José Campos, natural de esta villa y vecino de ella, hijo natural que dijo ser de Felipe de Campos y de María de Campos, sus padres difuntos, estando en cama, enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, otorga su memoria en la manera siguiente: Declara que habrá tiempo de tres años que contrajo matrimonio con Verónica María, viuda de Domingo Toscano, la cual trajo a su poder 80 pesos que pertenecían a Pedro Toscano, hijo de los susodichos, durante este tiempo no han tenido hijos. Declara por sus bienes una hechura de un Santo Cristo, dos mesas de cedro, dos bestias caballares, dos cajas de cedro, un tabacal con cinco mil matas, un machete, treinta tablas de pino, entre otros bienes. Nombra por albacea a la citada Verónica María, asimismo, la nombra su heredera universal.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOTESTAMENTOS
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Juana Rodríguez Romano, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, sus padres difuntos, estando enferma en cama en su libre y entero juicio, dijo que por cuanto tiene comunicado su voluntad con Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez y de ellos ha tenido mucha satisfacción, confiada de sus celos y buen obrar, otorga poder especial a los susodichos, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento en la manera que les tiene comunicado. Declara que fue casada con Benito Rendón, difunto, vecino que fue de esta villa, durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, tiene comunicado a sus albaceas se impongan dos capellanías, una para las seis misas del Santísimo Sacramento de la octava de Corpus y con su sermón, con el principal de 1 000 pesos; y la otra para la fiesta de los Dolores del Viernes de Ramos, con el principal de 300 pesos. Manda se impongan 200 pesos a censo para que de su rédito se diga cada año una misa cantada a Santa Bárbara. Ítem, manda se imponga 1 000 pesos a censo para que con sus réditos se costee el paso de Santo Entierro de Santo Cristo el Viernes Santo de cada año. Ítem manda se den de sus bienes 300 pesos a su sobrina Inés Valladares, por el amor que le tiene; otros 200 pesos a Ana Margarita, niña que han criado en su casa y compañía por el amor que le tiene; 400 pesos a su hermana Gertrudis Rodríguez Romano, por el cariño y amor que le tiene. Nombra por sus albaceas a Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORFernando Moreno, vecino de esta villa, natural de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Moreno, difunto, y de Leonor de Lara, vecina de dicha ciudad, otorga poder a su hermano José Moreno, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara tener un caudal de 400 pesos los cuales están en abrigo de su hermano y de Alonso [Bueno], vecino de esta villa, cuya cantidad ordena se le entregue a su madre, después de haber pagado su funeral mandas y legados. Asimismo, ordena que dicho remanente quede en poder de su hermano hasta que Dios Nuestro Señor se sirva de llevarlo a dicha ciudad de Sanlúcar para entregarlo a su madre. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a su hermano.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORDoña María Gómez Dávila, doncella, dijo que otorgó poder para testar a su hermana doña Josefa Gómez Dávila, en esta villa el 26 de marzo pasado, y ahora por medio de codicilo hace las modificaciones siguientes a dicho poder para testar. Declara que en una de las cláusulas de dicho poder dijo tener una esclava nombrada María, casta rayada, la cual debía servir a su hermana Josefa hasta su muerte y después quedaría libre; cuya cláusula revoca y ordena que dicha esclava le sirva a su hermana perpetuamente.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE BUGUEIRO, JUEZ RECEPTORMaría Pérez, viuda de José Francisco, difunto; y Francisco Porrúa y Peña, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre de José Francisco, en virtud de poder para testar que les concedió; otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho José Francisco falleció hace veinte días poco más o menos en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Ordenan se digan treinta misas en el santuario de Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] de a 8 reales cada una, en virtud de una promesa que tenía hecha el difunto. Declara por bienes dieciséis mulas, una silla de montar con su freno y cojinillos, una escopeta de arción, una vaca y una caja pequeña sin llave. Declaran fue casado don dicha María Pérez, con quien procreó a Petronila Francisca, de once años de edad; a Andrés Francisco, de ocho años; Lorenzo Juárez, de cuatro años; a Andrés Francisco, de tres años; a Ana María, de un año; y al póstumo o póstuma que esta encinta. Se nombran albaceas testamentarios y como herederos universales a sus hijos. Y como tutora y curadora de sus menores hijos, se nombra la susodicha María Pérez
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Doctor don Miguel de Prado y de doña Agustina Vázquez, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda que la cantidad de pesos que le toca de legítima paterna y materna se reparta por iguales partes entre sus hermanos. Declara tener entre sus bienes dos esclavos negros nombrados María y José, los cuales es su voluntad queden libres. Declara por sus bienes la plata labrada y demás menaje que tal cual será inventariado. Nombra como albacea testamentario al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico. Nombra como única y universal heredera a su alma, para que la mitad de ello se convierta en misas por su alma y la otra mitad por las almas de las personas por las que pueda ser cargo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOGaspar Álvarez de Rivas Estremadoyro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago, en la villa de Rrederredondela [Redondela], hijo legítimo de Lucas de Rivas y Estremadoyro y de María Giraldez, difuntos, otorga poder a Juan Álvarez de Rivera, su hermano, y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y otorguen su testamento como se los tiene comunicado. Declara estar casado con doña María Vázquez, vecina de la ciudad de Cádiz, y cuando contrajeron matrimonio no tenían caudal alguno. Asimismo, dijo que de su matrimonio tuvieron algunos hijos que ya son difuntos y al presente no tiene ninguno. Nombra como albaceas a su hermano y Pedro Trillo, y como heredero universal a su hermano.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAgustín del Castillo, vecino y natural este pueblo, hijo legítimo de José del Castillo y de María Ana, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que Juan de Arévalo, su suegro, le debe 83 pesos; Salvador del Castillo le debe 4 reales; Diego Jácome le debe 11 reales; Diego Hernández, vecino de la jurisdicción de Cosamaluapan [Cosamaloapan], le debe 4 pesos. Dijo que hace ocho años, más o menos, contrajo matrimonio con Josefa de Arévalo, quien trajo de dote una mula aparejada y el susodicho tenía tres mulas de carga aparejadas y como 100 pesos; y durante dicho matrimonio han procreado a Gabriela, de diez años de edad; Isabel, de tres años; a María, de dos años; y al póstumo o póstuma del que esta encinta. Declara por bienes dos mulas viejas aparejadas, una mula de silla y un caballo moro. Nombra como albaceas a Domingo Hernández, su hermano, y a la dicha Josefa de Arévalo, su mujer, y por tenedora de bienes a la susodicha. Nombra como herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma, y como tutora y curadora ad bona de ellos a su mujer.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCristóbal Laínez, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Laínez y de María [roto] Rodríguez, vecinos de las Minas de Teguisalpa [Tegucigalpa] de [roto] de Guatemala, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casado con Lorenza Venerosa, que en Santa Gloria esta, con quien procreó a un niño que murió [roto]; y por segundas nupcias con Tomasa de Segura, vecina del pueblo de Jalapa, con quien procreó a dos varones y una hembra. Declara por bienes una casa con las alhajas de imágenes y cuadros; veintidós mulas de carga; también de silla y caballares; pistola y espada. Nombra como herederos a sus hijos y como albaceas a su esposa y a Diego Gómez.
LORENZO DE PRADO, JUEZ RECEPTORAutos por los cuales Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, como albacea testamentario de Manuel Carmona, difunto, suplica al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, tenga por presentada una memoria testamentaria que otorgó dicho Carmona ante el Licenciado don Francisco Antonio de la Cruz, Cura Beneficiado de este partido y Juez Eclesiástico de dicho pueblo, en presencia de siete testigos, el día 2 de enero de 1711, asimismo, pide se sirva autorizar y mandar protocolar. Por lo cual, el Alcalde Mayor declaró dicho testamento por última voluntad y testamento nuncupativo y ordenó se ponga junto con sus autos de comprobación en el archivo del presente escribano. En dicho testamento Manuel Carmona, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], hijo legítimo de Francisco de Carmona y de Tomasa de Guzmán, difuntos, ordena lo siguiente: Manda se den 10 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, fundada en Coscomatepec. Manda se den de limosna a la fábrica de la iglesia parroquial de dicho pueblo, 5 pesos para su obra. Declara estar casado con Rosa Domínguez, quien no llevó dote y él tenía de capital 300 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara por bienes veinte mulas de carpa aparejadas de lazo y reata; cuatro caballos mansos y una vaca; una casa pajiza en la que al presente vive, en dicho pueblo, con todas las alhajas caseras que en ella hay. También un negro nombrado Domingo Manfredo, como de treinta años de edad, que compró a don Lorenzo Antonio Blanco en 306 pesos de los cuales tiene pagados 100 pesos y aún no le ha otorgado escritura. Declara que le deben: Domingo Agustín, indio albañil vecino de Orizaba, 55 pesos; Juan de la Rosa Lobato, vecino de Xalapa [Jalapa], 90 pesos; y Miguel Blanco, vecino de Coscomatepec, 90 pesos. Y por cuanto ha criado en su casa a Ana Solís, niña de catorce años de edad, hija de Gertrudis Solís, vecina de dicho pueblo, es su voluntad que le den una mula y un macho de carpa aparejados. Nombra como albaceas a su mujer y a Francisco de Rocha, y como heredera a dicha su mujer.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO