TESTAMENTOS

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              3003 Archivistische beschrijving results for TESTAMENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0140 · Stuk · 10/07/1715
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado Antonio Méndez de la Cruz, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Teziutlán, dijo que el Capitán Juan Méndez de la Cruz, su hermano difunto le dio poder para testar, por lo que otorga el testamento de la siguiente manera: fue casado 2 veces; la primera con doña Polonia Jaimes, con quien tuvo 2 hijos. En segundo matrimonio con doña María Josefa Ramos con quien procreó 3 hijos. Dejó una memoria de los bienes que trajo con fecha 5 de octubre de 1700. Al contraer el segundo matrimonio tenía 100 vacas de legítima paterna, 13 yeguas y 5 caballos capones, 20 bueyes más o menos, 2 cuartos de cal y canto. Es deudor de diezmos a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles por la administración del partido de Ixhuacán. Nombró como albacea testamentario al otorgante, por herederos nombra a los que por derecho deben ser y manda se distribuyan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0157 · Stuk · 06/09/1715
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María de Villavicencio, viuda de Pedro Padilla, vecina de Naolinco, natural de la vieja Veracruz, hija legítima de Ambrosio de Aragón y de María de Meza, otorga su testamento, donde declara lo siguiente: deja a la Cofradía del Santísimo Sacramento 6 pesos, tiene entre sus bienes 3 esclavos nombrados Antonia Isabel con 2 hijos suyos Gustavo Javier y Nicolasa del Ángel a los cuales les otorga la libertad después de su fallecimiento, tiene otros bienes menores. Nombra como albacea testamentaria a Pedro de Torres y Matías Pérez, de la misma vecindad, deja como herederos a sus esclavos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0169 · Stuk · 05/11/1715
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Lucas de Rivera, pardo libre, vecino del rancho de la Joya, enfermo en cama, otorga su testamento donde declara como su principal albacea a Miguel de Alarcón, su sobrino, mancebo soltero, no de la edad competente que para esto se requiere, por lo cual nombra en su compañía a Juan de Rivera, pardo libre, hermano del otorgante, vecino de Jalapa, a uno y a otro parciales y mancomunes con la circunstancia que uno sin otro no puedan disponer de sus bienes, con el superádito de que Miguel de Alarcón es heredero en igual parte con María de Alarcón y Rivera, su hermana doncella, uno y otro sus sobrinos, así también deja como heredero a Miguel, indio niño de 10 a 11 años por tenerlo en tutela y crianza, cuyos bienes y deudas que tiene se enlistan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0187 · Stuk · 04/01/1716
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Camacho, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legitimo de Juan Camacho y de Francisca Hernández, difuntos, otorga su testamento donde declara ser casado con María Núñez con quien ha tenido tres hijas de nombre M...[ilegible] Ana, Ángela y Gregoria. Nombra como albacea a su mujer junto con Juan Martín Blanco y don José Robledano de Cardeña, vecinos de este pueblo, y nombra como herederas universales a su hijas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0207 · Stuk · 12/03/1716
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Luis Fernández de la Flor y Pareja, caballero de la Orden de Santiago, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Ciudad de Alcalá de Henares en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Fernández de la Flor y de Catalina de Pareja, difuntos, otorga su testamento como sigue: fue casado con doña Teresa García del Brocal, vecina que fue de la Puebla de los Ángeles, durante su matrimonio no tuvieron hijos, y quedó como albacea y heredero de su mujer, cuyo legado es de 500 pesos para una niña huérfana que se los debe dar cuando tome estado. Fue albacea de Antonio de Vargas, quien dejó 300 pesos de caudal que paran en la tienda que tiene en este pueblo y son para Catalina María. Tiene entre sus bienes 621 pesos que por el resto de una escritura le debe don Fernando Niño de Córdoba con hipoteca de 11 o 12 esclavos bozales que están en el ingenio Grande nombrado La Santísima Trinidad. Tiene también un mulato esclavo llamado Manuel, manda se venda. Declara que la tienda que tiene en este pueblo la puso con Antonio de Herrera, a quien no se pidan cuentas más que las que dé y se pague lo que conste en el libro de caja. Deja hecha una memoria firmada a la cual se le debe dar entero crédito y cumplimiento como si fueran cláusulas de testamento. Nombra como albaceas testamentarias al Capitán Bartolomé de Castro y a Antonio de Herrera.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0238 · Stuk · 20/07/1716
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que el Alférez Antonio de Parga, difunto, le dio poder para hacer su testamento y lo nombró albacea, tenedor de bienes y como heredera nombró a su alma; en virtud de dicho poder otorgó el testamento en forma ordinaria y para mayor fuerza y firmeza se ha de servir recibir información sobre el otorgamiento de dicho poder con los testigos que se hallaron a él y con vista de ella declararlo por escritura pública interponiendo para ello su autoridad y decreto judicial.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0243 · Stuk · 11/08/1716
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Francisco Romero dijo que Mateo Jácome, vecino que fue de la jurisdicción de Jalapa, por cláusula del testamento que otorgó donde dispone al Alférez como su albacea testamentario y como el otorgante se encuentra enfermo y ocupado en negocios suyos no puede acudir al cumplimiento, por tanto dijo que se aparta del albaceazgo para no usarlo en manera alguna y consiente que los demás albaceas lo usen libremente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0298 · Stuk · 08/03/1717
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Francisca Espinosa Montero Matamoros, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por cláusula de testamento que otorgó don Tomás de Torres, dejó como heredera a doña María Josefa, su hija natural y al otorgante como su tutor, y en concurso de otros acreedores de su herencia con los instrumentos que justifican los derechos del otorgante y su hija para cobrar sus bienes y los réditos pupilares que hubieren corrido, en cuya virtud otorga poder al Licenciado don Francisco Orbe Arbieto y Tovares, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al Capitán José Muñoz Calderón y a don Juan Dionisio de Luna, vecino de la Ciudad de la Veracruz, a todos de mancomún, para que lo representen ante las justicias que convengan y ante todas las que por esta causa puedan y deban conocer.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0318 · Stuk · 07/07/1717
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Prieto Rendón, vecino del pueblo de Jalapa, natural de Jalacingo, agregado de esta jurisdicción, hijo legítimo de Jorge Prieto y de Josefa de la Oliva, difuntos, otorga su testamento donde declara lo siguiente: tiene entre sus bienes la casa en la que vive; 2 esclavos criollos llamados Juan Ventura y Pedro Advíncula, 8 bueyes mansos que tiene en arrendamiento a don Francisco Hernández, indio, Alcalde de este pueblo quien le dará 40 fanegas de maíz, 2 novillos que tiene en poder de don Juan Mateo, indio de este pueblo los cuales ha de entregarle por el mes de diciembre de este año; 250 pesos que le debe Lucas Francisco de Ayala. Declara ser casado con Mariana Josefa del Moral, quien no trajo dote alguna. Nombra como albacea testamentaria y heredera a su mujer.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0319 · Stuk · 28/07/1717
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Pascual de Castro y María de Chávez, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, en acuerdo dicen que se han comunicado el uno al otro y el otro a la otra todas las cosas respecto al descargo de su conciencia y últimas disposiciones, se otorgan poder para que en cualquier tiempo y después de que fallezca cualquiera de los 2, haga y ordene su testamento en el cual pueda hacer las mandas, legados y obras pías que por bien tuviere como cualquiera de los 2 pudiera hacer.