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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0157 · Unidad documental simple · 1834/11/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Bonifacia Molina y Portilllo, hija legítima de don Domingo Molina y de doña María Portillo, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad, de donde es originaria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos. Declara que una casa que existe en esta ciudad, situada en la contra esquina del Campanero es de la pertenencia suya y de su hermana doña Manuela [Molina] por mitad, la cual se les quedó por herencia de sus padres, sin que tengan derecho alguno a ella sus sobrinos, los hijos de su hermano Bernardino [Molina], pues él recibió por separado su legítima. Y por el amor y cariño que siempre se han conservado entre ella y su hermana doña Manuela asistiéndose mutuamente, la instituye y nombra por heredera absoluta de la parte que le corresponde en la casa mencionada para que la herede. Declara que la casa en la que habita, ubicada en la esquina de las calles segunda del Ganado y única del Campanero la hubo con dinero adquirido por su trabajo, habiéndola comprado en 800 pesos, aunque en la escritura se reconocieron solamente 600 pesos, ya que solo dio en efectivo 200 pesos, reconociendo los 600 pesos restantes sobre ella misma a favor de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores para un novenario anual que tiene fincado en la parroquia de esta ciudad, y está debiendo diez anuales de réditos a razón de 30 pesos cada año, que son en total 300 pesos. Ordena que la repetida casa se le quede en dominio y propiedad a su nominado sobrino Presbítero don Carlos Molina, como también la casita contigua y las accesorias labradas por ella, a fin de que continúe reconociendo el capital de los 600 pesos. Nombra albacea al nominado Presbítero don Carlos Molina y es su deseo que a él se le quede a su favor cualquier remanente.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0183 · Unidad documental simple · 1834/07/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Protocolización del testamento otorgado por el ciudadano José de Quesadas, en el que declara que es natural de la ciudad de Veracruz, vecino de ésta, de sesenta años, hijo legítimo de don Juan Miguel de Quesadas y de doña María Victoria Dorantes. Expone que es casado con María Cayetana Ramírez, en cuyo matrimonio no han tenido sucesión. Declara que cuando contrajo matrimonio ambos no incorporaron ningún caudal a dicha unión. Declara debe a don Basilio de Lagrama 14 pesos, de quien desconoce su paradero, por lo cual ordena entregar dicha cantidad al padre don Eduardo José Estefanía de Tejada, para que les dé el destino que convenga. Nombra por sus albaceas a don Juan Franco, de este comercio y a la dicha su esposa doña María Cayetana Ramírez. Y por única universal heredera a dicha su esposa.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0077 · Unidad documental simple · 1835/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presente escribano certifica que hoy día fue llamado a la casa de la señora doña María Petra Oropeza, con objeto de que un individuo que se halla enfermo en ella hiciese ciertas declaraciones, y estando presente en dicha casa un ciudadano que dijo llamarse José Miguel López, originario de Tlatlauhqui, hijo legítimo de Pedro Lorenzo López y de Mariana Sales, difuntos, declaró que fue casado con Petra Ibáñez, con quien procreó cinco hijos, de los cuales murieron cuatro en su infancia y solo vive María Cornelia Cipriana Loreto, casada con Juan Gil. Declara por bienes una mulita ensillada y enfrenada que tiene en esta ciudad, así como, en Veracruz un par de catres, un baúl con su ropa de uso, en cuyo baúl están también cuatro mancuernillas de oro, todo lo cual está en la casa de su habitación en Veracruz. Que es hermano de la cofradía de la Purísima de Veracruz, a la que debe dar 25 pesos que servirán para su entierro. Que las mancuernillas se vendan para invertir su valor en misas por su alma. Cuya declaración pidió se protocolice para que sirva como última disposición.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0105 · Unidad documental simple · 1835/08/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Mariana Ladrón de Guevara, hija legítima de don José Ladrón de Guevara y de doña María Matilde Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Manuel Ochoa, en cuyo matrimonio procrearon a don Antonio, difunto, quien dejó por hijos a Ramón, Francisco, Esiquio, Manuel, María del Carmen, Gertrudis, Ana María, Eugenia y Merced; a Cayetano, también difunto, quien dejó por hijos a Dolores y Teresa; a Juan José, difunto también, quien dejó por hijos a María de la Luz, Eugenio, Mariana y Matías; a Dionisio [Ochoa], difunto, quien dejó un hijo nombrado José María; a José María, vivo; a María Josefa; a Anastasio; a Fulgencio; a Pascual [Ochoa], casados y con hijos; y a María Polonia, doncella, mayor de edad. Declara que la casa de su morada fue herencia de su abuelo y tiene sobre si 100 pesos a favor de la cofradía del Carmen y otros 100 de la cofradía de las Ánimas de esta parroquia, y a ambas se les adeuda mucha cantidad de réditos. Declara que la casa contigua pertenece a su hijo Fulgencio [Ochoa]. Nombra como herederos a sus hijos y como albacea testamentaria nombra a dicho Fulgencio.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0107 · Unidad documental simple · 1835/08/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Elías López, hijo legítimo de Vicente López y de María Nicolasa Aguilar, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casado con doña Gertrudis González, con quien procreó a José Gabriel Gervasio, difunto. Declara por bienes la casa de su morada, la cual heredó su esposa en compañía de su hermana María Longinos González, que fue de la madre de ambas, doña Polonia Sosa. Declara que pasó a segundas nupcias con doña Juana María Martínez, con quien procreó a José María de Jesús Francisco de Paula, de tres y medio años. Declara que durante este último matrimonio no ha tenido adelantos en sus bienes, sino más bien han disminuido por lo calamitoso de los tiempos, contrayendo créditos con don Bernardo Sayago, con Cristóbal Montes de Oca y con don Juan Baigen. Declara por únicos bienes la casa de su morada, cinco bestias caballares y mulares y sus cortos muebles. Nombra heredero a su hijo José María de Jesús Francisco de Paula López y Martínez y como tutora y curadora ad bona de éste a su madre, asimismo, la nombra su albacea.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0119 · Unidad documental simple · 1835/09/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Clara Dolores Acosta y Bravo, hija legítima de Andrés Acosta y Francisca Javiera Bravo, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos forzosos ascendentes ni descendientes. Declara que la casita en la que vive fue de su hermana Clara Trinidad [Acosta y Bravo], quien murió sin hacer testamento, pero de palabra dijo que era su voluntad que dicha casa se le entregara a dos huérfanas sobrinas suyas, de las cuales solo vive una nombrada María Gertrudis, hija de Luis Baizabal y de María Teresa López, difuntos, y en consideración a ello, ordena que se le entregue dicha casa a su sobrina. Declara que la casa que posee en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle del Ganado, quedó por herencia de su abuela doña Juana Rivera. Nombra herederos a sus sobrinos nietos María de la Luz López, María Gertrudis y Rafael Baizabal, en la forma siguiente: a Rafael la octava parte del total del remanente; y de lo restante se harán cinco partes, para que tres de ellas se le apliquen a María de la Luz y dos a María Gertrudis. Nombra albacea testamentario a don Dionisio Camacho.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0126 · Unidad documental simple · 1835/09/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0146 · Unidad documental simple · 1835/10/31
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Marcos Muriel, originario de la ciudad de Veracruz, hijo legítimo de don Bartolomé Muriel y de doña Francisca Puertas, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casado con doña Dolores Sayago, sin sucesión alguna. Ordena se destinen 1 000 pesos de sus bienes para misas por su alma, las que deberán decir los sacerdotes y conventos más pobres. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para que se mande decir por su intención una misa cantada a la Virgen del Carmen, otra a Nuestra Señora del Pino en su templo de la villa de Vinuesa, otra a Nuestro Padre San Francisco y otra a las Benditas Ánimas del Purgatorio. Ordena se distribuyan 1 000 pesos en socorrer a pobres vergonzantes, viudas y sacerdotes pobres. Ordena que, a los ocho días de su muerte, se distribuyan 500 pesos a los pobres comunes. Ordena se finque el capital de 3 000 pesos para que con sus réditos se celebre anualmente en la iglesia de Nuestra Señora del Pino de la villa de Vinuesa, unas honras fúnebres en sufragio de las almas de sus padres, se diga una misa también anualmente a la misma imagen de Nuestra Señora del Pino, y lo restante de los réditos se invierta en misas rezadas por sus padres y por las almas del purgatorio. Ordena se den al hospital de San Sebastián de la ciudad de Veracruz, por vía de limosna 500 pesos que sirvan para que compongan y repongan las camas de ese establecimiento. Ordena que a su primo don Eusebio Brieba, residente en Extremadura, se le den 500 pesos; a don Venancio Benito otros 500 pesos, igual suma a don Longinos Benito y otra cantidad igual a don Manuel Fernández, vecinos de la ciudad de Veracruz los tres últimos. Nombra albaceas testamentarios a su esposa doña Dolores Sayago, a don Juan Brieba y a don Manuel Fernández. Nombra heredera a su esposa.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0147 · Unidad documental simple · 1835/11/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Andrés Semeria, originario del obispado de Albenga en Italia, hijo legítimo de don Antonio Semeria y de doña María Catalina Andrey, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casado en primeras nupcias con doña Manuela Ortiz de Zárate, con quien procreó un hijo nombrado Pedro [Semeria], que murió ya grande sin dejar sucesión. Declara que pasó a segundas nupcias con doña María Lugarda Gutiérrez, en cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara por bienes la casa de su morada, la cual reconoce 300 pesos a favor de la cofradía del Santísimo de esta parroquia; los muebles que existen y unas frioleras de muy poca monta en el vendaje. Nombra heredera a doña María Estanislao Toral, de veintinueve años, hija de su actual esposa y de su difunto marido. Nombra albacea a don Ramón Lozada, de esta vecindad.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0154 · Unidad documental simple · 1835/11/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Francisca García Campomanes, hija legítima de don Antonio García Campomanes y de doña Inés Antonia Ibáñez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don José María de Casas, en cuyo matrimonio tuvieron cuatro hijos nombrados doña Gertrudis, don Antonio María, doña Juana Rafaela, difunta, y José Joaquín [de Casas]. Declara por bienes la mitad de las tierras que llaman del Llano, donde está fincada la hacienda de San Antonio, propia de su hijo don Antonio María; y lo que resulte líquido a favor de la otorgante en la cuenta que le lleva su nominado hijo, en la cual solo tiene que hacerse cargo de 500 pesos anuales por el arrendamiento de dichas tierras. Nombra herederos a sus hijos y en el caso de doña Juana Rafaela, difunta, hereden sus descendientes legítimos. Nombra albacea a su hijo don Antonio María de Casas.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO