María Pérez, vecina del pueblo de Jalapa, hija legítima de Melchor Pérez y Josefa Cortés, difuntos, otorga su testamento donde nombra como albacea testamentario a don Pedro Miguel Martínez, de la misma vecindad, y como heredera universal a su alma.
TESTAMENTOS
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Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOMaría Josefa Ortiz, hija de don Roque Ortiz y de doña María Andrea Morales, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: manda sea sepultada en la manera que lo disponga su albacea. Declara que sus bienes consisten en una casa de edificio bajo, con dos departamentos de vivienda, ubicado en esta ciudad a la calle que llaman de las Locerías. No tiene herederos forzosos. Manda que después de su fallecimiento se venda la expresada casa, y de su valor se divida en cuatro partes iguales, aplicándose una parte para su hermana Manuela [Ortiz], otra para su hermana Juana [Ortiz], otra para misas por su alma, y otra para alimentos de las señora y niñas que existan o entren a la casa del Beaterio de esta ciudad, y carezcan de facultades; advirtiendo, que si por alguna razón ella tuviese que disponer de su casa antes de su muerte o gravarla por alguna cantidad, ya sea que se separe de dicho Beaterio donde actualmente se halla, ya sea por alguna enfermedad, o por cualquier otro motivo, en ese caso, y de lo que quede libre de su pertenencia al tiempo que ella fallezca se harán las particiones por el mismo orden que queda explicado. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes a don José Francisco González de esta vecindad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, soltero, de veintidós años, hijo de don Matías Martínez de Espinosa y de doña Rosa María Franceschi y Castro, difuntos, originario de esta ciudad. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultado en la forma que parezca a sus albaceas. Declara es soltero y no tiene hijo alguno. Señala que junto con sus hermanas doña María Dolores y doña María Josefa, fueron nombrados albaceas de su padre, que, aunque en un principio los tres administraron la testamentaria, posteriormente continuo sola en el cargo su hermana doña Dolores. Menciona, que doña Ana Ladrón de Guevara murió bajo poder para testar en que facultó al señor su padre, y por su falta a él, y habiendo fallecido el dicho su padre, él ejecutó la testamentaria. Por bienes señala, lo que le corresponde de herencia de los bienes de sus padres y lo que resulte pertenecer por herencia de la referida doña Ana Ladrón de Guevara. Nombra por heredera a su hermana doña María Josefa, de los bienes que le corresponden de doña Ana Ladrón de Guevara, y por lo respectivo a lo que le toque de los bienes de sus padres o cualquier otro derecho, instituye y nombra a sus cuatro hermanos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo [Martínez de Espinosa y Franceschi]. Nombra por su albacea a doña María Josefa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl ciudadano José Manuel Arcos, hijo de don Antonio Arcos y de doña María Josefa Ortiz, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Perote, otorga su testamento de la forma siguiente: manda ser sepultado como lo dispongan sus albaceas. Declara es casado con doña María Prajedes Pacheco, durante este matrimonio no han tenido hijos. La citada su esposa, llevó al matrimonio 115 pesos que le tocaron por herencia materna en el valor de una casa, cuya cantidad ha gastado en sus urgencias, por lo cual manda se le reintegren de sus bienes, que consisten en lo que le toque de herencia de sus padres, cuya testamentaria pende en el Juzgado de Jalacingo, y fuera de esto, él no llevó nada al matrimonio. Declara tiene un hijo natural nombrado Rafael, que María Trinidad Aguirre donó a la dicha su mujer, y que actualmente tiene 21 años. Señala por sus bienes, lo que le corresponderá por herencia de sus padres, y no cuenta con bienes gananciales durante la unión conyugal. Nombra por heredera a su esposa doña María Prajedes, y a su huérfano Rafael. Por sus albaceas, señala a la mencionada doña María Prajedes, y al nominado Rafael.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Piedad Due, residente en este suelo, viuda de don José María Suárez, dijo que el 20 del presente mes, otorgó su testamento ante el presente escribano, y deseando darle firmeza a lo que declaró en la cláusula sexta acerca de los créditos pasivos y activos a la testamentaria de su difunto esposo, por la presente, por vía de codicilio ordena lo siguiente: ratifica que los créditos activos y pasivos de la testamentaria del nominado su difunto esposo, expresados en los autos son verdaderos, y manda se recauden los unos y se paguen los otros. También declara, que don Juan Nogueira le ha ministrado cuanto ella ha necesitado y le ha pedido, lo cual manda se le pague, sin exigirle comprobante alguno. Manda que se cumpla lo antes mencionado, junto con todo lo que dispuso en su testamento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Ana Josefa Moreno, natural de la Heroica ciudad de la Veracruz, hija legítima de Juan Antonio Moreno y de doña Manuela Antonia López, difuntos, de edad de setenta y un años, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casada con don José María Campoverde, de cuyo matrimonio no han tenido sucesión. Asimismo, declara que antes de este matrimonio, tuvo tratados esponsales de futuro matrimonio con don Fernando Gómez Muñoz, natural de los reinos de Castilla de la península española, de quien tuvo dos hijos naturales nombrados don Fernando y don José María Gómez Muñoz y Moreno; de los cuales José María murió sin sucesión en defensa de la justa causa de la libertad de la patria, por el año de 1815. En cuanto a su hijo Fernando, habiendo seguido las mismas banderas, obtuvo el grado de teniente coronel y después de haberse casado con doña Dolores Ortega de Muñoz, falleció repentinamente en esta ciudad en el año de 1829, sin haber dejado sucesión testamentaria y dejando a dos hijos vivos de los seis que tuvo en su matrimonio, nombrados doña Ana Josefa y don Fernando Gómez Muñoz y Ortega. También declara que doña Dolores Ortega falleció el año de 1831, bajo la disposición testamentaria que otorgó en el pueblo de Naolinco, de donde era vecina, dejando como herederos a sus dos hijos y como albacea a don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara del partido de Misantla. Declara que su nieto don Fernando Gómez Muñoz y Ortega, también falleció a la edad de doce a trece años. Lega a su actual esposo el quinto de sus bienes. Nombra albacea a su esposo don José María Campoverde. Nombra heredera a su nieta doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo presbítero domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, de sesenta y tres años de edad, natural y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Francisco Javier Fernández de Ulloa y de doña Antonia Cardeña, difuntos; otorga su testamento de la siguiente manera: Declara no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes, por lo cual nombra como heredera a su alma, para que lo que importen sus bienes se inviertan en misas y sufragios por ella. Nombra albaceas a su sobrino el presbítero don José Rafael Fernández de Ulloa y en segundo lugar al cura de esta ciudad, don José Francisco Campomanes.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, JUEZ RECEPTORPonciano de Casas, coronel de caballería del ejército, comandante del escuadrón de Veracruz, natural del pueblo de Naolinco de este partido, hijo de don José Santiago de Casas y de doña María Josefa de Rivera, difunta, mayor de veinticinco años, otorga su testamento en la forma siguiente: manda se le sepulte en el cementerio general en la forma que dispongan sus albaceas. Declara fue casado con doña María de Jesús Rivera, de cuyo matrimonio tuvieron tres hijos, uno nacido muerto y los otros llamados Francisco de Paula y Adrián. Cuando contrajo matrimonio no tenía más capital que la paga de oficial del ejército que percibía de la nación, la citada su difunta esposa llevó al matrimonio 500 pesos en reales efectivos que le entregó el señor su hermano don José María Rivera. Pasó a segundas nupcias con la señora doña Ana Pérez, vecina de Veracruz, en cuyo matrimonio tuvieron un niño que murió en la infancia, una niña llamada Ana Francisca de Paula y el que lleva en el vientre su esposa. Su segunda consorte llevó al matrimonio en dote de sus padres 300 pesos en plata y él contaba con su paga, pues los de 500 pesos que percibió del haber de su primera esposa los empleó en una casita que compró a sus primeros hijos, y a más de su paga llevó al segundo matrimonio 300 pesos. Como jefe del escuadrón de Veracruz, tiene concluidas todas sus cuentas que a él correspondan hasta fin de diciembre del año próximo pasado y después hasta el 5 de enero del presente año, en la que tiene un alcance por cuenta de paga de ciento y más pesos, que manda se cobren. Declara que antes de casarse por segundo enlace con doña Ana Pérez, puso en poder de su señor padre y para sus hijos Francisco de Paula y Adrián la cantidad de 674 pesos, un buey y dos toritos. Asimismo, antes de casarse por segunda vez tenía por bienes suyos quince vacas de las que dispuso una en venta y otra que dio a su ahijada Francisca Barquín, y las restantes y de su producido tiene conocimiento su señor padre. Declara por bienes, separados los 300 pesos que llevó su esposa al matrimonio, la cantidad de 1 650 pesos que existen en casa de su morada, caballos, sus monturas y demás que constan a sus albaceas. Señala no tiene deudas, y de lo que le deben consta en lista que deja a su esposa para que se cobre e incorpore a la masa de sus bienes. Nombra por tutores de sus hijos Francisco de Paula, Adrián, Ana Francisca de Paula y del póstumo, al mencionado su señor padre y a doña Ana Pérez, y por sus albaceas a su padre don Santiago de Casas, su esposa doña Ana Pérez, y a su tío el presbítero don Manuel Casas, en el orden en cómo van nombrados. Nombra por sus herederos, a sus hijos del primer y segundo matrimonio.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Ponciano de Casas, natural del pueblo de Naolinco, dijo que el día 23 del presente mes otorgó su testamento, por ante el presente escribano, al cual desea hacer algunas modificaciones por vía de codicilio. Por lo que a través de la presente señala lo siguiente: manda que del quinto de sus bienes se le entreguen 100 pesos a su hermana doña Manuela de Casas, que le hace legado por el amor que profesa a su esposa e hijos, a quienes cuida como una madre. Manda que el resto del quinto de sus bienes, pagados los dichos 100 pesos y demás gastos, entre a la masa de sus bienes. Declara que en la cláusula decima segunda de su citado testamento, nombró por tutores de sus hijos del primer y segundo matrimonio Francisco de Paula, Adrián, Ana Francisca de Paula y el póstumo, al señor su padre don José Santiago de Casas y a su citada esposa doña Ana Pérez, a quienes pide se les añada el cargo de curadores.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO