Don Gaspar de Carbajal, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba; e Isabel Sánchez de Lepe, viuda de Joachin [Joaquín] Silverio Fernández y vecina de esta villa, ambos en voz y nombre de dicho difunto y en virtud de poder que para testar les confirió, otorgan por la presente su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho Joaquín Silverio falleció el 29 de octubre y fue sepultado el día siguiente en la iglesia de esta villa, y a los nueve días de dicho entierro se le cantó misa de cuerpo presente con vigilia, cuyos [derechos] de entierro y de limosna de misa importaron 52 pesos 4 tomines, los cuales pagó su esposa de los bienes del difunto. El difunto era natural de la ciudad de los Ángeles, maestro boticario en esta villa y residente en ella, hijo legítimo de [Silverio] Fernández y de Bernarda Corbello, difuntos. Declaran que debía a Juan de Mendoza, vecino y maestro de botica en la ciudad de los Ángeles, la cantidad de 300 pesos 5 tomines de oro común, resto de mayor cantidad que importaron los medicamentos que le remitió de dicha ciudad. Asimismo, debía a Francisco López Cano, maestro boticario y vecino de dicha ciudad, 82 pesos 7 tomines, resto de mayor cantidad procedida de medicamentos. Declara que Joachin [Joaquín] Silverio [Fernández] estuvo casado con Isabel Sánchez de Lepe con quien procreó a [Nicolasa] Fernández Silverio, mujer de Jorge [Niquita]; María [roto] de quince años de edad; Manuel Fernández [Silverio], de catorce años; [José Fernández Silverio] de doce años; Francisco de cuatro; y Teresa, niña [roto]. Nombran por albaceas testamentarios a Isabel Sánchez y al Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente]. Y como herederos universales a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos a su mujer.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTESTAMENTOS
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Bernardo López de Guzmán, vecino de esta villa y natural de la ciudad de Santiago de Galicia, hijo legítimo de Pedro López y de Dominga Carballeira; y María Martín Lomelín, [roto] de la ciudad de México, hija legítima de [Miguel Martín] Lomelín y de doña Luisa de los Reyes, dijeron que por cuanto los descargos de su conciencia los tienen comunicados entre ellos, por tanto otorgan que se dan el uno al otro el poder que se requiere para hacer testamento. Ambos se nombran albaceas testamentarios e instituyen como universales herederos a sus hijos Miguel López de Guzmán y a Gertrudis López [de Guzmán].
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco [de la Cruz], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Alonso de la Cruz y de María García, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes veintiocho mulas mansas; un rancho de tabaco fundado en tierras de esta villa, de que paga 12 pesos de arrendamiento en cada año. Declara que fue casado en primeras nupcias con Juana García, durante el matrimonio procrearon hijos; pasó a segundo matrimonio con Teresa Moreno, con quien no tuvo hijos; actualmente está casado en tercer matrimonio con Micaela Beltrán y han procreado por su hija legítima a Juana de la Cruz, que al presente es de edad de doce años. Nombra albacea a dicha Micaela Beltrán e instituye como sus únicos herederos a Micaela [de la Cruz Esparragosa] y María de la Cruz, Juan, José, Diego y Pedro de la Cruz, y Juana de la Cruz, sus hijos legítimos y de las dichas sus mujeres.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Leiva [Esparragosa], hija legítima del Regidor Joseph [José] de Leiva y de doña [Catalina] Esparragosa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su alma. Ítem manda se den de sus bienes un frontal de raso labrado para el altar del Santo Cristo; una palia para el altar del señor San José; un frontal de raso, unos manteles y una palia para el altar de las Benditas Ánimas. Ítem manda se le dé a María de Pedrassa [Pedraza], doncella, su sobrina, una saya de carro de oro; a Sebastiana [roto], vecina de esta villa, un manto [roto]. Declara que es casada con Joseph Gómez Dávila, durante su matrimonio han procreado como sus hijos legítimos a Catalina, que será de edad de nueve años; y a María Teresa que será de edad de quince meses. Nombra como sus albaceas testamentarios al citado José Gómez Dávila y a Miguel de Leiva [Esparragosa], su hermano, e instituye como universales herederos a sus hijos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Mayor don Miguel García Valero [Valero Grajeda], Regidor Perpetuo, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan [García Valero] y doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa; con el Licenciado Juan Valero [de] Grageda, Presbítero; y con el Regidor don Diego Valero [de] Grajeda, sus hermanos, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder cumplido a todos y a cada uno para que en caso de que fallezca otorguen su testamento y última voluntad en la manera y con las cláusulas que les tiene comunicados. Para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a sus hermanos José, Juan y Diego Valero [de] Grajeda, e instituye como su universal heredero a José Valero [de] Grajeda.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan de Villegas, Clérigo Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Felipe de Billegas [Villegas] y María de Bustamante, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Burgos en los Reinos de Castilla, de donde es natural, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento “con el espacio que se requiere a los descargos de mi conciencia y bien de mi alma los tengo comunicados con el Doctor don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella”, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder para que en caso de que fallezca otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que los bienes que tiene y deudas que le deben constan en una memoria. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por su albacea al dicho Doctor don José Valero de Grajeda e instituye como su universal heredera a su alma.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Pereira de Lima [Pereira], residente en esta villa de Córdoba, natural de la feligresía de San Pedro de Dayon, arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de alma los tiene comunicados con Antonio Francisco Viana y con el Capitán Manuel Fiallo, mercaderes y vecinos de la ciudad de Oaxaca, y con el Capitán don Pedro Martínez de Murguía, Caballero del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, que al presente reside en la ciudad de la Nueva Veracruz. Por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno in solidum para que hagan y otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que el día de su muerte se digan misas por su alama. A las mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a Antonio Francisco Viana, al Capitán Manuel Fiallo y al Capitán don Pedro Martínez de Murguía; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero Antonio Francisco Viana, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Joseph [José] Valero [de] Grajeda, Cura por Su Majestad, y el Licenciado don Juan Valero [de] Gragera, en virtud del poder para testar que les confirió don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], difunto, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha Grageda [Josefa Grajeda],vecino que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que hacen su testamento según y con las cláusulas que les comunicó en la manera siguiente: Fue su voluntad que se digan mil misas rezadas por su alma. Ítem fue su voluntad se den 50 pesos de limosna para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos para ayuda de la obra material del convento de San Antonio; así como un peso para cada una de las cofradías de esta villa. Ítem les comunicó que era deudor a doña María Valero [de] Grageda [Grajeda], “nuestra hermana”, de 683 pesos de resto de 1 782 pesos y 7 reales; “a mí” el dicho don José [José] Valero de Grajeda 909 pesos; y “a mí” el dicho Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] 187 pesos, por lo que en su nombre “mandamos se nos paguen” de sus bienes. Ítem declaran por bienes del difunto, una casa de piedra y madera, ubicada en la esquina de la plaza, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con casas de Juana de Contreras [Gatica]. Ítem les comunicó que fue su voluntad que sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal [roto]; nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], su hijo, que está en los estudios para que a su título se ordene. Ítem declaran fue la voluntad del dicho difunto nombrar como capellán interino “a mí” el dicho don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], y por primer patrón de dicha capellanía “a mí” el Licenciado don Juan Valero de Grageda. Ítem declaran que dicho don Francisco Valero [de] Grajeda fue casado de primer matrimonio con [Teresa Jiménez Blanco], durante ese matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], que al presente es Religiosa Profesa del Convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de dieciséis años; y a don Juan Valero de quince años. Ítem declaran que dicho difunto pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinosa, durante este matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Isabel, que será de edad de siete años, y a Francisco, que será de edad de cinco años. Ítem declaran por bienes de su hermano los trastes y ornamentos de su casa, la ropa de su vestir, plata labrada; un trapiche de hacer azúcar nombrado San José [roto], con 13 caballerías de tierra, suertes de caña, esclavos y los demás aperos que se mencionan en la escritura. Señalan que dicho trapiche [roto] censo 2 000 pesos de principal a favor de [roto] de Jesús Nazareno, Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles, por los mismos que mandó por testamento doña Josepha [Josefa] de Grajeda, “nuestra madre”. Ítem fue la voluntad de su hermano mandar se cargue a censo redimible 2 000 pesos de principal sobre el dicho trapiche de hacer azúcar a favor de la Madre Cathalina de San Francisco, su hija. Ítem declaran por más bienes 11 caballerías de tierra en esta jurisdicción con 9 suertes de caña, dichas tierras tienen impuesto un censo de 4 000 pesos [roto]. Finalmente declaran que fue la voluntad de su hermano el “nombrarnos” por sus albaceas testamentarios, e instituyó como herederos universales a sus hijos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco de Aguilar, Regidor que fue de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hijo legítimo de Pedro Hernández y de Antonia de Aguilar, difuntos, otorga poder para testar a Nicolasa Bernal, su esposa, y a Francisco de Aguilar, su hijo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento según se los tiene comunicado. Nombra como albaceas a los susodichos y como herederos universales a sus hijos Francisco de Aguilar, Antonio, Juan, Ana Bernal, María de Aguilar y Josepha [Josefa] de Aguilar. Nombra como tutora y curadora de sus hijos a Nicolasa de Bernal, su esposa.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDoña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Salvador de Brito Lomelín, natural de Ayamonte en los Reinos de España, hija legítima de Rodrigo Alonso de Ortigosa y de doña Constanza Ramírez de Albornoz, difuntos, otorga su testamento en el que ordena se den 5 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa y 4 pesos para la fábrica del Señor San Antonio. Ordena se le haga a Jesús de Nazareno de esta villa una lámpara de plata que cueste 100 pesos. Declara haber procreado en su matrimonio al Capitán Antonio de Brito [Lomelín], a doña María de Brito [Lomelín], a doña Josefa [de Brito Lomelín], al Alférez Francisco de Brito [Lomelín], a Diego de Brito Lomelín y a doña Ángela de Brito Lomelín. Declara por bienes la casa de su morada y una negra nombrada María de la Cruz con un negrito nombrado Francisco [ilegible] de año y medio. Nombra como albaceas a Antonio de Brito Lomelín y por su falta a Francisco de Brito, y como herederos universales a sus seis hijos.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL