Don Miguel García Espejo, vecino de este pueblo de Jalapa, arrendatario de las reales alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Tetela, Jonotla, Teziutlán, Atempa y Papantla, informa que por no poder administrar las alcabalas del partido de Naolinco y sus pueblos y ranchos, ha decidido darlas en arrendamiento a don Félix José de los Reyes y don Francisco Munguía, vecinos del citado pueblo de Naolinco, por el periodo de 5 años, por la cantidad de 850 pesos que le han de pagar cada uno.
TETELA, JURISDICCIÓN DE
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Don Miguel García Espejo, arrendatario de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Tetela, Jonotla, Teziutlán, Atempa y Papantla, informa que por no poder administrar las alcabalas del partido de Perote, ha decidido otorgarlas en arrendamiento a don Marcos Barreda, vecino del citado partido y pueblo de Perote, por el periodo de 5 años, con una paga de 840 pesos en cada año.
Don Miguel García Espejo, arrendatario de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Tetela, Jonotla, Teziutlán, Atempa y Papantla, informa que por no poder administrar las alcabalas del partido de Coatepec e Ixhuacán de los Reyes, las cuales abarcan desde el Río de Nacastalapa e incluyen los pueblos de Coatepec, Xico, Ixhuacán, Santiago Teocelo, las lomas del río Pedernales, el pueblo de Jalcomulco y el ingenio de Pacho e incluyendo los demás ranchos, las cuales otorga en arrendamiento a don Bartolomé Salvo, vecino de este pueblo de Jalapa, por el periodo de 5 años, con una paga de 574 pesos por cada año.
Don Tomás Rajadel, Administrador General de las Reales Alcabalas del pueblo de Jalapa y su jurisdicción, Jalacingo, Teziutlán, Atempa, Papantla, San Juan de los Llanos, Tetela y Jonotla; nombra al Capitán don Alonso de Alba, vecino de este pueblo, como Receptor y Administrador General de las Reales Alcabalas de dichas jurisdicciones y sus partidos, para que proceda a la recaudación y cobranza de dicho real derecho, también le otorga poder general para que lo defienda y demande, en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
El Capitán Alonso de Alba, vecino del pueblo de Jalapa, Teniente Receptor y Recaudador General de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y sus Ramos, solicita la cancelación de una escritura, cuya copia exhibió, hecha en San Juan de los Llanos, donde consta haberse puesto las Reales Alcabalas de dicha jurisdicción, Tetela y Jonotla en administración de don Juan Vaquier, por don Tomás Rajadel, Administrador de las mismas, obligándose dicho Vaquier como principal y don Pedro Fermín de Ochoa y don Ignacio Mercado como sus fiadores, dejando vigente solamente la obligación y fianza de Vaquier e Ignacio Mercado.
Don Juan Martín de Zurbano, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que se le remataron en la Ciudad de México las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos, Papantla, Tetela y Jonotla por 5 años, razón por la cual nombra como administradores de dichas alcabalas a los Capitanes Manuel de Olmedo, José Robledano de Cardeña, Juan Antonio de Zavalza, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa, Alonso de Alba, Domingo Díaz Mier y Joaquín Ildefonso de Torquemada, todos de esta vecindad.
El Capitán José Robledano de Cardeña, don Laureano Fernández de Ulloa, don Alonso de Alba y don Domingo Díaz Mier, vecinos del pueblo de Jalapa, con poder de este vecindario para administrar las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, las cuales les traspasó Juan Martín de Zurbano, cargo que ahora sustituyen en Juan José Quiñones, vecino de México, para que se encargue de dicha administración, por el tiempo de 5 años, obligando a dicho vecindario al pago de 8, 000 pesos anuales.
El ciudadano Francisco Antonio Campos, de esta vecindad, otorga poder especial al ciudadano Manuel Santos, vecino de San Esteban jurisdicción de Tetela en el estado de Puebla, para que en su nombre y representación recoja una mula que tiene noticias se haya en ese lugar, de color retinta clara con fierro [que esta plasmado en la escritura] que es de su propiedad, según como consta el documento de venta que le dio José Miguel Planes, en esta villa a 20 de mayo de 1823, con los fierros que se manifiestan en dicho papel de venta que está en poder del otorgante.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALLos Capitanes don José Robledano de Cardeña y don Bartolomé de Castro, el Alférez don Laureano Fernández de Ulloa y don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo, dijeron que don Agustín López Valdéz, vecino de la Ciudad de México, tiene en su poder las Alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, Teziutlán, Atempa, Tetela, Jonotla, Papantla y San Juan de los Llanos, por lo que, como fiadores, se comprometen a cumplir las condiciones estipuladas en la escritura de obligación.
Los Capitanes don José Robledano de Cardeña, don Bartolomé de Castro y don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo de Jalapa, se han instituido en fiadores de don Laureano Fernández de Ulloa, quien recibió en calidad de traspaso, las reales alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlan, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, de parte de don Agustín López Valdez, y para cumplir la función de fiadores, otorgan poder especial a don Pablo de Arizavalo, Agente de negocios y vecino de la Ciudad de México, quien los obligará como fiadores.