Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga poder a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta misma vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones en la testamentaria del finado don Mariano Cadena, de que fue albacea cobre a las cofradías de Nuestras Señora de los Dolores, y del señor de la Santa Veracruz, así como a don Juan Oliva y doña María Brígida Castro las cantidades que percibieron y deben devolver a la masa de la misma testamentaria. Asimismo, se encargue de los demás asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante se ofrecieren.
Zonder titelTESTAMENTARIAS
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Don Cayetano Gándara, como cabezalero de su difunta esposa doña Antonia Amaya, de acuerdo a su declaración testamentaria y diligencias que obran originales al fin del registro del año pasado de este oficio, dijo que para hacer varios pagos de la testamentaria de su cargo y cumplir las disposiciones de su esposa; otorga que vende, cede y traspasa en favor de Juliana Alarcón, de esta vecindad, una casita de paredes de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de ladrillo, madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o ya sea de las Bochas de Arrieta, a el que hace su frente hacia el norte con 7 y una tercia de varas, y del otro lado con solar de la casa de don Pedro Telmo Landero y González, y 15 y tres cuartas de fondo hacia el sur por donde linda, como por el costado del oriente, con la casa mortuoria y otra chica de la referida esposa doña Antonia Amaya, y por el costado del poniente con el de accesorias de los herederos de doña María Ignacia Guevara. Cuya deslindada casita, es una de las dos que, desde cimientos levantó don Antonio Gomila, primer marido de la referida Amaya, en parte del terreno que, por un documento extrajudicial que obra agregado al título de la citada casa mortuoria, hubo del difunto don Francisco Javier Sáenz de Santa María, regidor que fue de este Ilustre Ayuntamiento, su fecha en esta villa a 4 de octubre de 1801. La venta la hace por la cantidad de 500 pesos en reales de contado.
Zonder titelDon Martín de Embil, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa de Xalapa, como albacea testamentario de Juan Bautista de Izaguirre, vecino que fue de la misma ciudad, otorga poder especial a don Francisco Melquiades García, del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación recaude, cobre y perciba judicial o extrajudicialmente las cantidades que varias personas de esa ciudad o fuera de ella le adeudan a la testamentaria de su cargo y de las que les instruirá por sus cartas y cuentas respectivas; haciendo para ello todas las representaciones que se requieran.
Zonder titelDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, vecina de la doctrina de Xilotepec [Jilotepec], albacea y única heredera del finado don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder especial al licenciado don José Vicente Guido, abogado de la Audiencia Imperial, vecino de la capital de México, para que en su representación, comparezca ante su Excelencia, los señores Presidentes, Regentes y Oidores de la Audiencia Imperial, a mejorar el recurso de apelación que para ante dicho Tribunal Superior, he interpuesto en el juzgado del alcalde primero nombrado de esta villa y juez político interino, en el artículo que por cantidad de pesos ha promovido contra la testamentaria de su cargo doña María Manuela Montero, madre política del citado, su padre. Y enseguida continúe el artículo o grado de apelación por los trámites de estilo, presentando los escritos y de más documentos que sean del caso, hasta la sentencia y decisión del referido tribunal.
Zonder titelDon Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, actual alcalde constitucional de primera denominación, y como albacea de su difunta hermana doña María del Rosario de Bárcena, otorga poder especial a don Tomás López Calderón, vecino y del comercio de Cádiz, para que en su nombre y en representación de la testamentaria de su difunta hermana, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Narciso de Arbe, vecino del mismo Cádiz, las cantidades de pesos que a él y a su difunta hermana les adeuda. También para que pida, promueva y termine la enajenación de los bienes en la obligación e hipoteca que hizo en 1823.
Zonder titelJuan Crisóstomo Ortiz, residente en esta villa, albacea de la difunta Margarita Gertrudis Ayala y curador ad bona de su única hija menor y heredera; otorga poder especial a don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de la viuda o herederos de José Ignacio García, curador ad bona que fue de la referida doña Margarita en su minoría, las cantidades de dinero que adeuda a la testamentaria, por la administración y manejo de una casa ubicada en la calle del Ganado en esta villa, que fue a su cargo y de la que se apoderó después su familia. Y del alcance que perciba y cobre otorgue recibo y finiquito de estilo.
Zonder titelEl señor don Sebastián Camacho, como marido legítimo de doña Manuela Feliciana de Zulueta, de esta vecindad, otorga su poder amplio a don José Pedro Casado y Barrio, del comercio de Málaga en España, para que a nombre de la comparente gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaría del finado don José Inocencio de Zulueta, padre de los referidos don José Manuel y doña Manuela Feliciana, hasta el efectivo cobro de las cantidades y efectos que le corresponden por sus respectivas hijuela.
Zonder titelMaría Tomasa Cervantes, de esta vecindad, viuda de Luis Chacón, otorga poder al Bachiller don José María Aparicio de esta misma vecindad, para que representando su persona gestione en la testamentaría o intestado del referido su finado consorte, haciendo valer los derechos que le competen como tutora legítima de sus hijos, pidiendo que se declare la tutela en su favor y aceptándola previos los requisitos legales; para que pida adjudicación de bienes en los términos y con las condiciones que crea benéficas; para que perciba y cobre las cantidades y efectos que pertenezcan a la testamentaría y a ella en lo particular.
Zonder titelDon José Manuel Jiménez, vecino en la hacienda de Cuautotolapa de la municipalidad de Perote, de cuya identidad atestiguan don Bernardo Sayago y don Antonio José Peredo, de esta vecindad, otorga que por sí y como albacea heredero del Presbítero don José María Fuentes, vecino que fue de la referida hacienda, da todo su poder a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, para que a nombre del comparente como tal albacea y heredero del nominado presbítero, gestiones jurídica y extrajudicialmente cuando conduzca al giro y conclusión de la testamentaría de ese finado. Y se lo confiere general para todos los asuntos, pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren ya fueran suyo o relativos a la testamentaría.
Zonder titelDon Antonio José Peredo, presente en este suelo, dijo que don José Vicente de las Casas, difunto, lo nombró como albacea junto con su esposa doña María de los Ángeles Peredo, hermana del otorgante, y habiendo muerto doña María Ángeles ha quedado él como único albacea, siéndole imposible desempeñar por sí mismo las gestiones relativas a ese albaceazgo, por lo cual, otorga poder general al señor Licenciado don Sebastián Camacho, de esta vecindad, para que en su nombre y representando sus propios derechos y acciones que como tal albacea le competen, prosiga el juicio de inventarios que está ya iniciado, haciendo que se practique extrajudicialmente la descripción de los bienes y su justiprecio, previo el nombramiento de peritos, presentando las memorias para su aprobación y promoviendo todo lo relativo a la organización y conclusión de la testamentaria.
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