Doña María Gertrudis Ortiz de Zarate de Pardo, viuda de don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad, otorga poder general a don José María Rodríguez Roa, de esta misma vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de la testamentaria del dicho finado. También, para que administre los bienes mortuorios y los de la comparente, encargándose de los cobros, pleitos y para lo anexo, incidente y dependiente, con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOTESTAMENTARIAS
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El Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Miguel de Arias, vecino de México, y residente en ésta, otorga poder especial al excelentísimo señor Licenciado don José Ignacio de Ansorena, Ministro Superior de Justicia del Estado, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, finalice el juicio de inventarios y justiprecio de bienes del señor don José de Arias y Torija, padre del otorgante. Para lo antes mencionado, reciba por el otorgante la hijuela que le ha sido librada, y para que la división no se entorpezca, le amplia el presente poder para que resuelva cualquier controversia o desavenencias que puedan ocurrir.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO