El Alférez don José Gómez Dávila, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Regidor don José Gómez Dávila y de doña María de Leiva Esparragosa, otorga poder para testar a don Lope Antonio de Iribas, a doña Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, su mujer, y a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecinos de esta villa, para que los tres juntos y cada uno insolidum en el término que dispone la Ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con las cláusulas, misas, mandas, legados y demás declaraciones que les tiene comunicado. Manda sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas, y pide que su entierro y acompañamiento sea con la mayor moderación que se pueda. Deja una memoria en la que declara todas sus dependencias que ha tenido hasta hoy. Dijo que hace dos años contrajo matrimonio con Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, quien llevó en dote 3 778 pesos y 3 reales en reales, bienes, muebles y otras alhajas y mandas hechas por diferentes personas vecinas de esta villa a la dicha su mujer, y él mandó 2 000 pesos en arras propter nuptias como parece de la carta dote que para en el archivo público de esta villa, durante dicho matrimonio no procrearon hijos. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope Antonio, a doña Beatriz de los Santos y a don Jerónimo de Olaso, y por su tenedor de bienes nombra al Capitán don Lope Antonio, y por su heredera a Beatriz de los Santos, su mujer.
Zonder titelTESTAMENTOS
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Juan de Ortega, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], natural de la Puebla de los Ángeles, hijo de Luis de Ortega y Antonia Ferrer difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado delante del altar de Jesús Nazareno, en la parte y lugar donde fuere su fallecimiento. Declara hace veintiséis años poco más o menos contrajo matrimonio con Agustina Ramírez, quien llevó a su poder por sus bienes una mulata nombrada Teresa Carmona, la cual ha procreado algunos hijos, y él tendría de caudal como 2 000 pesos poco más o menos, durante dicho matrimonio no han procreado hijos. Señala haber criado en su casa y compañía a Benito José de Ortega, María de Ortega, Pedro de Ortega y José Manuel de Ortega, huérfanos. No debe a persona alguna. Declara que algunos vecinos del pueblo de Orisava [Orizaba] le están debiendo algunos reales que constan por vales. Manda que a Benito José se le dé el banco de herrar y toda la herramienta para que la use y mantenga a Agustina Ramírez, su mujer, hasta que ésta fallezca y después la use como suya propia. Asimismo, manda que a Benito se le dé toda la ropa de color y blanca, y un aderezo de espada de plata. Que se le den a María de Ortega los cuadros y sillas de su casa. Por bienes señala cuatro casas bajas en el pueblo de Orisava [Orizaba], cubiertas de tejas, contigua una de la otra en la calle Real. Nombra por sus albaceas a Agustina Ramírez y al Bachiller don Miguel Pérez; por tenedora y heredera a Agustina, en atención a no tener herederos forzosos y con cargo de que paren en su poder las cuatro casas y tenga en su compañía a los cuatro huérfanos y que no pueda vender las casas, censuarlas ni gravarlas a capellanía ni a tributo ni otro gravamen, sino que con sus arrendamientos las mantenga y repare en lo que necesitaren. Manda que la casa en donde vive Sebastián Ramírez se le dé a Benito José de Ortega para que éste la goce sin gravarla a censo ni otro tributo, porque es su voluntad que, aunque se case o tenga hijos pase dicha casa a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, del pueblo de Orisava [Orizaba], con el cargo de que su mayordomo mande a hacer misas anuales por su alma y la de su mujer. De la segunda casa manda se le dé, después del fallecimiento de su mujer, a María de Ortega con la condición de no gravarla ni hipotecarla a censo ni deuda alguna y por fin de ella pase a la cofradía del Señor San Francisco Xavier [Javier]. De la tercera casa, en que actualmente vive el Bachiller don Miguel Pérez, pase a Pedro de Ortega con las mismas condiciones que las anteriores y por fin de sus días hace gracia y donación a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, con la misma obligación y cargo de las otras. Y de la cuarta casa, manda se de a José Manuel de Ortega para que la goce como suya con el mismo cargo y no las hipoteque a censo, tributo, capellanía ni otro gravamen, porque por fin de sus días le hace manda de dicha casa a la cofradía de Jesús Nazareno, del pueblo de Orisaba [Orizaba], con el cargo de otras 10 misas rezadas por su alma y la de su mujer. Las cuales gocen las cofradías por fin de los días de su mujer y huérfanos.
Zonder titelJuan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Hidalgo y de María Luisa Machado, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad; y doña Antonia de Negreros, su legítima mujer, vecina de esta villa y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de Gaspar de Negreros y de doña María de Acosta, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas tocantes al descargo de su conciencia y bien de su alma se tienen comunicado el uno al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el uno al otro y el otro al otro el poder necesario para que puedan hacer y otorgar su testamento con las cláusulas y legados que se tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro. Declaran que habrá tiempo de treinta y tres años poco más o menos que el dicho Juan Hidalgo contrajo matrimonio con doña Antonia de Negreros. Declaran que para cumplir las mandas del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por sus albaceas testamentarios y tenedores de bienes y en el remanente que quedare de todos ellos se nombran el uno al otro por únicos y universales herederos.
Zonder titelBartolomé Álvarez, natural de esta villa de Córdoba, hijo de Antonio Álvarez y de María de Alcalá, difuntos, y María Enríquez, asimismo natural de esta villa, hija legítima de Enrique Francisco, difunto, y de Mariana Martín, vecinos de esta villa, estando enferma del cuerpo, ambos sanos de la voluntad, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de sus conciencias y bienes de su alma los tiene comunicados el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que puedan otorgar su testamento con todas las mandas, declaraciones, misas, obras pías y demás legados que se tiene comunicado. Declaran que habrá tiempo de dieciocho años que son casados y velados, durante su matrimonio han tenido por hijos legítimos a José que será de edad de quince años, a Leonardo de trece, a María de once años y a Agustina Álvarez. Declaran que se nombran el uno al otro y el al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Por último, declaran a sus hijos como universales herederos.
Zonder titelEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez de Abello, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento de Nuestro Padre Señor San Antonio, sita en esta villa, ya que habrá tiempo de cuatro años que tiene patente del Reverendísimo Padre Provincial, para morir religioso de dicha orden, y pide humildemente al reverendo Padre Guardián del convento, se dé cumplimiento a dicha patente, para morir debajo de ella y gozar de todas las gracias que le fueren concedidas a la hora de su muerte. Es su voluntad se separen de sus bienes 300 pesos, que los hace manda a Isabel de Guzmán, su ahijada, hila legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrón de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dotación de 4 000 pesos, y como patrón de ella declara que renunció a la propiedad de dicha capellanía, y nombró al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hermano de la susodicha Isabel de Guzmán, y nombra por capellán a los Rectores que son y en adelante lo fueren del colegio de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de la Nueva Veracruz, para que nombre capellanes de dicha capellanía. Declara por sus inquilinos sensuatarios de sus capellanías a don Agustín Bravo, a doña Dominga Lorenza de Villalba, Agustina de Otalora y Torres, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz; a Pedro Trillo de Figueroa [roto] y al Regidor don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, cuyas personas le han pagado los réditos de las capellanías. Declara que doña Dominga Lorenza de Villalba le está debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía. Declara que es hermano de la concordia de Nuestro Padre San Felipe, sita en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, desde 1655. Declara que tiene por sus esclavas a Petrona de San Miguel, Antonia de Angulo, Nicolasa que se halla encinta, es su voluntad que lo que naciere viviendo veinticuatro horas hace gracia y donación de ella a Isabel de Guzmán. Nombra por sus albaceas testamentarios a Lorenzo de Guzmán y al Alférez don [Pedro] Fernández de Ves y Segura, vecinos de esta villa y por tenedor; y en el remanente que quedare de todos sus bienes y en atención a no tener como no tiene herederos forzosos, ni descendientes, instituye por su universal heredero a su alma para que el remanente se convierta en misas rezadas por ella y las de su intención.
Zonder titelFrancisco Machado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de las de Canarias en la isla de Tenerife, en el lugar de Garachico, hijo legítimo de Ascencio Hernández y de Francisca Machado, sus padres difuntos, estando enfermos de cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habrá tiempo de cuatro años que compró de Diego de Altamirano una hacienda de hacer azúcar nombrada Señora Santa Anna, en el pago que llaman Matlaqueaguitl [Matlaquiahuitl], en precio de 4 000 pesos por razón de sus cañas, casas, cobres y demás aperos, a cuenta de él le tiene entregado 1 348 pesos y le resta debiendo 2 652 pesos. Ítem, declara debe a los propios y rentas de esta villa 40 pesos por el arrendamiento de la tierra en que está fundada dicha hacienda, de un año que se cumple por pascua de navidad. Ítem, declara debe a Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, 66 pesos, y a doña Isabel de Rojas 80 pesos. Ítem, declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con María López de Villardoy, la cual trajo de dote 1 600 pesos que le dio en dote el Sargento Bernardo de Rojas, su abuelo, e Isabel de Rojas su madre, y después su suegra le ha dado otros 200 pesos más; durante el matrimonio han tenido por hijos legítimos a Juan Machado que será de dieciséis años; a Josefa de catorce; a Teresa de doce; a María de nueve años; a Ana de tres años; y a Nicolasa de tres meses. Declara por sus bienes la citada hacienda; cinco esclavos; una casa de piedra y madera fabricada en medio solar; un tabacal con 9 000 matas de tabaco; veintidós mulas y machos de cargo; una yunta con dos aperos y dos rejas; dos caballos, cuatro sillas para montar; su ropa de color y blanca y el menaje de su casa. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, su paisano, Alcalde Ordinario, y a la dicha María López de Villardoy; y nombra por sus herederos a sus hijos legítimos.
Zonder titelDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, natural del obispado de la ciudad de Faro de los Algarves del reino de Portugal, hijo legítimo de Gaspar Mitre y de María de Palma, difuntos, estando bueno y sano del cuerpo y de próximo para hacer viaje a la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia las tiene comunicadas con Diego de Palma su primo, vecino de esta villa de Córdoba, por tanto, otorga que le da todo su poder cumplido el que se requiere para hacer su testamento. Declara tener cuentas con diferentes personas vecinas de esta villa como fuera de ella. Ítem, declara deja por sus bienes una tienda de mercería con diferentes géneros de Castilla y de la tierra al cuidado de Luis de Tejeda, su paisano. Ítem, declara que habrá tiempo de dos años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Bernarda de Andrade y Jáuregui, hija legítima de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui. Y para cumplir su testamento nombra albacea a Diego de Palma, y nombra como su universal heredera a doña Bernarda de Andrade y Jáuregui.
Zonder titelEl Capitán Juan José Fernández, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, que lo es actual de la Compañía Miliciana de ella, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, sus padres difuntos; y Leonor del Valle, su legítima mujer, natural de este pueblo, hija legítima de Salvador Moreno y de María del Valle, sus padres difuntos, estando sanos del cuerpo y su cumplida y buena memoria, dijeron que se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a José Ventura, María del Valle, Francisca, Antonio, Juan Francisco y Melchora Fernández de los Reyes; y el citado Juan José Fernández declara que tiene por hijo natural a José Fernández de Estrada. Nombran por su albacea testamentario al Alférez Baltazar de los Reyes, su sobrino, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, asimismo, se dan el uno al otro y el otro al otro y al citado su sobrino el poder y facultad para que haga el uno por el otro para este dicho poder el testamento del que hubiere fallecido. Y nombran por sus universales herederos a sus hijos legítimos, y a José Fernández, hijo natural de don Juan José.
Zonder titelMemoria testamentaria de María de Olaso y Salgado, viuda del Regidor José Gómez Dávila, hija legítima de Diego de Olaso, difunto, y de doña Antonia de Aramburu y Salgado.
Don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco Hernández Valero, difunto, y de doña María de Alvarado Vera y Disla, que vive en dicha ciudad; y doña Bernarda de Leiva y Rojas, mujer legítima del susodicho, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima de Juan de Rojas y de doña María de Leiva, difuntos; se otorgan el uno al otro poder para que puedan otorgar el testamento de uno y del otro. Declaran estar casados desde hace diecinueve años, durante el cual han procreado al Bachiller don Diego Valero, de dieciséis años de edad, estudiante de teología; a don Miguel, de catorce años; don Felipe, de siete años; doña Nicolasa, de cinco años; doña María, de cuatro años; y don Francisco Valero, de un año. Declaran por bienes: una casa de 50 varas en cuadro, la cual tiene un censo a favor de la cofradía del Glorioso Patriarca San José; 1 400 pesos en piedra, con que está cercado el solar de dicha casa; cuarenta mulas aparejadas de lazo y reata; diez caballos; y tres sillas de montar. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes y curador de sus menores hijos, y por la falta de alguno de los dos nombran al Bachiller don Diego Valero, como albacea y tenedor. Nombran como herederos a sus hijos.
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