Joseph de Billaseca [Villaseca], vecino del pueblo de Tesecoachan [Tesechoacán], residente en esta villa, dijo que por escritura de venta que otorgó doña María Valero [Grajeda], viuda del Capitán Joseph [José] Blanco, al Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor y vecino de esta villa, de una hacienda de beneficio de hacer azúcar en términos de ella y puesto que llaman Acatengo, el comprador se obligó a pagar al otorgante 4 000 pesos del valor de dicha hacienda, los cuales le debía doña María Valero [Grajeda]. Y por cuanto tiene recibidos del Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa] los 4 000 pesos, otorga por la presente escritura de cancelación de dicha deuda y escritura.
Zonder titelTESECHOACÁN, PUEBLO DE
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Joseph de Billaseca [José de Villaseca], residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de Tesechuacan [Tesechoacán], otorga que ha recibido de doña María Valero de Grageda [Grajeda], vecina de esta villa, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, 7 135 pesos por los mismos que se obligó a pagarle por el resto de mayor cantidad que le era deudor al otorgante el dicho capitán. Sobre dicha cantidad recibida, entregó recibo finiquito y cancelación.
Zonder titelJoseph [José] de Villaseca, residente en esta villa, y vecino del [pueblo] de Tesechuacan [Tesechoacán], otorga que [recibió] del Capitán Miguel de Leyba, vecino de esta villa, [roto] de 4 000 que se obligó a pagarle [roto] doña María Valero de Grageda [Grajeda], viuda y mujer del [Capitán] Joseph [José] Blanco. Por dicha cantidad entregó recibo en forma.
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