Don José Gago, vecino y del comercio de esta Villa, natural de Sevilla, hijo legítimo de los difuntos don Francisco Gago y doña Teresa Albores, otorga su testamento y declara ser casado con doña Rafaela Úrsula Vázquez y Santa María, quien no trajo nada al matrimonio y él tenía de 7 a 8 mil pesos, no procrearon hijos. Manifiesta que de sus bienes sabe la citada su esposa lo que le pertenece; encarga se satisfaga lo pasivo, y se recaude lo activo. Nombra albacea a la mencionada su esposa, y al Presbítero don José María (Bruno) Vázquez Ruiz, a los dos de mancomún acuerdo, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella. Y del remanente que quedare líquido, deducido el monto de las disposiciones que se mencionan en la escritura, en atención a no tener heredero forzoso, instituye como su única y universal heredera a su esposa doña Rafaela Úrsula Vázquez y Santa María.
TESTAMENTOS
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Don Pedro Martínez, natural de San Salvador Piñera, en el Principado de Asturias, Obispado de Oviedo, vecino y del comercio de esta Villa, hijo de los difuntos Sebastián Martínez y de Rosa Méndez, otorga su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con doña Teresa Cabañas, quien no llevó nada al matrimonio, y el tenía como 2 500 pesos, procrearon 5 hijos. Señala que a mediados del mes de mayo, pasó a segundas nupcias con María Josefa García, la que tampoco trajo bienes, y él sólo tenía de 300 a 400 pesos. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra albacea a don Rafael Vivanco, de esta vecindad; y del remanente de sus bienes, instituye como únicos y universales herederos a sus hijos, y como su curadora ad bona a la mencionada su esposa.
Don Lino Carasa Jiménez, natural del lugar de los Molinos [de Duero], en la Provincia de Soria, Obispado de Osma, en los Reinos de Castilla, vecino de esta Villa, hijo legítimo de los difuntos don Manuel Carasa Martínez y de doña María Jiménez, otorga que ordena su testamento donde declara ser casado con doña Gertrudis Zavalza, procrearon 5 hijos, todos mayores de 25 años. Manifiesta que a los 3 años de casado recibió por legítima paterna y materna de su citada esposa, la cantidad de 6 151 pesos ¾ de reales y otros enseres de valor. Después recibió 5 569 pesos ¾ de reales que le tocaron a la citada su esposa, como una de las herederas de su hermano el Presbítero don José Zavalza; cuando se verificó el matrimonio él tenía de 3 000 a 3 500 pesos, posteriormente recibió de algunas herencias la cantidad de 16 808 pesos. Declara por bienes suyos la hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga, situada en la Doctrina de Naolinco, la que está afecta a 7 300 pesos; la casa de su morada, otra chica, y los enseres que contienen. Nombra albacea y tenedor de sus bienes, en primer lugar a la citada su esposa doña Gertrudis Zavalza, y en segundo a sus dos hijos don Manuel María y don Juan Francisco Carasa, para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda o fuera ella; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye como sus únicos herederos a sus hijos.
Don José Francisco Rivera, natural del pueblo de Naolinco, vecino y del comercio de esta Villa, hijo legítimo de don Juan de Rivera y de doña Antonia Domínguez, ambos difuntos, otorga su testamento y declara ser de estado casado en primeras nupcias con doña Ana Rafaela de Aguilar, la que no trajo nada al matrimonio, y él tenía de 200 a 300 pesos, procrearon 4 hijos. Manifiesta que sus bienes le constan a su albacea. Encarga que del quinto de sus bienes queden en beneficio de su hija María Gertrudis, en consideración a su estado de ser mudita. Nombra albacea, en primer lugar a la citada su esposa, en segundo a su hijo José María Rivera Aguilar, para que los dos de mancomún entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda; y en el remanente de sus bienes instituye como sus herederos a los citados sus 4 hijos, para lo que así resultare lo hereden por iguales partes.
Doña Rosa de Castro, natural y vecina de esta Villa de Xalapa, hija legítima de los difuntos don Juan Alonso de Castro y de doña Manuela Antonia Pérez [Álvarez], otorga su testamento donde declara ser de estado viuda de don Domingo Franceschi, que fue de este comercio y vecindad, de cuyo matrimonio tuvieron nueve hijos. Señala que a su hija doña Manuela Josefa deja hecho varios comunicados públicos y secretos, los cuales encarga se cumplan exacta y escrupulosamente sin manifestar los que exijan reserva. Nombra albacea a su hija doña Manuela Josefa Franceschi y Castro a quien le confiere todo el poder y facultad para que entre en sus bienes, los venda y remate en almoneda o fuera de ella; y en el remanente que quedare líquido de sus bienes, nombra como sus únicos y universales herederos a los mencionados hijos, para que lo que así fuere lo hereden por iguales partes.
Don José Cordera, vecino de esta Villa, natural del principado de Asturias, concejo de Villaviciosa, hijo de don Manuel Cordera y de doña Josefa Piniella, difuntos, otorga su testamento. A las mandas forzosas y acostumbradas les deja 4 pesos de limosna a cada una de ellas; contrajo nupcias con María Josefa Nogueira, él llevó al matrimonio 1 000 pesos y ella 436 pesos; tuvieron 6 hijos. Entre sus bienes tiene la casa donde habitan, la tienda y bodega en su casa. Nombra como albacea a su referida esposa y por herederos a sus hijos.
Don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, natural de la Anteiglesia de Fruniz, del Señorío de Vizcaya, hijo de los difuntos don Francisco de Lotina y doña María Antonia de Ysasi, otorga su testamento; declara ser administrador de la Real Renta de Correos de esta Villa, de la que disfruta de sueldo de 1 500 pesos anuales. Manifiesta ser casado con Lorenza Martínez, quien no trajo nada al matrimonio, y él disfrutaba el sueldo citado, procrearon 2 hijos; además, poseía una casa de cal y piedra, de edificio alto, situada en la primera cuadra de la Calle de la Amargura, la que tiene arrendada en 500 pesos anuales, y está afecta a varios principales que se redimirán con el caudal del arrendamiento. Expresa que debe y le adeudan varias personas. Nombra albacea y curadores ad bona de sus hijos, en primer lugar a su consorte, en consorcio de su madre doña Josefa Espinosa de los Monteros, y en segundo a don Bernardo de los Cobos y don José Miguel de Iriarte, para que del remanente de sus bienes los vendan y rematen; instituye como herederos universales a sus dos hijos.
Doña María Merced Jiménez, natural y vecina de esta Villa, otorga su testamento; declara que contrajo matrimonio con don Miguel de Campo, que era de estado viudo, quien le hizo donación del quinto de sus bienes que tuviera al tiempo de su fallecimiento, y aunque éstos en el día consisten en la casa de su morada, afecta a varios principales. Manifiesta que heredó de su padre 400 pesos, mismos que percibió su consorte, con hipoteca de la casa mencionada; asimismo señala que por herencia de su madre, heredó 550 pesos, lo cuáles existen en poder de sus hermanas; también posee por bienes suyos algunos artículos de valor. Nombra albacea a su hermano político don José María Becerra e instituye herederos a sus 4 hijos y al citado su marido.
Don José Ignacio Pavón y Muñoz, natural de la Ciudad de Guatemala, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo del difunto don Cayetano Pavón y de doña María Teresa Muñoz, otorga su testamento; declara contrajo matrimonio con doña María Antonia Jiménez, con quien procreó 7 hijos. Señala que sus bienes le constan a su albacea, a quien le encomienda sus deudas y adeudos que figuran en un libro. Nombra albacea a la citada su esposa, y por falta de ella, a su hermano don Cristóbal Jiménez, para que entre en sus bienes los venda y remate. Designa a su esposa como curadora ad bona de sus menores hijos; del remanente de sus bienes que quedaren líquido, instituye como únicos herederos a los mencionados hijos.
Don [Juan] Manuel González de Cosío, Capitán de la primera Compañía de Granaderos del Regimiento de Infantería Provincial de Valladolid, en Michoacán, residente en esta Villa, natural del Lugar de Cosío, obispado de Santander, de 58 años, soltero, otorga su testamento, ordena se le den a su hermana, María González de Cosío, viuda, la cantidad de 4 000 pesos; manda se den a premio 4 000 pesos para que con sus réditos un maestro enseñe primeras letras a los niños pobres de su país; nombra como patrono de la obra pía a su hermano Francisco González de Cosío. Declara tiene compañía de intereses en su casa de comercio en Valladolid con su dependiente Juan José de Aguirre, quien tiene asignada la tercera parte de utilidades. Es su voluntad se le den a sus sobrinos y albaceas don Fernando, don Antonio y don Juan González de Cosío 6 000 pesos en plata a cada uno.