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              3003 Archivistische beschrijving results for TESTAMENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0053 · Stuk · 1827/03/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Micaela Barguiarena, natural de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, hija legítima de don Santiago Barguiarena, y de doña Josefa Bravo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino del comercio de la Nueva Veracruz, de cuyo matrimonio no le quedó sucesión, y de quien es albacea y heredera de una parte de sus bienes. Declara que los bienes que heredó no los ha podido cobrar, por lo que pidió que una vez que sean cobrables, éstos se distribuyan por iguales partes entre don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, sus hijos adoptivos; doña Marta de Haro, su sobrina, don Francisco Ampuero y María Concepción Bravo, su antigua criada. Nombra por su albacea a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0061 · Stuk · 1827/04/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan García, natural y vecino de esta villa, hijo legítimo de José García y de doña María López, ambos difuntos, estando enfermo en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con doña Atanasia Barradas, ya difunta, de cuyo matrimonio no les quedó sucesión. Declara que a su albacea le dejó hecho un comunicado secreto para descargo de su conciencia. Declara por sus bienes treinta y cuatro novillos, en compañía y al cargo de don Luis García; 12 onzas de oro en poder de su hermana política doña Juana Hernández. Declara que no debe a nadie y a él le deben 100 pesos Ignacio Vázquez y 17 pesos José Vázquez. Nombra por su albacea a su hermano don Antonio García López, actual cura del pueblo de San Jerónimo Coatepec, a quien da todo el poder y facultad de albaceazgo. Nombra por sus herederos universales a sus dos hermanos, el presbítero don Antonio García López y a don Santiago García López.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0049 · Stuk · 1828/04/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, en nombre de don José Francisco Bonilla, en virtud del poder para testar, que le confirió en el pueblo de Coatepec, el 5 de noviembre de 1827, mismo que usa para otorgar su testamento con las siguientes cláusulas: Se dieron por única vez, los veinte reales de las mandas establecidas por el Honorable Congreso del Estado. Declara que fue casado con doña María del Carmen Ballesteros, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos y ella no llevó nada a él y dicho José Francisco llevó la casa de su morada y cinco solares que heredó de sus difuntos padres. También, encargó se pague a la colecturía de diezmos lo que resultare de la venta de maíz, según sus apuntes, son 100 pesos. Declara, le es deudor al otorgante de la cantidad de 160 pesos de varios encargos que le remitió de esta villa, de 100 pesos que reconoce a censo de su mencionada casa, y un pico de sesenta y más pesos a don José Sabás Covarrubias. Por sus bienes declaró, la citada casa y solares, un rancho de ganado vacuno y caballar en la tierra caliente, de cuyas cabezas dará razón Pablo Méndez, vecino del pueblo de Coatepec, quien también deberá hacerse cargo del ganado, asimismo, tiene 7 mulas y caballos en poder de Bernardo Murrieta del mismo pueblo, con más siete toros que tenía entregados a dicho Méndez, todos los citados bienes fueron adquiridos durante el matrimonio. Mandó que después del pago de sus deudas, se deduzca de los gananciales matrimoniales, el líquido de la mitad restante con el agregado de los bienes que heredó se distribuya en tres partes, dos de ellas se entregarán a la mencionada su esposa en reales, o bien, dejándole la casa con la limitación de que los use mientras no se casare, en caso contrario, se invertirá en una obra piadosa que reporte el gravamen de una a dos misas en favor de las Ánimas Benditas, o en el de la cofradía del Santísimo Sacramento de Coatepec. La otra tercera parte, se ocupará para misas por la intención, la otra para la educación del joven Vela que está a su cargo y tiene como hijo; y la otra, que fue su voluntad no se explicase. Por única heredera nombró a su mujer. Revoca cualesquiera otros poderes para testar u otras últimas disposiciones.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0111 · Stuk · 1828/12/13
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Antonia del Castillo, vecina y natural de la ranchería de la Hoya, hija de padres difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara fue casada con don Mariano Alarcón, con quien procreó siete hijos de los cuales existen solo José Mariano, María del Carmen, María Guadalupe y Ana María Alarcón y Castillo. Por fallecimiento de su esposo quedaron los bienes siguientes: una casa de cajón, una cocina y un troje de morillos, una fanega de sembradura de maíz, tres de cebada, cuatro almudes de papa, siete mulas aparejadas, cuatro caballos de silla, dos yeguas con siete crías o potrancas, una yunta de bueyes, una vaca y diez puercos. Las deudas que tenía a favor: fueron 15 pesos de Clemente, 11 pesos de don Lucas Durán, 6 pesos de Mariano Landa y 8 pesos de su hermano Miguel Landa, de todo, sólo ha cobrado lo de Clemente. De las deudas pasivas que dejó fueron: a don José Antonio Lemus 70 pesos, a la hermandad de San José 40 pesos, y más 30 pesos que para sepultarlo le facilitó don Juan Córdoba, cantidades que están liquidadas, las dos primeras por cuenta de la masa y la última por el hijo de la otorgante José Mariano, con dinero suyo. De los bienes que dejó su esposo, sólo existen; una casa, una cocina y una troje todas construidas en terreno ajeno, una potranca negra con un muleto, a causa de que la cosecha de maíz, cebada y papa fue muy corta por haberse helado y lo poco que produjo, lo consumió la familia para su sostenimiento en menos de un año, porque las mulas, caballos, parte de la yeguas y los puercos fueron extinguidos por la tropa del Rey que estuvo acuartelada en la ranchería de la Hoya en tiempo de la insurrección. Declara que enajenó un caballo, la yunta y la vaca y de ello satisfizo los réditos a la cofradía del Señor San José y al Señor Lemus, y entregó la contribución forzosa por orden de don Joaquín del Castillo y Bustamante. Señala que desde antes del año de muerto su esposo, se concluyeron los bienes, y tanto ella y sus hijas han subsistido gracias a su hijo José Mariano, quien también reparó la casa, troje y la cocina. Nombra por su albacea y curador de sus hijas al mencionado José Mariano Alarcón y Castillo, su hijo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0127 · Stuk · 1829/05/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ramona Altete, natural de la heroica Veracruz, hija de don Juan Altete y doña Manuela Herrera, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara fue casada con el capitán don Francisco Muñoz Estepa, difunto, que por no haber tenido hijos, adoptaron a Pedro José Estepa. Por bienes suyos, declara dos casas altas y bajas contiguas en la Heroica Veracruz, haciendo frente a la plazuela de la Campana y esquina del callejón de Flores, afecta la de la esquina al principal de 3 000 pesos de una capellanía y a otros 1 500 pesos que se tomaron a premio de un 6 por ciento, para reparar las dos del deterioro que sufrieron de las hostilidades de Ulúa. Y la otra reporta 3 000 pesos de otra capellanía con 3 000 pesos de dote, que se fincó en ella para casarse el dicho Pedro José Estepa por ser militar subalterno, a cuyos bienes se incluyen ropa de su uso y algunas alhajas. Menciona que su difunto marido siguió cuentas con el finado don Martín Cos, en razón de varias partidas de pesos que para su seguridad le entregó, así en plata como en oro, y de las rentas también de las casas citadas, y que en una liquidación equivoca que hicieron sus dependientes resultaba un alcance contra Estepa de 1 000 pesos, situación que ella aclaró con su viuda albacea, doña María del Carmen Muñoz, de lo que resultó no deber nada Estepa a la testamentaria o concurso de Cos. Es su voluntad y deja a su hijo adoptivo Pedro José Estepa, la casa chica frente a la plazuela con los dos gravámenes que reporta, un baúl grande, el menaje y muebles de su casa. A su hermana María Josefa Hernández y sus hijos Sebastián y María del Amparo Quesada, les deja la otra casa de la esquina contigua a la primera, con ropa de uso y el otro baúl chico. Ordena que sus albaceas cuiden con celo el puntual pago de los premios de la capellanía que reporta la casa chica y grande y pide traten de no enajenarlas ni empeñarlas. Nombra por sus albaceas a su hermana María Josefa Hernández y a los hijos de ésta, Sebastián y María del Amparo Quesada, sus sobrinos. Revoca y anula cualquiera otro testamento, codicilo, poderes para testar u otra última disposición.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0081 · Stuk · 1829/07/16
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Diego Melchor Gutiérrez, hijo legítimo de don Diego Melchor [Gutiérrez] y de doña Mariana Josefa García, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Yshuacan [Ixhuacán] de los Reyes, de donde es originario; otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena que su cuerpo se traslade al pueblo de Jico [Xico] y se sepulte delante de la capilla del santísimo. Declara que es casado con María Dolores Galán, quién no trajo a su poder ningún capital ni él tenía nada al tiempo de su enlace, en dicho matrimonio han procreado a catorce hijos, entre solteros, dos casados, una viuda y uno ya difunto. Declara que a los hijos que se casaron les dio dinero en efectivo, animales de carga y cubrió con gastos de entierro de quienes fallecieron y ordena que se descuente de lo que les toque en las hijuelas de división. Expresa que no recuerda tener deuda pasiva, más en el evento de que aparezcan y se justifiquen las satisfarán sus albaceas, así como recaudarán las que pueda haber activas. También declara que a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez, es quién durante doce años ha llevado sobre sí todo el trabajo y giro de sus negociaciones, adquiriéndose por su industria y afanes, algunos aumentos, por cuya razón para compensarlo es su voluntad mejorarlo en el quinto de sus bienes libres. Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a sus catorce hijos en partes iguales. Nombra por tutora y curadora ad bona de sus hijos menores a su esposa María Dolores Galán y suplica al señor juez que lo sea competente se sirva discernirle el cargo sin exigirle fianza alguna, Y nombra por sus albaceas testamentarios y tenedores de todos sus bienes a su esposa María Dolores Galán y a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez. Finalmente, aunque los referidos albaceas les constan cuáles son sus bienes, no obstante, a esto para la mayor amplitud a ésta disposición pondrá una lista de ellos al pie de la copia que le ministre el escribano, cuya lista será también firmada por él y autorizada por el presente escribano rubricando estas fojas de su puño, sin este requisito de rúbrica no será válido cualquier que aparezca. Finalmente revoca y anula todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0122 · Stuk · 1829/11/11
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María de la Concepción Rodríguez, originaria de Guinea, vecina desde pequeña en esta República, de estado libre dijo: que el día 28 de septiembre de este mismo año, otorgó ante el presente escribano su testamento; entre todo lo cual se haya una cláusula, que es la quinta, del tenor siguiente: "Ordena que su albacea de los relacionados bienes mande a decir por su alma todas misas que se puedan". Pero ha resuelto fijar número determinado de misas y revoca dicha la cláusula. Por el presente por vía de codicilo, manda y ordena lo siguiente: Que su albacea mande a decir diez misas por su alma y por la limosna de un peso cada una. Lo cual quiere que valga en la vía y forma que haya lugar y que tenga su puntual y debido cumplimiento; además que se cumpla todo lo contenido en la disposición testamentaria, pues sólo revoca y anula la explicada clausula quinta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0137 · Stuk · 1829/12/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Calixto Lucas del Castillo, hijo de don Juan Antonio del Castillo y de doña María Isabel Herrán, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de San Vicente de Plágaro en el valle de Tobalina, arzobispado de Burgos en Castilla La Vieja, de cuya villa es originario. Otorga su testamento en la manera siguiente: declara ser de estado soltero y no tiene ningún heredero legítimo forzoso ascendiente ni descendiente. Declara que sus bienes consisten en una casa, ubicada en el pueblo de Acayucan, los muebles que en ella existen, caballos, arneses de montar, algunos bienes de comercio y muchas deudas activas como constan en sus apuntes y libros. También declara que dicha casa, muebles y bienes, están embargados, por una supuesta deuda, sobre que hay litis pendiente, el cual debe terminarse a su favor y, en caso contrario, se tendrán por bienes suyos, todos lo que queden libres, concluido que sea el expresado litigio. Además, en el caso que aparezca alguna deuda en su contra, si ésta se acredita legalmente se debe satisfacer de sus bienes. Por otra parte, al presente solo tiene un acreedor que José Manuel de la Cruz, originario de Tabasco y actual criado suyo, con salario de 5 pesos mensuales, cuyo monto se le sea satisfecho y ordena le den por vía de gratificación 40 pesos, ya sea en reales o en bienes de que pueda realizar es suma. Declara que tiene un ahijado de bautismo nombrado Calixto Sánchez y Castillo, vecino actualmente en el nominado pueblo de Acayucan, ordena que se le den 100 pesos en ditas buenas cobrables. Expresa que en poder de don Juan Nepomuceno Pereira, alcalde de Acayucan, dejó una lista de deudas a favor del testador y ordena que de lo que se cobre de éstas, se le dé la mitad a su ahijado Calixto y la otra mitad para los herederos que adelante nombra. Nombra por sus únicos y universales herederos a María Ramona Fecundo, residente en Acayucan, a sus hijas María Sebastiana y María de las Nieves y al marido de ésta última Diego Jáuregui, que es ahijado y compadre del comparente; así como lo es su mujer. Finalmente, nombra por albaceas y tenedores de todos sus bienes a don Patricio Mellado, actual administrador de Alcabalas en el pueblo de Acayucan y al mencionado Diego Jáuregui.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0008 · Stuk · 1830/02/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María Luisa González, hija de Manuel González y de Felipa Burgos, vecinos que fueron del pueblo de Perote, de donde es originaria, estando buena y sana, pero de edad avanzada, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado libre y que tiene una hija natural nombrada María Luciana González, cuyo padre ya es difunto y está casada con el ciudadano Francisco Barrios. Declara que, en el pueblo de Perote, existe una casa que quedó por bienes de sus finados padres, de quienes no quedaron más herederos que ella, su hermano que ya es difunto y se llamó José Manuel González y una hija de éste que murió en Puebla en el hospital, quien hizo cierta disposición, de la cual se ha querido constituir único arbitrio disponedor de la casa referida don Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote; pero repite que la expresada casa quedó para herencia por iguales parte a la presente compareciente y a su hermano. Declara que, el referido su hermano, empeñó una casa que le pertenece a ella sola, en 100 pesos, por lo cual tuvo que venderla para satisfacerlos, y le son deudores los bienes de su hermano de dicha cantidad, cuya suma ordena se cobre de lo que a él le pertenezca. Declara que su hermano empeñó a don Matías Blasco la casa existente en Perote, en cantidad de 230 pesos uno y medio real y que para liberarla del empeño tuvo que ocurrir a su hija y marido, quienes consiguieron de Blasco les hiciese donación de 130 pesos uno y medio real, conformándose con recibir 100 pesos en lugar de toda la cantidad; pero cediéndoles la acción del total, y así es, que aunque solo dieron 100 pesos los repetidos su hija y su consorte son acreedores contra la finca a los 230 pesos uno y medio real. Declara, que los prenotados su yerno e hija son acreedores a la propia casa por la cantidad de 120 pesos que tienen invertidos en reparos de la misma finca. Ordena se mande decir catorce misas para la limosna de un peso cada una de las cuales se aplicarán diez por las almas del purgatorio y las restantes por la de ella. Nombra a su hija María Luciana como su albacea y universal heredera.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0012 · Stuk · 1830/02/11
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano José María Peña, hijo legítimo de don Pedro José Peña y doña María Antonia Cruz, vecinos que fueron de esta villa, de donde es originario, estando enfermo de accidente, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara fue casado con doña Juana Rodríguez y durante el matrimonio procrearon por sus hijos a don Francisco que hoy tiene treinta y tres años de edad y es de estado soltero; a don Manuel que murió de veintitrés años siendo soltero; doña María del Carmen Alejandra que vive, es doncella y tiene veintisiete años; a don José Pedro que falleció a los veintiuno, siendo soltero y a un parvulito nombrado José Felipe [Peña y Rodríguez] que murió a los ocho días de nacido. Declara que tiene contraídas algunas deudas activas y pasivas. Nombra albaceas y herederos a sus hijos que viven don Francisco y doña María del Carmen Alejandra Peña y Rodríguez.

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