar y al tiempo cuando contrajeron matrimonio la susodicha trajo a su poder en dote 500 pesos en reales y él no tenía ningún caudal, y durante dicho matrimonio procrearon como hijo legítimo al Padre Fray Francisco Antonio Ruiz, Religioso Sacerdote de la Orden de Nuestro Padre San Agustín, el cual durante su profesión renunció a los bienes de sus padres y posteriormente el otorgante lo excluye del derecho que pudiera tener en sus bienes. Declara que le resta debiendo 74 pesos a Manuel Francisco, mercader y residente en esta villa, por el valor de dos marquetas de cera de Castilla; a Juan Lanceta Osorio, vecino de esta villa, dos marquetas de cera de Castilla; a Gaspar Rendón, vecino de esta villa, una marqueta de cera de Castilla. Ítem, declara tener en su poder una marqueta de cera de China, manda se le entregue al Regidor don Miguel de Leiva, como Mayordomo que es de la Cofradía de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María. Declara ser diputado de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa, y de lo que ha sido a su cargo tiene dada la cuenta al mayordomo de ella. Nombra como albaceas a su mujer, doña Margarita de Cuéllar, y al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; como tenedora de sus bienes a dicha su esposa, asimismo, la nombra como su única y universal heredera.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Pide ser sepultado en la capilla de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco. Ordena se den 6 pesos a la comunidad y religiosos de Nuestro Padre San Antonio, y otros 6 pesos a la capilla de los Hermanos Terceros. Declara ser deudor de los herederos de Antonio de Brito Lomelín. Asimismo, declara que antes de llegar a esta villa contrajo matrimonio con doña Ana [Núñez], difunta, con quien procreó a Francisco Guazo de los Ríos, quien se quedó en dichos reinos y le ha escrito cartas sin obtener noticias de él. Declara que al llegar a esta villa se casó con doña María Galván de la Oliva, con quien no han procreado hijos, y cuando se casaron dicha su mujer trajo a su poder un medio solar, el cual lo vendió en 44 pesos y 6 reales, cuya cantidad entró en su poder. Instruye la imposición de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y la de su primera mujer; bajo la condición de que sus albaceas la han de fundar de la fecha de este testamento en diez años, por si viniera o tuviera noticias de su hijo. Nombra por albaceas testamentarios a Juan de Piña y a Isidro Sánchez, vecinos de esta villa, y solo por tenedor de bienes a Isidro Sánchez. Nombra por único y universal heredero al dicho Francisco Guazo de Ríos, su hijo legítimo.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé Jorge Pérez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Medinacidonia [Medina Sidonia] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Jorge Pérez y de Francisca de la Paz Morito, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara le deben Domingo Merodio 312 pesos y doña María de Seijas 25 pesos. Declara deberle a Juan Gómez Dávila, Isidro Sánchez, Jorge Salmerón, vecinos de esta villa, entre otros. Menciona por bienes dos cajas de cedro, una papelera de cedro, una escopeta de arción, un alfanje, una almadaneta, un caballo ensillado y enfrenado, un capote de barraca, una cama, un colchón, entre otros. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes a Domingo Merodio, vecino de esta villa, y como no tiene herederos ascendientes ni descendientes nombra por su único y universal heredero a Alonso Merodio, natural de esta villa, de edad de diez años más o menos, su ahijado e hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Algarín, y por tutor y curado de su persona a Domingo Merodio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco del Pino, natural de Triana en los Reinos de Castilla y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Juan del Pino, difunto, y de María Herera [Herrera], vecina de Triana, otorga poder a Josepha [Josefa] González [Moreno], su mujer, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara estar casado con Josepha [Josefa] González, quién no trajo ningún caudal y durante su matrimonio procrearon como hijos legítimos a María de quince años de edad, Nicolasa de trece, Juan de once, Pedro de nueve, Catalina de siete, Miguel de cinco, Antonio de dos años y Ana del Pino de dos meses. Nombra por su albacea, tenedora de bienes y como tutora y curadora ad bona a su esposa, y del remanente de todos sus bienes instituye por herederos a sus hijos legítimos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán General Manuel de Olmedo, natural de la Villa de Tudela de Duero del Obispo de Valladolid, en Castilla la Vieja, hijo de los difuntos Regidor don Manuel de Olmedo y doña Francisca Martínez y su mujer doña María Josefa de Araciel, natural de Veracruz, hija de los difuntos don Francisco de Araciel y doña María de Zintra, ambos realizan testamento, en el cual declaran por hijos a doña Josefa, a don Manuel y don Juan, Presbíteros, a doña Antonia, casada con don Manuel de Eguía, al Lic. Francisco, Presbítero, y a doña Teresa de Olmedo y Araciel. Se nombran recíprocamente, junto con sus seis hijos, albaceas testamentarias, a los que nombran como sus herederos universales.