Joseph [José] de Betancur [Letancur], natural del pueblo de San Juan Cuscomatepec [Coscomatepec], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del ayudante Matías [de] Betancur [Letancur], vecino y Regidor que fue de esta villa, y de [Juliana] de Tapia, difuntos, otorga su testamento en el que declara: Debe y manda se pague a Gregorio [Martínez] de Solís, al Capitán Nicolás Blanco y a Lorenzo de Guzmán. Declara que le deben las siguientes personas: un indio del pueblo de Tequila llamado Francisco, Alonso de Meza [y Mendoza] y Gaspar González. Señala no estar casado ni tener hijos, y que tiene asentado casamiento con Josepha [Josefa] Íñiguez, hija de Joseph [José] Iñiguez y de Gertrudis de Estrada, a la cual tiene entregado vestuario y otras cosas, y en caso de que él falleciera manda que no se le quiten, sino que las tome para sí porque de ello le hace gracia y donación. Declara por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción que fueron de su padre, las cuales ahora son de él por haber pagado con su trabajo la cantidad de 550 pesos a Antonio Cornejo de Villarroel, que le debía su padre; cuatro caballos, dos sillas jinetas, un aderezo nuevo de espada y daga, una escopeta, un arcabuz de cuerda, un potrito, dos jacales grandes en dichas tierras. Declara haber dado al Capitán Joseph [José] Blanco tres fardos de tabaco de cuya cuenta le dio 20 pesos y después le pidió 100 pesos para ir a Puebla. Nombra por albacea a sus hermanos Juan [de] Betancur [Letancur] y Tomás Martínez, a quienes también nombra herederos junto a Antonia de Betancur [Letancur].
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MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0012
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1683/04/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANO-E-0020-EO_0020_0045
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24/08/1587
Part of Archivo Notarial de Orizaba
Andrés de San Miguel, Gobernador; Vicente Sánchez, Alcalde; Diego Sánchez, Regidor; Gaspar López, Toribio Méndez y Baltazar de la Cruz, tequitlatos del pueblo de Tequila, mediante lengua de Francisco Núñez, se obligan a pagar a Francisco de Oliveros, por poder de Sancho de Pantigosa, 288 y 4 granos de oro común, que suman 254 fanegas de maíz a razón de 15 reales por fanega, las cuales son por razón del tributo del dicho pueblo de Tequila.\n