Don José Antonio Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que su difunto padre don Domingo [Franceschi] nombró como albacea testamentario, fideicomisario y tenedor de sus bienes al comparente, a su madre de éste, doña Rosa de Castro, y a don Matías Martínez de Espinosa, y habiendo muerto la señora Castro y don Matías ha quedado él solamente con esta investidura de albacea, teniendo algunas cosas pendientes de dicha testamentaria; por lo cual, otorga poder general a don Ángel Narcisco de Ochoa y Ortega, de esta misma vecindad, para que en su nombre, representando su propia persona y acciones y las que le incumben como tal albacea, promueva cuanto crea preciso y conducente a fin de que se dé cumplimiento a todo lo que en su testamento dejó ordenado dicho testador.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOTESTAMENTARIAS
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Don Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que el Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador del Estado, es albacea testamentario de la finada doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, según consta en el testamento bajo el cual falleció, con fecha de 6 de marzo de 1818, habiendo quedado como herederos dos hijos de la susodicha, uno nombrado José, residente fuera de la República, y doña María de los Remedios, con la cual está casado el compareciente. Asimismo, dijo que entre los bienes de la difunta quedó una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle principal que de la plaza Pública conduce al barrio de Señor San José. Y para no entorpecer las funciones de dicho albacea, declara que como marido de doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, deja en absoluta libertad al señor don Juan Francisco de Bárcena, para que como albacea de la finada doña Gabriela, disponga de los bienes de ésta según estime conveniente, y si se considera necesario el consentimiento del compareciente, le da todos su poder para que por sí solo y libremente proceda a la venta, arrendamiento o hipoteca de los bienes que dejó la difunta, y para la conclusión de la testamentaria judicial o extrajudicialmente, disponiendo de los referidos bienes a su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, como albacea testamentario y fideicomisario de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y de doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, consortes, dijo que para desahogar algunos compromisos de la testamentaria tiene pensado imponer cierta cantidad sobre una casa de dicha testamentaria, ubicada en esta ciudad, en la tercera cuadra de la calle Principal, a cuyo fin otorga poder a don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, para que en su nombre como tal albacea, pueda solicitar del cofre de la Santa Iglesia Catedral de Puebla o de las arcas de los conventos, fondos piadosos, capellanías o personas particulares, el capital que estime necesario a rédito legal, imponiéndolos sobre la referida casa por el tiempo que pacte.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Presbítero don Gabriel Palacio y Acosta, Cura actual de la doctrina de Jilotepec, otorga poder general a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que, en su nombre, por su propia particular representación y también como albacea de sus finados padres, entienda en cuantos negocios le ocurran ya particulares a sí solo y ya relativos a la testamentaria de su cargo. Asimismo, para que haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban a él o a la testamentaria. Para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios particulares del otorgante y de la testamentaria.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Dolores Martínez de Espinoza, mayor de edad, de esta vecindad, como albacea de su finado padre, don Matías Martínez de Espinoza, otorga poder a don Juan Nepomuceno Urquía, de esta misma vecindad, para que, en su nombre como tal albacea, gestione todos los asuntos relativos a esta testamentaria.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa Franco, de esta vecindad, viuda y albacea de don Francisco Florencio Franceschi, otorga poder general a su sobrino político don Santiago Arizavalo, para que representando su propia persona y acciones como tal albacea, gestione cuanto convenga en la testamentaría de dicho finado, así mismo, en la de los padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, e igualmente en la de su hermano don Manuel Franceschi; a cuyo fin promueva todo lo conducente, pidiendo y tomando cuenta a las personas que deban darlas o rindiendo las que le competan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Díaz Mirón como marido legítimo de doña María Luisa Casas, residente en esta ciudad, otorga poder general al licenciado don Sebastián Camacho, para que a nombre del comparente y representando su persona y los derechos y acciones, promueva las gestiones convenientes a la conclusión de la testamentaría de don José Vicente de las Casas y doña María de los Ángeles Peredo, padres de la repetida doña Luisa. A cuyo fin lo faculta ampliamente para la formalización de inventarios nombrando peritos y valuadores que justiprecien los bienes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan y doña Inés Castellanos, hermanos, de esta vecindad, el primero soltero y mayor de veinticinco años, y la segunda casada con don José Joaquín Posada, ausente; dijeron que por fallecimiento de su padre don Juan Castellanos quedó una casa y otros bienes, ubicada aquella en esta ciudad a la calle nombrada del Toronjo, siendo interesados en esa herencia los comparentes y otros hermanos de ellos; más aún no se han hecho inventarios ni arreglado la testamentaría, y teniendo que salir fuera de esta ciudad los relacionantes, han resuelto dejar facultada una persona que les represente en indicado negocio. Y reduciéndolo a efecto, otorgan que dan todo su poder general a don Rafael Huerta, de esta vecindad, para que a nombre de los comparentes y representando sus personas promueva lo conducente al arreglo de la expresada testamentaría.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Pascuala Urbana Díaz, casada con José María Alejo Hernández, ausente si saber su residencia, hija de la finada Dolores Ronzón, mujer que fue de Diego José Moya, del cual es entenada la misma Pascuala; asimismo, compareció María Dolores Vargas, viuda de José Francisco Moya, hijo que fue de los nominados Dolores Ronzón y Diego José Moya; y también compareció María Susana Conde, viuda de Crescencio Moya, hijo que fue también de Diego y Dolores; dijeron que habiendo fallecido Dolores Ronzón y quedado intereses adquiridos durante su matrimonio con Moya, debe procederse a la descripción de ellos y división respectiva para distribuir entre los hijos de esa finada los correspondientes haberes. Para lo cual, otorgan poder general a don Francisco José Villa, para que en nombre de las comparentes y representando sus propias personas, derechos y acciones, promueva el juicio de inventarios de los bienes que quedaron por fallecimiento de la expresada Dolores Ronzón, haciendo que se justiprecien por peritos, y encargándose de todos los asuntos de la testamentaria.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, con el carácter de albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que el primero de agosto de 1838 se celebró una junta extrajudicial con asistencia de los nominados Ampaneda, Rincón, don Joaquín Caballero y otros interesados a fin de poner término a la testamentaria de la finada doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y al efecto celebraron el convenio que consta en el acta que se levantó, la cual se protocolizo en el libro de 1838. Asimismo, dijeron que no habiendo asistido el señor Ulloa porque creyó no convenirle y estando persuadido de que se necesita su presencia en aquel convenio, ha resuelto prestarle con las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que cede a favor de la testamentaria de la nominada señora Ortiz de Zárate las acciones de los presbíteros don Juan Manuel y don José Joaquín y de don Juan Manuel Rincón, por los 2 267 pesos que el referido padre don José Joaquín salió a debiendo de los arrendamientos de las casas. Que cede a don Juan Manuel Rincón lo que debe por cuenta particular a su hermano el padre don José Joaquín, en compensación de lo que al primero le fue debiendo su hermano don Manuel, bajo lo cual se entenderá hecha adjudicación de la casa ubicada en la esquina de la plazuela de la Constitución al nominado don José Antonio, con el gravamen de los 700 pesos que reconoce. Que la adjudicación hecha a don Atilano Ampaneda de la casa situada en la esquina de las calles Nueva y de Belén, está libre de todo gravamen. Que la adjudicación hecha a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate debe entenderse que comprende la casa del Banco con los enseres que tenía cuando se depositó, exceptuándose los libros o su valor que se dará a doña María de Jesús Rincón y a doña Matilde Meza el rancho de Aljojuca con toda su existencia; y a doña Matilde la casa de Veracruz y al del solar de los naturales en esta ciudad. Entre otras condiciones que se mencionan, bajo las cuales otorgan los comparentes que quedan ratificados los convenios que se hicieron en primero de agosto de 1838, dando así por acabadas todas las diferencias y pretensiones que se han versado en el referido negocio y en la testamentaria del presbítero don José Joaquín Rincón.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO