Don José Durán, natural del Reino de Galicia, vecino del pueblo de Perote, residente en este pueblo, hijo legítimo de don Juan Durán y de doña Ana Francisca Fernández de Calo, difuntos, otorga su testamento donde declara que contrajo matrimonio con doña María de Jesús Martínez con quien ha procreado a José Francisco de Paula Durán y Martínez. Declara que cuando contrajo matrimonio era viudo de doña María Ignacia Guio, de quien no le quedó hijo alguno. Declara por bienes la Hacienda de San Antonio Tenextepec, un rancho o paraje de arrieros a la orilla del [roto] real. Ordena que su esposa reciba el remanente del quinto de sus bienes, a quien nombra también como su albacea, como heredero universal nombra a su hijo y como su tutora y curadora ad bona a su esposa.\t
TESTAMENTOS
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Doña María Josefa de Herrasti y Alba, natural de México y vecina de esta Villa de Xalapa, hija legítima de don Francisco de Herrasti y de doña María Ignacia de Alba, difuntos, otorga su testamento donde declara ser viuda del finado don Carlos Díaz y Herrero, de cuyo matrimonio procrearon a Josefa Ramona, casada con don Juan de Oronoz, a doña María Ignacia, a don Francisco, a don Manuel Carlos, a don Ambrosio, a don Joaquín María, a doña Ana María y a don Toribio. Declara tener de compañía a una huerfanita ahijada suya de nombre María Josefa Margarita de Alba, doncella, y a una pepenadita llamada María Francisca. Declara por bienes una casa y tienda en la Calle de Belén. Nombra como albaceas a sus hijos, en primer lugar a doña Josefa Ramona Herrero, en segundo lugar a don Francisco Herrero, y en tercer lugar a su hijo político don Juan de Oronoz. Nombra como herederos universales a sus hijos. Asimismo nombra como tutora y curadora ad bona a su hija Ramona y por su falta a su hermano don Francisco y por la falta de ambos a Oronoz, y por curador ad litem a don Joaquín de Herrasti y Alba, su hermano.\t
Juana Felipa Trujillo, natural y vecina de esta Villa, hija legítima de Diego de Santiago Trujillo y de María Andrea Cervantes, difuntos, otorga su testamento donde declara que estuvo casada con Severino Velázquez, difunto, con quien procreó a María Cecilia y María Gertrudis Velázquez, ambas casadas. Nombra como albaceas a don José Fernández de Castañeda, de este comercio y vecindad, y como herederas universales a sus dos hijas.
El Presbítero don Francisco Pablo Vereguier [y Acosta], natural y vecino de esta Villa, otorga poder especial al Licenciado don José Mariano Morales y Cabañas, residente en esta Villa, para que en su nombre y después de sus días haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado.
Doña María del Rosario de Bárcena, vecina de esta Villa de Xalapa, de estado doncella, mayor de 30 años, hija legítima de los difuntos don Juan de Bárcena [Blanco] y de doña María Josefa Zugadi, otorga su testamento y declara que sus bienes, deudas activas y pasivas constan en un apunte o memoria secreta que tiene entre sus papeles y son del conocimiento de sus albaceas. Nombra albaceas, tenedores de bienes y fideicomisarios a sus hermanos don José Antonio de Bárcena, y don Juan Francisco de Bárcena, para que juntos de mancomún acuerdo ejecuten su memoria secreta, y en atención a no tener herederos forzosos, instituye como únicos y universales herederos a sus hermanos.
Don José Gago, vecino y del comercio de esta Villa, natural de Sevilla, hijo legítimo de los difuntos don Francisco Gago y doña Teresa Albores, otorga su testamento y declara ser casado con doña Rafaela Úrsula Vázquez y Santa María, quien no trajo nada al matrimonio y él tenía de 7 a 8 mil pesos, no procrearon hijos. Manifiesta que de sus bienes sabe la citada su esposa lo que le pertenece; encarga se satisfaga lo pasivo, y se recaude lo activo. Nombra albacea a la mencionada su esposa, y al Presbítero don José María (Bruno) Vázquez Ruiz, a los dos de mancomún acuerdo, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella. Y del remanente que quedare líquido, deducido el monto de las disposiciones que se mencionan en la escritura, en atención a no tener heredero forzoso, instituye como su única y universal heredera a su esposa doña Rafaela Úrsula Vázquez y Santa María.
Don Pedro Martínez, natural de San Salvador Piñera, en el Principado de Asturias, Obispado de Oviedo, vecino y del comercio de esta Villa, hijo de los difuntos Sebastián Martínez y de Rosa Méndez, otorga su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con doña Teresa Cabañas, quien no llevó nada al matrimonio, y el tenía como 2 500 pesos, procrearon 5 hijos. Señala que a mediados del mes de mayo, pasó a segundas nupcias con María Josefa García, la que tampoco trajo bienes, y él sólo tenía de 300 a 400 pesos. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra albacea a don Rafael Vivanco, de esta vecindad; y del remanente de sus bienes, instituye como únicos y universales herederos a sus hijos, y como su curadora ad bona a la mencionada su esposa.
Don Lino Carasa Jiménez, natural del lugar de los Molinos [de Duero], en la Provincia de Soria, Obispado de Osma, en los Reinos de Castilla, vecino de esta Villa, hijo legítimo de los difuntos don Manuel Carasa Martínez y de doña María Jiménez, otorga que ordena su testamento donde declara ser casado con doña Gertrudis Zavalza, procrearon 5 hijos, todos mayores de 25 años. Manifiesta que a los 3 años de casado recibió por legítima paterna y materna de su citada esposa, la cantidad de 6 151 pesos ¾ de reales y otros enseres de valor. Después recibió 5 569 pesos ¾ de reales que le tocaron a la citada su esposa, como una de las herederas de su hermano el Presbítero don José Zavalza; cuando se verificó el matrimonio él tenía de 3 000 a 3 500 pesos, posteriormente recibió de algunas herencias la cantidad de 16 808 pesos. Declara por bienes suyos la hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga, situada en la Doctrina de Naolinco, la que está afecta a 7 300 pesos; la casa de su morada, otra chica, y los enseres que contienen. Nombra albacea y tenedor de sus bienes, en primer lugar a la citada su esposa doña Gertrudis Zavalza, y en segundo a sus dos hijos don Manuel María y don Juan Francisco Carasa, para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda o fuera ella; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye como sus únicos herederos a sus hijos.
Don José Francisco Rivera, natural del pueblo de Naolinco, vecino y del comercio de esta Villa, hijo legítimo de don Juan de Rivera y de doña Antonia Domínguez, ambos difuntos, otorga su testamento y declara ser de estado casado en primeras nupcias con doña Ana Rafaela de Aguilar, la que no trajo nada al matrimonio, y él tenía de 200 a 300 pesos, procrearon 4 hijos. Manifiesta que sus bienes le constan a su albacea. Encarga que del quinto de sus bienes queden en beneficio de su hija María Gertrudis, en consideración a su estado de ser mudita. Nombra albacea, en primer lugar a la citada su esposa, en segundo a su hijo José María Rivera Aguilar, para que los dos de mancomún entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda; y en el remanente de sus bienes instituye como sus herederos a los citados sus 4 hijos, para lo que así resultare lo hereden por iguales partes.
Doña Rosa de Castro, natural y vecina de esta Villa de Xalapa, hija legítima de los difuntos don Juan Alonso de Castro y de doña Manuela Antonia Pérez [Álvarez], otorga su testamento donde declara ser de estado viuda de don Domingo Franceschi, que fue de este comercio y vecindad, de cuyo matrimonio tuvieron nueve hijos. Señala que a su hija doña Manuela Josefa deja hecho varios comunicados públicos y secretos, los cuales encarga se cumplan exacta y escrupulosamente sin manifestar los que exijan reserva. Nombra albacea a su hija doña Manuela Josefa Franceschi y Castro a quien le confiere todo el poder y facultad para que entre en sus bienes, los venda y remate en almoneda o fuera de ella; y en el remanente que quedare líquido de sus bienes, nombra como sus únicos y universales herederos a los mencionados hijos, para que lo que así fuere lo hereden por iguales partes.