Manuel Peralta, hijo de los difuntos Domingo Peralta y Lucía Gómez, natural de Jalapa y vecino del paraje de las Rancherías de Sedeño, otorga su testamento en donde declara estar casado con Isabel López con quien procreó 3 hijos José Peralta, casado con Ana Teresa Monroy, a María Peralta, casada con Mariano Alarcón, y a Mariano Peralta, de 15 años de edad. Nombra como albacea a su mujer y como herederos universales a sus hijos.\r\n
TESTAMENTOS
3003 Descripción archivística resultados para TESTAMENTOS
Don Juan de Mellica, vecino de la Ciudad de Cádiz, hijo de Pedro Mellica y Estebana Blanco, otorga poder para testar y nombra por albacea a don Francisco Hidalgo de Medellín y Ahumada, médico de la presente flota y residente en este pueblo de Jalapa. Declara ser Piloto del Rey en la Urca holandesa nombrada el Mateo. Es casado con doña María de Vega, vecina de Cádiz, con la que procreó a José Bartolomé y a Estebana. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Juan Manuel Rebolledo, natural y vecino de Coatepec, hijo de los difuntos Juan Miguel Rebolledo y Francisca Paula Jácome, realiza testamento en donde ordena se saque un tercio de la quinta parte de sus bienes para que sea entregado a la Cofradía de Jesús de Coatepec. Declara estar casado con María Guadalupe de Osorio, con quien procreó a José Martín Rebolledo. Nombra como albaceas a su esposa y a su hermano José Mariano Rebolledo. Y como heredero universal a su hijo.
Don Tomás Badillo, hijo de los difuntos don Diego Badillo y de doña María González, natural de la Villa de Baril, en el Valle de Loza, Obispado de Burgos y corregimiento de Villarcayo en los Reinos de Castilla, Sargento del Regimiento de Dragones de México en la Compañía del Coronel don José Merino y Ceballos, otorga poder para testar y albaceazgo a don Francisco de Castresana, vecino de la Ciudad de Puebla, y a don José de Ugarte como su testamentario fideicomisario. Nombra como heredero a dicho Castresana.
Manuela de Zaragoza, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda y universal heredera de Gaspar Álvarez, solicita se protocolicen al fin de este registro y protocolo público de este año, las memorias que dejó su difunto esposo que fueron tomadas como testamento nuncupativo y los autos referentes a este caso.
Testamento que ordena lo siguiente: Manda se digan cincuenta misas rezadas por las almas de sus padres y por la de Nicolás de la Cruz, su hijo difunto. Ítem manda se den de sus bienes 5 pesos a cada una de las cofradías de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos a la Tercera Orden de Penitencia; 5 pesos para la obra material de la santa iglesia; 5 pesos para la obra material del convento de San Antonio [roto]. También manda se den a Gertrudis Daza y a Rosa Daza, hijas de Juan Daza, sus nietas, 100 pesos a cada una [roto]. Nombra albaceas testamentarios a los Regidores Francisco Gaspar y Antonio Amaro González para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda [roto].
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Francisco de Brito Lomelín, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito Lomelín, difunto, y de doña María [Andrea] Rodríguez [Ortigosa], vecina de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes 100 pesos a María [de] Brito y otros 100 a Isabel de Brito, sus sobrinas. Declara que es casado y ha tenido por hijos a Juan José, Salvador de Brito Lomelín, Andrea [roto]. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera, con un solar en que está edificada; otro solar que tiene en esta villa. Nombra herederos a sus hijos legítimos e instituye como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña María de León, su mujer.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPoder para testar de don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de legítimo del Alférez Mayor don Juan García Valero y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBenito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de San Juan de Poyo, en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Andrés de Renda que al presente vive en dicho lugar, y de Cathalina [roto], difunta; y Juana Rodríguez, mujer legítima del susodicho, natural y vecina de esta villa, hija legítima de Pedro Rodríguez, difunto, y Ana [María] Martínez Romano, que al presente vive en esta villa, dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias y bien de sus almas los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan “que nos damos el uno al otro y el otro al otro” el poder que se requiere y es necesario para que en caso de que cualquiera de los dos fallezca haga y otorgue testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicadas. Declaran que son casados y no han tenido hijos. Y para cumplir y pagar su testamento nombran albaceas “el uno al otro y el otro a al otro”, y cumplidas y pagadas las mandas y legados instituyen como sus universales herederos “yo el dicho Benito Rendón a Andrés de Renda”, y la susodicha nombra a Ana [María] Martínez Romano.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO