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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0027 · Unidad documental simple · 1704/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Mayor Rodrigo Serrano, vecino de la ciudad de la Nueva de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, hijo legítimo de Fernando Gómez Serrano y de doña María Inés Tello, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Pide ser sepultado en el convento de San Antonio de esta villa, manda 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Es su voluntad que se den 3 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento cita en la parroquia de esta villa; a Nuestra Señora del Rosario y a la Tercera Orden de Penitencia. Es su voluntad que se dé al convento de Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz una hechura de un crucifijo de marfil. Declara que es casado con doña Bernarda de Perea, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija del Capitán Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, y al tiempo de contraer matrimonio la susodicha trajo a su poder por dote la cantidad de 12 000 pesos que lo importaron del valor de una casa, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos, 40 marcos de plata; ropa y algunas joyas como consta de la carta de dote y él tenía de caudal hasta cantidad de 7 000 pesos. Y durante dicho matrimonio procrearon por hijos al Capitán don Felipe Serrano y Peres, que es presidio y plaza de la ciudad de Veracruz; a doña Inés María de Serrano y Perea, casada; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea y a don Dionisio Serrano y Perea, estos dos se hayan casados en la jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y a doña María Serrano y Perea, doncella. Declara por bienes, una casa que está en la ciudad de la Nueva Veracruz, de cal y canto, alta, cubierta de teja con el solar en que está edificada, cargados sobre dicha casa 2 000 pesos de principal a favor de Licenciado don José Toquero, vecino de la ciudad de los Ángeles y que paga cada año, por razón de suelo en que está edificada dicha casa, 25 pesos al convento de Santo Domingo de dicha ciudad, y pide que sus albaceas ajusten cuentas. Declara que el Capitán Pedro Bohórquez, vecino de la Veracruz, le puso demanda sobre que se le había dado más cantidad de dote por su mujer; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas a Bernarda de Perea, su mujer, al Pagador don Juan de Buendía, su yerno, y al Capitán don Felipe de Serrano, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador. Y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0033 · Unidad documental simple · 1704/05/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, natural de la ciudad de México y vecina de la villa de Córdoba, hija legítima de don Juan de Guzmán, difunto y de doña María de Picaso, vecina de esta villa, ordena su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa en el altar de la Señora de Guadalupe, la forma de su entierro se los deja a voluntad de sus albaceas “a quienes pide que sea con la menor pompa que se pueda”. Manda que se den 2 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Manda que se digan las siguientes misas: veinticinco por el alma de su padre, cincuenta misas por su alma, doce misas por la de sus esclavos y otras de su encargo. Ítem es su voluntad que se den 10 pesos de limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa y 5 pesos a cada una de las siguientes: Nuestra señora de la Limpia Concepción, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Soledad, Jesús Nazareno y las Benditas Almas del Purgatorio. Manda que se dé limosna a Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de esta villa, una vela de a libra. Manda a la cofradía de San José de esta villa, unos manteles y una palia. Ítem ordena que se den de sus bienes 25 pesos a Josefa de Guzmán, vecina de esta villa, viuda de Sebastián Infante, por ser pobre. Declara estar casada con el Capitán Manuel Gómez Dávila y al tiempo cuando contrajeron matrimonio, ella no tenía ni trajo ningún caudal, pero le ha dicho su marido que se hallan como 24 000 pesos de bienes gananciales adquiridos desde dicho matrimonio, de modo que, el quinto de los 12 000 que le pertenecen son 2 400 pesos, de los cuales es su ánimo disponer para este testamento. Y de cuyo matrimonio procrearon como hijos a José Gómez de ocho años; a Pedro de Alcántara de cuatro años y al presente se haya encinta de cinco o seis meses. Manda que se entregue a doña María Picaso, su madre, algunos géneros que se mencionan en el acta, así como el remanente que quedare del dicho quinto de sus bienes, entendiéndose alcanzar a los 2 400 pesos por que todo lo que se excediese se le dé y aplique dicho José Gómez, su hijo, sin perjudicar a ambos. Finalmente, nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Manuel Gómez Dávila, su marido. Y nombra por sus universales herederos a los dichos hijos y al dicho Manuel Gómez, su marido y al póstumo o póstuma de que se haya encinta para que lo hereden, por partes iguales; por curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos nombra al Capitán Manuel Gómez Dávila.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0041 · Unidad documental simple · 1704/07/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragosa, viuda de José de Leiva, difunto, y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios fideicomisarios, en virtud del poder para testar que otorgó su difunto marido, por la presente otorgan y hacen su testamento en la manera siguiente: primero declaran que el dicho José de Leiva falleció en esta villa y fue sepultado en la forma que les ordenó. Ítem, mandó que se dijeran 500 misas rezadas por su alma, 500 misas por el alma de sus padres, entre otras que se mencionan en el acta. Les comunicó que dieran 6 pesos de limosnas a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y en especial a la cofradía de San Juan de las Casillas. Ítem, fue su voluntad que se dieran 400 pesos para la conclusión del colateral para la capilla de Nuestra Señora del Carmen que está en la iglesia parroquial de esta villa; 300 pesos para mandar hacer una campana de plata para la capilla de Nuestra Señora del Carmen; 500 pesos para ayuda de hacer el colateral del altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa; 150 pesos para la obra material de esta iglesia parroquial; 150 pesos para la obra del convento de San Antonio; y 350 pesos para la Tercera Orden de Penitencia y su capilla. Ítem declara que dicho difunto ordenó que se sacasen 2 000 pesos y que los pusieren en renta en finca segura, a razón del 5 por ciento, para que, con los réditos, se acudiese a dos de sus hijas religiosas profesas, bajo las condiciones se mencionan en el acta. Ítem, declaró dicho difunto que al tiempo y cuando se casó con la presente otorgante, uno ni otro tenían ni trajeron caudal, durante el matrimonio tuvieron como hijos legítimos a las madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas profesas en el convento de Santa Clara en la ciudad de los Ángeles; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que fue casado con Agustina Jaimes Dávila Barrientos; al Capitán José de Leiva Esparragosa, difunto soltero con hijos naturales; a María de Leiva Esparragosa, difunta, fue casada con don José Gómez Dávila; a don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Ítem, les comunicó dicho difunto sus deudas y deudores, como consta de su libro de cuentas. Y en cumplimiento de la última voluntad de dicho difunto, otorgan que en el remanente que quedara de dichos sus bienes, nombran por únicos y universales herederos a sus hijos y nietos, nominados ya en este testamento y nombrados en dicho poder para testar. Así como también les comunicó dicho difunto nombrasen al dicho Antonio de Leiva, por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos y nietos menores; y de esta manera piden a los señores, jueces y justicias de Su Majestad use y discierna dicho cargo, sin pedirle ninguna fianza. Y del remanente que quedara del quinto de sus bienes se distribuyese y gastase por manos de sus albaceas en hacer un altar o colateral en la iglesia parroquial de esta villa, dedicado al Santo Sepulcro en las condiciones que se mencionan en el acta.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0061 · Unidad documental simple · 1704/08/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Bernarda de Perea, viuda del Sargento Mayor Rodrigo Serrano, natural y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, hija de Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem manda 4 reales a cada una de las mandas forzadas y acostumbradas. Es su voluntad que se digan por su alma ochenta misas rezadas por la pitanza ordinaria; veinte misas por las almas de aquellas personas que quedó de encargo; doce misas para el alma de sus padres y la limosna se pague de sus bienes. Asimismo, declara y manda que se paguen de sus bienes 20 pesos a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario sita en el convento de Santo Domingo de la Nueva Veracruz; 15 pesos a Nuestra Señora de Cosamaloapan; 10 pesos al Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de la Nueva Veracruz; 6 pesos en reales a Nuestra Señora de Loreto del hospital nuevo de la ciudad de la Nueva Veracruz; 25 pesos que le debe a un negro que fue su esclavo, vecino de la Veracruz y 20 pesos a Juan Domínguez, panadero, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz. Declara que fue casada con el Sargento Mayor Rodrigo Serrano y cuando contrajeron matrimonio, ella llevó por dote la cantidad de 12, 000 pesos en el valor de una casa principal, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos; cuarenta marcos de plata, entre otras prendas; y el dicho su marido la dotó de 7, 000 pesos y su marido tenía de caudal otros 7, 000 pesos en reales y bienes. Y durante dicho matrimonio procrearon como hijos al Capitán don Felipe Serrano y Perea, que lo es del presidio y plaza de la ciudad de la Nueva Veracruz; a doña Inés María de Serrano, casada con el Pagador Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada con Jacobo Rodríguez Díaz; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea; a Dionisio Serrano y Perea ambos casados en el Pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y a doña María Serrano y Perea, doncella que hoy se haya en su compañía. Declara por bienes solo la casa antes mencionada y algunos “bienes muebles de poco valor”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Pagador don Juan de Buendía, su yerno y al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0067 · Unidad documental simple · 1704/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0015 · Unidad documental simple · 1705/01/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Andrés Jiménez y de doña Antonia de Barrios, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, y con doña Petrona Cortés, residente en el pueblo de Orizaba, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da su poder a ambos para que hagan su testamento. Declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa al pie de la pila principal de agua bendita. Nombra como albaceas testamentarios a los citados Antonio Sebastián Pérez Padrón y Petrona Cortés y como única tenedora a Petrona Cortés. Por último, nombra como universales herederos a doña Petrona Cortés y a Agustín Jiménez Cortés, niño huérfano, su ahijado que a la fecha tiene cuatro años y se halla criando en la casa de dicha Petra, y como es menor de edad, nombra a Petrona Cortés como su tutora.

              NICOLÁS RODRÍGUEZ DÁVILA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0044 · Unidad documental simple · 1705/04/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo del Capitán don Lope de Iribas y de doña Ana González de Velilla Blanco, difuntos; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima del susodicho, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hija legítima de don Diego Dávila Barrientos difunto y doña Margarita Jaimes Alfonso, vecina de esta villa; otorgan que se dan el uno al otro el poder que se requiere para testar en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicados. Doña Agustina declara que fue casada de primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos. Actualmente los otorgantes declaran que tienen una hija llamada Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, de edad de cuatro meses. Asimismo, declaran que para pagar su testamento ambos se instituyen como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Finalmente, declaran que del remanente que quede de todos sus bienes nombran herederos, dicho don Lope Antonio de Iribas a su hija Ana Francisca; y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos a Miguel y Rafael de Leiva hijos de su primer matrimonio, así como también a Ana Francisca su hija legítima.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0057 · Unidad documental simple · 1705/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juana de Contreras Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de doña Magdalena de Alcalá, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuyo Tercer Orden de Penitencia es humilde hermana de hábito interior, y sepultado delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara por sus bienes una mulata nombrada Nicolasa de Gatica, que será de edad de treinta y ocho años, la cual tiene por hijos a Nicolasa de la Concepción, mulata de catorce años; a Miguel, mulato de ocho años; y a Feliciana, mulata de seis años; es su voluntad que al final de sus días dicha mulata quede libre, asimismo, deja libre del cautiverio a Feliciana, atendiendo a que nació en su casa y al mucho amor y voluntad que le tiene. Declara que Antonio Pérez Padrón, persona que se ha criado en su casa, le deja como esclavos a Nicolasa de la Concepción y Miguel González, mulatillo, hijos de la citada Nicolasa de Gatica. Ítem, declara tiene una casa de cal y canto, cubierta de teja, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, la cual deja a su sobrino [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón para que la gocen como suya, con advertencia de que se le quedará al último de los dos que quedare vivo en la dicha casa, sin cargarle de censo ni gravamen; asimismo, es de su conveniencia que el último que la poseyera ha de imponer una capellanía en todo el valor que hoy tiene dicha casa. Ítem, declara por su esclavo a Pedro Pablo, mulato de edad de doce años, del cual hace manda graciosa al citado Antonio Sebastián Pérez Padrón para que se le entregue y pase a su poder. Nombra albaceas a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón, y como su heredero universal a Antonio Pérez Padrón.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0078 · Unidad documental simple · 1705/08/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Ibáñez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Quichula [Quechula], hijo legítimo de Diego Ibáñez y de María de Moral, vecinos que fueron de Quichula [Quechula], dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con Diego Ibáñez, su hijo, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da al citado su hijo, Diego Ibáñez, el poder que se requiere para hacer su testamento bajo las cláusulas que le tiene comunicado. Declara que habrá tiempo de treinta años que contrajo matrimonio con María Díaz, durante el cual han tenido por hijos legítimos a dicho Diego, que será de edad de veintitrés años, casado con Francisca de Abrigo; Antonio, de edad de veinte años; a José Ibáñez, de dieciocho años; y a Lucas, de edad de doce. Nombra albacea y tenedor de bienes a Diego Ybañes [Ibáñez] y por sus herederos a los citados sus hijos, y como tutor y curador de los menores a María Díaz.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0023 · Unidad documental simple · 1706/03/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé Sánchez, residente en esta villa, natural que dijo ser de la isla de la Palma una de las de Gran Canaria, hijo legítimo de Francisco Sánchez, que vive en dicha isla, y de Ana de Acosta, difunta, dijo que estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio y buena memoria, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Manda se diga una misa por su alma en el Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan y otra en el de las Ánimas que está en la parroquia de esta villa. Declara por sus bienes unas matas de tabaco en un ranchito de que le consta a su albacea; un caballo ensillado y enfrenado; su ropa de color y blanca. Ítem, declara debe al Licenciado Juan Ortiz de Rivera, Médico, por la asistencia y medicina. Ítem declara debe a una mujer que le ha asistido en el rancho de su tabacal, manda se pague. Para cumplir y pagar su última voluntad nombra por su albacea a Luis Gómez, su amigo y compañero. Y en el remanente que quedare líquido instituye como universal heredero al citado Francisco Sánchez.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO