Don Vicente Dorantes, Capitán en el batallón activo de Toluca y comandante de la compañía en esta ciudad, dijo que habiendo fallecido su padre, don Juan Dorantes, vecino que fue del pueblo de Ixtlahuacan, dejó por albaceas en primer lugar al comparente y en segundo a uno de los hermanos de éste, se ignora si a don Diego o don Luis Dorantes. El comparente señala no poder desempeñar tales funciones, resolviendo dar su poder al hermano que haya sido nombrado segundo albacea, para que en nombre y en representación de su persona, acciones y derechos que le competen como heredero, promueva, siga y termine todo lo conducente y necesario al desempeño de dicha testamentaria. También se encargue de las cobranzas y pleitos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOTESTAMENTARIAS
183 Descripción archivística resultados para TESTAMENTARIAS
Doña Rosario Garez de Ibáñez, viuda de don Martín Ibáñez, residente en esta ciudad, dijo que su finado esposo en el testamento que otorgó en la ciudad heroica de Veracruz a los 22 de abril del presente año, nombró por sus albaceas a la relacionante y a don José María Pasquel, y no siéndole posible a ella cumplir la testamentaria, otorga poder al nominado su coalbacea, don José María Pasquel, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones promueva el juicio de inventarios de su finado esposo, nombrando peritos valuadores, pidiendo se provea de curador ad litem a los menores, pongan de manifiestos todos los bienes, créditos y acciones de la casa mortuoria. Asimismo, se encargue de las demás acciones respectivas a pleitos, cobros, y para lo anexo y dependiente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Luisa García, de esta vecindad, doncella, mayor de edad, dijo que el 16 de octubre de 1825 hizo testamento extrajudicial su señora madre, doña María Bernarda Rodríguez, dejando de albacea a la otorgante en primer lugar y en segundo a don Mariano Cadena, de esta vecindad, y habiendo fallecido su madre bajo esa disposición, le fue preciso a la otorgante dar principio a la testamentaria, pero no pudiendo ella ejercer esas funciones de albacea, dio su poder in voce a don José María Córdoba, quien ha realizado todos los trámites necesarios para cumplir la testamentaria, pero para la conclusión de ella, dicho Córdoba requiere de poder formal. Por lo que, a través de la presente, doña María Luisa otorga poder especial a don José María Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, haga los trámites y concluya dicha testamentaria. Asimismo, lo otorga general, para que se encargue de los asuntos civiles y judiciales que se ofrezcan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga que prestando voz y caución de rato manente pacto judicio inti judicatum solvi por doña Mariana Medina, fía a don Manuel María Medina, su hermano de ésta, de modo que hecho los inventarios extrajudiciales y aprecios de bienes de la testamentaria de su padre don Manuel, serán aprobados por dicha su hermana, y si así no lo hiciere y justificare lesión o perjuicio, el que sea se lo satisfará y repondrá el albacea de don Manuel de Medina y Loranca, que es el fiador, y en su defecto el otorgante.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Antonia Jiménez de Pavón, de esta vecindad, viuda albacea de don José Ignacio Pavón y Muñoz, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, tenedora de sus bienes, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos y apoderada de los mayores, otorga poder general a don José Beteta, ministro de Hacienda de la República en Centro América, residente en su capital de Guatemala, para que en su nombre y en uso de las indicadas representaciones, haya, demande, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas u otros de cualquier especie o porción que le estén debiendo a la testamentaria de su cargo. También, se le confiere especialmente para que pueda admitir o repudiar la herencia de sus abuelos paternos que les toca a sus hijos menores y mayores; así como, en razón de los bienes de su tío paterno, don Bernardo Pavón, como para cualquieras otras sucesiones por testamento o abintestato de pariente u otras personas que les pueda corresponder. Y todo de todo lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Además, para que la defienda a ella y a la testamentaria de su cargo, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Ana Josefa Troncoso de Lemus, viuda y primer albacea de don Juan Antonio Lemus, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, en virtud de la renuncia que hace del encargo su coalbacea don Pedro Bon y Cornide, ambos residentes en esta villa, por la presente otorga poder general a don José Lama, vecino y del comercio de la misma ciudad de Veracruz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualquier personas, las cantidades de dinero, oro, plata, joyas u otros de cualquier especie o porción, que le estuvieren debiendo a la testamentaria de su cargo o en particular. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. También, se lo confiere especial para que de todos los casos y cosas que se le puedan ofrecer se estimen y tengan como cláusulas de este poder. Así como para que la defienda y a la testamentaria de su cargo en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tenga o pudiere tener en adelante.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Josefa María, doña Antonia Donaciana y doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, vecinas de esta villa, la segunda de estado honesta y la primera y última casadas respectivamente con don José Antonio de la Peña y don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, éstas con la correspondiente licencia; otorgan poder especial al citado don José Antonio de la Peña, para que en su representación, como hermanas maternas y partes más cercanas del finado don Isidro José Posadas, vecino que fue de esta villa, donde falleció abintestato y sin sucesión el día 30 de agosto pasado, para que se les declare por únicas herederas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Lerdo de Tejada, residente en este suelo, como curador y marido legítimo de doña María Concepción del Corral y Vallejo, otorga poder a don Antonio Labadia, vecino de Veracruz, para que a nombre del comparente como tal curador y consorte de la nominada señorita, gestione de la manera necesaria y conducente y con sujeción a las instrucciones del otorgante, en todos los asuntos y juicios relativos a la testamentaria del finado don Francisco del Corral, padre que fue de dicha señorita y tío del relacionante, promoviendo dicho apoderado todo lo que por cartas misivas le comunique, especialmente sobre que se practique lo prevenido por sentencia del tribunal de segunda instancia de este departamento en cuanto a la reposición de cuentas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Dolores, doña Carmen y don Francisco Germán Echagaray y Franceschi, mayores de edad, viuda la segunda de don Benigno Farfán de los Godos, casada la primera con don Manuel Alfaro, dijeron que la señora doña Antonia Franceschi y Castro,, madre de los relacionantes, falleció hace pocos días en esta ciudad, sin haber podido formalizar su disposición testamentaria; asimismo, dijeron que su finada madre fue hija legítima y heredera de don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, en cuyas testamentarias hay varios puntos pendientes con la de don Matías Martínez de Espinosa, marido que fue de doña Rosa María Franceschi y Castro, hija también de los nominados don Domingo y doña Rosa; que siendo preciso practicar las gestiones necesarias sobre intestado de la señora doña Antonia y continuar, promover y concluir los indicados puntos relativos a la expresada testamentaria, no pudiendo comparecer por sí mismos; otorgan poder general a don Juan Hilario de Echagaray, para que a nombre de los comparentes promueva, siga, fenezca y acabe todos los puntos que en la actualidad hay pendientes o que en lo sucesivo sea preciso entablar en dicha testamentaria. Para que cobre todo lo que les deban a los otorgantes. Para que los represente y defienda en todos los tribunales eclesiásticos o seculares.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl ciudadano José Pánfilo Lara, vecino de la población de la Banderilla y residente en este suelo, dijo posee por suya una casa de material, ubicada en la población referida en el sitio perteneciente al pueblo de Jilotepec, ubicada en el paraje de la entrada al camino que conduce al expresado pueblo, con el cual camino linda por el rumbo del sur, al poniente linda con la calzada del camino Nacional, y por el oriente y norte con tierras del repetido pueblo. Casa que el relacionante hipotecó a favor de la testamentaria de don Marcelino Pensado al seguro de 559 pesos tres y una cuartilla real que le adeudaba a ese finado, pero por no poder cumplir hasta el presente con el pago, convino con el tutor de los menores don Luis García Teruel, vender a la testamentaria la casa señalada para adjudicársela a don José María Pensado y Mora, que es uno de los menores. Por lo que, a través de la presente, vende la casa a la referida testamentaria, y para don José María Pensado y Mora, en precio de 680 pesos, los 559 pesos tres y una cuartilla real en descuento de la deuda indicada, y el resto en reales de contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO