Manuela Josefa Hernández, natural y vecina de esta ciudad, hija de don José Lino Hernández y de doña Micaela Cayetana Cruz, mayor de cincuenta años de edad, otorga su testamento en la manera siguiente: Señala que sus bienes consisten en la casa de su morada y su pobre ajuar que tiene. Declara ser deudora a don José María Hidalgo y a don Victoriano, dependiente de la casa de don Juan Francisco de Bárcena, manda se les pague. A ella le deben doña Micaela Medina y doña María Manuela Miranda, por el servicio de lavado de ropa. Manda que del resto de sus bienes, después de pagados los gastos de su enfermedad y entierro se dividan en dos partes iguales, de una se hagan dos, de éstas, una es para su hermana Gertrudis Hernández, y la otra para su ahijado y sobrino José Octaviano Castañón, y que la otra se reparta por partes iguales entre los hermanos de éste Anselmo, Matilde, María Josefa y Juana Castañón, hijos de Antonio Castañón y de Francisca Noguerón, su sobrina; Francisco Gregorio, José [de] y Luis Molina, hijos de María de Jesús Molina, su sobrina, y José María y Ramón Hidalgo, hijos de Juana Gutiérrez, también su sobrina. Manda que de lo que entrare en favor de los Castañones se ponga en finca segura, para que cuando tengan la edad lo perciban. Nombra por su albacea a don Manuel María Rosas.
Zonder titelTESTAMENTOS
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Doña Ángela Gorrindo Palomino, de esta vecindad, dijo que el 11 de abril del presente año, otorgó su testamento ante el escribano nacional don Ángel de Ochoa, del cual ha deliberado enmendar algunas cosas y quitar otras, y poniéndolo en ejecución por vía de codicilo en la manera siguiente: manda que el legado que hizo por la cláusula 11, ordenando que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se les dieran 50 pesos a cada una, no tenga efecto, lo revoca absolutamente. Declara que por cláusula 13 del mismo testamento, nombró por sus albaceas a sus hijos don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, pero que, en razón a ser militar el primero, está expuesto a que lo obliguen a constituirse transeúnte, y porque además es deudor a la otorgante, por lo que le revoca el nombramiento que hizo en dicho don Felipe Díaz. Y nombra por sus nuevos albaceas a don Juan y don José María Díaz de Peón y Gorrindo, en los mismos términos que explica en la citada cláusula 13. Declara que su hijo Felipe tiene en arrendamiento el rancho nombrado San Antonio, ubicado en cercanías de esta ciudad, perteneciente a los bienes que quedaron del difunto su esposo, de cuyo arrendamiento está debiendo lo que aparecerá en la liquidación que se haga, asimismo adeuda otras cantidades por ventas que ha hecho de fundos que pertenecen a la otorgante, de lo cual manda a sus albaceas procedan a su cobro para que lo recaudado sea entregado a don Francisco Díaz de Peón y Gorrindo, también hijo de la testadora.
Zonder titelDon Juan Lucas de Olavarrieta, natural del Valle de Oquendo, provincia de Álava en Vizcaya, hijo legítimo de don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, difuntos, otorga su testamento donde declara deja a las mandas forzosas y acostumbradas 8 reales a cada una de ellas; manda a sus albaceas aplicar por su alma cuantas misas se puedan celebrar en todas las iglesias y capillas de esta Villa; se casó dos veces, del primer matrimonio no tuvo sucesión, y del segundo con doña Francisca de Iriarte y Alba tuvo 2 hijos; él tenía 40 000 pesos y 10 000 en dependencias de difícil cobro. Nombra como tenedora de sus bienes a su mujer. Durante este matrimonio no ha tenido gananciales debido a la época calamitosa que se experimenta. Tiene entre sus bienes la casa que habitan y lo demás en sus libros de cuentas. Nombra como herederos a sus hijos y como curadora a su mujer y a don Manuel Pérez y Suárez, en caso de que ella pase a segundas nupcias, recaerá sólo en el mencionado Pérez.
Don Francisco González, natural, vecino de esta villa y de su comercio, hijo natural de doña María Nicolasa Mendieta, difunta, otorga su testamento en la forma que va declarada: Ordena que, de sus bienes se saque la cantidad de 600 pesos y se entreguen al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen para que los imponga a réditos a finca segura y con el premio se celebren anualmente treinta misas, veinticuatro por intercesión de su alma y las seis misas restantes por la de su madre. Ordena que a los dos ñiños expósitos en su casa, José María Cornelio de cinco años y María Guadalupe de cuatro, les hace donación o legado en forma de la cantidad de 500 pesos a cada uno para sus alimentos y educación, cuyas cantidades percibirá y cuidará su albacea, cuidando de su justa inversión, pues para ello la nombra su tutora y curadora. Encarga que a su prima, Joaquina González, se le den de sus bienes 40 pesos, de que le hace legado en forma. Declara que por el mes de agosto de 1814 contrajo matrimonio con doña María Gertrudis Rodríguez, siendo de estado doncella, en cuyo matrimonio ninguno trajo caudal y no han procreado hijos. Declara por bienes una tienda que tiene en esta villa, en la casa de don José Castañeda, que hace frente a la casa del mercado. Encarga que, de sus dependencias, se satisfaga lo pasivo y recaude lo activo, para que aumente a la masa de sus bienes, los que se dividirán en dos partes iguales, por pertenecerle a su esposa una de ellas como bienes gananciales del matrimonio. Nombra por albacea fide y comisionario y tenedor de bienes a su esposa doña María Gertrudis Rodríguez. Y del remanente que quedare en atención a no tener heredero forzoso, es su voluntad que su albacea la entregue al mayordomo de la referida cofradía de Nuestra Señora del Carmen, para que también se impongan a réditos en finca segura y lo que produzca se invierta en misas. Al firmar el otorgante dispuso que del sobrante de sus bienes que debe entregarse al mayordomo de la cofradía del Carmen, se saquen 100 pesos y se entregue al Ilustre Ayuntamiento de esta villa, como patrono del Hospital de Mujeres, para que se inviertan en beneficio de las enfermas. También, expresó que habiendo reflexionado que los niños que tiene en su casa quedarían sin ningún recurso luego que fuese invertida toda la cantidad que a cada uno le donó y en razón que los considera como sus propios hijos, es su voluntad que los 1 000 pesos se impongan a réditos empleando sus frutos en beneficio de los menores y se les entregarán sus 500 pesos cuando tomen estado o tengan la edad, señalada por la ley para percibirlos. Finalmente, en caso de situaciones que menciona en el acta y si falleciere su esposa o pasare a segundas nupcias, nombra por tutor y curador de los menores a don José María Becerra, de este comercio y vecindad.
Zonder titelDoña Josefa Valón, natural del Ferrol reino de Galicia, vecina de esta villa, hija legítima de Ignacio Valón y de doña Margarita González de Villarinegui, otorga su testamento en la manera que va declarado: Encarga a su albacea le dé 10 pesos a su sirvienta María Josefa, en retribución de los buenos servicios. Declara que fue casada en primer matrimonio con don Manuel González Blanco, quién llevó al matrimonio algunos bienes como comerciante que era, éste quebró y quedaron sujetos a sus arbitrios y trabajo personal, y de cuyo matrimonio solo cuenta por fruto de él un hijo que se encuentra ausente llamado Antonio González Valón. Asimismo, declara que, muerto su primer marido, pasó a segundas nupcias con don Joaquín Antonio Hurtado, teniente visitador que fue de la Renta de Tabaco, ya difunto, quien tampoco llevó bienes al matrimonio ni tuvieron hijos. Declara por bienes la casa de su habitación, y otra en la esquina del callejón del Diamante y de Quiñones, ambas libres de empeño; el menaje o pocos muebles y su ropa de uso; algunas otras menudencias de que está impuesto su albacea, como los 1 400 pesos y sus premios que le adeuda la testamentaría del finado don Juan Antonio Figueiras. Declara por sus bienes unos 230 pesos que le adeuda Silvestre Aburto y 35 pesos que le debe don Manuel Ignacio Franceschi y Castro. Advierte a su albacea que no le debe a nadie y que tiene existentes unos 250 pesos con que podrá sufragar los gastos de funeral y entierro. Encarga a su albacea que la casa que ocupa la ponga en poder de doña Josefa Segovia, para que la disfrute por sí o perciba su renta el término de un año, el que cumplido vuelva a la masa de sus bienes. Nombra por albacea fideicomisario y tenedor de bienes a don Domingo Nogueira, de este comercio y vecindad. Y nombra como único y universal heredero a su hijo don Antonio González Valón.
Zonder titelDon Félix Galán, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, natural de Palencia en Castilla la Vieja, hijo legítimo de don Fernando Galán y de doña Dionisia Mathe, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara ser soltero y no tiene ningún hijo natural. Declara que el estado de sus bienes y relaciones de su comercio se deducirá de sus libros, cuentas y apunte que existen en sus carpetas en Veracruz, y de donde se deducirán sus dependencias activas y pasivas. Para cumplir su testamento, nombra por sus albaceas en primer lugar a don Juan Somoano y en segundo a don Ignacio Sartorio, ambos del comercio de Veracruz. Y el remanente que quedare de sus bienes, nombra por sus herederos universales a los mencionados albaceas.
Zonder titelJuan José Guzmán, natural de la jurisdicción de Huajuapa [Guajuapa], vecino de esta villa, hijo de padres difuntos, maestro tintero, mayor de cincuenta y cinco años de edad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Gertrudis Jácome, quién no trajo al matrimonio ningún dote ni caudal; asimismo, él no tenía bienes; y durante dicho matrimonio procrearon como hija legítima a Antonia Guzmán, doncella, residente en la Puebla, mayor de veinticinco años. Declara como bienes 660 pesos que tiene en caja; 1 000 pesos que le adeuda don José María de Goiri; una paila o caldera grande, otra mediana y chica, dieciséis barriles con tinta negra; una prensa, un tórculo, entre otros géneros que se mencionan en el acta. Declara que solo debe 10 pesos a don Carlos José Rebolledo. Nombra por albaceas a Gertrudis Jácome, su esposa, a su hija Antonia Guzmán, y a su comadre Victoriana Josefa Aguilera. Y del remanente que quedaré de sus bienes, deducida la parte que a su esposa le corresponde, nombra por su única y universal heredera a la citada Antonia Guzmán.
Zonder titelDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez, natural de la Nueva Veracruz, hija legítimo del matrimonio de don Juan de Vieyra y Sousa y de doña María Ignacia Álvarez de Ocampo, ambos difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: declara que es viuda del finado don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a María Ignacia del Valle y Vieyra, viuda también de don Pedro García del Valle, el presbítero don Juan Manuel, Pedro José, Manuel Antonio, María Felipa de Jesús, José María, Francisco Javier y María del Rosario del Valle y Vieyra, más los que murieron en minoría de edad. Declara que el testamento que otorgó su marido, en la Puebla de los Ángeles y bajo del que falleció, consta el haber que percibió de su pertenencia por fallecimiento de sus padres y el que él tenía cuando celebraron su alianza conyugal. Declara por bienes la casa alta que fue de su habitación en la Nueva Veracruz, otra en esta villa, la hacienda de Encero [el Encero], el ajuar, muebles de la casa que habita, plata labrada, alhajas y todo lo demás que les consta a sus albaceas, como los créditos activos que resulten de los libros de cuentas y apuntes de su casa. También declara que deja a sus albaceas una memoria de comunicados, que se guardará como cláusulas expresas de este testamento para su cumplimiento y mejor instrucción de su voluntad. Nombra por sus albaceas a sus hijos Pedro, Juan Manuel y Manuel Antonio del Valle y Vieyra. Y por sus únicos y universales herederos a sus ocho hijos mencionados.
Zonder titelDon Cipriano Pensado y Navarrete, natural, vecino y del comercio de esta villa, hijo legítimo de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete, ambos difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: es su voluntad ser amortajado con hábito y cuerda del padre San Francisco y sepultado en la iglesia en el lugar y forma de entierro se los deja a disposición de a sus albaceas. A las mandas forzosas y acostumbradas manda que se dé a cada una de ellas 4 reales. Declara que hace veinticuatro años contrajo matrimonio con doña María Margarita Barradas, quién trajo a su poder unos de 228 pesos y 56 reales, y él llevó Paulina, María Manuela, Daniel, María del Carmen, Domingo, José Cayetano, y María Josefa Pensado y Barradas, que será poco más o menos de dos meses de edad, entre otros que murieron en su niñez. Declara por bienes la tienda que hay en los bajos de su casa habitación, otra tienda o tlapalería en la plaza en una de las accesorias del hospital de San Juan de Dios, al cargo de don Lucas Lagunes; una casita de paredes en el camino Real debajo de la garita de Veracruz 500 pesos y durante su vida conyugal procrearon a Rafael de dieciocho años, a María en terreno de cofradía de la Pura y Limpia, el ajuar de su casa, entre otras dependencias que constan de sus libros y apuntes. Nombra por albaceas fideicomisionarios y tenedores de bienes a su esposa María Margarita Barradas y a José María Hoyos a los dos en mancomún. Y en el remante que quedare instituye y nombra por su únicos y universales herederos a sus mencionados ocho hijos.
Zonder titelDon Genaro Garza, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que el 25 de septiembre de 1822 en aquella ciudad, otorgó su testamento con todas las cláusulas, vínculos y requisitos que lo constituyen legal, pero no pudo firmarlo, porque en el preciso momento fue el rompimiento del fuego que hizo el Castillo de Ulúa a la Plaza, teniendo que salir de allí, ya no pudo atender éste ni otros asuntos particulares y; como en dicha disposición están comprendidos todos los particulares y por menores como su última voluntad. Por la presente que quede subsistente y valedera en todas y cada una de sus partes sin que lleve su firma; pues al efecto hace la presente, para que en el caso de que, si antes que llegue a firmar dicho testamento falleciere, quede valedero aquel con la fuerza que le da la presente declaración.
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